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TEMA 11

TEMA 11. NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS ÁMBITO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR TRAMITACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DURACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS CONVENIOS . LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

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TEMA 11

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  1. TEMA 11 • NEGOCIACIÓN COLECTIVA • CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • ÁMBITO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR • TRAMITACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • DURACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS CONVENIOS LOS CONVENIOS COLECTIVOS

  2. NEGOCIACIÓN COLECTIVA La constitución española en su Art. 37.1 dice “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios “. El Estatuto de los Trabajadores (ET) ha desarrollado la negociación colectiva para garantizar que los empresarios y trabajadores regulen las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Define el convenio colectivo como un acuerdo escrito libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas Los Convenios Colectivos son vinculantes para las partes y las condiciones pactadas no podrán ser modificadas por contrato individual, salvo para mejorarlas. Se regulan las siguientes materias

  3. Salarios principalmente Económico Jornadas Descansos Contratos Categorías Condiciones de empleo Etc Laboral ÁMBITOS REGULADOS POR LOS CONVENIOS Órganos de representación Sindical Seguridad Recursos preventivos Prevención de Riesgos Laborales Mejoras voluntarias Asistencial Medidas de promoción Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral Otros

  4. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • Condiciones de trabajo • Clasificación de puestos de trabajo • Salarios. • Jornadas. • Seguridad e Higiene • Etc. Cláusulas que regulan el convenio en sentido general y su cumplimiento es obligatorio para ambas partes. NORMATIVO El contenido normativo es fuente de derecho del trabajo y su cumplimiento es obligatorio para ambas partes CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • Procedimientos de denuncias. • Garantizar la paz laboral al renunciar los trabajadores al derecho a la huelga. Cláusulas que aseguran el cumplimiento del convenio OBLIGA CIONAL

  5. El ET establece que los convenios colectivos deben tener el contenido mínimo siguiente: • Determinar las partes que lo conciertan (representantes de los trabajadores y empresarios) • Fijar el ámbito personal, funcional, territorial y temporal. • Determinar cuáles son las condiciones y procedimientos que se deben seguir en caso de empresas incluidas en el convenio (de ámbito superior a la empresa) para la no aplicación del régimen salarial. • Formas y condiciones de la denuncia del convenio, como plazo de preaviso. • Designación de una comisión paritaria de representación de las partes para resolver cualquier cuestión. • Determinar los procedimientos para resolver las discrepancias de la comisión paritaria.

  6. ÁMBITO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • Ámbito personal: Los convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores de la rama profesional o sector económico al que pertenecen las empresas que negocian el convenio. • Sin embargo, pueden celebrarse convenios para determinados trabajadores como, por ejemplo, especialistas en una determinada materia, directivos, etc., estos convenios se denominan CONVENIOS FRANJA. • Ámbito territorial: Hace referencia a la extensión geográfica del convenio por ejemplo, convenios Nacionales, de Comunidad Autónoma, Interprovincial, provincial y local. • Ámbito funcional: Se refiere a la actividad económica a la que se dedican las empresas de un determinado ámbito territorial, Ejemplo: Convenio funcional de la Banca, Convenio Comercio Minorista en Andalucía, Convenio de Hostelería de Málaga. • Ámbito temporal: Se refiere al periodo de vigencia del convenio. Las partes negociadoras están capacitadas para fijar la vigencia de cada convenio.

  7. LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR • POR PARTE DE LOS TRABAJADORES • Comité de empresa • Delegados de Personal • Secciones Sindicales • POR PARTE DEL EMPRESARIO • El empresario o representantes legales CONVENIOS DE EMPRESA O ÁMBITO INFERIOR El nº de representantes es de 12 máximo por cada parte • POR PARTE DE LOS TRABAJADORES • Sindicatos más representativos a nivel estatal • Sindicatos más representativos de Comunidad Autónoma • Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros del comité de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional del convenio. • POR PARTE DEL EMPRESARIO • Las asociaciones empresariales en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con un mínimo del 10% de los empresarios y siempre que den ocupación a igual porcentaje de trabajadores. CONVENIOS DE ÁMBITO SUPERIOR A LA EMRPESA El nº de representantes es de 15 máximo por cada parte

  8. TRAMITACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS • Una de las partes realiza una propuesta por escrito expresando los ámbitos del convenio y las materias objeto de la negociación. • Se envía una copia de la comunicación a la autoridad laboral. • Respuesta de la otra parte en el plazo de un mes. INICIACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN • Negociación de buena fe. • Acuerdos por mayoría de ambas partes. • Si no hay acuerdo se prorroga el contenido normativo del convenio anterior y pierde su vigencia el contenido obligacional. NEGOCIACIÓN REGISTRO Y DEPÓSITO • Registro ante la autoridad laboral en el plazo de 15 días • Depósito Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación (SMAC) PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR • Publicación en el BOE o en el Boletín Oficial de Provincia. • Entrada en vigor en la fecha que establezcan las partes

  9. DURACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Las partes negociadoras establecen la duración de los convenios Se puede pactar distintos periodos de vigencia para cada materia dentro del mismo convenio. Por ejemplo, la duración fijada para el convenio puede ser de 3 años, pero con una revisión anual de los salarios de acuerdo con IPC. En los convenios se puede establecer la denuncia automática. También se pueden establecer mínimos de preaviso para denunciar los convenios. Salvo pacto en contra, los convenios colectivos se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa de las partes. Una vez denunciado un convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales, es decir aquellas referidas a las obligaciones que asumen las partes para garantizar la eficacia del convenio y la paz entre ellas, sin embargo, las cláusulas de contenido normativo se mantienen en vigor. El nuevo convenio deroga al anterior, salvo los pactos que expresamente se mantengan.

  10. CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL

  11. ADHESIÓN Y EXTENSIÓN DE LOS CONVENIOS Un convenio puede aplicarse a trabajadores no incluidos en una negociación, mediante: Extensión de un convenio Adhesión voluntaria a un convenio El Ministerio de Trabajo puede extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores siempre que existan dificultades para negociar su convenio, o cuando se den circunstancias sociales y económicas importantes. Las partes legitimadas para negociar un convenio propio pueden adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estén afectadas por uno. La adhesión ha de comunicarse a la autoridad laboral competente para que proceda a su registro, es decir, el Ministerio de Trabajo e inmigración, o el órgano correspondiente a la comunidad autónoma

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