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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL. FINANZAS WARRANT. BASE LEGAL. LEY 27287 “LEY DE TITULOS Y VALORES.” LEY RESOLUCION SBS 040-2002 “ REGLAMENTO DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS”. DEFINICION DE WARRANT.

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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FINANZAS WARRANT

  2. BASE LEGAL • LEY 27287 “LEY DE TITULOS Y VALORES.” • LEY RESOLUCION SBS 040-2002 “ REGLAMENTO DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS”

  3. DEFINICION DE WARRANT El Warrant es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito (en adelante AGD), que ampara mercaderías y facilita la obtención de créditos para capital de trabajo a través de su endoso a un financiador, constituyendo un documento representativo de un crédito y un título de prenda sobre la mercadería.

  4. DEFINICION DE WARRANT • Operación mediante el cual el cliente obtiene crédito del banco dejando como garantía mercadería a ser utilizada en el futuro. • Su traducción es GARANTIA.

  5. CERTIFICADO DE DEPOSITO Es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un AGD;Quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería. Es emitido por un AGD recepcionada en depósito las mercaderías o productos.

  6. OPERATORIA Gerente Financiero 3 2 AGD BANCO 1 PLANTA

  7. TIPOS DE WARRANT • Warrant Financiero • Warrant aduanero • Warrant insumo producto(WIP)

  8. DIFERENCIAS ENTRE WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPÓSITO • Representa el derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor. • Representa la propiedad de las mercaderías, a favor del tenedor de dicho titulo valor.

  9. CARACTERISTICAS DEL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITO • no se podrá emitir Warrants ni Certificados de depósitos por mercadería cuyo valor sea menor a 5 UIT. • Permite a los AGD reconocer haber recibido en depósito de su legítimo propietario el bien. MAYOR A 5 UIT

  10. CARACTERISTICAS DEL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITO • La tasación y valor de la mercancía es determinada por el garante (banco). • Permite garantizar la hipoteca del bien, pero sin perder el propietario la tenencia de este.

  11. CARACTERISTICAS DEL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITO • Es un sistema sencillo dinámico y conveniente. No requiriendo de celebración de contratos especiales.

  12. INFORMACION CONTENIDA EN EL WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPÓSITO • La denominación y número para ambos títulos. • El lugar y fecha de emisión. • El nombre, el N° del documento oficial de identidad y domicilio del depositante • El nombre y domicilio del AGD.

  13. INFORMACION CONTENIDA EN EL WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPÓSITO • La clase y especie de las mercaderías depositadas. • La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización. • La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados,

  14. INFORMACION CONTENIDA EN EL WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPÓSITO • El monto del seguro que debe ser contratado. • El plazo por el cual se constituye el depósito. • EL monto pendiente de pago por almacenaje.

  15. INFORMACION CONTENIDA EN EL WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPÓSITO • La indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana. • Lugar del almacenaje. • Firma del depositante • La firma y sellos del representante del AGD.

  16. MODELO DE WARRANT (1RA. CARA) ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO S.A. 1582 WARRANT Resolución SBS Nº 556-86 De fecha: 30.09.86 Depósito Nº ............................. En Almacén General ................ En Depósito Aduanero ........... 4327 Título Nº .......................... COMPAÑÍA XXY En Lima, el día 20 de Agosto del 2000 Se expide el presente título a la orden de MAFRISA EIRL, domiciliado en AV. LAS MAGNOLIAS Nº 2015 – URB. TARAPACA - MIRAFLORES, con Nº RUC 23251765. Sobre las mercancías abajo especificadas, aseguradas contra el riesgo de incendio en la Compañía SEGURO S.A. Por el valor que en este título se les dá. El plazo del depósito es de 120 días y vence el día 18 Diciembre del 2000 La taifa de almacenamiento es del 0.18% mensual ad-valorem

  17. Lugar donde está almacenada la mercancías : ALMACEN DE CAMPO KM. 5.0 PANAMERICANA NORTE - CHICLAYO Datos adicionales para operaciones en Depósito Aduanero Autorizado: Pedido de Depósito Aduanero Nº Fecha de Vencimiento: Certificado de Depósito Aduanero Nº

  18. El valor aproximado de las mercancías depositadas al emitir este título, es de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 43/DOLARES AMERICANOS. Sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallan al dorso que serán anotados por el almacén en el Certificado de Depósito o el Certificado de Depósito Aduanero, segùn corresponda. El Certificado de Depósito Aduanero deberá permanecer en custodia en el Almacén. La mercancía amparada por este título, está afecta al pago de los derechos de aduana impuestos de consumo u otros y se encuentra gravada con prenda legal a favor del Banco hasta por el monto del adeudo que causa su despacho. Importe de adeudos por otros conceptos: . SI NO .................................. ................................................................................ Firma del Depositante Firmas y sellos de los Representantes Legales de la Almacenera

  19. MODELO DE WARRANT (2DA. CARA) TRANSCRIPCIÓN DEL PRIMER ENDOSO DEL WARRANT Declaro(amos) en la fecha, que endoso(amos) este Warrant correspondiente a este Certificado que consiste en la mercadería ANTES MENCIONADA. A la orden de DELTA S.A.C. Con domicilio en LOS FAISANES 138, URB. CORPAC–SAN ISIDRO, con RUC 41820317 Hasta por la suma de US$ 56,571.43 Para garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de LA VENTA DE LETRAS EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN. con vencimiento al ..........................................................., el cual, generará un interés y/o comisión de .................................. (anual), (mensual), (trimestral) y en caso de retraso un interés moratorio de (anual), (mensual), (trimestral). En el caso de endoso de una institución bancaria o financiera, de conformidad con el artículo 175º de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo Nº 770, garantiza también toda otra obligación directa o indirecta existente a la fecha o que estos casos, el monto, plazo, comisiones y tasas de interés compensatorio y moratorio serán los que se pacten para cada cada ocasión.

  20. Para que el primer endoso de este Warrant se válido se requiere, transcripción en el correspondiente Certificado de Depósito, según sea el caso, de conformidad con la Ley Nº 2763 y demás normas complementarias, así como también su registro respectivo en el Libro de Endosos del Almacén. .............................................. Lugar y Fecha ..................................................... Firma del Depositante DNI Nº RUC Nº ..................................................... Firma del Endosatario DNI Nº RUC Nº SIGUIENTES ENDOSOS DEL WARRANT EL ENDOSO DEL WARRANT FUE REGISTRADO ............................. ................................ Fecha Nº de Folio - Tomo .................................................... Firmas y Sellos de los Representantes Legales

  21. QUÉ BIENES SE PUEDEN WARRANTEAR Bienes de fácil comercialización. Bienes muebles. productos: agropecuarios ganaderos forestales mineros

  22. ¿Quiénes participan? • Productores o depositantes • Entidades financieras. • Empresas o depósitos

  23. PRODUCTORES O DEPOSITANTES • Son las empresas que depositan sus mercaderías , Están especialmente habilitados y administrados por una sociedad depositaria y agentes financieros.

  24. ENTIDADES FINANCIERAS • Es la entidad que entregará una determinada suma de dinero al depositario a cambio de una garantía .

  25. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO(AGD) • Son S.A constituidas como tal y están facultadas a emitir el Warrant y el Certificado de Deposito a la orden del depositante contra recibo de mercaderías. • Están sometidos al control, supervisión y vigilancia de la SBS

  26. Clasificación de los AGD: • Deposito simple • Deposito aduanero autorizado.- • Deposito Financiero: • Almacén propio • Almacén Principal • Almacén de Campo • Almacén de campo Múltiple.

  27. OBLICACIONES DEL AGD • Emitir el certificado de depósito y/o Warrant. • Custodiar los bienes entregados. • Conservación de los bienes en el lugar apropiado. • Entregar las mercaderías depositadas a la presentación en tanto del certificado de depósito como del Warrant

  28. RESPONSABILIDAD DE LOS AGD • Daños sufridos por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución. • Inventarios. • Devolución de las mercaderías depositadas a la presentación de los títulos y O/R.

  29. PROHIBICIONES DE LOS AGD • No pueden realizar operaciones de compra y venta de mercaderías, salvo que lo haga por cuenta de los depositantes. • Otorgar créditos por las mercaderías depositadas.

  30. FORMA Y TRANSMISION DE SUS EFECTOS (ENDOSO) . • SiendoCertificado de depósito y el Warrant. • Siendo solo el Warrant. • Siendo solo Certificado.

  31. VENTAJAS • Rápido acceso a créditos. • Amplia aceptación en el Sistema Financiero. • Utilización de Stocks paralizados. • Los Certificados de Depósito son negociables en la Bolsa de Productos de Lima, Los Warrants son considerados por la legislación vigente como garantía preferida.

  32. VENTAJAS • El financiador cuenta con una garantía preferente. • El warrant posibilita financiar KW y permite también vender la producción fuera de época. • los costos financieros son menores. • Con el Warrant estamos a la vanguardia de la tecnología .

  33. VENTAJAS DEL DEPOSITARIO • Uso de sus bienes. • Desarrollo de diversas actividades. • Retiros parciales de mercaderías. • Condiciones de financiamiento más favorables mediante la emisión de diversos Warrants.

  34. VENTAJAS PARA EL ACREEDOR • Comprueba documentariamente el valor de la mercadería declarada por el depositario. • El préstamo esta respaldado por el warrant. • Protesto en caso de incumplimiento del contrato.

  35. VENTAJAS PARA EL ACREEDOR • El endosatario del warrant tiene una garantía sólida de pago de su deuda pudiendo en caso del incumplimiento del obligado , sacar a remate las mercaderías . • Supervisados por la SBS lo que constituye una garantía para el acreedor.

  36. PAGO DEL WARRANT Y/O AMORTIZACION DEL FINANCIAMIENTO El depositante de la mercadería podrá realizar el pago del Warrant que se encuentra en garantía ante una entidad Financiera, ya sea: • Liberación. • Cargo en cuenta.

  37. OPERATORIA

  38. WARRANT VIRTUAL Es la manera más rápida de solicitar la emisión de un Warrant, amparado bajo Ley de Títulos y Valores, con el Warrant Virtual se puede solicitar desde el computador la expedición, Aceptación y endoso del Warrant en minutos y con total seguridad.

  39. Ventajas del Warrant Virtual • Agilidad en el proceso • Información continua • Lima y provincias • Reducción de costos

  40. CRITERIO FINANCIERO • Constituye una prenda preferencial , sobre los bienes depositados para las entidades financieras.

  41. CRITERIO CONTABLE • No existirá la obligación de registrar contablemente. la operación por traslado de bienes. • Se contabiliza la operación que origina un ingreso de fondos para la empresa, generando un pasivo. • Se contabiliza las diferentes operaciones que la empresa podría realizar al utilizar el referido fondo, de acuerdo con el tipo de operación en la que han incurrido.

  42. P.C.G.A Las garantías otorgadas a los acreedores se podrán controlar a través de cuentas de orden, las cuales representan compromisos y contingencias que da origen a una relación jurídica con terceros , sin aumentar o disminuir el patrimonio de la empresa.

  43. PREPARACION Y PRESENTACION DE LOS E.E.F.F • La empresa deberá revelar mediante notas a los EEFF, que los referidos bienes se encuentran garantizando el monto financiado recibido del acreedor según el warrant endosado a nombre de este.

  44. CASO PRACTICO La CIA. Exalmar S.A. dedicado a la producción de Harina de pescado ha recibido un pedido de 50 TM de un cliente para ser entregado dentro de 6 meses, Actualmente tiene en Stock en sus almacenes una cantidad de 20Tm producidas , sin embargo no cuenta con el KW necesario para producir las 30Tm restantes y poder cumplir con el pedido a la fecha prevista.

  45. A esto la CIA decide acudir a la almacenera autorizada “DEPSA” y depositar ahí las 20 TM ya producidas a fin de obtener Warrant y Certificado de deposito, con el cual solicitara un préstamo Bancario endosando dicho documento como garantía.

  46. Datos adicionales: • Valor en libros contables de las 20TM de Harina de Pescado: S/.180,000.00 • Prestamos Bancario Solicitado : S/.150,000.00; pagaderos en 5 cuotas mensuales iguales a : S/.30,859.37 con una tasa de interés anual a 12%. • Comisión de Almacenaje S/. 3,500.00 mas IGV.

  47. Se Solicita: • Contabilización en la cuentas de orden. • Cronograma de pagos. • Contabilización del préstamo. • Contabilización de la amortización del préstamo. • Contabilización del servicio de almacenaje.

  48. SOLUCION Asiento Contable de Control por la entrega del Warrant a la entidad Financiera será el siguiente: -------------------------x---------------------- DEBE HABER 01 Activo 180,000.00 001Titulos y Valor en Garantía 001.1 Warrant 02 Pasivo 180,000.00 002 Depositantes de Tit. y Valor en Garantía 002.1 Warrant x/x Por el registro del endoso del Warrant a favor de la Entidad Financiera.

  49. Así mismo la CIA procede a reconocer el préstamo recibido , para ello realiza los siguientes cálculos. Importe del préstamo S/.150,000.00 Importe de la cuota S/. 30,859.37 Número de cuotas 5 cuotas mensuales Tasa de interés 12% anual - Conversión de la tasa de interés anual a mensual (1 + i) 1/12 – 1) x 100 = (1 + 12%) 1/12 – 1) x 100 = 0.94888

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