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SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y COMUNITARIO

SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y COMUNITARIO. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. CABILDO DEL ADULTO MAYOR. CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. RED DE FAMILIA. CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADO.

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SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y COMUNITARIO

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  1. SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL Y COMUNITARIO

  2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL • CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. • CABILDO DEL ADULTO MAYOR. • CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD. • CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD. • RED DE FAMILIA. • CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADO. • MESA MUNICIPAL DE NIÑEZ. • DELEGACIÓN PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Y ASOCIACIONES DE PENSIONADOS.

  3. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL.

  4. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. ¿DESDE CUANDO Y COMO ESTA CONSTITUIDO? - Consolidación del SNBF reglamentado por la Ley 7ª de 1979.- Constitución Política de Colombia de 1991.- Consejos de Protección Familiar, establecidos en la Ley 294 de 1996, en los artículos 11 y 13 y la conformación de Consejos o Comités de Política Social en los Departamentos y Municipios.- Decreto 1137 de junio de 1999 (ICBF coordina la integración del SNBF) Creado en el Municipio de Envigado por el acuerdo Municipal 010 de febrero 28 de 2004.

  5. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. ¿QUIENES LO INTEGRAN? - Representantes de todos los sectores sociales: vivienda, educación, salud, ICBF, agua potable y saneamiento básico, finanzas públicas territoriales, organizaciones de la comunidad, O.N.G., organizaciones privadas, entidades de control, redes sociales. - Es presidido por el Alcalde Municipal.

  6. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS - Ley 60 de 1993 (Asignación de competencias y recursos para el desarrollo de la política social formulada en su territorio). - Le corresponde al municipio el desarrollo de la política social, dirigir, prestar o participar en la prestación de los servicios directamente conforme a la Ley, a las normas técnicas de carácter nacional, a las ordenanzas y a los respectivos acuerdos municipales. - Artículo 21 de la Ley 60 prioriza la inversión social en el desarrollo de los planes, programas y proyectos de bienestar social integral.

  7. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. CONSEJOS DE POLÍTICA SOCIAL FUNCIONAMIENTO • las relaciones son horizontales y se evita la burocratización y reproducción de esquemas autoritarios en el funcionamiento. • - Se establecen reglas claras, se define estructura y formas propias de operar que den orden a las acciones. • - Son espacios de concertación donde se logran acuerdos, reconocimiento y • respeto a la diferencia. • - Es “responsable” de la Responsabilidad Social.

  8. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO • Identificación de roles. • - Trabajo mancomunado, un nuevo accionar en materia de política social. • - Conocimiento de las demandas de los grupos poblacionales, concertación de planes. • - Se convierten en la estrategia fundamental de articulación de los agentes del • SNBF co-responsables del grado de efectividad que se alcance. • - Verificación de tareas adquiridas y cumplimiento de los compromisos.

  9. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. FUNCIONES DEL CONSEJOS DE POLÍTICA SOCIAL • Adoptar de manera coherente e integral la política social en armonía con lo nacional y con las prioridades territoriales. • Articular funcionalmente y armonizar las acciones. • Promover la integración de los sectores y agentes del SNBF. • Apoyar procesos de planeación participativa. • Concertar planes, programas y proyectos sociales. • Promover iniciativas en la sociedad. • - Identificación de actores del SNBF.

  10. CONSEJO MUNICIPAL DE POLÍTICA SOCIAL. • Divulgación y promoción. • Sensibilización. • Enfoque hacia acciones articuladas. • Priorización de necesidades. • Conformación de comités decisorios, técnicos o temáticos. (Comité permanente encargado del tema de niñez y familia). • Coordinar un eficiente sistema de información, coordinación interinstitucional e intersectorial. • Articular el funcionamiento de los Consejos y la elaboración de la agenda con los momentos de gestión pública municipal y departamental. • Articular los planes al desarrollo territorial. • Apoyos en financiación, cofinanciación o cogestión de los recursos. • Agendas de trabajo.

  11. CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES

  12. CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES NORMATIVIDAD • Acuerdo 17 del 14 de febrero de 2005, faculta al señor Alcalde para elaborar el Plan Estratégico y una Política Pública de Adultos Mayores. • Decreto 383 de 26 de junio de 2008. (Por medio del cual se modifican los decretos 283 de 24 de mayo de 2005, 311 del 2 de junio de 2005, 310 de 2 de junio de 2005). • Por medio del cual se crea el Comité de Garantías Electorales para los procesos electorales del Cabildo Municipal de Adultos Mayores del Municipio de Envigado.

  13. CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES • El Cabildo de Adultos Mayores es una propuesta de participación ciudadana donde se genera un espacio de concertación y dialogo entre las personas mayores de la comunidad, el estado y los organismos no gubernamentales posibilitando así una confrontación de la realidad política y social con sus necesidades y expectativas, para mejorar las condiciones de vida del Adulto Mayor.

  14. CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES FUNCIONES Asesorar y concertar con la Administración Municipal el Desarrollo el de una Política Integral de Bienestar para los Adultos Mayores, y ser del Plan de Desarrollo Municipal. Participar en el Concejo Municipal de Planeación y otras instancias de decisión y participación ciudadana, como vocero de los intereses y derechos de la población de Adulta Mayor. Estimular la participación de las organizaciones de Adultos Mayores, decepcionando sus propuestas y hacer recomendaciones a la Administración Municipal. Realizar en el Municipio el seguimiento y control social de los recursos asignados a los programas de bienestar para los Adultos Mayores. Participar en la identificación de necesidades y expectativas de los Adultos Mayores. 6. Planificar y promover espacios de concertación y diálogo (mesa de trabajo, reuniones, foros etc.) para formular propuestas y proyectos.

  15. CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES FUNCIONES • Promover la autogestión en los diferentes grupos para el desarrollo de sus actividades. • Ser facilitadores en la solución de dificultades que se presentan al interior del grupo y asesorar la participación de los Adultos Mayores en la discusión y análisis de los temas relacionados con el logro de las condiciones de convivencia, negociación de conflictos y pedagogía de la tolerancia, así como la formulación de acciones que conduzcan a garantizar las condiciones de paz y seguridad ciudadanas. • Estimular la participación de las organizaciones de Adultos Mayores, difundir las políticas en su beneficio. • El Cabildo Municipal de Adultos Mayores se reunirá ordinariamente cada mes • y podrá contar con la asesoría y orientación de la Coordinación del Programa • de Atención Integral al Adulto Mayor, adscrito a la Secretaría de • Bienestar social, Desarrollo comunitario y otras dependencias municipales. • 11. Otras que se consideren necesarias para el logro de los objetivos.

  16. CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES INTEGRANTES Adultos Mayores que se han cualificado en sus capacidades de liderazgo, gestión, toma de decisiones y en la participación para la definición, ejecución y gestión de proyectos, los que serán asesorados por la Administración Municipal a través de sus diferentes Secretarías, especialmente la de Bienestar Social y Desarrollo Comunitario.

  17. CABILDO MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES NUMERO DE CABILDANTES El Cabildo contara con 17 integrantes elegidos por votación entre los adultos mayores y entre ellos mismos elegirán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y 2 vocales.

  18. CONSEJO MUNICIPAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA DISCAPACIDAD

  19. CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD NORMATIVIDAD Creado por Acuerdo 020 de Junio 24 de 2003, Tendrá carácter consultivo y será tenido en cuenta para la formulación, planeación y desarrollo de la Política Pública de discapacidad en el Municipio Articulado a: Ordenanza 020 DE 2002. Ley 1145 de julio de 2007 que ratifica el compromiso para el trabajo con Política Publica en discapacidad.

  20. CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD CONFORMACIÓN • El Sr. alcalde o su delegado. • La primera dama del Municipio. • Director Local de salud o su delegado. • Gerente del MUA o su delegado. • Personero Municipal o su delegado. • Representante del Comité técnico asesor del CMAID. • Secretario de Bienestar Social o su delegado. • Secretario de planeación o su delegado. • Secretario de Transporte y tránsito o su delegado. • Secretaria de Educación o su delegado. • Gerente del INDER o su delegado. • 3 representantes de ONGs que trabajen con discapacidad. • Secretario de Obras públicas o su delegado. • Un comisario de familia o su delegado. • Un representante de la academia. • Dos representantes de padres de familia u organizaciones de personas • con discapacidad. • Un representante de la Asociación de Comerciantes.

  21. CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD FUNCIONES Articular acciones en el ámbito municipal en materia de promoción, prevención, habilitación, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Analizar, programar, coordinar, proponer y evaluar intersectorialmente las políticas de gobierno, leyes, decretos y programas que pugnen por el bienestar de las personas con discapacidad. Velar por el cumplimiento de normas nacionales e internacionales, leyes, decretos, ordenanzas y acuerdos, que garanticen la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Coordinar las acciones a nivel Municipal, Departamental y Nacional, en los sectores público y privado, para conseguir los recursos para la atención de las personas con discapacidad.

  22. CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD FUNCIONES Diseñar y divulgar estrategias de mejoramiento de la calidad de vida y campañas de prevención a la discapacidad. Crear una base de datos con la información de las personas con discapacidad, que permita conocer su situación y condiciones de vida. Crear el comité Técnico Asesor del CMAID. El Consejo Municipal de Atención Integral a la Discapacidad como su Comité Técnico Asesor, tendrán carácter consultivo y serán tenidos en cuenta para la formulación, planeación y desarrollo de la política publica de discapacidad en el Municipio.

  23. CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD COMITÉ TÉCNICO ASESOR CONFORMACIÓN • El Comité técnico Asesor del CMAID está Integrado por las ONG del Municipio e instituciones públicas y privadas que se dedican al trabajo de rehabilitación, promoción, prevención y habilitación de la población en situación de discapacidad.

  24. CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD COMITÉ TÉCNICO ASESOR FUNCIONES Asesorar en la formulación de los componentes de la política de discapacidad y la orientación del plan de Municipal de discapacidad.

  25. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD

  26. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD Es un organismos colegiado de carácter social, autónomo integrante del Sistema Nacional de Juventud . Operan en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y de acuerdo con los criterios, reglas y orientaciones del presente decreto.

  27. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD REGLAMENTACIÓN Reglamentado por el decreto 089 de febrero 2 de 2000 mediante el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud. Fundamentado en la ley 375 de 1997, la que da entrada a su conformación y resalta la importancia de su rol.

  28. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD FUNCIONES El Consejo actúa como órgano consultivo de la administración, en asuntos de juventud, encargado básicamente de discusión, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.

  29. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD CONFORMACIÓN Integrado por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción, para un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de instalación. Se puede sufragar únicamente por una lista o por un candidato de organización juvenil: sesenta por ciento (60%) será elegido por cociente electoral, de listas presentadas directamente por los jóvenes, cuarenta por ciento (40%) restante, se elegirá por mayoría, de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Podrán votar, los jóvenes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes Votantes organizado por la Registraduría Municipal, atendiendo las orientaciones que para efectos de votaciones y escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil.

  30. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD REQUISITOS ASPIRANTES Los aspirantes deberán Acreditar los siguientes requisitos: Estar en el rango de edad establecido en el artículo 3o. de la Ley 375 de 1997 Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el municipio correspondiente. Los miembros de los consejos municipales de juventud, podrán ser reelegidos.

  31. RED DE FAMILIA Y DEL BUEN TRATO

  32. RED DE FAMILIA Y DEL BUEN TRATO Es un grupo que integra los enlaces de cada una de las Dependencias de la Administración Municipal y de Organizaciones públicas y privadas del Municipio de Envigado con el objetivo de trabajar por el Bienestar de las familias y atendiendo las necesidades manifiestas de la comunidad a través de las múltiples competencias disciplinarias.

  33. RED DE FAMILIA Y DEL BUEN TRATO SOPORTE LEGAL Art. 5 Constitución, Decreto 716/2005 de la administración municipal y la Ley 1361/2009 Los argumentos jurídicos que justifican la inversión en la familia y la infancia, se plasman en La Constitución Política de Colombia que establece en su artículo 5 a la familia como institución básica de la sociedad y también en su artículo 44 contempla que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” y sostiene que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.

  34. RED DE FAMILIA Y DEL BUEN TRATO Argumentos demográficos: Al invertir de forma suficiente y adecuada en las familias como institución básica del desarrollo de las personas, estaríamos brindando a las oportunidades para que cada individuo desarrolle su pleno potencial y pueda contribuir, en el futuro, a un país más desarrollado, más competitivo, democrático y pacífico. De no invertir en el fortalecimiento de las familias para el desarrollo de las personas, se desencadenaría un gran riesgo, porque se estarían generando las condiciones necesarias para que se reproduzcan situaciones de pobreza, inequidad y exclusión tanto económica como social.

  35. RED DE FAMILIA Y DEL BUEN TRATO CONFORMACIÓN La RED cuenta con la participación activa de las dependencias como: Secretaría de Salud Secretaría de Gobierno Personería Secretaria de Educación para la Cultura Comunicaciones INDER Envigado Secretaría de Dllo Económico Secretaría Equidad de Género Secretaría de Obras Públicas Personería Corazón Envigado Envisalud La Secretaria de Bienestar Social y Comunitario la fortalece con enlaces de los diferentes programas como desplazados, discapacidad, atención integral a la niñez, familia, familias en acción, Habitante de y en la Calle y el Centro Gerontológico Atarde ser.

  36. RED DE FAMILIA Y DEL BUEN TRATO ACCIONES • Atención integral en RED mediante la conformación de tres Comité que son: Comité de Recepción de Caso; Comité de seguimiento y Comité de Cierre. • Promoción de la Semana de la Familia en el Municipio: Iniciativa que se originó en el grupo que conforma la RED con el objetivo de promover en el marco Municipal la importancia de la familia en el constructo social y generar la sensibilización de que éste grupo primario que se llama familia, es realmente una de las instituciones básicas de la sociedad. Esta iniciativa se está celebrando en el municipio desde el año 2006 y la Ley 1361 del 2009 instituye el mes de mayo como el mes de la familia, específicamente el día 15. • Política Pública de Familia: Esta iniciativa nace igualmente con la RED y está inscrita en el Plan de Desarrollo de la actual administración.

  37. RED DE FAMILIA Y DEL BUEN TRATO EVENTOS EDUCATIVOS JORNADAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA “ERRADICACIÓN DEL CULTIVO ILÍCITO DEL MALTRATO” con el objetivo de exponer la temática de violencia intrafamiliar y las consecuencias que genera en el individuo y su grupo a nivel emocional, físico y psicológico en sus diferentes áreas de desempeño interpersonal, social, educativo y cultural.

  38. CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS

  39. ¿QUÉ SIGNIFICA UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO? CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS • Es desplazado(a) es toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio Nacional, abandonando su localidad de residencia o actividad económica; porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentra amenazada.

  40. UN DESPLAZAMIENTO OCURRE POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS • Conflicto armado interno • Disturbios y tensiones interiores • Violencia generalizada • Violaciones masivas de los Derechos Humanos • Violaciones al Derecho Internacional Humanitario • Otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

  41. PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS • Es un programa que tiene los lineamientos en la LEY 387 del 18 de Julio de 1997, por la cual se adoptan medidas para: • La prevención del desplazamiento forzado. • La atención inmediata. • Protección. • Consolidación . • Estabilización socioeconómica.

  42. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS Inscripción en el Sistema de Registro Único • Es un formato que es diligenciado por una oficina del Ministerio Público en el caso del Municipio de Envigado, este formato es expedido por la Personería Municipal. Valoración de Declaración: • Acción Social debe verificar la veracidad de la información y procede a incluir las personas que conforman el núcleo familiar, al asignando un código RUPD (Registro único población desplazada). Ruta a seguir Programa en la Secretaria de Bienestar Social • La persona con la certificación de la Personería, se presenta a la Oficina donde funciona el programa en la Secretaría de Bienestar Social , donde se le asesora sobre la atención.

  43. ATENCIÓN HUMANITARIA QUE SE BRINDA CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS AYUDA INMEDIATA URGENCIA Atención y apoyo a la población, dirigida a mitigar sus necesidades básicas de: • Alimentación • Salud y • Alojamiento • Educación . Se ofrece cuando hay un caso de desplazamiento y contempla acciones de socorro:

  44. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS Es una ayuda temporal e inmediata con el fin de mitigar las necesidades básicas con Acciones de socorro consistente en: • Alimentación • Atención en salud, • Atención psicológica • Alojamiento • Transporte de emergencia • Elementos de hábitat interno: educación y salubridad pública. • Se tiene derecho a este tipo de atención por espacio máximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente, por otros tres meses más.

  45. LA ATENCIÓN HUMANITARIA CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS • La responsabilidad de brindar atención Humanitaria a la población en situación de desplazamiento, en un contexto de atención integral, no puede ser entendida como una acción única del Estado, se requiere, además, de la vinculación de diversos sectores, de modo que se conjuguen y complementen esfuerzos y acciones coordinadas de entidades estatales, ONGs, Sector Privado, Organizaciones Comunitarias y de la propia población afectada por el Desplazamiento.

  46. POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS • Decreto Municipal N° 290 del 28 de diciembre de 2000 por medio del cual se crea el Comité integral de Atención a Población Desplazada (.CLAIPD) en el Municipio de Envigado • Señor Alcalde, Secretaria de Bienestar Social , Secretaria de Salud, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Educación, Profesional responsable del programa 2 representantes por la población en situación de desplazamiento. • La operatividad del Comité se hará a través de comisiones : Prevención del Desplazamiento – Ayuda Humanitaria • Apoyo a las organizaciones de población desplazada • Los gastos para el funcionamiento serán cargados al rublo presupuestal de Bienestar Social. • Se reglamento con el Decreto N° 681 Octubre 25 2005 • Actualmente se nuevamente en la juridica para revisión he inclusión de las nuevas Secretarias

  47. Elaboración del Plan integral Único –PIU- Ley 1190 de 2008 : con el fin de que permita el logro de compromisos administrativos y presupuestales para la atención de la población en situación de Desplazamiento. Se caracterizo a la población desplazada ubicada en el Municipio, los niveles de atención de los dos últimos años, las prioridades de atención y los recursos físicos, humanos, logísticos, económicos y técnicos con los que cuenta el municipio para la atención de dicha población; para dar cumplimiento a los indicadores de goce efectivo de la población desplazada. Actualmente el PIU se encuentra en el Consejo Municipal para ser aprobado. CONSEJO MUNICIPAL DE DESPLAZADOS POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN

  48. MESA MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

  49. MESA MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA • La Mesa Municipal de Infancia y Adolescencia, en nuestro Municipio se estructuró una vez aprobada la ley 1098 de 2006 de Infancia y Adolescencia, y la conforman instituciones Públicas, privadas y organizaciones comunitarias en asuntos muy puntuales, teniendo como propósito fundamental la garantía en las áreas de derecho de los niños, niñas y adolescentes como son vida y supervivencia (Incluye vacunación, nutrición y atención en salud), protección (Incluye restablecimiento de derechos, Prevención contra el maltrato físico y psicológico). Desarrollo y Educación (educación inicial, primaria y secundaria) y Participación (Grupos recreativos, culturales, deportivos y de participación estudiantil por ejemplo Niños al Concejo y Personería Estudiantil.).

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