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Los límites constitucionales al poder tributario

Los límites constitucionales al poder tributario. Tema segundo. Origen del derecho tributario moderno. Aparición Ordenanza tributaria alemana 1914 Proceso de juridificación del fenómeno tributario Tránsito de una relación de poder a una relación jurídica

denzel
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Los límites constitucionales al poder tributario

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Presentation Transcript


  1. Los límites constitucionales al poder tributario Tema segundo

  2. Origen del derecho tributario moderno • Aparición Ordenanza tributaria alemana 1914 • Proceso de juridificación del fenómeno tributario • Tránsito de una relación de poder a una relación jurídica • El tributo empieza a someterse a una serie de reglas, esquemas preestablecidos y uniformes mediante los cuales los contribuyentes van a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos • Se incorporan categorías dogmáticas de otras ramas del Derecho: derecho de crédito, obligación pecuniaria, formas de extinción de la obligación, potestades y deberes.

  3. Origen del derecho tributario moderno • Derecho tributario se centra en la relación jurídica (sujeto activo- sujeto pasivo) donde se establece la obligación principal del pago del crédito a favor del Ente público. • Potestades a favor de la Administración (deberes formales, etc..)

  4. Potestad normativa – potestad impositiva • La potestad tributaria o el poder tributario consiste en la facultad que tiene el Estado para detraer coactivamente de la esfera privada cierta cantidad de riqueza para con ella financiar los gastos públicos • Potestad tributaria normativa: crear normas generales y abstractas que prevén las contribuciones de los particulares. • Potestad de imposición: o potestad administrativa para aplicar las normas tributarias

  5. Concepto Derecho tributario • “Disciplina que tiene por objeto el estudio del ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos” • “Es la rama del derecho que estudia las normas materiales que establecen el tributo así como el conjunto de potestades que tiene la administración para la aplicación de éstos”

  6. Concepto Tributo: • Tradicionalmente se considera como una prestación que exige el Estado o Ente público en ejercicio de su poder de imperio • Modernamente: “Obligación pecuniaria, ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo, como consecuencia de la realización por éste de un acto o hecho indicativo de capacidad económica”.

  7. Tributo • En el Estado de Derecho, el poder de imperio del Estado está limitado por una serie de derechos del contribuyente. El Estado puede imponer tributos actuando dentro de ciertos límites contenidos constitucionalmente. • El tributo se fundamenta no ya en un mero deber de sujeción de los individuos, sino en un deber comprensivo de ciertos valores constitucionalmente tutelados. • El deber de pagar tributos se basa en un deber de solidaridad para el sostenimiento de los gastos públicos. • “Con el concepto de "solidaridad" se quiere decir que el límite que los derechos individuales ponen al Ente Público no se manifiesta en que el Estado sólo pueda imponer tributos a cambio o con la promesa de que se los va a devolver en la forma de bienes o servicios públicos que van a beneficiar directamente al contribuyente. Por el contrario, existe un deber de solidaridad de los individuos más aptos para contribuir con aquellos menos aptos y ello es lo que fundamenta en última instancia el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

  8. Poder tributario • El poder tributario del Estado necesita regulación para que no se cometan abusos contra el contribuyente y para que el mismo Estado no atente contra los ingresos que lo mantiene. • Se busca como limitar dicho poder y a la vez realizar una justa distribución de las cargas tributarias: Justicia Tributaria

  9. Justicia Tributaria • Conjunto de valores y principios que derivados de la Constitución limitan la tributación, a saber, el poder tributario del Estado. • Constitución incorpora principios y una idea de justicia positivizada que se desarrolla a través de la interpretación de la Sala Constitucional • La justicia tributaria es una especificación de la concepción de justicia que recoge la propia Constitución

  10. Finalidad JT • Regular la soberanía del Estado en el ejercicio del poder tributario, delimitar su contenido y alcance y a la vez establecer los derechos y garantías constitucionales del contribuyente • Las normas ordinarias no tienen porque alterar los principios configuradores del sistema tributario. • La Constitución establece una serie de límites materiales a la normativa jurídica y a la potestad discrecional del legislador

  11. Límites • Criterios impuestos por la Constitución a los que debe amoldarse la legislación tributaria ordinaria • Seguridad jurídica y justicia

  12. Dos dimensiones de la justicia tributaria • Formal: la tributación debe ser reflejo de la voluntad popular. Las normas tributarias deben ser creadas por la Asamblea Legislativa. Legitimidad del tributo. Art. 121 inc 13) COPOL. • Material: el ejercicio del poder tributario por parte del Estado y la inherente afectación de riqueza a fines de solidaridad debe respetar valores y principios de índole sustancial contenidos en la Constitución.

  13. Dos dimensiones de la justicia tributaria • Justicia tributaria formal: rige principio de legalidad o de reserva de ley y principio de irretroactividad de las normas tributarias • Justicia tributaria material: principios de generalidad, igualdad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, proporcionalidad, progresividad, racionalidad, entre otros.

  14. Concepto de límite del poder tributario • La COPOL contiene una serie de límites dentro de los cuales los titulares del poder tributario pueden y deben actuar para configurar el sistema jurídico-tributario y las grandes líneas de organización de los tributos

  15. La Constitución como límite al poder tributario • Bloque de constitucionalidad: Conjunto de normas para el control previo de constitucionalidad de determinadas normas. Parámetro de constitucionalidad de las leyes y de cualesquiera actos de los poderes públicos

  16. Constitución • Establece una serie de límites materiales al resto de la normativa jurídica y consiguientemente al ejercicio del poder que la elabore. • Con los límites materiales al poder financiero se alude a los criterios impuestos por la Constitución, a los que ha de amoldarse la legislación financiera ordinaria.

  17. Principio de igualdad • Expresión del valor justicia. • Criterio central en materia de distribución de la carga tributaria y de él se pueden extraer todos los demás. • Exige tratamiento desigual a las situaciones desiguales. • Equidad horizontal y equidad vertical. • Igualdad – capacidad económica

  18. Principio de generalidad • Todos debemos contribuir, pero según la capacidad contributiva puesta de manifiesto. • Prohíbe la existencia de privilegios fiscales • Exención quiebra el principio de generalidad. Deben ser impuestas por un criterio de justicia.

  19. Principio de capacidad económica • Absoluta: Aptitud abstracta para contribuir a las cargas públicas. Se tiene en cuenta al determinar los presupuestos de hecho del tributo. • Relativa: Criterio que ha de orientar la determinación concreta de la carga tributaria. Se tiene en cuenta en los elementos de cuantificación de la deuda tributaria.

  20. Principio de capacidad económica • Existen hechos que son índices directos de capacidad económica como la posesión de bienes o la percepción de rentas. • Índices indirectos: la circulación y el consumo de riqueza. • Basta con que la capacidad económica sea manifiesta como riqueza potencial o actual para que se respete dicho principio. • Exoneración de un mínimo de existencia.

  21. Principio de progresividad • Forma de conseguir la efectiva igualdad. • Supone que la carga tributaria se reparta en forma más que proporcional atendiendo el nivel de capacidad contributiva de cada contribuyente. • Se exige la progresividad de todo el sistema tributario no necesariamente de cada tributo. • La progresividad no podrá tener alcance confiscatorio

  22. Principio de no confiscatoriedad • La no confiscatoriedad opera como límite a las facultades impositivas públicas en el sentido que habrá que considerar inconstitucional todo tributo que suponga la destrucción del patrimonio que el contribuyente ostenta antes de su entrada en vigor. • Respeto de la propiedad privada y distribución equitativa de la riqueza. • La NC obliga a no agotar la riqueza imponible.

  23. Principio de mínimo exento • Preservar un mínimo vital o mínimo de subsistencia. • Límite por debajo de la capacidad económica.

  24. Principio de Legalidad • La Administración debe actuar con apego a la ley. • Sólo puede realizar aquello que por ley esté permitido. • Principio de reserva de ley: tanto los tributos como las exenciones tienen que ser creados por ley.

  25. Principio de irretroactividad • Artículo 34 COPOL, manifiesta que “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”.

  26. Problemas metodológicos del contenido de los principios de JT • Nuestra Constitución no consagra expresamente los principios de JT a diferencia de otras constituciones. • Nuestra Sala Constitucional los ha desarrollado infiriéndolos de la propia COPOL. • Adquiere especial relevancia el principio de capacidad económica (CE), como principio en torna al cual gira la JT.

  27. Distintos métodos para determinar el contenido del PCE y por tanto de los PJT • Determinar el contenido de acuerdo con la ciencia financiera: • Se recurre a distintos conceptos como el de las ventajas obtenidas por el contribuyente en atención a los servicios públicos que disfruta y le proporciona el Estado o el concepto de mera riqueza, titularidad de riqueza, disponibilidad de medios económicos. • Como síntesis de la las motivaciones del legislador: • La CE constituye un concepto económico-financiero y jurídico político, por ello, presenta manifestaciones diversas de tiempo en tiempo y de lugar en lugar, en correspondencia a las ideas jurídicas y políticas dominantes en la época y los países considerados. Se destaca el carácter esencialmente histórico del concepto.* • Derivación del contenido del PCE de la COPOL.

  28. Derivación del contenido del PCE de la Constitución • El contenido del PCE se debe derivar de la Constitución y demás principios del entramado constitucional. • Al ser positivizado dicho principio en las Constituciones se crea una categoría jurídica con características propias independientemente del significado de dicho principio en otras Ciencias como la Financiera. • Los principios fundamentales del ordenamiento constitucional cualifican la fuerza económica a la cual se vincula la CE • La CE no es cualquier manifestación de riqueza sino sólo aquella fuerza económica que deba juzgarse idónea para concurrir a los gastos públicos, a la luz de las exigencias económicas y sociales acogidas en la Constitución.

  29. Método para determinar el contenido de la CE • Interpretación sistemática y finalista de las normas constitucionales que consagran derechos económicos y sociales • Especificación de la concepción de justicia que recoge la Constitución, es a ella a la que debe acogerse todo intérprete del Derecho y no especular respecto a su significado o tratar de derivar el contenido de sus principios de campos teóricos diferentes al jurídico • Una Constitución que contemple implícita o expresamente los principios de justicia tributaria les da pleno valor jurídico, ya que su finalidad consiste en limitar el ejercicio del poder tributario del Estado y a la vez otorgar garantías fundamentales al contribuyente.

  30. Método para determinar el contenido de la CE • Al derivar el contenido de los principios de justicia tributaria de la Constitución se espera darles un carácter vinculante, de tal manera que al dictar el legislador la normativa tributaria ordinaria, no altere los criterios impuestos por la Constitución. • Por lo que para delimitar su contenido, es necesario realizar una interpretación sistemática y finalista de las normas constitucionales que consagran derechos económicos y sociales y/o definir que se entiende por riqueza calificada en la Constitución.

  31. Interpretación de la Sala Constitucional • Nuestra SC ha extraído mediante una interpretación sistemática y teleológica de las normas constitucionales que consagran derechos económicos y sociales los principios de justicia tributaria material

  32. Artículos constitucionales de los cuales se derivan los PJT • El artículo 18 constitucional impone el deber de los costarricenses de contribuir para los gastos públicos. • El artículo 33 recoge el principio de igualdad: “todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” • El artículo 40 prohíbe que persona alguna sea sometida a la pena de confiscación. • El 45 consagra el derecho fundamental a la propiedad privada: “La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley...”

  33. Artículos constitucionales de los cuales se derivan los PJT • El 46 propugna por la libertad de empresa y de comercio y la interdicción de monopolios de carácter particular. • El artículo 50 apela al Estado para que procure el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. • El 57 constitucional consagra el derecho a un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna al trabajador. • El 74 habla del equilibrio entre capital y trabajo, propugna por la justicia social y la solidaridad nacional. • Por último, el artículo 121 inciso 13) consagra el poder tributario del Estado, para establecer impuestos y contribuciones por medio de la Asamblea Legislativa

  34. Artículos constitucionales de los cuales se derivan los PJT • Del artículo 18 deriva el principio de generalidad; • De los artículos 18 y 33 los principios de igualdad de las cargas tributarias, proporcionalidad, razonabilidad y capacidad económica; • Del 40 y 45 el principio de no confiscatoriedad; • Del 57 en relación con el 40 y 45, se puede sustraer el principio del mínimo exento o mínimo vital; • Y de la interpretación armónica de todos estos artículos más el 46, el 50, el 74 y el 121 inciso 13, los principios de capacidad contributiva y progresividad. • Entre otros

  35. Niveles en que los principios de JT limitan al legislador • El ámbito de eficacia jurídico constitucional de los principios de justicia tributaria material se ha referido fundamentalmente a la función que cumplen tales principios como límite a dos relaciones: • la primera, responde a la confrontación del interés del Estado y el interés común de los contribuyentes (relación ente público – contribuyentes); • la segunda, trata del conflicto de intereses que se da entre los mismos contribuyentes (las relaciones de igualdad entre los contribuyentes).

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