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Septiembre 2007

Experiencia ecuatoriana sobre procesos sancionatorios Rosa Ma. Herbozo de Serrano Intendente de Mercado de Valores. Septiembre 2007. C N V Órgano regulador. SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Órgano Ejecutor y de Control. INTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES. JURIDICA. CONTROL. NORMATIVA.

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Presentation Transcript


  1. Experiencia ecuatoriana sobre procesos sancionatorios Rosa Ma. Herbozo de Serrano Intendente de Mercado de Valores Septiembre 2007

  2. C N V Órgano regulador SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS Órgano Ejecutor y de Control INTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES JURIDICA CONTROL NORMATIVA AUTORIZACION Y REGISTRO ESTUDIOS INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

  3. PROCESO DE INVESTIGACION Y SANCION ACEPTA DE OFICIO SANCION INVESTIGACION DENUNCIA APELA C N V OBSERVACIONES Derecho a la defensa ANALISIS TECNICO JURIDICO DESCARGOS RATIFICA MODIFICA RETIRA SANCION ANALISIS ACUDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACEPTA TECNICO JURIDICO ARCHIVO

  4. FIDEICOMISO PULPA DE FRUTA INVESTIGACION DE OFICIO

  5. Informe de control CONCLUYE • Existencia de un fideicomiso cuyo objeto es la administración y “segunda fuente de pago” • En base al patrimonio se había emitido CERTIFICADOS DE DERECHOS FIDUCIARIOS, por un monto aproximado de 5 millones de dólares. De acuerdo a la normativa estos certificados no constituyen títulos valores, negociables en el mercado de valores.

  6. Al examinar los documentos relacionados con el patrimonio se encontró que estaba integrado con derechos provenientes de facturas de exportación (pulpa de fruta). • Las facturas estaban emitidas por la compañía X y fueron aceptadas por una empresa del mismo accionista de la compañía X, pero con domicilio en Miami, es decir que comprador y vendedor tenían el mismo accionista. • Se comprobó que no existían las exportaciones realizadas por dichas compañías que originaban la emisión de facturas.

  7. Se encontró que entidades del sector público habían entregado dinero al fideicomiso a cambio de los “certificados de derecho fiduciarios” amparados por las facturas. • Una vez que se determinó la lista de organizaciones que “invirtieron”, y se analizaron esos documentos, se encontró que había existido un fideicomiso anterior, administrado por otra sociedad fiduciaria. • Ese fideicomiso fue constituido para recibir aportes del constituyente (la empresa que facturaba la exportación de pulpa de fruta) para destinarlos al pago de las obligaciones contraídas por éste a favor de los beneficiarios.

  8. Durante la vigencia de este fideicomiso fue cuando se produjo la captación de dinero a cambio de los certificados de derechos fiduciarios. • Este fideicomiso recibía los fondos de los “inversionistas” y los transfería al día siguiente al emisor de las facturas. • Meses antes de que se descubra estos hechos, se produce la sustitución de la fiduciaria y se canjean los certificados.

  9. FIDUCIARIA B – Segundo Fideicomiso Se impuso el máximo de la sanción pecuniaria para infracciones consideradas MUY GRAVES. US$ 13,144.50 Se remitió a la Fiscalía el caso, para iniciar las investigaciones por presunción del cometimiento de un delito. Apeló la sanción ante el CNV, quien la ratificó. FIDUCIARIA A - Primer fideicomiso Se impuso el máximo de la sanción pecuniaria para infracciones consideradas MUY GRAVES. US$ 13,144.50 Ya se había iniciado una indigación fiscal, que incluyó a este fideicomiso y fiduciaria en el proceso. Apeló la sanción ante el CNV, quien la ratificó. Presentó recurso ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo SANCIONES

  10. AUDITORA EXTERNA • AMONESTACION ESCRITA Y MULTA DE US$ 520. • Por emitir informes de auditoría sin ceñirse a las normas legales y reglamentarias y a los principios que regulan estos procesos • La sanción no fue apelada

  11. COMENTARIOS DEL CASO • Claramente se nota falta de debida diligencia en ambas fiduciarias. • No comprobaron ni autenticidad, ni la valoración de los “activos” transferidos al patrimonio autónomo, en ambos casos. • No hubo análisis para “conocer al cliente” previo a la constitución de los fideicomisos. • El esquema utilizado es una simulación burda de una titularización, la cual a esa época estaba debidamente normada.

  12. ACCIONES EN GARANTIA DENUNCIA

  13. DENUNCIA: • El denunciante señala que años atrás constituyó un fideicomiso de garantía para el pago de una deuda con una institución bancaria, de la cual era accionista. • Al patrimonio se aportó acciones de la institución bancaria acreedora. • Indicó en su denuncia, que al ejecutarse la garantía, el fiduciario esperó a que las acciones estuvieran en su precio más bajo históricamente en 7 años, lo que le provocó un grave perjuicio económico.

  14. ACTORES BANCO (CABEZA DE GRUPO) CASA DE VALORES (DEL GRUPO) FIDUCIARIA (DEL GRUPO) ACCIONISTA Y DEUDOR DEL BANCO (DENUNCIANTE) FIDEICOMISO DE GARANTIA Negocia las acciones ACCIONES DEL PROPIO BANCO COMPRADOR DE LAS ACCIONES QUE ESTABAN EN EL FIDEICOMISO (Empresa vinculada)

  15. Normativa • Ley de Instituciones financieras: art. 125 Prohíbe realizar operaciones de crédito directas, indirectas o contingentes, recibiendo en garantía sus propias acciones o las de sus compañías afiliadas y subsidiarias o las compañías pertenecientes al mismo grupo. • Ley de Mercado de Valores: Art. 116 Queda expresamente prohibida la constitución de un fideicomiso mercantil en el que se designe como beneficiario principal o sustituto al propio fiduciario, sus administradores, representantes legales, o sus empresas vinculadas.

  16. INVESTIGACION CONCLUYE: • Conflicto de interés ya que el beneficiario del fideicomiso de garantía era el banco cabeza de grupo al que pertenece la fiduciaria. • Las instrucciones para la venta de las acciones se transmitieron a una casa de valores también perteneciente al mismo grupo. • Infracción a la Ley de instituciones financieras, al aceptar el banco en garantía acciones de su propia emisión, utilizando la figura del fideicomiso en garantía. • En contrario a disposiciones reglamentarias expresas, la Casa de Valores actuó sin contar con orden escrita del comitente vendedor (la fiduciaria).

  17. Se determinó que en las fechas en que se vendió las acciones a un precio muy bajo, existían órdenes de compra a precios superiores, en la misma casa de valores. • Al haber demorado la decisión de vender las acciones y hacerlo en su punto más bajo de cotización, el deudor fue perjudicado. • Se calculó que el perjuicio al denunciante fue de aproximadamente un 45% de lo que efectivamente habría recibido si la venta se realizaba en el momento que cayó en mora y debía ejecutarse la garantía. • El comprador de las acciones fue una empresa vinculada por propiedad al grupo financiero.

  18. FIDUCIARIA Infracción GRAVE. Multa US$ 5,257.8 Apela a CNV, quien ratifica la sanción Impugna ante Tribunal de lo Contencioso y Administrativo la decisión del CNV Actualmente se ventila un proceso de Casación ante la Corte Suprema deJusticia. CASA DE VALORES Infracción GRAVE. Multa US$ 5,257.8 Apela a CNV, quien modifica la sanción, rebajando a AMONESTACIÓN ESCRITA SANCIONES

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