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Retirement Incentive Process at University of Chile - Bonus Information

The process of retirement incentive at University of Chile in 2023 under Law No. 21.043 includes additional bonuses for academic, managerial, and non-academic professional staff. It outlines the criteria, calculations, and benefits of the bonus schemes provided by Laws No. 21.043, 20.374, and 20.305, such as the Compensatory Bonus and Post-Labor Bonus. Specific requirements and calculation methods for each bonus are detailed, offering a comprehensive guide for eligible staff members.

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Presentation Transcript


  1. 7mo. PROCESO DE INCENTIVO AL RETIRO AÑO 2023 LEY N° 21.043 BONIFICACION ADICIONAL PARA PERSONAL ACADEMICO, DIRECTIVO Y PROFESIONAL NO ACADÉMICO Universidad de Chile

  2. Leyes a Considerar • Ley N° 21.043: Otorga Bonificación Adicional de Incentivo al Retiro al Personal Académico, Directivo y Profesional No Académico • Ley N°20.374: Otorga Bonificación Compensatoria • Ley N° 20.305: Otorga Bonificación Post Laboral

  3. Ley N° 20.374: Bono Compensatorio (11 meses)

  4. ¿En qué consiste? • Beneficio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 meses. • Bonificación es heredable, previa renuncia del funcionario/a • Debe presentar su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas que sirvan en virtud de sus nombramiento en planta o contrata dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de: 65 años de edad en el caso de los hombres Desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años en el caso de las mujeres • ESTOS PLAZOS SE MODIFICAN POR LA LEY 21.043 • Puede darse el caso que no cumpla los requisitos para acceder a la bonificación adicional, pero si a esta bonificación compensatoria.

  5. Ejemplo de cálculo de Bonificación Compensatoria (11 meses) En primer lugar se debe tener en consideración la suma de los ingresos imponibles (remuneración imponible) del último año en que la persona ha efectuado funciones antes de su renuncia: •  Ingresos de remuneración imponible anual:$13.000.000 Posteriormente esa cifra se debe dividir por 12 meses,para obtener el promedio mensual imponible de remuneraciones •  Promedio Mensual imponible de remuneraciones:$13.000.000/ 12 meses:$ 1.083.033 Dicho promedio debe finalmente multiplicarse por los años que ha trabajado la persona en calidad de planta o contrata en la universidad con un máximo de 11, en caso de que haya trabajado una fracción de año, si la cifra es igual o superior a 6 meses se aproxima al año siguiente •  O sea si ha trabajado 40 años el cálculo es:$ 1.083.033 x 11 (cantidad máxima de meses)= $11.916.663  Si ha trabajado 11 años:$ 1.083.033 x 11 (años trabajados)= $11.916.663  Si ha trabajado 7 años y 8 meses:$ 1.083.033 x 8 (se aproxima al año siguiente)= $8.666.664  Si ha trabajado 7 años y 4 meses:$ 1.083.033 x 7 (se aproxima al año anterior)= $7.583.331

  6. Ley N° 20.305: Bono Postlaboral

  7. ¿En qué consiste? • Es un bono mensual de aproximadamente $70.000 (setenta mil pesos) que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público que tienen bajas tasas de reemplazo en sus pensiones. • Se entrega de por toda vida y no es imponible,ni constituye indemnización o renta. Requisitos: •Tener calidad de funcionario público (planta o a contrata),tanto en la fecha de postulación al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. •Encontrarse afiliado al sistema de pensiones establecido en el Decreto Ley Nº 3.500/1980 AFP y cotice por el ejercicio de la función pública,al 1°de enero de 2009. •Tener a lo menos 20 años de servicio al 5/12/2008. •Tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55% •Acceder a una pensión de vejez líquida igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones INP. •Tener cumplidos los 65 años en el caso de los hombres y 60 años en el caso de las mujeres. •Cesar en el cargo por renuncia voluntaria,por obtener pensión de invalidez, por supresión del cargo, etc.

  8. ¿Cómo se calcula la tasa de reemplazo? • La tasa de reemplazo corresponde a una relación entre el promedio de la última remuneración imponible durante el año anterior a retirarse, respecto a la primera jubilación. Ejemplo:  Ingresos de remuneración imponible anual:$13.000.000 • Posteriormente esa cifra se debe dividir por 12 meses,para obtener el promedio mensual imponible de remuneraciones  Promedio Mensual imponible de remuneraciones: $13.000.000/ 12 meses:$ 1.083.033 • Si la primera jubilación corresponde a menos de un 55% de este monto, SI cumple con este requisito para percibir este bono: Ejemplo: Su primera jubilación son $400.000, esto corresponde a un 36,9% del promedio mensual imponible antes señalado. • Si la primera jubilación corresponde a más de un 55% de este monto, NO cumple con este requisito para percibir este bono: Ejemplo: Su primera jubilación son $800.000, esto corresponde a un 73,8% del promedio mensual imponible antes señalado.

  9. Ley N° 21.043: Otorga Bonificación Adicional de Incentivo al Retiro al Personal Académico, Directivo y Profesional No Académico

  10. Monto Bonificación Adicional AÑOS DE SERVICIO ESTAMENTO MONTO EN UF Directivos y Profesionales no académicos 935 10 o más años 935 Más de 10 y menos de 15 años Académicos 950 15 o más años Académicos Sepagaráalmessiguiente deproducidoelcesede funciones,siemprequeel Ministeriohayatraspasado losrecursosalarespectiva Universidad. Loscuposnoutilizadosen cadaanualidad, incrementaránloscupos delañoinmediatamente siguiente. Secalculaenforma proporcionalalajornada. Noseconsidera remuneraciónnirenta

  11. Cupostotalesasignadosa UniversidadesdeEstado:4.700 Cupos anuales otorgados a académicos y directivos Cupos anuales otorgados a profesionales no académicos 0 100 200 300 400 500 600 0 20 40 60 80 100 120 140 700 160 2017 120 2017 300 2018-2019 150 2018-2021 600 2020-2022 100 2023-2024 350 2023-2024 90 3.800 cuposasignadospara académicosy directivos, a lasuniversidadesdel estadoentotal. 900 cupos asignados para profesionales no académicos,a lasuniversidadesdel estadoentotal:

  12. Requisitos de Postulación Tenercalidaddeplantao contrata. Que perciba el Beneficio Compensatorio del art. N°9 Ley N°20.374 (hasta 11 meses) Que se encuentreafiliadoa una AFP (que estécotizandoo que hubierecotizado) Quecumplano hayancumplido: •65 añosde edadentreel de1 enerode 2023 y el 31 de diciembrede 2023. •Dentrodel mismoperíodo,las mujerespuedenpostulardesdelos 60 años. Que al primer día hábil de Marzo, haya prestado servicios por un periodo no inferiora los 10 años,continuoso discontinuosen calidad de planta o contrata • El reconocimiento de años de servicios discontinuos sólo procederá cuando dicho personal tenga a lo menos 5 años continuos de servicios inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del respectivo periodode postulación.

  13. Requisitos de Postulación PARA CASOS de Pensión de invalidez o cese de cargo por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño (Art.4) Tenercalidadde plantao contrata. Que obtenga o haya obtenido pensión de invalidez o cese de cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperableo incompatiblecon el desempeño entre el08/11/2017 y el 28/02/2023 (inclusive). Que se encuentreafiliadoa una AFP (que esté cotizandoo que hubierecotizado) Que a la fecha del cese de funciones por pensión de invalidez o declaración de vacancia, haya prestado servicios en calidad de planta o contrata por un periodo no inferior a 10 años, continuoso discontinuos. A)Hayan cumplido60 años de edad si son mujeres, o 65 años si son hombres, entreel 0 1 / 03/2022 y el 28/02/2023. Dichasedadesdeben cumplirse, dentrode los tresaños siguientesa la obtenciónde la referida pensión de invalidez, o ceseen sus funciones por declaracióndevacancia por las causales antes señaladas, o B) Si no cumpleel requisitode edad, podrápostular: • Si tiene 30 años de servicio o más a la fecha de cesede funciones • En cualquiercalidad jurídica, sea de plantao contrata • En las universidadesdel Estado • Siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones haya tenido un mínimo de 10 años de desempeño continuos o discontinuos en cargos de planta o contrata

  14. RequisitosdePostulación Deberá postular a partir del miércoles 01 de marzo hasta el jueves 31 de agosto del 2023 La postulación se debe realizar: Adjuntando formulario de postulación Adjuntando los documentos que se indican en el formulario Presentarlos o Enviar a la Oficina de Personal de cada Organismo Universitario Si no se postula dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional

  15. Asignación de los cupos a la Universidad de Chile Si hay mayor número de postulantes que cupos Si no alcanza el cupo para la persona Si la persona desiste del cupo asignado PARALA CONFECCIÓNDEL LISTADO: Dicho cupo se reasignará por la respectiva universidad, siguiendo estrictamenteel ordendel listadode seleccionados preferentes (lista de espera). Si el postulante cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. 1° Se preferirá a aquéllos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez (desde el inicio del período de postulación). Y no fuere seleccionado por falta de cupo, pasaráa integraren forma preferenteel listado de seleccionados del procesoque corresponda al año o años siguientes (listade espera), sin necesidad de realizaruna nueva postulación. 2° En igualdad de condiciones, se preferiráa los que tengan más años de servicio en la universidad estatal empleadora, y luego en todas las universidadesestatales. IMPORTANTE:Las mujeres menoresde 65 años de edad que habiéndoles asignado un cupo, se desistieren, no conservarán su cupo para los años siguientesy debenvolver a postular 3° Si persistela igualdad, se preferiráa los que tengan el mayor número de días de reposo de licencias médicas cursadas durante los 365 días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivoperíodo de postulación. 4° En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá la máxima autoridad de la universidad respectiva.

  16. Notificación de Cupos dentro de los diez días hábiles siguientesa la notificaciónde la resolución

  17. Renuncia al cargo

  18. Es importante tener presente los siguientes escenarios: • Si ha postulado a la bonificación adicional (UF), renuncia antes de la asignación de cupo pero dentro de los 180 días hábiles posteriores a su cumpleaños 65 y no cumple con los requisitos, no podrá acceder a este estipendio,pero sí a los 11 meses. • Por el contrario, ha postulado a la bonificación adicional (UF), renuncia antes de la asignación de cupo pero posterior de los 180 días hábiles posteriores a su cumpleaños 65 y no cumple con los requisitos, no podrá acceder ni a este estipendio,ni a los 11 meses.

  19. Pago de Beneficios y Cese de Funciones SE ENTENDERÁ QUE RENUNCIA IRREVOCABLEMENTE AL BENEFICIO: - - Sinopostulaenlasfechas Sinohaceefectivasurenunciavoluntariadentrodelosplazosseñaladosn

  20. ¿Qué pasa si funcionario/a fallece entre la postulación y la asignación de cupo? • Si postulante falleciese entre la postulación a la bonificación adicional respectiva y la asignación de cupo, sus herederos/as podrán percibir esta bonificación adicional,para la cual se tienen que dar al menos dos condiciones: - Que el/la funcionario/a antes de fallecer, haya cesado en funciones por renuncia voluntaria. • - Que exista posesión efectiva para proceder a pagar la bonificación.

  21. Incompatibilidades y Recontrataciones LA BONIFICACIONADICIONAL SERÁ INCOMPATIBLE: N°20.996, RECONTRATACIONES:

  22. Recontrataciones deAcadémicos El personal académico que perciba los beneficios que establece esta ley y siempre que al cese de sus funciones hubiere estado desempeñandounajornadade trabajosemanalde 44 o máshoras,podráserrecontratadoen lasuniversidadesestatales: Docencia Investigación • Hasta12 horas a la semana para docencia • Hasta22 horas a la semana para investigación. • Hastaque cumpla70 años • Hasta por 22 horas para realizar Investigación y Docencia de Postgrado (con un máximo de 12 horas en este último caso) • Hastaque cumpla75 años En el caso de académicos con nombramiento menor a 44 horas, el número de horas recontratadas se ajustarán proporcionalmentea la jornadasemanalquesehubiereencontradodesempeñandoenel momentodecesede funciones

  23. Recontrataciones de Académicos

  24. Recontrataciones de académicos(as) Las Facultades e Institutos deben presentar al Rector(a) las recontrataciones de los académicos(as) de sus unidadesque deseenacogersea este beneficio. El Rector(a), previa manifestación de su opinión sobre cada caso, debe solicitar a la Comisión Superior de Evaluación Académica (CSEA) la certificación de que el académico cumple con cada una de las condiciones exigidas. Con la certificación favorable de la CSEA y previo acuerdo del Consejo Universitario (o cuerpo colegiado superior que lo reemplace) se procederá a la recontratación por decretodel Rector(a). La recontrataciónpuedeefectuarse a contratau honorarios. Los académicos(a) recontratados bajo la vigencia de la Ley 20.374 y antes de la publicación de esta nueva ley, continuarán rigiéndose por la normativa bajo la cual fueron recontratados (Académicos(as)de Excelencia).

  25. Para mayor información visite nuestra web: www.uchile.cl/DirecciónPersonas-DGDP Dirija sus consultas al email: incentivoalretiro@uchile.cl

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