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Rosario, 30 de Septiembre de 2005

C.A.M.E. II Coloquio Industrial. POLÍTICA TRIBUTARIA Plan Antievasión II. Expositor: Dr. César Roberto Litvin – F.A.C.P.C.E. Rosario, 30 de Septiembre de 2005. TEMARIO. LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES Y TAMBIÉN PREOCUPANTES : AGENTE FEDATARIO

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Rosario, 30 de Septiembre de 2005

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  1. C.A.M.E. II Coloquio Industrial POLÍTICA TRIBUTARIA Plan Antievasión II Expositor: Dr. César Roberto Litvin – F.A.C.P.C.E. Rosario, 30 de Septiembre de 2005

  2. TEMARIO LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES Y TAMBIÉN PREOCUPANTES: AGENTE FEDATARIO INTERDICCIÓN Y SECUESTRO DE MERCADERÍAS - DECOMISO PRESUNCIONES DE EVASIÓN PREVISIONAL

  3. AGENTE FEDATARIO AGENTE FEDATARIO Artículo 35º

  4. TEXTO LEGAL – Art. 35º inc. g) Nueva FACULTAD DE VERIFICACIÓN de la AFIP Los funcionarios podrán actuar como COMPRADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS, para constatar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente de EMITIR Y ENTREGAR FACTURAS y comprobantes equivalentes, de acuerdo a los términos y formalidades fijadas por la AFIP. Debe ser autorizada por ORDEN DE JUEZ ADMINISTRATIVO, fundada en antecedentes fiscales de los contribuyentes verificados.

  5. TEXTO LEGAL – Art. 35º inc. g) Continuación En el curso de la verificación, los funcionarios están relevados del deber de exigir su Factura, que rige para el Consum. Final (Art. 10º LPT). LUEGO Los funcionarios deben identificarse. De no haberse consumido los bienes y/o servicios • Se anulará la operación; • Se anulará el comprobante emitido o, de no ser ello posible, se emitirá una Nota de Crédito.

  6. TEXTO LEGAL – Art. 35º inc. g) Continuación FORMALIDADES • Acta de comprobación (Art. 35º inc c) 2º párrafo y Art. 41º LPT). IMPLICANCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DETECTADO • Multa y Clausura (Art. 40º LPT); • Clausura Preventiva (Art. 35º LPT), de corresponder.

  7. FUNDAMENTOS y FINALIDAD Se justifica la presencia del Organismo Fiscal al momento de la operación, fiscalizando a través de la simulación de la compra • Para el control efectivo de la facturación; • Para llegar a sancionar las infracciones detectadas. Se sostiene que, para demostrar el incumplimiento, el único mecanismo es detectarlo en el momento en que efectivamente se comete la infracción. Por la imposibilidad de probar denuncias recibidas, sin la presencia in situ del Organismo.

  8. FUNDAMENTOS y FINALIDAD Continuación Antes de la reforma • Constatación en el momento de llevarse a cabo la operación entre el contribuyente y un tercero. • La carga de la prueba le incumbía exclusivamente al Organismo Fiscal.

  9. FUNDAMENTOS y FINALIDAD Continuación Ahora • Constatación en el momento de llevarse a cabo la operación entre el contribuyente y el Funcionario. ¿ Agente Fedatario o Agente Provocador ? • La carga de la prueba le cabe al contribuyente, en vistas de que la prueba que exige el Art. 41º de la LPT resulta de los propios dichos del Funcionario. Dejar constancia de todas las circunstancias que hacen al hecho, para asegurar el valor probatorio de los dichos citados en las actas.

  10. NATURALEZA DEL AGENTE FEDATARIO ¿Agente Fedatario, Encubierto o Provocador? • AGENTE FEDATARIO: “da fe” de los hechos pasados en su presencia. • AGENTE ENCUBIERTO: (aplicado en la normativa relativa al tráfico de estupefacientes) su aplicación es de carácter subsidiario (vgr., cuando la finalidad de la investigación no pueda ser lograda de otro modo), quien se infiltra en la organización como mero observador o informante (no interviene en los hechos).

  11. NATURALEZA DEL AGENTE FEDATARIO Continuación ¿Agente Fedatario, Encubierto o Provocador? • AGENTE PROVOCADOR: aquel que se involucra de tal manera que con su accionar crea las condiciones necesarias para la consumación del delito, o instiga al delincuente a su comisión. El Agente Fiscal que actúe en los términos de la normativa incorporada, lo estará haciendo como fedatario, encubierto y provocador.

  12. MEDIDAS PREVENTIVAS MEDIDAS PREVENTIVAS: INTERDICCIÓN Y SECUESTRO DE MERCADERÍAS SANCIÓN DE DECOMISO ARTÍCULOS 40.2, 41.1 y 77.1

  13. MEDIDAS PREVENTIVAS – Art. 40º.2 • Tenencia; CUANDO se detecte de bienes y mercaderías • Traslado; • Transporte. SIN el respaldo documental que exige la AFIP para cada uno de ellos (Art. 40º inc. c) y e) LPT). La AFIP deberá convocar inmediatamente a las fuerzas de seguridad, para la aplicación de las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS • Interdicción de mercaderías; • Secuestro de mercaderías.

  14. MEDIDAS PREVENTIVAS – Art. 40º.2 Continuación PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN El personal de seguridad, en presencia de dos testigos hábiles convocados para el acto, deberá: • Informar al presunto infractor, acerca de las previsiones y obligaciones que establecen las leyes civiles y penales para el depositario; • Disponer las medidas de depósito y traslado de los bienes secuestrados, para asegurar una buena conservación, atendiendo a la naturaleza y características de los mismos.

  15. FUNDAMENTOS Desalentar y combatir el accionar de “piratas del asfalto”. OBJETO DE LA NORMA

  16. APLICACIÓN DE LA NORMA Quedará librado al criterio de los funcionarios, la aplicación de las siguientes medidas preventivas destinadas a retener la posesión o tenencia: • Interdicción de mercaderías: implica la designación como depositario del propietario, transportista, tenedor o poseedor al momento de comprobarse el hecho. • Secuestro de mercaderías: implica la designación como depositario de una tercera persona.

  17. APLICACIÓN DE LA NORMA Continuación Transporte comercial Involucra los siguientes tipos de Transporte: • Realizado por terceros (transportistas); • Realizado por medios propios; • Traslados interdepósito. Significado de la expresión: “Sin el respaldo documental que exige la AFIP” ¿ Qué casos involucra ?: • No existe el respaldo; • Se constata la falsedad del documento; • Incumplimiento de requisitos formales.

  18. PROCEDIMIENTO – Art. 41º.1 PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Deberán asentarse los hechos u omisiones en un ACTA DE CONSTATACIÓN, dejando constancia de • Todas las circunstancias relativas al hecho; • Las manifestaciones que desee incorporar el contribuyente; • Los elementos de prueba; • El encuadre legal de la conducta constatada; • La citación a una audiencia de descargo.

  19. PROCEDIMIENTO – Art. 41º.1 Continuación PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Se labrará conjuntamente con el Acta de Constatación (y se adjuntará a la misma), un INVENTARIO que detalle el estado en que se encuentran las mercaderías. El Acta deberá ser firmada por los actuantes, y notificada al responsable. En caso de urgencia, se fijará la Audiencia de descargo dentro de las 48 hs..

  20. PROCEDIMIENTO – Art. 41º.1 Continuación PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DECOMISO Una vez celebrada la Audiencia, el Juez Administrativo se pronunciará en unplazo no mayor a 2 días, pudiendo disponer: • El DECOMISO de las mercaderías, en cuyo caso la totalidad de los gastos serán a cargo del imputado; • La revocación de la medida preventiva, librando en forma urgente la orden de devolución o liberación inmediata de las mercaderías, sin exigirle el pago de gasto alguno a la persona desapoderada.

  21. NATURALEZA DEL DECOMISO Es, claramente, una SANCIÓN (no una medida preventiva, como la interdicción y el secuestro). Puede ser aplicada, en forma conjunta y por la misma infracción, con las sanciones de Multa y Clausura. A diferencia de los otros ámbitos en que también es aplicable esta sanción (aduanero, por ejemplo), en materia tributaria no es aplicada por el Poder Judicial, sino por un mero Juez Administrativo.

  22. PROCEDIMIENTO RECURSIVO – Art. 77º.1 DECOMISO – ETAPA ADMINISTRATIVA La Resolución del Juez Administrativo será recurrible mediante RECURSO DE APELACIÓN ADMINISTRATIVA • Dicho Recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor a 10 días (reducido a 48 hs. en caso de urgencia).

  23. PROCEDIMIENTO RECURSIVO – Art. 77º.1 Continuación DECOMISO – ETAPA JUDICIAL La Resolución de la Apelación Administrativa podrá recurrirse por RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL ante los Juzgados en lo Penal Tributario (Capital), y Juzgados Federales (interior). • Debera ser interpuesto y fundado en sede administrativa dentro de los 3 días de notificada la resolución sancionatoria. • Con efecto suspensivo del decomiso, y mantenimiento de la medida preventiva.

  24. PROCEDIMIENTO RECURSIVO – Art. 77º.1 Continuación DECOMISO – ETAPA JUDICIAL La decisión del Juez respecto de la Apelación Judicial, será apelable al sóloefecto devolutivo.

  25. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DETERMINACION DE OFICIO PRESUNCIONES

  26. DETERMINACION DE OFICIO • Determinación de los Recursos de la Seguridad Social Según Declaración Jurada determinada por contribuyente (Art. 11 LPT). Cuando corresponde el procedimiento de Determinación de Oficio? • Ante la falta de presentación de la D.J., o • Cuando resulte impugnable la D.J. presentada, por no representar la realidad constatada • En forma directa, o • Mediante estimación o presunción.

  27. PRESUNCIONES Si la AFIP no posee elementos para establecer la existencia y cuantificación de la obligación tributaria Por falta de suministro de datos Por resultar insuficientes o inválidos los aportados ó Podrá efectuarse la estimación de oficio: • Sobre Base Presunta (Debe fundarse en Hechos Ciertos o Indicios Comprobados y Coincidentes)

  28. PRESUNCIONES Continuación • Prestaciones Personales a Terceros • Fecha de Ingreso del Trabajador • Socios de Cooperativas • Cantidad de Trabajadores y Remuneración incompatible con Actividad Desarrollada • Trabajadores comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo

  29. PRESUNCIONES Continuación 1. PRESTACIONES PERSONALES A TERCEROS Se presume, salvo prueba en contrario que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo para un tercero se efectúa en virtud de un contrato laboral pactado –expresa o tácitamente- entre las partes.

  30. PRESUNCIONES Continuación 2. FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR Cuando el empleador no realice la correcta registración del alta del trabajador, se presume que la fecha de ingreso es anterior a la alegada por empleador. La presunción deberá fundarse en pruebas o indicios, precisos y concordantes, que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.

  31. PRESUNCIONES Continuación 3. SOCIOS DE COOPERATIVAS Se presume que son empleados en relación de dependencia de quienes utilicen sus servicios para la consecución del objeto principal de su propia actividad.

  32. PRESUNCIONES Continuación 4. CANTIDAD DE TRABAJADORES O REMUNERACION INCOMPATIBLE CON ACTIVIDAD DESARROLLADA Se presume que la cantidad de trabajadores o remuneración son insuficientes Cuando no se compadezcan con la realidad de la actividad desarrollada, y no se justifique fehacientemente dicha circunstancia.

  33. PRESUNCIONES Continuación INDICES INDICATIVOS DE LA REALIDAD DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA • Consumo de gas, energía eléctrica, u otros servicios públicos. • Adquisición materias primas o envases. • Monto de servicios de transporte utilizados. • El valor del activo propio o ajeno. • El tipo de obra ejecutada • Superficie explotada y nivel de tecnificación. • Tiempo de ejecución y carácter de explotación.

  34. PRESUNCIONES Continuación INDICES INDICATIVOS DE LA REALIDAD DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA • Indicios meramente enunciativos. • Deberán emplearse indicios en forma razonable y uniforme. • Se aplicarán proyectando datos del mismo contribuyente de ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar.

  35. PRESUNCIONES Continuación 5. TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, PARITARIAS, LAUDOS, ESTATUTOS, O AGRUPADOS BAJO OTRA NORMATIVA DICTADA POR LA ENTIDAD QUE REGULE LA RELACIÓN LABORAL Remuneración será la establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo u otra normativa dictada por entidad que regule la relación laboral Proporcional a días y horas trabajadas según categoría del trabajador

  36. PRESUNCIONES Continuación ASPECTOS GENERALES • El contribuyente podrá desvirtuar las presunciones en el proceso de impugnación previsto en el Art. 11º de la Ley Nº 18.820. • No se podrán trabar embargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes mientras no haya decisión firme en sede administrativa. • Ninguna de las presunciones podrán ser tenidas en cuenta por los jueces en lo penal a los fines de determinar la existencia de un delito.

  37. PRESUNCIONES Continuación ASPECTOS GENERALES Continuación • Si AFIP no puede identificar los trabajadores involucrados Excepcionalmente, podrá determinar aportes y contribuciones omitidos en forma global. El empleador sólo podrá imputarlos a cuenta de contribuciones en oportunidad de presentar las Declaraciones Juradas que identifiquen al trabajador.

  38. PROBLEMA DESOCUPACIÓN 12,10% (*) EMPLEO NO REGISTRADO 47,20%(*) (*)Fuente: Encuesta Permanente de Hogares – Indicadores socioeconómicos al 2º Trimestre de 2005 (Comunicado de Prensa del INDEC, del 27/09/2005).

  39. DESOCUPACIÓN ESTRATEGIA OFICIAL • Subsidios. • Planes sociales. SOLUCIÓN A CORTO PLAZO

  40. EMPLEO NO REGISTRADO ESTRATEGIA OFICIAL SANCIONES POR EMPLEO NO REGISTRADO • Multas – hasta 200% del tributo. • Pena de Prisión – hasta 9 años. • Clausura – hasta 5 días. PRESUNCIÓN DE VENTA OMITIDA PRESUNCIONES PREVISIONALES

  41. OTRA SOLUCIÓN ¿ SI PROBAMOS DISMINUIR LAS CARGAS SOCIALES ? EFECTOS • Mayor dinero para los trabajadores y empresas • Los trabajadores aumentan el consumo • Las empresas invierten • Se repotencia la actividad económica • Aumenta la recaudación tributaria

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