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INICIATIVA PARA LA CONSULTA POPULAR SOBRE LA NO URBANIZACION DEL AHN –TORRELODONES. - www.actuatorre.org – consultaAHN@actuatorre.org – tlf: 918591407. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.(LBRL)

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  1. INICIATIVA PARA LA CONSULTA POPULARSOBRE LA NO URBANIZACION DEL AHN –TORRELODONES - www.actuatorre.org – consultaAHN@actuatorre.org – tlf: 918591407

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.(LBRL) Artículo 18.1 (de los derechos y deberes de los vecinos) : 18.1.f .- PEDIR LA CONSULTA POPULAR en los términos previstos en la Ley. 18.1.h .- EJERCER LA INICIATIVA POPULAR en los términos previstos en el artículo 70 bis.

  3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.(LBRL) CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS. Artículo 70.bis.2: Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguienteporcentaje de vecinos del municipio: a.Hasta 5.000 habitantes, el 20 %. b.De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 %. c.A partir de 20.001 habitantes, el 10 %.

  4. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.(LBRL) CAPÍTULO IV.INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS. Artículo 70.bis.2 (continuación): Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local,que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.

  5. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.(LBRL) CAPÍTULO IV. INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS. Artículo 71: De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.

  6. EVOLUCION PADRON TORRELODONES

  7. ESQUEMA DEL PROCESO FASES • Información a los vecinos sobre la I.P. (Propuesta a los ciudadanos) • Recogida de firmas de respaldo vecinal a la I.P. (Respaldo de los ciudadanos) • Presentación de la I.P. y las firmas de respaldo vecinal en el Ayuntamiento con petición a la Alcaldía de sometimiento a debate en el Pleno • Emisión de Informe de Legalidad del Secretario municipal, sobre el cumplimiento de todos los requisitos legales exigibles • Pleno Municipal, (decisión potestativa del Pleno) con sometimiento a debate de la I.P. propuesta y adopción de acuerdo plenario al respecto

  8. RESOLUCION • A partir de aquí el proceso puede seguir obviamente varios caminos en función del contenido especifico de la I.P.: • Si el acuerdo es desfavorable y se desestima : Fin del proceso de la I.P • Si el acuerdo plenario es favorable o estimatorio: • según el contenido concreto de la iniciativa propuesta, esta puede: • - ser directamente ejecutiva por el Ayuntamiento y llevar a cabo la iniciativa popular pretendida directamente en el ámbito de sus competencias • - o requerir la resolución positiva por terceros (otras administraciones o entidades públicas o privadas) : en caso de que la I.P. implique convenios o peticiones concretas a éstas. En este supuesto la I.P. queda ya supeditada al devenir propio de dichos procesos de relación legal y administrativa con dichas entidades u organismos

  9. PROCESO PARTICIPATIVOESTRUCTURACIÓN GRUPO DE COORDINACIÓN Comisión de Seguimiento GRUPO DE APOYO GRUPO DE TRABAJO 1 GRUPO DE TRABAJO 2 GRUPO DE TRABAJO “n”

  10. www.actuatorre.org consultaAHN@actuatorre.org Tlf: 918591407

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