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Las legítimas

en el derecho sucesorio común, TRAS LA LEY 15/1995. Las legítimas. CONCEPTO. porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (art. 806 CC). HEREDEROS FORZOSOS.

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Presentation Transcript


  1. en el derecho sucesorio común, TRAS LA LEY 15/1995 Las legítimas

  2. CONCEPTO • porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (art. 806 CC)

  3. HEREDEROS FORZOSOS • 1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Representación • 2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. No representación •  Junto a los anteriores, siempre que no estén separados judicialmente o de hecho (ley 15/1995): El viudo o viuda en la forma y medida que establece Código.

  4. HIJOS O DESCENDIENTES(837 redactado por ley 15/1995:independientemente de su filiación extramatrimonial constante matrimonio)

  5. CARACTERES DE LA LEGITIMA DE LOS DESCENDIENTES • Opera el derecho de representación, que sólo se pierde por renuncia del ascendiente de anterior grado. • Exige colación • En la mejora cabe saltar a grados más remotos y desigualar a los hijos • Es intangible salvo: • Sustituciones fideicomisarias impuestas al incapacitado (nuevo 808, Ley 15/2005) • Exclusión del domicilio común con descendientes incapaz • Legítima usufructuaria del cónyuge viudo

  6. ASCENDIENTES CONCURRIENDO CON VIUDO/A

  7. ASCENDIENTES SIN VIUDO/A

  8. Caracteres de la legítima de los padres y ascendientes • Es variable según exista cónyuge viudo/a o no • Se divide por mitades entre las diferentes líneas del mismo grado. • No opera la representación (la línea única dentro del mismo grado acumula toda su cuantía aún existiendo parientes)

  9. Proporción del usufructo del viudal

  10. Caracteres de la legítima del cónyuge viudo • Es variable. • Siempre en usufructo • Conmutable en metálico • Conmutable en bienes concurriendo con hijos no comunes • Arraigo social del usufructo universal (ampliable a través de la cautela sociniana).

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