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Setiembre de 2009

MARCO NORMATIVO VIGENTE DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO. MARCO NORMATIVO VIGENTE DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO. Constitucin Poltica del PerLey N 28611, Ley General del Ambiente.Convenio 169 OIT Sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Indepen

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Setiembre de 2009

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Presentation Transcript


    1.

    3. MARCO NORMATIVO VIGENTE DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SUB SECTOR MINERO Constitución Política del Perú Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Convenio 169 – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. D.S Nº 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero R.M. 304-2008-EM/DM, Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub Sector Minero.

    12. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

    13. DEFINICIONES ÁREA DE INFLUENCIA Espacio geográfico sobre el que las actividades mineras ejercen algún tipo de impacto ambiental y social y que se determinará sustentadamente en el estudio ambiental respectivo. AUTORIDAD COMPETENTE: - La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) –MINEM. - El Gobierno Regional, a través de su órgano competente. POBLACIONES INVOLUCRADAS: Aquellas que se encuentran dentro del área de influencia de la actividad minera.

    14. PARTICIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a través de la aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad:

    15. EL DERECHO A LA CONSULTA Aplicación del Convenio 169 Los mecanismos de participación ciudadana dispuestos en el D.S. N° 028-2008-EM, tienen por finalidad conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en que medida. LGA Art. 72: En caso de proyectos o actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, el procedimiento de participación ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente.

    16. PARTICIPACIÓN Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones por parte de la autoridad, sobre asuntos referidos a la actividad minera que pudieran tener alguna incidencia sobre sus intereses, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a las autoridades en cada uno de los niveles de gobierno. ACCESO A LA INFORMACIÓN Solicitar y recibir información y acceder adecuada y oportunamente a la información pública.

    17. PRINCIPIOS GARANTIZADOS POR EL D.S. Nº 028-2008-EM RESPETO A LA DIVERSIDAD CULTURAL Respeto a las características y particularidades de las diversas culturas. Proceso inclusivo. NO DISCRIMINACIÓN Participación efectiva de toda persona, sin distinguir raza, etnia, género, religión, cultura, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, orientación sexual, nacimiento o cualquier otra condición. VIGILANCIA CIUDADANA Participación a través del control y seguimiento de las medidas, acciones, obligaciones y compromisos adoptados por el titular minero respecto a los aspectos ambientales y sociales relacionados con su actividad DIALOGO CONTINUO Mantener el diálogo continuo a fin de promover y mantener un adecuado relacionamiento social.

    18. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Promueven la participación ciudadana durante todo el ciclo de la actividad minera.

    19. PROTOCOLO DE RELACIONAMIENTO Documento que deberá contener los lineamientos y políticas de comportamiento que adoptará el titular, en todas las etapas de la actividad minera, para con la población involucrada. Se promueve su elaboración en forma conjunta. Deberá tener en cuenta las costumbres, cultura y particularidades de la población involucrada y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042-2003-EM. Deberá ser presentado conjuntamente con el estudio ambiental de exploración para su evaluación.

    20. FINANCIAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A través de un fondo voluntario para: 1. La formulación de observaciones a los Estudios Ambientales durante el proceso de evaluación de los mismos. 2. El financiamiento de las actividades de participación ciudadana referidos al ejercicio de la vigilancia ciudadana.

    22. GRACIAS WWW.MINEM.GOB.PE

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