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"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria"

"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria". AGOSTO 2010. “Avances en torno a la Protección de Datos Personales en la Provincia de Jujuy”. SOLEDAD ANTORAZ. Globalización Creciente tecnología Bases de datos Internet. ACCESO A LA INFORMACIÓN.

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Presentation Transcript


  1. "Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria" AGOSTO 2010

  2. “Avances en torno a la Protección de Datos Personales en la Provincia de Jujuy” SOLEDAD ANTORAZ

  3. Globalización • Creciente tecnología • Bases de datos • Internet ACCESO A LA INFORMACIÓN POSIBILIDAD DE DISPONER DE LA INFORMACIÓN

  4. Régimen de Protección de Datos Personales Permite que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de disposición y control sobre los datos de carácter personal que se encuentren registrados en bases de datos de titularidad de terceros se traducen jurídicamente en la FACULTAD de consentir Recolección Obtención Acceso Tratamiento Almacenamiento

  5. OBJETIVO INTIMIDAD Y “PRIVACIDAD” Proteger aspectos de la personalidad que individualmente no tienen mayor trascendencia, pero que UNIDOS a otos, pueden configurar un perfil determinado de las personas.

  6. En el ámbito del PODER JUDICIAL Tratamiento y Almacenamiento de DOCUMENTOS JUDICIALES ACTUACIONES JUDICIALES Sentencias Resoluciones Acordadas CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Expedientes Sumarios

  7. Sistema de Informática Jurídica ACCESO IRRESTRICTO Mesa General de Entradas Sentencias ACCESO RESTRINGIDO Acordadas Sumarios Policiales Consulta de Saldos Bancarios Publicidad de las Sentencias y Resoluciones Judiciales Legislación Consulta de Trámites AMBOS ACCESOS Tratamiento especial ACCESO IRRESTRICTO Con datos específicos

  8. Protección de Datos Personales JUSTO EQUILIBRIO Publicidad de las Sentencias y Resoluciones Judiciales Como principio republicano de publicidad de los actos de gobierno (art. 1º Constitución Nacional)

  9. PRINCIPIO PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS A nivel nacional: ART. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad.” ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia “Las actuaciones del proceso y las resoluciones judiciales serán públicas. La publicidad sólo se limitará cuando un interés justificado de las partes o el orden público o razones de moralidad, así lo exijan.- Toda orden dirigida a limitar la publicidad deberá expresar los fundamentos que abonan la necesidad de la reserva o secreto. Empero, so pretexto de reserva o secreto no puede coartarse la intervención de las partes, sus representantes o letrados, ni decretarse ninguna medida que restrinja la libertad del debate”. Las resoluciones y demás actos judiciales, serán públicos. Sin embargo, la publicidad de los actos judiciales podrá ser limitada o restringida cuando existiesen justos motivos para disponer su reserva o secreto, lo que se hará por resoluciones fundadas cuando así lo exigiere la seguridad, el orden público o las buenas costumbres, o toda vez que fuere razonable hacerlo en resguardo de la intimidad, honor o reputación de la persona. El sumario podrá ser examinado por las partes y sus defensores, después de la declaración del imputado; pero el Juez podrá ordenar el secreto por resolución fundada, siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, con excepción de las actuaciones referentes a los actos mencionados en el artículo 212. La reserva será siempre secreta para los extraños, excepto cuando ello prive a los interesados de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, permitiéndose a su letrado obtener copia, reproducción, informe o certificación de las actuaciones, bajo constancia de guardar secreto o reserva. A nivel provincial: ART. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia

  10. PRINCIPIO PRINCIPIO PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS A nivel nacional: ART. 164 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación A nivel provincial: ART. 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia ART. 208 del Código Procesal Penal de la Provincia RESTRICCIONES • INTERÉS DE MENORES DE EDAD • PLEITOS MATRIMONIALES • TUTELA DE MENORES Pacto de San José de Costa Rica Leyes Nacionales Nº 20.056 y 26.061 • MENORES Ley Nacional Nº 23.798 • ENFERMOS DE SIDA

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