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GUÍA RESUMIDA DE LEGISLACIÓN PARA INSTALADORES DE PUERTAS MOTORIZADAS

GUÍA RESUMIDA DE LEGISLACIÓN PARA INSTALADORES DE PUERTAS MOTORIZADAS. INDICE. 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas 2.- Obligaciones del instalador 3.- Análisis de Riesgos 4.- Notas del autor. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas.

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GUÍA RESUMIDA DE LEGISLACIÓN PARA INSTALADORES DE PUERTAS MOTORIZADAS

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  1. GUÍA RESUMIDA DE LEGISLACIÓN PARA INSTALADORES DE PUERTAS MOTORIZADAS

  2. INDICE • 1.- Legislación aplicable en España a las puertas motorizadas • 2.- Obligaciones del instalador • 3.- Análisis de Riesgos • 4.- Notas del autor

  3. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.1.- Directiva Máquinas 89/392/CEE. 1.2.- Directiva Productos de Construcción 89/106/CEE. 1.3.- Otras Normas aplicables: - Compatibilidad Electromagnética, Baja Tensión, RTT&E (radio). - Real Decreto 1630/1992, Resolución de 28/06/04 - Normas UNE-EN. 1.4.- Conclusiones.

  4. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.1.-Directiva de Máquinas. Por ”máquina”, según la definición dada en el Real Decreto 1435/1992, se entenderá un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando (...) u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada …

  5. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.2.- Directiva Productos de Construcción. Por "producto de construcción ” se entiende cualquier producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras.Cuando la instalación es de puertas motorizadas consistentes en la combinación de componentes suministrados de origen diferente, el instalador es el fabricante de la maquinaria que se considera normalmente puesta en el mercado tras la instalación. La certificación de conformidad (...) autoriza al fabricante (...) para imprimir el marcado CE (...) en el propio producto, en una etiqueta fijada al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales de acompañamiento. El marcado CE certifica que los productos (...) son conformes con normas transposición de normas armonizadas.

  6. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.2.- Directiva Productos de Construcción. Normas armonizadas con la Directiva 89/106/CEE UNE-EN 13241-1:2004. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones - Norma de producto - Parte 1: Productos sin características de resistencia al fuego o control de humos.

  7. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.3.- Otras Normas aplicables. En la norma EN 13241-1:2003 se relacionan, entre otras, las siguientes normas para consulta que indican los requisitos generales que deben cumplir las puertas. La mayoría de ellas se refieren a aspectos relacionados con la fabricación, seguridad y ensayos:EN 12445:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de las puertas motorizadas. Métodos de ensayo.EN 12453:2000.Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de las puertas motorizadas. Requisitos.EN 12604:2000. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Aspectos mecánicos. Requisitos.EN 12635. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Instalación y uso.EN 12879:1997. Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Dispositivos de seguir-dad para puertas y portones motorizados. Requisitos y métodos de ensayo.EN 60204-1:1997. Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de máquinas. Parte 1: Requisitos generales.

  8. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.4.- Conclusiones. En la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, en las Normas Europeas de aplicación y en la guía Guidance Paper M, de 4 de mayo de 2005, de la Comisión, de comentarios a dicha Directiva, se hace referencia a ciertas excepciones o particularidades que se pueden aplicar a los instaladores. En su articulo 13, apartado 5, se indica:- En caso de producciones por unidad (y no en serie) será suficiente unadeclaración de conformidad,con arreglo al inciso ii, del punto 2 del anexo III, tercera posibilidadmediante:a) ensayo inicial de tipo por el fabricante, b) control de producción en fábrica- En la guía Guidance Paper M, en el apartado 4.9.3, de comentarios a la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, se describen las condiciones o requisitos que debe cumplir un producto para ser considerado comoproducción por unidad: - diseñado y fabricado bajo pedido y para un fin especifico, o - hecho a medida para un pedido específico.

  9. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.4.- Conclusiones. También indica que “para la producción por unidad, (…) es suficiente con la declaración de conformidad del fabricante en base a (a) que el ensayo inicial de tipo hecho por él, utiliza métodos de ensayo y de determinación de las prestaciones convencionalmente aceptados y, (b) el control de producción en conformidad con las especificaciones técnicas en cuestión para permitir que el producto sea marcado CE. Esto no debería traducirse en una reducción de la prestación respecto a los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. Para el propósito del control y de la vigilancia, esta declaración de fábrica, para la certificación de la conformidad debería indicar el uso previsto y la obra donde el producto va a incorporarse”.Por lo expuesto y considerando la lectura de la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE y los comentarios de la guía Guidance Paper M al respecto,es valido afirmar que, como es el caso que acontece a la gran mayoría de los fabricantes de puertas, la producción de éstas se realiza como producción por unidad; adaptando la puerta al hueco (midiéndolo) de la entrada al garaje y fabricando tal puerta específica por la emisión de un pedido de aceptación del presupuesto. También hay que tener en cuenta la nota al pie (19) que considera que la puerta es un elemento de construcción no hecho en la obra, sino incorporado a ella directamente por el fabricante.

  10. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.4.- Conclusiones. La Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE da como norma de referencia para las puertas de garaje la EN 13241-1.En ésta, en el anexo ZB, se menciona su relación con la Directiva de Máquinas y que sirve de apoyo a los requisitos esenciales de dicha Directiva de Máquinas. Dice que con las excepciones de algunos capítulos y anexos, esta norma es un medio para satisfacer los requisitos esenciales específicos de la correspondiente Directiva. En el anexo ZC se hacen observaciones del mismo tono que en el anexo ZB, pero referidas a la Directiva de Compatibilidad Electromagnética. Algunos de estos capítulos exceptuados de los anexos ZB y ZC se refieren respectivamente a la motorización de las puertas y a la inmunidad de los aparatos y equipos eléctricos y electrónicos y en ellos se hace referencia explícita a la Directiva de Compatibilidad Electromagnética y a la Directiva de Máquinas y dirige a otras normas, en especial la EN 12453-1.

  11. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.4.- Conclusiones. En esta norma EN 12453-1 destacan algunos capítulos:5.1.1 Supresión o protección contra los riesgos causados por aplastamiento, cizallamiento y arrastramiento. - instalar dispositivos sensibles de protección (equipos sensibles a la presión o electrosensibles). 5.1.1.5.1 Dispositivos limitadores de fuerza. Cuando la limitación de fuerzas se obtiene con la ayuda de un dispositivo de protección, estos (…) deben (…) cumplimentar los requisitos especificados en al apartado 5.1.1.6 y en la EN 12978:2000. 5.1.1.6 Dispositivos sensibles de protección. En funcionamiento normal, los dispositivos de protección sensibles a la presión, los dispositivos electrosensibles (…) deben estar diseñados de forma que:a) cuando están en situación de funcionamiento, responden dando una señal - cuando una parte del cuerpo humano se encuentra en la zona de detección de los dispositivos electrosensibles; - cuando una persona aplica la fuerza de activación en un punto cualquiera de la zona activa del elemento sensible de los dispositivos de protección sensibles a la presión,

  12. 1.- Legislación aplicable en España a las Puertas Motorizadas. 1.4.- Conclusiones. De los capítulos anteriores referidos de la norma se desprende que:instalando sistemas de seguridad a las puertas motorizadas no es necesario hacer ensayos in situ de limitación de fuerzas; tampoco sería necesario aplicar los sistemas de verificación de conformidad de la tabla ZA.2; por tanto, se podría aplicar la tercera posibilidad del inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva de Productos de Construcción, puesto que con los sistemas de seguridad montados a una puerta motorizada ya se contempla la seguridad de uso.En la guía anteriormente citada Guidance Paper M, en el apartado 4.13.2, de comentarios a la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE, se expresa el concepto de Marcado CE en cascada; en particular cuando indica que el instalador puede aprovechar la Declaración de Conformidad (DoC) del conjunto de productos que ensambla en el montaje e instalación de las puertas motorizadas y trasponerlos para efectuar su propia Declaración de Conformidad (DoC) del total de la instalación.En consecuencia, el instalador que monta o motoriza una puerta de garaje con equipos o productos con marcado CE puede emitir la Declaración de Conformidad (Doc) como presunción de que dicha puerta motorizada cumple con los requisitos esenciales de seguridad y utilización.

  13. 2.- Obligaciones del instalador. • Dada la consideración de máquina que tiene una puerta motorizada, el instalador • profesional que realiza la motorización tiene, por tanto, que cumplir las mismas • obligaciones que el constructor de una máquina. Deberá asegurarse de que todos los productos o equipos que incorpora para automatizar la puerta tienen el Marcado CE como cumplimiento de las Directivas que les sean de aplicación, elaborar un Expediente Técnico de Construcción, que consiste en la recopilación de información, para demostrar la conformidad del producto con los requisitos esenciales y aplicar el Marcado CE a éste. Una vez terminada la instalación, debe ser entregada al propietario la documentación mínima siguiente: a) instrucciones de funcionamiento; b) instrucciones de mantenimiento rutinario; c) un libro de registro de mantenimiento (conforme al anexo B de la Norma EN 12635) para las puertas motorizadas. Esta documentación debe indicar claramente que va destinada al propietario de la puerta.

  14. 2.- Obligaciones del instalador. 2.1.- Expediente Técnico de Construcción 2.2.- Declaración de Conformidad 2.3.- Marcado CE 2.4.- Libro de Mantenimiento

  15. 2.- Obligaciones del instalador. 2.1.- Expediente Técnico de Construcción 2.1.1.- Planos de conjunto y circuitos de mando. 2.1.2.- Planos detallados y completos para comprobar que la máquina cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud. 2.1.3.- Lista de Requisitos esenciales de la directiva máquinas. 2.1.4.- Lista de las Normas y otras especificaciones técnicas utilizadas en el diseño. 2.1.5.- Soluciones para prevenir los riesgos presentados por la máquina. 2.1.6.- Informes técnicos. 2.1.7.- Manual de instrucciones.

  16. 2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción. 2.1.1.- Plano de conjunto y circuitos de mando - Plano de conjunto que nos dé una imagen global de la puerta. - Esquemas eléctricos de los circuitos de mando. - Explicaciones necesarias para la comprensión de los esquemas.

  17. 2.1.1.- Plano de conjunto y circuitos de mando. (Ejemplo)

  18. Obligaciones del instalador. 2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción. 2.1.2.- Planos esenciales de seguridad y salud - Planos completos y detallados que ayuden a la comprensión y verificación de los requisitos esenciales de seguridad y salud.

  19. 2.1.2.- Planos esenciales de seguridad y salud.(Ejemplo)

  20. 2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción. • 2.1.3.- Lista de requisitos esenciales • - Especificación de los requisitos esenciales según • establece la Directiva de Maquinas. 2.1.4.- Lista de Normas y otras especificaciones técnicas utilizadas en el diseño - Normas aplicadas en función a cada tipo de puerta.

  21. 2.1.3.- Lista de requisitos esenciales. (Ejemplo)

  22. 2.1.4.- Lista de Normas y otras especificaciones técnicas utilizadas en el diseño. (Ejemplo)

  23. 2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción. • 2.1.5.- Análisis de riesgos (ver capítulo 3) • - Análisis de todos los riesgos que pueda generar una puerta • (eléctricos, mecánicos, etc.). 2.1.6.- Informes técnicos - Cualquier informe técnico que dé los resultados efectuados por el fabricante, en base a normas armonizadas.

  24. 2.1.6.- Informes técnicos. (Ejemplo)

  25. Obligaciones del instalador. 2.- Obligaciones del instalador.2.1.- Expediente Técnico de Construcción. 2.1.7.- Manual de instrucciones (deberá acompañar a cada puerta) - Condiciones de utilización. - Puesta en servicio, instalación, mantenimiento, conservación. - Contraindicaciones de uso. - Planos y esquemas de seguridad. - Prescripciones relativas a reducir el ruido y vibraciones.

  26. 2.- Obligaciones del instalador. • 2.2.- Declaración deConformidad • - Nombre y dirección del instalador. • - Descripción del conjunto motorizado (descripción, marca, • modelo, nº de serie) • - Referencia expresa a las Directivas que cumple. • - Referencia a las normas aplicadas. • - Identificación del signatario apoderado. • - Lugar y fecha de la firma.

  27. 2.2.- Declaración de Conformidad. (Ejemplo)

  28. Obligaciones del instalador. 2.3.- Marcado CE de la puerta (datos a incluir) - Nombre y dirección del instalador. - Marcado con las iniciales “CE” (Directiva Máquinas, Anexo III). - Modelo. - Número de serie, si existiera. - Año de instalación.

  29. 2.3.- Marcado CE de la puerta. (Ejemplo) ¡ A T E N C I O N ! Modelo ________ Año de instalación ________ Peso hoja Kg ________ Alimentación ________ Dimensiones( Lx H )________ Matricula ________ Datos de la instalación PUERTA AUTOMATICA

  30. Obligaciones del instalador. 2.4.- Libro de Mantenimiento (datos generales, entre otros, a incluir) - Nombre y detalles de contacto del fabricante. - Número único de identificación que aparece en el etiquetado de la puerta. - Referencia y ubicación de la puerta. - Fecha de la instalación eléctrica. - Identificación de las unidades de motorización y de los dispositivos de seguridad.

  31. 3.- Análisis de riesgos. El riesgo asociado a una situación o a un proceso técnico particular se deriva de la combinación de la gravedad del daño y la probabilidad de que éste se produzca. El riesgo varia dependiendo del tipo de usuario, de las características de la puerta, del grado de automatización, etc.

  32. 3.- Análisis de riesgos. 3.1.- Riesgos potenciales.3.2.- Nivel mínimo de protección.

  33. 3.- Análisis de riesgos. 3.1.- Riesgos potenciales 3.1.1.- Aplastamiento, cizallamiento, arrastre y pinzamiento. 3.1.2.- Levantamiento de personas. 3.1.3.- Impacto. 3.1.4.- Riesgos causados por la motorización. 3.1.5.- Funcionamiento manual. 3.1.6.- Atrapamiento. 3.1.7.- Rebasamiento del límite del recorrido de la hoja.

  34. 3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre Entre el borde principal del cierre y el borde opuesto Entre el borde secundario de la puerta y el borde opuesto

  35. 3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre Entre la hoja y el perímetro de la puerta o las partes fijas más cercanas Entre las partes de las hojas en movimiento

  36. 3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Cizallamiento - Aplastamiento - Pinzamiento Zonas peligrosas de pinzamiento

  37. 3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Cizallamiento - Aplastamiento - Pinzamiento Zonas peligrosas en puertas batientes

  38. 3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre Medidas de protección. La norma EN 12453 especifica cuales son las medidas de seguridad contra los riesgos de aplastamiento, arrastre y cizallamiento: a- Distancias de seguridad. b- Protección mecánica. c- Supresión de aristas y elementos prominentes. d- Maniobra mantenida por hombre presente. e- Limitación de fuerzas. f- Dispositivos sensibles de protección.

  39. 3.1.- Riesgos potenciales3.1.1.- Aplastamiento - cizallamiento - arrastre (Medidas de Protección) a- Distancia de seguridad (Norma EN 12604:2000) Las distancias de seguridad tienen que impedir: - La introducción de partes del cuerpo en zonas peligrosas. - El aplastamiento de partes del cuerpo.

  40. a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas correderas (ejemplos) Si A es mayor de 100mm, B debe ser igual o mayor de 500mm Menor o igual 8 mm Si A es menor o igual 100 mm, B debe ser igual o mayor de 200mm Menor o igual 8 mm A B

  41. a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas correderas (ejemplos) Con una celosía de huecos de 20x20mm es necesaria Una distancia de seguridad de 120mm Celosía 20 x 20 mm

  42. a- DISTANCIAS DE SEGURIDADpuertas batientes (ejemplos) Mayor o igual 500 mm

  43. a- DISTANCIAS DE SEGURIDADpuertas batientes (ejemplos) Menor o igual 250 mm Mayor o igual 200 mm Mayor o igual 500 mm

  44. a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD portones de hojas plegables (ejemplos) Mayor o igual 25 mm

  45. a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas basculantes (ejemplos) Mayor o igual 25 mm

  46. a- DISTANCIAS DE SEGURIDAD puertas peatonales adosadas (ejemplos) Ventana de observación, o interruptor de interbloqueo entre la puerta de garaje y la de paso, o las bisagras de la puerta de paso en el lado de la puerta del garaje y distancia de seguridad de 25mm.

  47. b- PROTECCIÓN MECÁNICA puerta corredera (ejemplos) Menor o igual 8 mm Protección

  48. b- PROTECCIÓN MECÁNICA puerta batiente (ejemplos) Guarda para hojas abisagradas Menor o igual a 4 mm PERFIL DE PROTECCION

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