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Impacto de las Reformas Fiscales en las Instituciones Públicas de Educación Superior

Impacto de las Reformas Fiscales en las Instituciones Públicas de Educación Superior. Expositor: L.C. Marco Antonio Barriguete H. Alonso Concha y Cia ., S.C. Montecito No. 38, Piso 24 Oficina 32 WTC,

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Impacto de las Reformas Fiscales en las Instituciones Públicas de Educación Superior

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  1. Impacto de las Reformas Fiscales en las Instituciones Públicas de Educación Superior Expositor: L.C. Marco Antonio Barriguete H. Alonso Concha y Cia., S.C. Montecito No. 38, Piso 24 Oficina 32 WTC, Col. Nápoles, C.P. 03810, México, D.F. Tel. 9000-0570 mbarriguete@accconsult.com.mx 11 de diciembre de 2007

  2. REFORMAS FISCALES APROBADAS PARA 2008 • En DOF del 1 de octubre de 2007, se publica Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de carácter fiscal en materia de ISR, IVA IEPS, entre otros, destacando la expedición de dos nuevas leyes mediante las cuales se crean los siguientes impuestos: • Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) • De acuerdo con la exposición de motivos, estos impuestos tienen como objetivo principal obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, mediante la creación de un impuesto de base amplia, con mínimas exenciones, evitando la evasión y la elusión, la informalidad, la complejidad del sistema, las excepciones y los tratamientos preferenciales que en materia fiscal inciden en la baja recaudación.

  3. 1 de 2 1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA1.1. CARACTERISTICAS Según Iniciativa “...grava la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que es destinado al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas”; “gravar la retribución a los factores de la producción”; “flujos remanentes de la producción”. Gravamen mínimo respecto del ISR (sólo se paga por lo que exceda a este impuesto). Sustituye al IMPAC, pero el IETU pagado es definitivo y no admite acreditamientos de ISR de años anteriores. Tasa de impuesto: 17.5% (de acuerdo con disposiciones transitorias, la tasa es de 16.5% para 2008 y 17% para 2009).

  4. 2 de 2 1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA1.1. CARACTERISTICAS Sistema de base de flujo de efectivo (similar a IVA), que permite la deducibilidad de las erogaciones por adquisición de bienes y servicios propios de las empresas, así como de las erogaciones por adquisición de terrenos, inventarios y activo fijo nuevo y usado, ( “amigable de la inversión” y en consecuencia “de la generación de empleos”). Por lo tanto, tiene conceptos y momentos de causación distintos al ISR.

  5. 1 de 2 1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 1.2. PRINCIPALES DESTINATARIOS Al ser un impuesto de base más amplia, gravará a quienes no pagan ISR o lo pagan reducido (por tener pérdidas fiscales por amortizar, o por operar con pérdidas o con escaso margen) Los casos de empresas o de partidas, con efectos desfavorables, son: - Empresas apalancadas, toda vez que los intereses no forman parte de la base de este impuesto (como ingreso o como deducción). - Los inventarios al 31.dic.07, que al venderse no se repongan o que las erogaciones por compras sean a mayor plazo que la cobranza. continúa…

  6. 2 de 2 1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 1.2. PRINCIPALES DESTINATARIOS - Enajenación de terrenos y activos fijos, cuando no se eroguen fondos para reinversión en el mismo período en que se cobren (especialmente los que se tengan al 31.12.07). - Tenencia de activos fijos a la entrada en vigor del IETU, con mayor impacto, en la medida que sean más antiguos y tengan una mayor tasa de depreciación fiscal. - Pagos de prestaciones de previsión social exentas (mayor % de incidencia, a menor nivel de salario por persona; la mayoría de asalariados se concentra en niveles de hasta 5 SMG). - Empresas que paguen regalías a partes relacionadas (no son deducibles para IETU). - Regímenes preferentes en ISR: consolidación; facilidades y tasa reducida a transportistas y sector primario; escuelas; SCP; AC’s de condominios y de actividades deportivas.

  7. 1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 1.3. INGRESOS GRAVABLES Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Personas morales (contribuyentes del ISR y algunas no lucrativas) Personas físicas: de honorarios, de arrendamiento y empresarias. EP de residentes en el extranjero Art 1 LIETU No incluye ingresos por intereses (excepto cuando son accesorios del precio), venta de títulos de crédito, donativos, actividades primarias y actividades accidentales (venta de inmuebles por PF’s no empresariales) Al cobro (reglas similares a IVA, con mínimas excepciones)

  8. 1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 1.4. DEDUCCIONES EN GENERAL Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para: * Realizar las actividades gravables objeto del IETU. * Administrar dichas actividades. * Producir, comercializar o distribuir bienes o servicios gravados. * (Incluye compras de mercancías, de terrenos, de activos fijos, nuevos o usados, cargos diferidos, gastos y otros expresamente establecidos en la LIETU). ACC-BLC Desayuno fiscal 2008

  9. 1. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 1.5. SUJETOS EXENTOS • No son sujetos de este impuesto, entre otros, las siguientes entidades (art. 4): • - Federación, Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de la APP no contribuyentes del ISR. • PM no contribuyentes que sean donatarias autorizadas (IAP’s, beneficencias, escuelas donatarias c/REVOE, AC’s o SC’s de becas o dedicadas a ecología) siempre que no se determine o se reparta remanente distribuible. • Las escuelas con REVOE que obtengan autorización de donataria en 2008, pueden solicitar devolución del IETU que hubieran pagado.

  10. 2. IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO 2.1. EFECTIVO GRAVABLE • Depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta en las instituciones del sistema financiero mexicano. • No quedan comprendidos, los depósitos mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito (cheques) o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero. • Quedan excluidos los primeros 25 mil pesos en cada mes, en cada institución, así como los pagos en efectivo, de deudas con el sistema financiero. • Tasa del 2% sobre los depósitos en efectivo gravados, a ser recaudado por las instituciones del sector financiero

  11. 2. IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO 2.2. SUJETOS EXENTOS • - Federación, Entidades Federativas, Municipios y entidades de la APP no contribuyentes del ISR (conforme a Título III de la Ley del ISR o conforme a Ley de Ingresos, como el caso de PEMEX). • PM con fines no lucrativos del título III de la Ley del ISR. • Instituciones del sector financiero, por actividades propias de intermediación financiera y de compraventa de moneda extranjera (salvo las realizadas en “cuentas concentradoras”, en que actúan por cuenta de sus clientes). • Extranjeros, por los sueldos exentos que perciban como agentes diplomáticos, consulares, empleados de embajadas y representantes de organismos internacionales, entre otros (art 109, fracción XII, LISR).

  12. 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 3.1. SALARIOS 2008 INTEGRAN, EN UNA TARIFA, TANTO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO EL SUBSIDIO FISCAL APLICABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS, EN CONSECUENCIA SE REFORMAN LAS TARIFAS DE LOS ARTS. 113 Y 177 RELATIVAS AL CÁLCULO DEL IMPUESTO MENSUAL Y ANUAL DE LISR. DEROGAN LOS ARTS. 114 Y 115 RELATIVOS AL SUBSIDIO FISCAL Y CRÉDITO AL SALARIO (LISR) SE MANTIENEN LAS EXENCIONES DEL ART. 109, LISR. SE SUSTITUYE EL CRÉDITO AL SALARIO POR EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

  13. 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 3.1. SALARIOS 2008 EL TRABAJADOR COMUNICARÁ AL EMPLEADOR, ANTES DEL PRIMER PAGO, SI PRESTA SERVICIO A OTRO EMPLEADOR Y ÉSTE LE APLICA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, A FIN DE QUE YA NO SE APLIQUE NUEVAMENTE (ART. 117-IV) EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR AL TRABAJADOR LE INFORME SI OTRO PATRÓN LE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (ART. 118-IV-2º PFO.) SE DEROGAN REQUISITOS PARA ACREDITAR EL CRÉDITO AL SALARIO (ART. 119) SE DEROGAN DISP. SUBSIDIO ANUAL (ART. 178)

  14. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.1. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (FRACC. I ) BENEFICIADOS, LOS QUE OBTENGAN INGRESOS POR SALARIOS, EXCEPTO PRIMAS DE ANTIGÜEDAD, RETIRO E INDEMNIZACIONES U OTROS PAGOS POR SEPARACIÓN. INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS, TIENEN BENEFICIO BASE DE SUBSIDIO: LOS INGRESOS SOBRE LOS QUE SE CÁLCULA ISR. SE APLICA CONFORME SE EFECTÚEN LOS PAGOS POR SALARIOS. SI EL SUBSIDIO ES MAYOR AL ISR DE SALARIOS, EL RETENEDOR ENTREGA LA DIFERENCIA AL EMPLEADO. EL SUBSIDIO PAGADO LO ACREDITA EL PATRÓN CONTRA EL ISR A SU CARGO O RETENIDO A TERCEROS

  15. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.1. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (FRACC. I ) EL SUBSIDIO QUE RECIBA EL TRABAJADOR NO ES ACUMULABLE NI FORMA PARTE DE CUALQUIER OTRA CONTRIBUCIÓN. PAGOS POR PERIODOS INFERIORES A UN MES: SE DIVIDEN LAS CANTIDADES ENTRE 30.4 Y SE MULTIPLICA POR EL NÚMERO DE DÍAS. EL SUBSIDIO NUNCA EXCEDERÁ AL EQUIVALENTE A UN MES. SI SE HACEN PAGOS POR PERIODOS SUPERIORES A UN MES, SE MULTIPLICAN LAS CANTIDADES DE LA TABLA POR EL NÚMERO DE MESES. CUANDO SE TENGA DOS O MÁS PATRONES EL TRABAJADOR ELIGE AL QUE LE APLICARÁ EL SUBSIDIO Y LO COMUNICA A LOS DEMÁS

  16. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.1. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (FRACC. II) • EL ISR ANUAL POR SALARIOS CUANDO SE APLIQUE SUBSIDIO, SE DETERMINA: INGRESOS TOTALES, MENOS IMPUESTO LOCAL RETENIDO POR SALARIOS, APLICANDO AL RESULTADO LA TARIFA DEL ART. 177 LISR. AL IMPUESTO DETERMINADO SE LE DISMINUIRÁ LA SUMA DEL SUBSIDIO MENSUAL QUE LE CORRESPONDA (INCISO A, 1ER. PÁRRAFO) • SI EL ISR ES MAYOR AL SUBSIDIO, LA DIFERENCIA ES ISR A CARGO (INCISO B) • SI EL IMPUESTO ES MENOR A LA SUMA DEL SUBSDIO MENSUAL, NO HABRÁ IMPUESTO A CARGO NI SE ENTREGARÁ CANTIDAD ALGUNA POR CONCEPTO DE SUBSIDIO (INCISO C)

  17. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.1. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (FRACC. II) LOS TRABAJADORES OBLIGADOS A EFECTUAR CÁLCULO ANUAL, ACREDITARÁN CONTRA EL IMPUESTO EL MONTO DEL SUBSIDIO MENSUAL APLICADO POR EL PATRÓN SIN QUE ÉSTE EXCEDA DEL IMPUESTO ANUAL ( 2º PÁRRAFO) SI EL TRABAJADOR TUVO DOS O MÁS PATRONES, Y HAYA RECIBIDO DE CUALQUIERA DE ELLOS DIFERENCIAS DE SUBSIDIO, ÉSTAS SE DISMINUIRÁN DE LAS RETENCIONES ACREDITABLES DE ISR HASTA POR EL IMPORTE DE LAS MISMAS (3ER. PÁRRAFO)

  18. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.1. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO • PARA QUE EL PATRÓN PUEDA ACREDITAR EL SUBSIDIO PAGADO CONTRA EL ISR A CARGO Y EL ISR RETENIDO A TERCEROS SE DEBE CUMPLIR CON LO SIGUIENTE (FRACC. III): • LLEVAR UN REGISTRO EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA UNO DE LOS TRABAJADORES. • CONSERVAR LOS RECIBOS DE NÓMINA EN DONDE SE MUESTRE EL ISR RETENIDO Y LAS DIFERENCIAS A FAVOR DEL SUBSIDIO. • CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ART. 118 FRACC. I, II Y VI. • CONSERVAR LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS TRABAJADORES EN DONDE INDIQUEN QUE TIENEN OTRO PATRÓN.

  19. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.1. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO • PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL SUBSIDIO • QUE ESTÉN PAGADAS LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL • QUE EL RECIBO DE NÓMINA INDIQUE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN FORMA SEPARADA • QUE EL PATRÓN ENTREGUE LAS CONSTANCIAS • QUE EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO SE ENTREGUE EN EFECTIVO • ES INFRACCIÓN NO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN RELATIVA AL SUBSIDIO PAGADO (ART. 81-V CFF)

  20. 3.1. SALARIOS 2008

  21. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.1. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO TABLA

  22. 3.1. SALARIOS 2008

  23. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.2. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO (FRACC. II) CÁLCULO ANUAL DE ISR INGRESOS TOTALES $ 0 IMPUESTO LOCAL RETENIDO ( - ) BASE GRAVABLE = APLICAR TARIFA ART. 177 LISR ISR = SUBSIDIO MENSUAL APLICADO - * ISR A CARGO = PP - ISR A PAGAR = * SI ES MENOR NO HAY PAGO

  24. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.3. SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CASO PRÁCTICO A B BASE GRAVABLE $ 2,000.00 $ 6,500.00 ( - ) LIMITE INFERIOR 496.084,210.42 ( = ) EXCEDENTE S/L.INF 1,503.92 2,289.58 ( x ) EXCEDENTE DEL L. INF. 6.4% 10.88% ( = ) IMPUESTO MARGINAL 96.25 249.10 ( + ) CUOTA FIJA 9.52 247.23 ( = ) ISR 105.77 496.33 ( - ) SUBSIDIO P/ EMPLEO APLICABLE AL TRABAJ 406.83 253.54 ( = ) SUBSIDIO P/ EMPLEO $ (301.06) ISR A CARGO $ 242.79

  25. 3.1. SALARIOS 2008 3.1.4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LISR (ART. 3º, DECRETO) PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CRÉDITO AL SALARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2007 A MÁS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE 2008 (FRACC. V) EL CRÉDITO AL SALARIO PENDIENTE DE ACREDITAR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 SE PODRÁ ACREDITAR HASTA AGOTARLO (FRACC. VI) PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008 A MÁS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE 2009 (FRACC. VII) LAS TARIFAS DE LOS ARTÍCULOS 113 (CÁLCULO MENSUAL) Y 177 (CÁLCULO ANUAL) SE ENCUENTRAN ACTUALIZADAS AL MES DE DICIEMBRE DE 2007 (FRACC. VIII)

  26. 4. OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS • En Decreto publicado en el DOF del 28 de junio de 2006, se estableció una nueva obligación para los integrantes de la Federación, Entidades Federativas, DF, y organismos descentralizados, de presentar las siguientes declaraciones informativas a partir de la entrada en vigor de este decreto (Art. 32-G): • Personas a las que les hubieran efectuado retenciones de ISR, así como a residentes en el extranjero (en principio se entiende todas, incluyendo sueldos). • Proveedores a los que les hubieran efectuado pagos, identificando el valor de los actos o actividades, así como el IVA que les fue trasladado.

  27. 4. OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Asimismo, se adicionó la fracción VIII de la Ley del IVA, para adicionar una nueva obligación a las personas físicas y morales, quienes deberán proporcionar información relativa a al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en operaciones con proveedores (no excluye a organismos integrantes de la Federación). Después de varias modificaciones, la Regla 2.1.23 de la Resolución Miscelánea vigente en 2006, estableció que la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se efectuaría a partir de la correspondiente al mes de enero de 2007. Se estableció que se tendría por cumplida esta obligación en 2006 si se presentara la información a que se refiere el artículo 101, fracción V de la LISR (informativa de clientes y proveedores).

  28. 4. OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Actualmente, la Regla 2.1.23 menciona que esta información debe presentarse en los términos de la Regla 5.1.12., que al efecto menciona: Forma de presentación: a través de la página del SAT, en el formato electrónico 29-A “Declaración informativa de Operaciones con Terceros” Fecha de presentación:

  29. 4. OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Opción de presentar esta información mediante el formato electrónico 29-A “Declaración informativa de Operaciones con Terceros Simplificada”, cuando por las características de las operaciones no permitan presentarla en el formato completo (por ahora sólo para 2007) Fecha de presentación:

  30. 4. OTRAS DISPOSICIONES RELEVANTES PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS En relación con esta información, la Regla 5.1.2., señala: “Los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores…hasta por un monto que no exceda del 10% del total de pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto…los gastos por concepto de consumo de combustibles…”

  31. APÉNDICE

  32. 1 de 2 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA MECANICA GENERAL Ingresos gravados, cobrados, Menos: Erogaciones deducibles autorizadas (incluye deducción adicional por erogaciones en activos fijos nuevos adquiridos de sept a dic ’07) Igual a: Base gravable para IETU Por: tasa de IETU aplicable Igual a: IETU determinado (A) Menos, crédito por exceso de deducciones proveniente de ejercicios anteriores (“credex”) (B) Igual a: IETU antes de otros créditos (si B>A, no se aplican los créditos siguientes, pero sí los pagos provisionales); si A>B, tomar los siguientes acreditamientos)

  33. 2 de 2 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA MECANICA GENERAL IETU Menos, crédito por inversiones (activos fijos, cargos y gastos diferidos, adquiridos de 1998 a 2007) (“Credin”), Menos, crédito por salarios gravados y aportaciones de seguridad social (“Cresal”), Menos, crédito de ISR. Igual a: IETU efectivamente causado Menos: pagos provisionales anteriormente efectuados en el ejercicio (tanto en el cálculo anual como en el de pagos provisionales), Igual a: IETU neto a pagar o saldo a favor en la declaración anual. 33

  34. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICAEJEMPLOS 34

  35. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICAEJEMPLOS 35

  36. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA CREDITOS VS IETU • - Por deducciones en exceso a ingresos - símil de la amortización de pérdidas fiscales en ISR - (determinable en los ejercicios en que ello ocurra a partir de 2008 y aplicable en ejercicios subsecuentes, salvo aplicación vs saldo a cargo de ISR del ejercicio) (“Credex”). • - Crédito por inversiones en bienes de activo fijo y cargos diferidos, adquiridos de 1998 a 2007 (atenuante en sustitución de la depreciación fiscal de esos bienes, determinable al entrar en vigor del IETU y aplicable de 2008 a 2017) (“Credin”) (art sexto transitorio). • Crédito por salarios y prestaciones gravadas, y aportaciones de seguridad social (determinable y aplicable conforme se eroguen dichos conceptos) (“Cresal”). • Crédito del ISR (toda vez que el IETU es complemento al ISR). 36

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