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II Encuentro Regional Andino “Interculturalidad y acceso a la justicia”

II Encuentro Regional Andino “Interculturalidad y acceso a la justicia”. AVANCES EN POLITICAS, JURISPRUDENCIA Y PROPUESTAS NORMATIVAS SOBRE JUSTICIA INDIGENA. ACUERDO NACIONAL.

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II Encuentro Regional Andino “Interculturalidad y acceso a la justicia”

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Presentation Transcript


  1. II Encuentro Regional Andino“Interculturalidad y acceso a la justicia” • AVANCES EN POLITICAS, JURISPRUDENCIA Y PROPUESTAS NORMATIVAS SOBRE JUSTICIA INDIGENA

  2. ACUERDO NACIONAL “Vivimos la encrucijada histórica en que la política peruana puede y debe dejar de ser una historia de conflictos y exclusiones, para pasar a constituir un espacio de consensos y entendimientos”

  3. Políticas de Estado • Las Políticas de Estado, elaboradas en el Acuerdo Nacional, están destinadas a orientar la vida del país hasta el año 2021. • Se elaboran mas de 30 políticas de Estado para ser implementadas por los gobiernos. • Por primera vez en la historia del Perú, tenemos un compromiso a largo plazo, elaborado a través del “consenso” .

  4. Vigésimo Octava Política de Estado • Objetivo del Estado: “(c) promoverá entre la justicia comunal y el Poder Judicial una relación que respete la interculturalidad y regule las competencias, atribuciones y limitaciones de aquélla..”

  5. COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACION • Desde el inicio del conflicto armado interno, la población campesina fue la mas afectada • Espontáneamente, por iniciativa propia las comunidades afectadas o a exigencia del ejército organizaron sus comités de autodefensa, consiguiendo una primera derrota a SL en las zonas rurales • Ronderos caídos en defensa de sus comunidades. Las indemnizaciones beneficio a un numero muy reducido.

  6. VISION Convertir nuestro país, con la inclusión social de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano en una nación integrada con identidad cultural y respeto a las diferencias. PODER EJECUTIVO: CONAPA

  7. Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (CONAPA) • Para cumplir con sus propósitos de propiciar el desarrollo y la integración de los pueblos en extrema pobreza, el gobierno destinó un presupuesto de 5 millones de dólares a la Conapa. Dicho dinero fue encargado inicialmente a la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas, entidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo. • Aquellos 5 millones de dólares fueron un préstamo otorgado por el Banco Mundial para implementar en Perú un prometedor programa social: el Proyecto de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Afroperuanos.

  8. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA 1.- Formular y aprobar políticas, planes, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo integral de los pueblos, a través del Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva. 2.- Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos, a través de las unidades del Indepa. 3.- Elaborar y mantener actualizada la estadística de los Pueblos, y aquellos en proceso de reconocimiento a través de las unidades de apoyo del Indepa.

  9. ORGANIGRAMA INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO

  10. VISION Promover el desarrollo humano e integración de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; proponiendo y supervisando el cumplimiento de las políticas nacionales, así como coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la ejecución de las mismas." MISION " Ser el Organismo Público especializado y reconocido como líder en la promoción, protección, defensa y articulación del desarrollo cultural, económico y social de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; afirmando su identidad Cultural " INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZONICOS Y AFROPERUANOS

  11. PODER LEGISLATIVO • 120 aproximadamente proyectos de ley en la comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos Ambiente y Ecología. • 10 proyectos de ley fueron aprobados y convertidos en Ley. • Entre un 40% fueron denegados. • 5 proyectos de ley relacionados al tema del Art.149 de la Constitución.

  12. AGENDA PÚBLICA • Movilizaciones indígenas aisladas a lo largo del país • Carencia de una plataforma nacional • Plataformas regionales o locales • Representación indígena: nativa-amazónica y sierra de los andes • Rondas campesinas en movilizacion • Reclamos por ser victimas de actividad extractiva: nulidad de concesiones mineras, derrames, daños ambientales. • Constitución de mesas de diálogo para mitigar los problemas/conflictos (PCM)

  13. Las demandas planteadas desde agosto del 2008 por las comunidades indígenas representadas por Aidesep, luego de los lamentables sucesos de Bagua, han puesto en la agenda pública nacional los derechos colectivos (tierras y territorios) de los pueblos indígenas, largamente olvidados y muchas veces violentados. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Amazonía peruana (AIDESEP)

  14. AGENDA PÚBLICA: AIDESEP • Muchos ignoran que los españoles nunca lograron conquistar al pueblo awajún o al pueblo wampís. • En los siglos XIX y XX fueron peruanos los que invadieron las tierras de los pueblos amazónicos, comportándose de manera similar o a veces, incluso peor que en la época de la colonia. • Sin justificar los muertes: policías y nativos • Constitución de Grupo Nacional de Coordinación

  15. Las demandas indígenas nos muestran que aunque valiosos, los mecanismos de participación ciudadana existentes en el país son insuficientes, no garantizan la opinión y los aportes de los indígenas en los programas, proyectos o políticas que están vinculados a sus derechos. AGENDA PÚBLICA

  16. AGENDA PÚBLICA Es evidente la necesidad de reglamentar los procesos de consulta previa, libre e informada, que reclaman los pueblos indígenas, y permitirán procesos más sostenibles de desarrollo y bienestar para todos los peruanos.

  17. AGENDA PÚBLICA: AIDESEP En la Amazonía como en los Andes, la vinculación en las demandas es muy grande en relación a la defensa del medio ambiente, ecología, presencia de grandes empresas mineras, aunque en la amazonía siga existiendo una lucha por el territorio y la tierra.

  18. Existen grandes dificultades y grandes diferencias pero al mismo tiempo una falta de objetivos comunes. Hay también contradicción en métodos, en objetivos, cultura, historia entre ambos. Relación compleja y dificil en proceso de coordinacion Comunidades Amazónicas y de Sierra

  19. Nadie puede aventurar un futuro respecto a estos movimientos pero no es algo coyuntural. • Es algo que viene de antes, donde todo era mucho más disperso y aislado pero que poco a poco va cuajando y no sólo en el Perú. • No se puede aventurar un futuro respecto a estos movimientos pero no es algo coyuntural.

  20. En este momento en muchas partes la reivindicación indígena y el sujeto indígena aparece como algo central • Los indígenas llegaron para quedarse, son “una fuerza importante en el país, especialmente los amazónicos pero no son “la fuerza”.

  21. RECONOCIMIENTO • CIUDADANIA • RESPETO A SU CULTURA 3. DERECHO AL DESARROLLO

  22. Problema de fondo Dos factores estrechamente relacionados: 1.- Se promueve un modelo de desarrollo totalmente anacrónico que privilegia la extracción de recursos a costa del equilibrio ecológico del bosque amazónico 2.- La relación entre el Estado y las comunidades indígenas se caracteriza por la ausencia de políticas públicas adecuadas a los principios y estándares internacionales de respeto a los derechos indígenas. “ Estamos en el proceso del reconocimiento”

  23. JURISPRUDENCIA Criminalización de la justicia indígena y por tanto del pluralismo jurídico del país, viene generando un desfase entre el mandato constitucional y la práctica judicial.

  24. Los temas materia de controversia • Desobediencia y resistencia a la autoridad, cuando las rondas se niegan a entregar a los detenidos a la autoridad social/juzgado correspondiente. • Usurpación de funciones • Diversos tipos de lesiones, sobre todo provenientes de castigos en extremo aplicados a los sancionados (abigeos, ladrones, etc.) • Despojo de sus derechos de propiedad (en casos de expulsión por causas debidamente justificadas según la ley comunal). • Secuestro • Violación a menos de edad, cuando en las poblaciones nativas la vida sexual de las mujeres comienza desde los 14 años.

  25. Resoluciones que amparan el accionar de las rondas campesinas • Los actores directos de la administración de justicia son las rondas campesinas, no se habla de comunidades indígenas ni de comunidades nativas. • Las personas procesadas por lo general son los directivos recayendo la sanción principalmente en los presidentes. • La absolución de los ronderos se da al amparo del Articulo 20 Inc. 8 del Código Penal, afirmando que su conducta no es antijuridica

  26. También hay sanciones a ronderos por usurpación de funciones, siendo la pena mas alta la de 12 años.

  27. Criterios discímiles entre los magistrados • Medicina folfklorica para llamar a las prácticas tradicionales de medicina tradicional. • Se mantiene también expresiones como de pueblos poco civilizados. • Los jueces no solicitan las pericias antropologicas, haciendo valoraciones culturales sin estar capacitado • Hay vocación de los magistrados de integrar a los indígenas para que mejoren sus prácticas culturales aplicando las nuestras. • Se hace interpretaciones muy complejas respecto al error cultural, error de comprensión para impugnar la detención preventiva y priorizar medidas alternativas a la cárcel.

  28. Error de comprensión cultural condicionado • Violación sexual • Casos provenientes de comunidades nativas de la amazonía peruana • Existe clara idea del error de comprensión cultural pero no hay un desarrollo e interpretación del mismo • Buena parte de estos casos se refieren a hechos cometidos al interior de una comunidad nativa o campesina, nos preguntamos si el Poder Judicial tenia facultades para ver estos casos, y por que los comuneros llegaron a estas instancias no se sometieron a las leyes comunales o no estuvieron de acuerdo con ellas. • Muchas veces el error cultural es interpretado como una estrategia en los casos de violaciones sexuales ocurridas fuera de la comunidad.

  29. Resoluciones Fiscalía Provincial de Canas • Agresión física y psicológica contra una mujer comunera, disponiendo el impedimento de visita por su ex conviviente mientras que la denuncia se resuelva ante la autoridad competente. Solicita el apoyo de la directiva comunal, la ronda campesina y seguridad ciudadana para que la mujer comunera recoja sus pertenencias de la casa de su ex conviviente. (Resolución Fiscal Nro. 171)

  30. Declara no haber lugar a una denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Canas sobre presuntos ilícitos penales cometidos por un comunero por segar trigo en terrenos que no eran de su pertenencia. Luego de las investigaciones se concluye que las partes involucradas comuneros de la comunidad indígena de Pamparqui Choseccani, deciden someterse a la jurisdicción de la comunidad para que resuelvan el problema de acuerdo a sus usos y costumbres y esta decisión respeto la Fiscalía (Resolución Denegatoria Nro. 297-2008-MO-FPMC )

  31. Conflicto entre comuneros de la comunidad campesina de Chicnayhua por posesión de terrenos, la asamblea general de la comunidad había resuelto el problema, la parte que no estaba de acuerdo con la decisión procede interponiendo una denuncia. El fiscal resuelve no haber lugar a formalizar la Denuncia porque la comunidad como máxima autoridad había tomado una decisión a la cual se habían sometido los comuneros involucrados. Esta Resolución tiene sustento doctrinario (Resolución Denegatoria Nro. 93-2008-MP-FPMC)

  32. Conflicto entre comuneros por pastar en terrenos comunales, ocasión que aprovecha uno de los comuneros para agredir al otro, señalando que son terrenos que le pertenecen y que no puede ingresar con su ganado, agrediéndole físicamente. Este caso es visto por la ronda campesina de la comunidad de Consa, resolviendo a favor de la comunera agredida porque esta ejerciendo su derecho como comunera al llevar su ganado a terrenos comunales que pertenecen a todos y que estaban destinados especialmente para que los comuneros lleven sus ganados. La parte que no estaba de acuerdo decide interponer una denuncia contra la directiva comunal. La Fiscalía denegó la denuncia por considerar que el problema fue resuelto al amparo del Art. 149 de la Constitución Política del Estado, que faculta a las rondas administrar justicia y que el uso mancomunado de pastos es una facultad que se reconoce a las comunidades al amparo de la Ley de Comunidades Campesinas. (Resolución Denegatoría Nro. 214-2008-MP-FPMC )

  33. ERROR DE COMPRENSION CULTURALMENTE CONDICIONADO "El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena". (Art.15º del C.P.)

  34. “…no se podrá admitir una exención de pena cuando se vean afectados derechos fundamentales, como la vida humana, a lo más se atenuará la sanción; como es el caso de aquel inculpado (miembro de una comunidad nativa), que mata a otra persona, argumentando que lo hizo porque al ser brujo, había originado la muerte de sus familiares (Exp. 98 - 173 - Loreto).

  35. "La sola condición de miembro de una etnia amazónica del inculpado del delito de actos contra el pudor, no lo exime de responsabilidad; siendo que procederá la exención sólo en el caso que el inculpado y víctima pertenecieran a la misma etnia y vivieran en la misma comunidad. El hecho que el inculpado haya salido de su comunidad hacia un centro poblado no indígena y cometiera actos contra el pudor a un menor de dicho lugar, sustrayéndolo de su casa y ocultándolo de las autoridades, no puede dar lugar a una exención de pena, en tal caso sólo procederá la atenuación" (Exp. 98 - 0175- Loreto)

  36. "La conducta del encausado, hijo de una nativa Asháninka, que por sus costumbres no puede comprender por qué la cultura occidental prohíbe mantener relaciones con una mujer que ya menstrúa y puede tener hijos" (Ejec. Suprema. Exp. 2456 -99 - Junín).

  37. Temas en cuestión/controversia • Tipo de delitos que deben conocer las rondas y comunidades • Límites en los castigos, no pasara la frontera de los derechos humanos • Autonomía del individuo, sea comunero o no para someterse a una instancia jurisdiccional • Falta de conocimiento por parte de magistrados de lo que es la justicia indígena

  38. AVANCES NORMATIVOS • Derecho de consulta (proyecto ley) • Nuevo Código Procesal Penal • Ley de arresto ciudadano • Ley de coordinación (proyecto ley)

  39. “Aquí no se aceptan delincuentes. Si vemos a alguna persona robar se hará justicia en el acto”. “Aquí no se aceptan delincuentes. Si

  40. LINCHAMIENTOS • 25 linchamientos en las trece provincias de Puno (Nov. 2009) • Tres  personas murieron a causa de las brutales golpizas. • El año pasado se registraron 19 casos. • La mayoría de personas sometidas a golpes rapados, amarrados a postes y golpeados de manera salvaje con palos, correas y piedras y torturas tras ser acusadas de robo no se les comprobó responsabilidad alguna (informe PNP)

  41. Conflictos entre comuneros • Conflictos entre comunidades • Justicia indígena (rondera comunal) limitada para resolver esos problemas • Expulsión de la comunidad, incumplimiento de obligaciones comunales y familiares • “nuevos casos” actividad extractiva: foránea, violación, incremento de robos, ambiente, tierras. • Cambios del panorama comunal y de sus instituciones

  42. Avances normativos • Derecho de consulta (proyecto ley) • Nuevo Código Procesal Penal • Ley de arresto ciudadano • Ley de coordinación (proyecto ley)

  43. Codigo Procesal Penal: ACCION PENAL Es pública. Su ejercicio en delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. 2

  44. JURISDICCIÓN • Se ejerce por órganos jurisdiccionales. • Artículo 18 La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer: • De los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución. 7

  45. EL ARRESTO CIUDADANO Y LA JUSTICIA COMUNAL EN EL PERU. Nelly YabarVillagarcia.

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