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las prácticas monopólicas absolutas en México ALBERTO RAMOS DIEGO ECUADOR MARZO 2013

las prácticas monopólicas absolutas en México ALBERTO RAMOS DIEGO ECUADOR MARZO 2013. REGULACIÓN GENERAL de competencia. Artículo 28 Constitucional Prohibición a monopolios y prácticas monopólicas.

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las prácticas monopólicas absolutas en México ALBERTO RAMOS DIEGO ECUADOR MARZO 2013

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  1. las prácticas monopólicas absolutas en MéxicoALBERTO RAMOS DIEGOECUADORMARZO 2013

  2. REGULACIÓN GENERAL de competencia • Artículo 28 Constitucional • Prohibición a monopolios y prácticas monopólicas. • Impone la obligación para que la ley castigue severamente y las autoridades persigan con eficacia dichas prácticas. • LFCE • Objeto: Proteger el proceso de competencia y libre concurrencia… ¿Para qué? • Medios: prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

  3. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA El artículo 9° de la LFCE define a las prácticas monopólicas absolutas, las cuales también son conocidas como “cárteles” o prácticas colusivas: Los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea:

  4. Elementos de la definición • Prácticas Monopólicas “Absolutas” • Contratos, convenios, arreglos o combinaciones • Entre agentes económicos • Competidores entre sí • Objeto o efecto • Cualquiera de las siguientes

  5. Conductas prohibidas • I. FIJACIÓN DE PRECIOS Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. Indicios: -Precio nacional varía del precio de referencia internacional -Mismos precios mínimos o máximos para un bien o servicio -Adherirse a precios de una cámara o asociación internacional o de un competidor

  6. Conductas prohibidas • II. Restricción de la oferta Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios. Efecto: aumento de precio. Si la oferta disminuye, teniendo una demanda constante: el precio aumenta.

  7. Conductas prohibidas • III. Segmentación de mercados Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. Tipos de -Por clientes/proveedores segmentación: -Temporal -Geográfica Efecto: Elimina la competencia en un mercado específico; por lo que se incrementan los precios.

  8. Conductas prohibidas • IV. Colusión en licitaciones Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. Esquemas comunes de concertación: • Ofertas de resguardo o simbólicas • Supresión de ofertas • Rotación de ofertas • Asignación de mercado Efecto: incrementar el costo para el Estado, productos/servicios a precios más altos y de menor calidad.

  9. Regulación PMA • Las prácticas monopólicas absolutas son consideradas como prohibidas per se, es decir; dado que nunca representan beneficios a los mercados, no se pueden dar argumentos de eficiencia o de otro tipo para tolerarlas y cualquier conducta de este tipo ameritará una sanción. • La LFCE establece que los actos a que se refieren estas conductas no producirán efectos jurídicos. • Pueden sancionarse penalmente.

  10. SANCIONES Y REMEDIOS POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS

  11. SANCIONES • Las sanciones deben cumplir la función de disuadir la violación de la ley. Por lo que deben ser superiores al excedente obtenido por la práctica. • Deben corregir las fallas del mercado y buscar la eficiencia y los máximos beneficios al consumidor. • Deben eliminar los beneficios obtenidos por la comisión de la práctica anticompetitiva. • Importancia del riesgo de ser descubierto. • Consecuencias secundarias: Reputación, valor de mercado, etc.

  12. Remedios • Además de disuadir la comisión de prácticas anticompetitivas, los remedios deben resarcir a las víctimas de esas prácticas por los daños causados. • Ayudan a eliminar los beneficios obtenidos por la comisión de la práctica anticompetitiva. • Tratan de reparar los daños al mercado causados por la práctica anticompetitiva. • Las acciones preventivas, como la abogacía de la competencia, también son muy importantes.

  13. TIPOS DE SANCIONES • Administrativas • Multa como medida de apremio (art. 34 LFCE) • Por prácticas monopólicas absolutas, relativas y concentraciones prohibidas (art. 35 LFCE) • Multas • Instrucción • Penales (art. 254 bis Código Federal Penal)

  14. Medidas de apremio Artículo 34LFCE: I. Apercibimiento; o II. Multa hasta por el equivalente a 1,500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión. Propósito: incentivar el cumplimiento a los citatorios, requerimientos de información, etc. Para allegarse de la información necesaria.

  15. Sanciones de instrucción I. Ordenarla corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate; II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

  16. Sanciones de multa • Las sanciones más altas previstas en la LFCE son para PMA. • La LFCE prevé multas hasta por el equivalente al 10% de los ingresos anuales del infractor. • En caso de reincidencia, imponer el doble de la multa. • En caso de ser doble reincidente, ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.

  17. Sanciones a individuos • Declarar falsamente o entregar información falsa, (con independencia de la responsabilidad penal). • Individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, por cuenta y orden de personas morales. • Agentes económicos o individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

  18. Resarcimiento de daños • Reforma agosto 2011: acciones colectivas • Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia. • Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ejercerse de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

  19. Sanciones penales (Reforma mayo 2011) • Se sanciona con prisión de tres a diez años y con 1000 a 3000 días multa, al individuo que celebre, ordene o ejecute PMA. • No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio de reducción de sanciones (inmunidad). • El delito se persigue por querella de la CFC, una vez que haya causado estado la resolución administrativa. • Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a petición del Pleno de la Comisión, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas.

  20. Comparación de Regímenes de sanciones en otros países

  21. herramientas de investigación de las Prácticas monopólicas absolutas

  22. Herramientas de investigación

  23. Requerimientos de información y comparecencias • La CFC tiene facultades para: • Requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones. • Citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate. • Solicitar información a cualquier dependencia o entidad del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal.

  24. Visitas de verificación • El art. 31 de la LFCE faculta a la CFC para ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación. • Tras la reforma a la LFCE en 2011, se le permite hacer visitas sorpresa. • Los visitados deben deben permitir el acceso a oficinas, computadoras, aparatos electrónicos, dispositivos de almacenamiento, archiveros y otros bienes muebles o cualquier otro medio que pueda contener evidencia de la realización de los actos o hechos sancionados. • Desarrollo del programa de TI Forense.

  25. Programa de inmunidad • Creado en 2006 • Sigue las mejores prácticas internacionales, incluyendo recomendaciones de la OCDE y el ICN. • Principales características: • Protege la identidad de los solicitantes • Marker system • Exige la cooperación plena y continua • Lineamientos claros • Inmunidad penal • Publicidad del programa a través de una Guía y un video • El primer solicitante, recibe una reducción de casi el 100 por ciento de la sanción y las solicitudes subsecuentes reciben reducciones del 50, 30 y 20 por ciento

  26. Procedimiento de investigación • Se inicia de oficio o a petición de parte • La denuncia puede presentarse, en PM Absolutas por cualquier persona y en PM Relativas o concentraciones prohibidas sólo los afectados • El procedimiento se divide en dos etapas: • Etapa de investigación • Se pública un extracto en el DOF. • Etapa del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio • Se pude interponer un recurso de reconsideración contra las resoluciones de la CFC

  27. ¡MUCHAS GRACIAS!Contacto: ARAMOS@cfc.gob.mx

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