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MARCO NORMATIVO DE PROTECCION DE LAS MUJERES FRENTE A LA VOLENCIA SEXUAL

MARCO NORMATIVO DE PROTECCION DE LAS MUJERES FRENTE A LA VOLENCIA SEXUAL. Instrumentos internacionales Convenciones en el Sistema Regional Interamericano. Convención de Belem do Pará - 1994.

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MARCO NORMATIVO DE PROTECCION DE LAS MUJERES FRENTE A LA VOLENCIA SEXUAL

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Presentation Transcript


  1. MARCO NORMATIVO DE PROTECCION DE LAS MUJERES FRENTE A LA VOLENCIA SEXUAL

  2. Instrumentos internacionales Convenciones en el Sistema Regional Interamericano

  3. Convención de Belem do Pará - 1994 • Convención de Belem do Pará, para prevenir, Regional sancionar y erradicar la violencia contra la mujer tiene por objeto: • garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. • Define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento, físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado

  4. Convención de Belem do Pará - 1994 • Reconoce y protege os derechos a: la vida, la integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personal; a no ser sometidas a torturas; respeto a la dignidad y protección a su familia; igualdad de protección ante la ley y de la ley; recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos; libertad de asociación; libertad de religión y creencias propias; igualdad de acceso, participación y toma de decisiones en las funciones públicas; ser libre de toda forma de discriminación.

  5. Convención americana sobre derechos humanos - Pacto de San José - 1969 • Ratifica el compromiso del estado a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

  6. Convención americana sobre derechos humanos - Pacto de San José - 1969 • Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. • Así mismo expresa que todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

  7. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSEN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Protocolo de Salvador - 1988 • Consagra obligaciones de los Estados de adoptar medidas para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en el protocolo. • En su art. 3° establece la protección a los DESC de las mujeres y el deber de los Estados de garantizar estos derechos sin discriminación por razones de sexo. • Establece el derecho a que las mujeres puedan vivir una vida sin discriminación ni violencia.

  8. Instrumentos Internacionales Convenciones en el Sistema Universal

  9. Derechos Humanos de las MujeresLa Declaración de los DDHH establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Declaración Universal DDHH (1948)

  10. Declaración Universal DDHH (1948) La trascendencia de la Declaración Universal • Establece el marco en el campo de los DDHH, sentando las bases filosóficas de los instrumentos internacionales obligatorios encaminados a proteger los DD y libertades que proclama. • Exhortó a todos los pueblos y gobiernos a adoptar esos principios y redoblar esfuerzos “para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual”.

  11. Universalidad e inalienabilidad: todas las personas tienen derechos y nadie puede renunciar voluntariamente ni ser despojados por otros. Indivisibilidad: Los DDHH no pueden separarse sean de carácter civil, político, económicos, sociales y culturales y todos son inherentes a la dignidad de las personas. Todos tienen la misma condición como DD y no pueden ser clasificados a priori por orden jerárquico. Interdependencia e interrelación: La realización de un derecho a menudo depende total o en parte de la realización de otros. (salud con educación e información) Principios básicos relacionados a los DDHH

  12. Entró en vigor en 1981 Define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado mesnocabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la basa de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. La Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) - 1979

  13. La Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) - 1979 • Pone énfasis en que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación. • Aboga por una comprensión adecuada de la maternidad como función social. Lo que equivale a la necesidad de que ambos sexos compartan responsabilidades familiares. • Establece el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el numero de hijos, el intervalo entre los nacimientos, acceso a información, educación y medios que les permita ejercer esos derechos.

  14. Marcó un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos humanos. Reconoce derechos de las mujeres como parte integrante de derechos humanos fundamentales y, considera la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos. El Plan de Acción estableció que “los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales”. La Conferencia de Viena en 1993 sobre los DDHH

  15. Ratificó la validez de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres como derechos humanos; Estableció que las parejas y los individuos tienen derecho a decidir libremente su reproducción. Plantea que el aborto es un problema de salud pública que amerita servicios y políticas. IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) (1994):

  16. Habla de eliminar la discriminación contra las mujeres; dar visibilizar a su contribución económica con el trabajo productivo y reproductivo, revisar leyes que castigan penalmente a las mujeres que han recurrido al aborto y reforzar aquellas que protegen los DD de las mujeres. Conferencia Mundial de la Mujer - Beijin(1995)

  17. Protege a las adolescentes de la explotación y abuso sexual, económico, prácticas tradicionales y culturales perjudiciales, embarazo en la adolescencia y vulnerabilidad a enfermedades venéreas, al VIH y SIDA. Reorientar la educación sanitaria y servicios de salud de atención primaria de salud, incluida salud sexual y reproductiva. Resolución de la Asamblea General sobre la Niña (1998):

  18. Elimina discriminaciones contra las mujeres. Se propone erradica la pobreza. Apoya y promueve la participación de mujeres en asuntos estratégicos Promueve que las mujeres tengan control sobre cuestiones relativas a su sexualidad, incluida la SSyR, decidir libremente respecto a esos temas, sin verse sujeta a coerción, discriminación y violencia. Plantea revisar leyes que castigan penalmente a las mujeres que incurren en aborto, ofreciendo con prontitud servicios de planificación familiar, educación y asesoramiento post aborto que ayuden también a evitar la repetición de los mismos. La Conferencia de la Mujer 2000: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI; Beijing (2000)

  19. Resoluciones 1325 de 2000, 1820 de 2008, 1888 de 2009 y 1889 de 2009 • Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas • Reconoce que las mujeres los niños y las niñas son la inmensa mayoría de las víctimas de los conflictos armados, por tanto insta a todas las partes en un conflicto armado que tomen medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razones de género, particularmente de la violación, otras formes de abuso sexual y todas las formas de violencia. • Hace énfasis en la responsabilidad de los Estados de acabar con la impunidad de la violencia sexual, enjuiciando a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, especialmente a los relacionados con violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas.

  20. Resolución 1325 de 2000 y 1820 de 2008 Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de NNUU • La violencia sexual en el marco de los conflictos armados ejercida contra las mujeres y las niñas, se utiliza como una táctica de guerra para dominar, humillar, aterrorizar o reasentar por la fuerza a la población civil. • Exige que todas las partes pongan fin sin dilaciones y por completo a todos los actos de violencia sexual contra la población civil. • Que se adopten mediadas apropiadas para proteger a la población, incluidas a las mujeres y las niñas de toda forma de violencia sexual. • Destaca que los crímenes de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflictos.

  21. RESOLUCIONES 1888 Y 1889 DE 2009 El 30 de septiembre y el 5 de octubre 2009 el Consejo de Seguridad adoptó las resoluciones 1888 y 1889  resumen las acciones que las Naciones Unidas y los Estados Miembros pueden tomar para prevenir la violencia sexual relacionada al conflicto  instan a los actores clave a asegurar que la protección y el empoderamiento de las mujeres se tome en cuenta durante la evaluación de necesidades y la planificación en situaciones de post conflicto. • Con la Resolución 1888, el Consejo hizo un llamado al Secretario General para que desplegara lo antes posible un equipo de expertos hacia situaciones de violencia sexual de interés particular para trabajar con el personal de las Naciones Unidas en el terreno y con los gobiernos nacionales para el fortalecimiento del estado de derecho. • En la Resolución 1889, que dio seguimiento al tema de la Resolución 1888, el Consejo solicita al Secretario-General la presentación de un informe sobre la mujer en situaciones de post-conflicto que cubra un período de 12 meses y que asegure la cooperación entre el Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y el Representante Especial para la Cuestión de la Violencia Sexual en el Conflicto Armado, cuya designación fue solicitada por la Resolución 1888.

  22. Resolución 1888, llamado al Secretario General para desplegar lo antes posible un equipo de expertos hacia situaciones de violencia sexual de interés particular para trabajar con el personal de las Naciones Unidas en el terreno y con los gobiernos nacionales para el fortalecimiento del estado de derecho. En la Resolución 1889, que hace seguimiento al tema de la Resolución 1888, el Consejo solicita al Secretario-General la presentación de un informe sobre la mujer en situaciones de post-conflicto que cubra un período de 12 meses y que asegure la cooperación entre el Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y el Representante Especial para la Cuestión de la Violencia Sexual en el Conflicto Armado, cuya designación fue solicitada por la Resolución 1888.

  23. El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional - 1998 • La CPI tiene competencia para determinar la responsabilidad penal – no estatal- por haber cometido conductas determinadas como crímenes internacionales. • Es el primer instrumento jurídico internacional que considera como crimen de guerra y de lesa humanidad los actos de violencia sexual o de género. • El primer instrumento que define el concepto de género. • Según el estatuto son crímenes de lesa humanidad: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada o cualquier otra forma de violencia sexual. • Son Crímenes de guerra: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilidad forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya infracciones graves a los convenios de ginebra..

  24. La Normatividad en la legislación Interna sobre violencia Sexual

  25. Delitos sexuales consagrados en el Código Penal colombiano:

  26. Delitos sexuales consagrados en el Código Penal colombiano:

  27. Delitos sexuales consagrados en el Código Penal colombiano:

  28. EN EL MARCO DE LA LEY 975 de 2005 • La confidencialidad y el respeto al derecho a la intimidad de las víctimas. • La aplicación sistemática de los principios de debida diligencia: • - La investigación debe ser efectuada por especialistas capacitados en el tipo de violencia que se esté investigando • - La investigación debe llevarse a cabo siguiendo los principios y manuales internacionales pertinentes

  29. EN EL MARCO DE LA LEY 975 de 2005 Principio de la Debida Diligencia: • - La cultura de la víctima y el contexto en el que se produjo la violencia deben tomarse en consideración • - Los fiscales deben evitar cualquier tipo de discriminación en su trabajo basado en consideraciones políticas, sociales, religiosas, raciales, culturales y sexuales.

  30. EN EL MARCO DE LA LEY 975 de 2005 • Otras normas nacionales aplicables a los casos de violencia sexual en el contexto del conflicto armado colombiano • Ley 1146 de 10 de julio de 2007 "por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”. • Resolución 412 de 2000 del Ministerio de Salud: “Guía para la Atención del Menor y la Mujer Maltratada que establece la obligatoriedad del sector salud de detectar, atender y reportar los casos de violencia sexual en esta población”.

  31. EN EL MARCO DE LA LEY 975 de 2005 • Artículo 15 de la Ley 360 del 7 Febrero 1997: “Derechos de las Víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana”: • Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a: • Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social. • Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.

  32. EN EL MARCO DE LA LEY 975 de 2005 • Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a: • Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito. • Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado.

  33. EN EL MARCO DE LA LEY 975 de 2005 • Toda persona víctima de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana tiene derecho a: • Tener acceso gratuito a los siguientes servicios: • Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas incluido el VIH/SIDA. • Examen y tratamiento para trauma físico y emocional. • Recopilación de evidencia médica legal. • Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.

  34. fin Gracias

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