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EXTRANJEROS EN PRISIÓN

EXTRANJEROS EN PRISIÓN. Elisa García España José Luis Rodríguez Candela. Evolución de detenidos españoles y extranjeros 1992-2001. Detenidos extranjeros por delitos en relación al total de población asentada. TASA DELICTIVA DE ESPAÑOLES. Edad: - población extranjera más joven.

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EXTRANJEROS EN PRISIÓN

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Presentation Transcript


  1. EXTRANJEROS EN PRISIÓN • Elisa García España • José Luis Rodríguez Candela

  2. Evolución de detenidos españoles y extranjeros 1992-2001

  3. Detenidos extranjeros por delitos en relación al total de población asentada

  4. TASA DELICTIVA DE ESPAÑOLES Edad: - población extranjera más joven

  5. COMPARACIÓN TASAS DELICTIVAS DE ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS

  6. Explicación de esa mayor tasa • Mayor control social formal • Errónea idea de que la delincuencia se reduce con medidas penales y excluyentes • Mayor exposición a situaciones de riesgo delictivo: • irregularidad administrativa • Marco político como contexto criminalizante • Fracaso de la política de excarcelación de presos extranjeros • Ineficacia de las medidas de protección de menores

  7. Evolución población extranjera en prisión

  8. Evolución población presa

  9. Aumento de extranjeros en prisión • Aumento de población extranjera • 1999 1,5% • 2002 3,7% • Condenas de larga duración • Mayor uso de la prisión preventiva • Disposición adicional 17º (no suspensión ni sustitución de pena para irregulares)

  10. Mayor uso prisión preventiva

  11. Situación de los extranjeros en prisiónL.O.G.P no establece distinción en el trato (normalización)Pero el extranjero en prisión tiene algunas peculiaridades

  12. A) Derechos de los extranjeros en prisión • Comunicaciones y visitas • Formación y educación • Abogados del turno de oficio • Intérpretes • Renovación de permisos de residencia • Acceso al sistema de progresión de grados

  13. Comunicaciones y visitas • Derecho a contactar con sus embajadas • Consentimiento por escrito • Instrucción 14-12-2001 = inicio de trámites para documentar a los extranjeros • Solo por vía consular es posible la documentación • CONCLUSIÓN: el “inicio de trámites” se reduce a pedir el consentimiento por escrito a tal comunicación. La negativa tiene que paralizar cualquier otro trámite consular • Folleto informativo • obligación de la Adm Penit de informar por escrito (y en distintos idiomas) sobre régimen interno y excarcelaciones

  14. Formación y educación • Derecho al aprendizaje del castellano • No se están impartiendo clases de castellano a los extranjeros • El desconocimiento del idioma provoca incomunicación, abusos... • Es una prioridad de la ley que a este colectivo se le de una formación básica • Falta de maestros y desmotivación de algunos para hacer frente a las demandas de los internos

  15. Abogados del turno de oficio • Vulneración de derecho a la defensa cuando • Se infringe el deber de informar sobre las posibles estrategias defensivas • Habitualmente los internos no se enteran del porqué sus abogados se conformaron o recurrieron el asunto • Los abogados del turno de oficio penal no visitan a los extranjeros en prisión • Con frecuencia los ven por primera vez en el juicio oral. • Debido a turnos mal pagados, no incluye dietas por desplazamiento al CP, falta de intérpretes

  16. Intérpretes • No existen intérpretes en prisión • Indefensión en dos aspectos: • Barrera lingüística con abogados del turno de oficio y con los del Servicio de Orientación Penitenciaria (SOP) • En el desarrollo de su vida en prisión • art. 242.2 j) RP: brinda la posibilidad de ser asistido por interno o funcionario en sanción disciplinaria: • frente a la posibilidad hay que exigir el derecho • frente a un interno o funcionario hay que exigir un intérprete profesional

  17. Renovación de permisos • Soluciones distintas según situación procesal: • PREVENTIVOS • Principio de presunción de inocencia • Problemas: • Se requiere presencia física en Comisaría para firma y huella • Si no se hace en 3 meses caduca • Soluciones: • Operativo policial que se traslade a prisión (ya lo hacen para renovación de DNI o para comunicar expulsión) • Solicitar al juez de la causa: • oficio a la policía para que se traslade a prisión • autorice la conducción del interno a la comisaría

  18. Renovación de permisos • PENADOS: • Condena de más de 1 año de prisión extingue cualquier autorización para residir • Solo podrá acceder a un nuevo permiso cuando: • cumpla la condena • cancelen los antecedentes penales • Y cumpla los requisitos previstos en la Ley de Extranjería (p.e. arraigo). • Penas suspendidas antes reforma LO 15/2003.

  19. Acceso al sistema de progresión de grados • Obstaculizado por la Ley de Extranjería: • Causa de expulsión (art.57.2 L.E) = haber sido condenado a más de 1 año de prisión • La expulsión extingue cualquier autorización para permanecer en el país (todos irregulares) • Objetivo: aplicación de las medidas de excarcelación • Modalidades: • Permisos de salida • Tercer grado • Libertad condicional

  20. Permisos de salida • Tres tipos: ordinarios, extraordinario y en grupo • Ordinarios: • Su objetivo es ayudar al interno a prepararse para su vida en libertad. • Se deniega si hay probabilidad de quebrantar la condena, cometer nuevos delitos o repercutirá negativamente sobre el interno

  21. Permisos de salida • La Ley no establece ningún requisito especial para extranjeros • Pero, la práctica penitenciaria establece que la extranjería = riesgo de no reingreso • No existen estudios científicos que la apoyen • Ante una ley formalmente igualitaria, la condición de inmigrante es causa de discriminación

  22. Tercer grado penitenciario • Régimen de cumplimiento en semilibertad • Objetivo: preparar la vida posterior en libertad a través de la reinserción social y laboral • Indocumentación de los extranjeros impide la reinserción laboral y, por tanto, el acceso a este grado de tratamiento • Vulnera el derecho fundamental a trabajar y el principio constitucional de reinserción social

  23. Tercer grado penitenciario • Disfuncionalidad del sistema no solucionada por las reformas en materia de extranjería • Excepcionalmente, permisos de trabajo extra lege concedidos por el Ministerio de Trabajo • Duración: lo que dure el tercer grado

  24. Libertad condicional • Régimen en libertad si el interno muestra buena conducta y “pronóstico individualizado y favorable de reinserción social” • La documentación administrativa es imprescindible para integrarse en la sociedad • Como todos son irregulares, no pueden acceder a la libertad condicional y, por ello, cumplimiento íntegro de condena si no excarcelan

  25. Libertad condicional • Criterios judiciales:la progresión de grado no se puede hacer depender de la situación administrativa. • Auto libertad condicional = permiso de residencia • solicitud para trabajar al Ministerio de Trabajo • Cuando acaba el periodo de libertad condicional, vuelve a caer en la irregularidad (antecedentes penales)

  26. B) Medidas específicas de excarcelación para extranjeros • 1993 “Plan de excarcelación de extranjeros” • Medidas: • PREVENTIVOS • Expulsión con autorización judicial (art. 57.7 L.E) • No se aplica en delitos de tráfico de personas • PENADOS • Expulsión como sustitutivo penal • No se aplica atendiendo a la naturaleza del delito • Cumplimiento de pena en país de origen • consentimiento del extranjero • Libertad condicional en país de origen • Más coherente y respetuosa con el principio de reinserción social

  27. ¿Funciona el plan de excarcelación?

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