1 / 37

LEY N° 20.285

LEY N° 20.285. SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. I.- MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 8° CPR II.- MARCO LEGAL Ley 18.575 (Artículo 3° inciso 2° y 13 inciso final) Ley 19.880 (Artículo 4°, 16 y 17 ) III.- MARCO INTERNACIONAL

cora-flores
Download Presentation

LEY N° 20.285

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY N° 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

  2. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA I.- MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 8° CPR II.- MARCO LEGAL Ley 18.575 (Artículo 3° inciso 2° y 13 inciso final) Ley 19.880 (Artículo 4°, 16 y 17 ) III.- MARCO INTERNACIONAL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 19,2 y 3) Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 13.1 y 2)

  3. ARTÍCULO 8° CPR • Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que se utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación, o el interés nacional.

  4. ARTÍCULO 8° CPR • DICTAMENES DE LA CONTRALORIA EN ESTA MATERIA. 1.- N° 49.022 de 2005 2.- N° 48.302 de 2007 3.- N° 1896 de 2005.

  5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (ART. 19.2 Y 3) • 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. • 3: “El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeo a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas”

  6. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (ART. 13.1 Y 2) • 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. • 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas”.

  7. LEY 18.575 • Art 3° inc. 2°: “La Administración del Estado deberá observar los principios de… transparencia y publicidad administrativas… • Art. 13 inc. Final: “La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

  8. LEY 19.880 • Art. 4°: “El procedimiento administrativo estará sujeto a los principios de… transparencia y publicidad”. • Art. 16: “Principio de transparencia y publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”. "En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.“

  9. LEY 19.880 • Art. 17: “Las personas, en sus relaciones con la Administración tienen derecho a:a) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos, a su costa; b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley…”

  10. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY • ART. 2° DE LA LEY. Ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

  11. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY… 1.- La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. 2.- Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

  12. CONCEPTO DEL “PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA” EN LA LEY • ART. 4° INCISO 2° “…actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos” • ART. 5° “…los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación” • “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.” • IMPORTANCIA DE ESTAS NORMAS

  13. CLASIFICACION • TRANSPARENCIA ACTIVA (ART. 7° a 9°) • TRANSPARENCIA “PASIVA” (Derecho de acceso a la información). (ARTS 10 y sgtes.

  14. TRANSPARENCIA ACTIVA • ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUS SITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°) • OBLIGACION DE VELAR POR CUMPLIMIENTO DE TRANSPARENCIA ACTIVA. (CONSEJO Y CONTRALORIA) ART. 9° • EN CASO DE NEGATIVA, AMPARO ANTE EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (ART. 8°)

  15. PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACION (ART 11) • 1.- RELEVANCIA • 2.- LIBERTAD DE INFORMACION • 3.- APERTURA O TRANSPARENCIA • 4.- MAXIMA DIVULGACION • 5.- DIVISIBILIDAD • 6.- FACILITACION

  16. PRINCIPIOS DE ACCESO A LA INFORMACION • 7.- NO DISCRIMINACION • 8.- OPORTUNIDAD • 9.- CONTROL • 10.- RESPONSABILIDAD • 11.- GRATUIDAD

  17. CAUSALES PARA NEGAR EL ACCESO A LA INFORMACION (secreto o reserva. Art. 21) 1.- SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO 2.- SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS 3.- SE AFECTE LA SEGURIDAD DE LA NACION. 4.- SE AFECTE EL INTERES NACIONAL 5.- LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO DECLARE SECRETOS

  18. SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO • a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. • b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.

  19. SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL ORGANO… • c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

  20. SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS • Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

  21. SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS… • PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON ESTA CAUSAL. ART. 20 (Se afecte el derecho de terceros). • Comunicar al tercero por carta certificada. Plazo 2 días hábiles. • Plazo de oposición 3 días hábiles. • Habiendo oposición, órgano queda inhibido. Si no hay oposición, debe entregarse la información.

  22. SE AFECTE LA SEGURIDAD NACIONAL • Particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.

  23. SE AFECTE EL INTERES NACIONAL • En especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.

  24. LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO DECLARE SECRETOS • Pero debe ser de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. • Los actos que una ley de quórum calificado declare secretos o reservados mantendrán ese carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía deje sin efecto dicha calificación (Art. 22).

  25. PROCEDIMIENTO DE AMPARO PROCEDE CUANDO: 1.- No se cumple con las obligaciones establecidas para la Transparencia Activa (Art. 8°) 2.- Se niega el acceso a la información o no se entrega dentro del plazo legal (Art. 24) 3.- Se recurre ante el Consejo para la Transparencia

  26. PROCEDIMIENTO DE AMPARO… • QUÉ ES EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA 1.- Es un órgano descentralizado (Art. 31) 2.- Tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. (Art. 32)

  27. PROCEDIMIENTO DE AMPARO… 3.- La dirección y administración superior se compone de un Consejo Directivo compuesto de 4 consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado por los 2/3 de sus miembros en ejercicio. 4.- Tienen un presidente siendo el cargo rotativo. 5.- Duran 6 años en sus funciones y se renuevan por parcialidades de 3 años.

  28. TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes) • 1.- Se reclama en el plazo de 15 días (corridos?) contados desde la negativa o el silencio ante el Consejo para la Transparencia • 2.- Si el reclamo se plantea fuera de la ciudad asiento del Consejo, se presenta ante la Gobernación. • 3.- Se notifica el reclamo a la Administración y al tercero, si lo hubiere, por carta certificada (no indica plazo)

  29. TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes) • 4.- La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, tienen plazo de 10 días hábiles para contestar el reclamo. • 5.- El Consejo, de oficio o a petición de interesados, puede fijar audiencias para recibir los antecedentes o medios de prueba • 6.- El plazo para fallar es dentro de 5to día hábil.

  30. TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes) • 7.- Contra la resolución del Consejo que niegue la información procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos. • 8.- La Administración no puede reclamar si el Consejo accede a la información por la causal del n° 1 del art. 21 (afectación del debido cumplimiento del órgano). • 9.- El tercero afectado también puede reclamar.

  31. TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes) • 10.- El reclamo suspende el acceso a la información. • 11.- La Corte notificará por cédula al Consejo y tercero interesado, en su caso, para que contesten en el plazo de 10 días (corridos?) • 12.- Se agrega extraordinariamente a la tabla. • 13.- Puede abrir término probatorio de 7 días. • 14.- Corte falla dentro de plazo de 10 días • 15.- No procede recurso alguno contra la Sentencia.

  32. INFRACCIONES Y SANCIONES • 1.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración. (Art. 45)

  33. INFRACCIONES Y SANCIONES • 2.- La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días. (Art. 46)

  34. INFRACCIONES Y SANCIONES • 3.- El incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. (Art. 47).

  35. INFRACCIONES Y SANCIONES • Las sanciones previstas en este título serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan. (Art. 49)

  36. INFRACCIONES Y SANCIONES • En la resolución que acoja el reclamo de ilegalidad por negativa de acceso a la información, La Corte de Apelaciones podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley. (Art. 30).

  37. SOBRE LOS DICTAMENES DE CONTRALORIA • IMPORTANCIA DE ELLOS • APLICACIÓN A LA ADMINISTRACION

More Related