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FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Rafael Cuevas Oliva Director de la Inspección Provincial Delegación de Salud. Málaga Almería. Octubre 2007. SISTEMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SISTEMA DE GARANTIAS DE DERECHOS. EVOLUCION NORMATIVA.

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FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.

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Presentation Transcript


  1. FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN ANTE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. Rafael Cuevas Oliva Director de la Inspección Provincial Delegación de Salud. Málaga Almería. Octubre 2007

  2. SISTEMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SISTEMA DE GARANTIAS DE DERECHOS

  3. EVOLUCION NORMATIVA Desde 1.1.1999, según Ley 49/98, de 30.12.98 El Estado asume totalmente la financiación de la Asistencia Sanitaria Suprimiéndose la aportación de cotizaciones sociales y produciéndose la “desvinculación total de la Sanidad y la Seguridad Social”. Culmina la separación entre Atención Sanitaria y S.S., cesando el aporte de cuotas directas desde esta y pasando a financiarse íntegramente con impuestos generales que salen del bolsillo de todos los ciudadanos (IVA, IRPF, Impuestos especiales... ).

  4. EVOLUCION NORMATIVA No es una asistencia sanitaria gratuita para todos, ni lo es ahora, ni lo ha sido nunca. Únicamente se produce una modificación de la forma de obtener dinero de los ciudadanos para financiarla, se obtiene de todos los Residentes en España, en vez de obtenerla de la mitad de la población, la que trabaja, a través de cuotas directas (trabajadores + empresarios).

  5. RECUERDO HISTORICO La regulación de la prestación de Asistencia Sanitaria por contingencias comunes en la Seguridad Social, se recoge hasta 1986, en dos Leyes básicas: 1. T.R. de LGSS/1974. 2.D. 2766/1967 normas de prestaciones sanitarias y ordenación Servicios Médicos de la Seguridad Social. Se contempla la asistencia sanitaria como una gestión contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho si se forma parte del SISTEMA (estar afiliado y en alta en la Seguridad Social). Además el D. 2766/1967 crea la figura del BENEFICIARIO (se entendía que dependía económicamente del titular).

  6. RECUERDO HISTORICO Esta concepción de la asistencia sanitaria se hizo insostenible conforme la SOCIEDAD demandó la universalidad de una atención tan esencial, al tiempo que el SISTEMA pasaba a nutrirse cada vez en mayor medida de aportaciones de los presupuestos del ESTADO, bajando el peso de las cotizaciones sociales. Gana peso la idea del DERECHO a la atención Sanitaria por el hecho de ser CIUDADANO. Va apareciendo formativa en ese Sentido: R.D. 3325/1981 por el que se incorporan al Régimen Especial de la S. Social a Religiosos.

  7. RECUERDO HISTORICO Resolución 29.12.84 de Secretaría General de la S. Social, por el que se posibilita la prestación de asistencia sanitaria en determinados supuestos. R.D. 188/89 de extensión de Asistencia Sanitaria de S.S. a personas sin recursos económicos suficientes. R.D.L. 1/94, nuevo texto refundido de la LGSS. La evolución acabará concentrándose en la Ley 14/86 Ley Sanidad donde la asistencia sanitaria y el derecho a la misma cambia radicalmente. Articulo 1 “Son titulares del DERECHO a la protección de la Salud y a la atención sanitaria todos los españoles y extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional”.

  8. La Ley 4/86 L.G. Sanidad. Hace efectivo el DERECHO CONSTITUCIONAL de todos los ciudadanos en la protección de la Salud (Art. 43). Recordamos que este Art. 43 tiene una doble dimensión COLECTIVA: Medio Ambiente adecuado. Control sanitario de alimentos y demás productos de consumo humano. Reglamentos técnico-sanitarios de productos, actividades y servicios. INDIVIDUAL: PREVENCIÓN: Educación Sanitaria. ASISTENCIAL (reparadora). Nuestra Constitución, reconoce DERECHOS fundamentales que ya se recogen en la Unión Europea, como TRATADOS Y ACUERDOS. Así podemos destacar la CARTA SOCIAL EUROPEA 1961 que España ratifica en 1980.

  9. RD. 63/95 ORDENACION DE PRESTACIONES SANITARIAS DEL S.N.S. Deja absolutamente claro el cambio sustancial que la Ley 14/86 produjo, así, textualmente dice: “La universalidad del derecho a la asistencia Sanitaria en todos los casos de pérdida de Salud”. “Garantía de la igualdad sustancial de toda la población en cuanto a las prestaciones sanitarias y a la inexistencia de cualquier tipo de discriminación en acceso, administración y régimen de prestaciones de servicios sanitarios” Este R.D. obedece a lo previsto en los Art. 9,31,41,43,49,50,51 y apartados 1,16,17 del Art. 149 de nuestra Constitución. Sin embargo la separación financiera total con la S. Social no se produce hasta la Ley 49/98 de 30.12 (Presupuestos del Estado para 1999).

  10. Por último, unas palabras sobre la Ley de Cohesión y Calidad SNS, Ley 16/2003. Ordena las prestaciones  Catalogo de prestaciones del SNS. Garantiza las prestaciones  Accesibilidad.  Movilidad.  Tiempo.  Información.  Seguridad.  Calidad. Art.29  ámbito de las garantías de Seguridad y Calidad “responsabilidad de la Administración pública velar por su cumplimiento”.

  11. ALTA INSPECCION. Art. 74  Actividades de la Alta Inspección.   -Verificar las garantías. -Comprobar inexistencia de discriminaciones. -Supervisar el uso de la tarjeta sanitaria. -Comprobar competencias en materia de sanidad en el SNS. -Vigilar correcta aplicación de normas estatales en comunidades autónomas, seguimiento de ejecución de convenios adoptados en el consejo Interterritorial del SNS. -Seguimiento de la financiación de la atención sanitaria en SNS. Art. 76  Coordinación de la inspección en el S.N.S.   La Alta Inspección establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas.

  12. LAS GARANTIAS EN LAS CCAA CASTILLA LA MANCHA   Ley 24/2002 garantías en Atención Especializada. D 9/2003. D 8/2005. D 10/2006. Contenido de la Ley. Con 9 Articulos: 1.Objeto de la Ley. 2.Beneficiarios. 3.Plazos máximos de respuesta. 4.Elección de Centro. 5.Sistema de Garantías. 6.Gastos de desplazamiento. 7.Información lista de espera. 8.Registro de pacientes en lista de espera. 9.Informe anual a las Cortes.

  13. Tiempos máximos de espera D 9/2003 D 1/2004 D 8/2005 D 10/2006 Consulta atención especializada 60 días 40 días 15 días 15 días Pruebas diagnósticas 30 días 20 días 7 días 7 días Intervenciones quirúrgicas 180 días 120 días 90 días 90 días LAS GARANTIAS EN LAS CCAA

  14. LAS GARANTIAS EN LAS CCAA ARAGON Ley 6/2002 de Salud de Aragón: “La Administración Sanitaria GARANTIZA LOS DERECHOS Y DEBERES, respecto a las prestaciones y servicios...” D 83/2003: Garantía de plazo en la atención quirúrgica. 1.Objeto y ámbito de aplicación. 2.Beneficiarios. 3.Definiciones. 4.Sistema de garantías. 5.Plazos máximos. 6.Incumplimiento de plazos. 7.Suspensiones de plazos 8.Perdidas de garantías.

  15. LAS GARANTIAS EN LAS CCAA CATALUÑA D 418/2000 Registro y Gestión de lista de espera quirúrgica. D 354/2002 Plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos. GALICIA L 7/2003 Ordenación Sanitaria de Galicia. D 104/2005 Garantía de tiempos máximos de espera en la Asistencia Sanitaria. Plazo máximo 180 días. A los 140 días, el Usuario decide continuar en la Lista de espera o recibir atención Sanitaria en cualquier otro Centro acreditado de Galicia.

  16. LAS GARANTIAS EN LAS CCAA ANDALUCIA L 2/98 de Salud: -Derecho a recibir información sobre servicios y prestaciones sanitarias. -Garantia de acceso a prestaciones en tiempos máximos. Decreto 209/2001 Por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica. 14 Articulos. Decreto 96/2004 Por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Orden 20/12/2006  procedimientos quirúrgicos garantía 120 días. ANEXO con 71 procedimientos.

  17. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS Objetivos específicos Verificar el procedimiento de gestión de la información remitida al RDQ. 1.Ordenando los motivos de las bajas en el registro de garantías y en su caso las perdidas de garantías de respuesta quirúrgica. 2.Controlando y evaluando la adecuación de las situaciones de suspensiones temporales de plazos de garantías: - Sus causas. - Periodos de tiempos de suspensión. Así mismo, evaluamos: -         Existencia y funcionamiento de los Registros de pacientes. -         Documentación acreditativa. -         Cumplimiento de plazos. -         Funcionamiento del procedimiento de garantías.

  18. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS En concreto realizamos: 1.Comprobación del procedimiento de gestión de toda la información relativa al RDQ con garantía de respuesta quirúrgica para los procedimientos incluidos en anexo. Verificamos documentalmente los aspectos analizados y registramos las anomalías detectadas. 2.Muestreo de historias clínicas de pacientes en suspensión temporal por reevaluación clínica. Comprobaremos que los datos en sus historias clínicas justifican la suspensión temporal. 3.Obtendremos datos de filiación de pacientes en ST por aplazamiento voluntario y perdida de garantías, a los que haremos una encuesta telefónica para comprobar la veracidad de su inclusión.

  19. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS En el plan de Inspección 2004, se evalúan 32 Centros Hospitalarios en Andalucía. Los resultados más destacables fueron: Habían inscritos en el Registro de Espera Quirúrgica 55.669 pacientes. De los cuales 6% se encontraba en suspensión temporal. 3.392 pacientes (el porcentaje oscilaba entre en valor de 0.33 al 19.75 en el hospital con mayor porcentaje de suspensiones temporales).

  20. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS De los pacientes en Suspensión Temporal, un 92.75% eran por Reevaluación Clínica. un 7.25% Aplazamiento voluntario. Se revisaron 1.085 Historias Clínicas de pacientes en Suspensión Temporal. 906 por reevaluación clínica. 179 por Aplazamiento voluntario. Suspensión Temporal por reevaluación clínica: Había justificación clínica en 35.88% Sin justificación clínica 64.12% Suspensión Temporal por aplazamiento voluntario: Había documentación acreditativa 18.44% Sin documentación acreditativa 81.56%

  21. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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