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POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO. MÓDULO 1 IMPUESTO A LA RENTA TEÓRICO Y PRÁCTICO Libro Renta Empresarial Tomo I. 04/06/2014. www.ruoti.com.py. 1. RENTA INTERNACIONAL - FUENTE PARAGUAYA TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA.

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POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO

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  1. POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN IMPUESTOS Y PROCEDIMIENTO MÓDULO 1 IMPUESTO A LA RENTA TEÓRICO Y PRÁCTICO Libro Renta Empresarial Tomo I 04/06/2014 www.ruoti.com.py 1

  2. RENTA INTERNACIONAL - FUENTE PARAGUAYA TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA www.ruoti.com.py

  3. Tomo IV. Impuesto a la Renta Empresarial en Paraguay. Retenciones de IVA Y RENTA CD del Tomo IV REVISTA TRIBUTACIÓN AL DÍA MATERIALES SOBRE EL TEMA

  4. POTESTAD TRIBUTARIA La doctrina enseña que no todo enriquecimiento del patrimonio puede ser considerado como “renta” a los fines tributarios de cada país, puesto que esto depende de los criterios adoptados por  cada una de las legislaciones tributarias, en virtud del denominado Poder de Imposición”.   “ Por tal motivo, el simple hecho de realizar una actividad definida como “Hecho Generador” por la Ley, no es causal suficiente para el nacimiento de la obligación tributaria.   En otros términos, la potestad tributaria es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado, de establecer obligaciones tributarias o de eximir de ellas a personas que se hallan en su jurisdicción.            www.ruoti.com.py

  5. CRITERIO JURISDICCIONAL Para que nazca la obligación tributaria debe existir un nexo entre el sujeto activo (que detenta la Potestad Tributaria) el hecho generador de la obligación tributaria y el sujeto pasivo o deudor de ella.    Ese "momento de vinculación"  llamado también como "punto de conexión " o "criterio jurisdiccional" debe encontrarse dispuesto en la propia ley. www.ruoti.com.py

  6. CRITERIO JURISDICCIONAL Algunos de los criterios que pueden ser adoptados son los siguientes:  1) Criterio de Tipo Político: Criterio de Nacionalidad o Ciudadanía.    2) Criterio de Tipo Territorial: Criterio de domicilio o residencia.    3) Criterio económico: Criterio de la Fuente www.ruoti.com.py

  7. Criterio de la fuente productora del ingreso Las rentas requieren siempre de la existencia de una fuente productiva, la cual se halla constituida por el capital, el trabajo, o por ambas.    De conformidad a este criterio se encuentran sujetos a la potestad de un Estado todos aquellos que poseen ingresos cuyas fuentes se encuentren en ese Estado, cualquiera sea la nacionalidad, domicilio o residencia del sujeto pasivo de la obligación tributaria.    Para este criterio el derecho a exigir el tributo se funda en la pertenencia de la actividad o del bien gravado a la estructura económica de un país determinado. Nuestra legislación adopta este criterio en el Artículo 5to de la Ley 125/91.  www.ruoti.com.py

  8. Art. 5 Ley 125/91, modificado Artículo 5°.-Fuente Paraguaya - Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente paraguaya las rentas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos. SE ENUNCIA EL PRINCIPIO GENERAL www.ruoti.com.py

  9. Art. 5 Ley 125/91 Luego se enuncian en diferentes párrafo situaciones particulares: Los intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en la República. La asistencia técnica Y LOS SERVICIOS NO GRAVADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL, se considerarán realizados en el territorio nacional cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país. www.ruoti.com.py

  10. Art. 5 Ley 125/91 La cesión del uso de bienes y derechos será de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial en el período pactado. ATENCION PARA EL TEMA DE RETENCIONES DE REGALIAS Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean UTILIZADOS entre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.  www.ruoti.com.py

  11. NUEVO PÁRRAFO DE LA LEY 125/91 Los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior, así como las diferencias de cambio se considerarán de fuente paraguaya, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país. www.ruoti.com.py

  12. Fuente Paraguaya. Art. 5 Ley 125/91. Desnaturalización del Criterio de Territorialidad de la Fuente. Rige el criterio de renta de fuente paraguaya, pero se gravan ciertas ganancias del exterior. Intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior y a las diferencias de cambio. www.ruoti.com.py

  13. COLOCACIÓN DE CAPITALES EN EL EXTERIOR. Resol. 915/05 Aclárese que la disposición del tercer párrafo del Art. 5º de la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley Nº 2421/04, incluye, entre otras modalidades de colocación de capitales en el exterior, las efectuadas por medio de inversiones mobiliarias, inmobiliarias, de depósitos de dinero en cualquiera de sus modalidades, colocaciones contra letras y pagarés en entidades del exterior. www.ruoti.com.py

  14. Renta generada en el exterior Con la Ley 2421/04 la renta generada en el exterior por: Depósitos. Participación en sociedades extranjeras. Otras ganancias de capitales: venta de inmuebles, etc. Paga de nuevo impuestos en el Paraguay Al no establecerse el criterio de “Renta Mundial” se produce una doble tributación internacional que puede ser subsanada exclusivamente mediante tratados internacionales. www.ruoti.com.py

  15. RENTA INTERNACIONAL Art. 5 y 10 Ley 125/91 CONOCIMIENTO INDISPENSABLE PARA APLICAR LAS RETENCIONES www.ruoti.com.py Nora Lucía Ruoti. www.ruoti.com.py

  16. Criterio de rentas internacionales adoptado por nuestra legislación Art. 10 relacionado con el Art. 5 Ley 125/91 RENTA INTERNACIONAL: Cuando el hecho generador se efectúa en parte en nuestro país y en parte en el extranjero. Cuando la renta es considerada internacional, normalmente se adopta el criterio de determinación presuntiva. RENTA PRESUNTA Nora Lucía Ruoti. www.ruoti.com.py

  17. Determinación de la Renta Internacional Varían de acuerdo a: La actividad realizada El sujeto que efectúa dicha actividad. Las Rentas Internacionales se encuentran reglamentadas en los Arts. 72 al 75, Capítulo V. del Decreto 6359/05. Nora Lucía Ruoti. www.ruoti.com.py

  18. De acuerdo a la Actividad Primas de seguros Operaciones de pasajes Agencias Internacionales de Noticias Distribuidoras de películas Fletes Internacionales Uso de contenedores Préstamos Restantes actividades Nora Lucía Ruoti. www.ruoti.com.py

  19. De acuerdo a los sujetos Primer Grupo: Las personas o entidades del exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país . Requisitos: No estar domiciliados en el país. Realizar operaciones en nuestro país en forma directa. Nora Lucía Ruoti. www.ruoti.com.py

  20. Las personas o entidades del exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país Teniendo en cuenta el principio de "Territorialidad de la Fuente" adoptado por nuestra legislación, las personas o entidades del exterior que realicen en nuestro país actividades gravadas por el Impuesto a la Renta, deberán tributar dicho impuesto, independientemente de las circunstancias particulares de las legislaciones de sus respectivos países. www.ruoti.com.py

  21. Flete Internacional Art. 73º FLETE INTERNACIONAL. Para los fletes internacionales realizados por empresas del exterior sin intervención de sucursales, agencias o establecimientos en el país, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Quienes importen valor CIF, deberán retener el 3,5 % (tres punto cinco por ciento) del valor del flete total en concepto de Impuesto a la Renta, en la oportunidad que se pague o acredite dicho importe a la empresa fletera o al exportador del exterior. www.ruoti.com.py

  22. Si el valor correspondiente al precio del flete no se encuentra discriminado y no es posible identificarlo, el mismo se determinará aplicando un 10 % (diez por ciento) sobre el valor CIF de la importación. b) En los restantes casos de importaciones con valor FOB o FAS, la retención del 3,5 % (tres punto cinco por ciento), se realizará sobre el valor del flete facturado por la empresa transportista. A partir del 1º de enero de 2006 la retención es del 3% (tres por ciento). www.ruoti.com.py

  23. Retenciones del impuesto a la renta en los fletes internacionales En los fletes internacionales, las retenciones se realizan cuando el transporte es realizado por empresas extranjeras, o por empresas con sucursales en el país, pero sin intervención de las mismas. www.ruoti.com.py

  24. De acuerdo a los sujetos Segundo Grupo: Las sucursales, agencias o establecimientos de personas o entidades del exterior domiciliadas en el país. La actividad debe ser realizada por las sucursales, agencias o establecimientos en forma directa y no por la empresa del exterior. Tributaran como una empresa local. www.ruoti.com.py

  25. De acuerdo a los sujetos Tercer Grupo:Todos los contribuyentes domiciliados en el país que obtengan rentas de carácter internacional. A estos grupos, la Ley los obliga a determinar sus rentas netas de fuente paraguaya en forma presunta sin admitir, incluso, prueba en contrario. DUDOSA INTERPRETACION www.ruoti.com.py

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  27. Art. 75º. Decreto Nº 6.359 SUBSIDIARIAS.- A los fines de la aplicación del Impuesto, se entenderá por subsidiaria (o filial o dependiente) a toda entidad controlada por otra con poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la subsidiaria, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. www.ruoti.com.py

  28. Criterios de territorialidad en caso de fletes internacionales La conceptuación de Renta de Fuente Paraguaya es el principio elemental para la aplicación del Impuesto a la Renta, pues como se ha comentado al tratar el Artículo 1 de la Ley Nº 125/91, surge que aplicando el principio objetivo o de Territorialidad de la Ley, solamente quedan gravadas las rentas comprendidas dentro del concepto de "Fuente Paraguaya". www.ruoti.com.py

  29. Criterios de territorialidad en caso de fletes internacionales Buscando evitar múltiples tributaciones, la Ley recurre al mecanismo de considerar solamente un porcentaje de dicha renta como de fuente paraguaya. Nuestra legislación contempla diferentes porcentajes en dos artículos: Por un lado la última parte del Artículo 5º y por otro lado el Artículo 10º www.ruoti.com.py

  30. Fletes internacionales para empresas de transporte internacional constituidas en el Paraguay y que opten por determinar su rentabilidad en base a resultado contable La última parte del Articulo 5º de la ley 125/91 expresa “Los fletes internacionales serán en un 50% (cincuenta por ciento) de fuente paraguaya cuando los mismos sean realizados entre el Paraguay y la Argentina, Bolivia, Brasil y Uruguay y en un 30% (treinta por ciento) cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado”. En la nueva redacción se ha sustituido la palabra “realizados” por la palabra “utilizados”· de la Ley 2421/04. www.ruoti.com.py

  31. Fletes internacionales para empresas de transporte internacional constituidas en el Paraguay y que opten por determinar su rentabilidad en base a resultado contable Este Artículo solamente corresponde aplicar para el caso de que la empresa de transporte internacional tribute en base a la contabilidad real. Si se aplica la presunción establecida en Artículo 10 de la Ley Nº 125/91 no corresponde aplicar el mencionado porcentaje. www.ruoti.com.py

  32. Decreto 6359/05 Art. 72º FUENTE PARAGUAYA. Los porcentajes establecidos en el último párrafo del Art. 5° de la Ley, se refieren únicamente a la parte del recorrido que corresponde imputar al transporte realizado en el territorio paraguayo y al cual deberán ajustarse exclusivamente aquellos contribuyentes domiciliados en el país que liquiden el Impuesto en base a una contabilidad de acuerdo con los principios generales del tributo. La presente disposición es de aplicación al transporte terrestre de personas o de bienes. www.ruoti.com.py

  33. Informe C.C./Nº 047 del 12 de noviembre de 2007 REF: Retención de IVA e IRACIS a una empresa del exterior que presta sus servicios en Paraguay. Una empresa del exterior, adjudicada con una obra pública, consulta cual es el importe que se le debe retener en concepto de IVA y Renta www.ruoti.com.py

  34. RESPUESTA La SET responde que ello depende de diferentes circunstancias, como por ejemplo que se trate de una entidad del exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país, para lo cual se debe cumplir con dos requisitos:  1. No estar domiciliado en el país, y 2. Realizar operaciones en nuestro país en forma directa.  Otro caso diferente se daría si la empresa actúa directamente en el país. Se citan las diferentes normativas. www.ruoti.com.py

  35. Respuesta de la SET La legislación adopta criterios dependiendo de distintas circunstancias. Como primera hipótesis tendríamos que si la firma XXXXXXXX fuera una entidad del exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país: Para hallarse comprendida dentro de esta categoría se deben cumplir dos requisitos: No estar domiciliado en el país Realizar operaciones en nuestro país en forma directa. www.ruoti.com.py

  36. Entidad del exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país: Podría darse el caso que la empresa tenga una sucursal, pero para hallarse comprendida en este grupo no debe realizar la operación a través de la sucursal, sino directamente. Por tal motivo, la ley menciona la circunstancia de que no es relevante que la empresa tenga o no sucursal. Sí es relevante que la operación se realice directamente. En otras palabras, son actos realizados por las entidades del exterior no domiciliadas en el país y no por sus agencias, sucursales o establecimientos www.ruoti.com.py

  37. Tasa aplicable La tasa para personas del exterior, sin domicilio en Paraguay, que realicen ocasionalmente actividades empresariales en nuestro país (Art. 20, numeral 4 de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04) será del 30%. Este porcentaje es el que deberá ser utilizado en oportunidad de la aplicación del Art. 10º. www.ruoti.com.py

  38. Agente de Retención Cualquier contribuyente que pague o acredite ganancias obtenidas dentro del Paraguay a empresas o personas no domiciliadas en el país o entidades extranjeras que no tengan sucursales agencias o establecimientos en Paraguay, debe retener en concepto de pago de Impuesto a la Renta que corresponda, según sea el caso. www.ruoti.com.py

  39. Forma de determinar la Renta La forma de determinar la renta de las empresas radicadas en el exterior que deben abonar el IRACIS por actividades realizadas en el Paraguay, están dispuestas en el Artículo Nº 10º de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04 en los siguientes términos: Las personas o entidades radicadas en el exterior con o sin sucursales, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya de acuerdo con los siguientes criterios: a)… h) el 50% (cincuenta por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados en cualquier otro concepto no mencionado precedentemente. www.ruoti.com.py

  40. RETENCIONES DEL IVA En materia de IVA en el Decreto Nº 6806/05 en su artículo 9º numerales 2 y 3 dice: También se designa agente de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en estos casos la retención será practicada por el cien por ciento (100%) del impuesto que corresponda. www.ruoti.com.py

  41. RETENCIONES DEL IVA … las instituciones que ejecutan obras públicas u otros proyectos financiados con fondos que integran acuerdos o convenios internacionales, deberán contemplar en sus respectivos presupuestos la cuantía de contrapartida nacional para el cumplimiento del presente impuesto. www.ruoti.com.py

  42. Actividades realizadas por empresas domiciliadas en Paraguay Como segunda hipótesis, sería el caso de que haya sucursales, agencias o establecimientos de la entidad del exterior en el país yla condición para hallarse en este segundo grupo es que la actividad debe ser realizada por las sucursales, agencias o establecimientos en forma directa y no por empresas del exterior. En ésta circunstancia la referida empresa deberá cumplir con sus obligaciones tributarias conforme al régimen general y en igualdad de condiciones que los demás contribuyentes, siendo objeto de retenciones a cuenta el tributo que corresponde conforme al detalle siguiente. www.ruoti.com.py

  43. Por ser proveedora del Estado Con relación al IRACIS el Decreto Nº 8694/06 en su art. 1º establece Alícuota de la Retención, exclusiones: La retención a aplicar a los proveedores del Estado ascenderá al 2% (dos ciento) del precio total de las ventas o del servicio prestado, en la oportunidad en que se efectúe cada pago. El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del Impuesto que se reglamenta. No se aplicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la capital vigente a la fecha de pago www.ruoti.com.py

  44. RETENCIONES DE IVA Con relación al IVA, el mismo Decreto mencionado anteriormente en su art. 2º establece que “Los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de economía mixta, y las Municipalidades, Gobernaciones y demás Entidades del Sector Público, deberán actuar como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirientes de bienes gravados por el IVA, siempre que el monto total de la operación, sin el IVA, sea superior a un salario mínimo vigente a la fecha de pago para actividades diversas no especificadas en la capital de la República. El importe a retener será el treinta por ciento (30%) del IVA incluido en el Comprobante de Venta. www.ruoti.com.py

  45. ANTICIPOS VIA RETENCION El Art. 14 de la Resolución 1346/05 dispone ANTICIPO VÍA RETENCIÓN. Quienes fueran objeto de retenciones que se consideran anticipos a cuenta del tributo, podrán imputar las mismas a los efectos del pago que corresponda realizar por anticipo normal a cuenta del ejercicio en curso. En la eventualidad de realizarse remesas al exterior se aplicará lo establecido en el art. 128º de la Ley Nº 125/91 con las modificaciones dadas por la Ley Nº 2421/04: Estarán gravadas los siguientes actos  - Actos vinculados a la intermediación financiera. Numeral 27) Las letras de cambio, giros, órdenes de pagos, cartas de créditos y, en general, toda operación que implique una transferencia de fondos o de divisas al exterior. La Tasa a ser aplicada es del 2,0 º/oo (dos por mil). www.ruoti.com.py

  46. TRATAMIENTO DE LAS GANANCIAS DE FUENTE EXTRANJERA CASOS DE RECLAMOS DEL FISCO JURISPRUDENCIA CONSULTAS VINCULANTES Abogada Nora Lucía Ruoti Cosp www.ruoti.com.py www.ruoti.com.py

  47. JURISPRUDENCIA SOBRE RENTA INTERNACIONAL Ganancias de “fuente extranjera” obtenidas por empresas paraguayas Comercialización de pasajes. Empresas prestadoras de servicio de flete internacional realizadas fuera del territorio nacional. Juicio: “AGYR S.A.C.I. contra Resolución de la SET. www.ruoti.com.py

  48. Juicio: “AGYR S.A.C.I Tema: Impuesto a la Renta. Renta Internacional. Tratamiento tributario de empresas paraguayas dedicadas a la comercialización de pasajes internacionales. Principio de territorialidad de la fuente. Tratamiento tributario de empresas prestadoras de servicios de flete internacional realizados fuera del territorio nacional. Tratamiento de ganancias obtenidas fuera del territorio nacional. ANALIZAR JURISPRUDENCIA www.ruoti.com.py

  49. Tratamiento de las ganancias de fuente extranjera obtenidas por empresas paraguayas luego de la modificación de la Ley 125/01 por la Ley 2421/04. Aplicación de tasa adicional. Aplicación por analogía a las retenciones de IVA Y RENTA. www.ruoti.com.py

  50. Consulta 16 de mayo de 2006 Una empresa que realiza distintos tipos de flete consulta sobre el tratamiento impositivo de los fletes de fuente extranjera argumentado que los mismos “no se hallan alcanzados por la potestad tributaria”. www.ruoti.com.py

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