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LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. Con motivo del “Día Internacional de la Mujer”, el 8 de marzo de 2005, fue promulgada la Ley de Acoso Sexual Nº 20.005. consulta_acososexual@dt.gob.cl. La Ley de Acoso Sexual.

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  1. LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO Con motivo del “Día Internacional de la Mujer”, el 8 de marzo de 2005, fue promulgada la Ley de Acoso Sexual Nº 20.005 consulta_acososexual@dt.gob.cl

  2. La Ley de Acoso Sexual • De acuerdo al artículo 2º, del Código del Trabajo, las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona • La Ley 20.005 especifica “que es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo” consulta_acososexual@dt.gob.cl

  3. Actores involucrados ¿Quién puede incurrir en acoso sexual? • Empleador del sector público o privado. • Trabajador (a) del sector público o privado, trátese de un superior o par del afectado(a) Sujetos Activos ¿Quién puede ser objeto de acoso sexual? • Trabajador (a) del sector público y privado subordinado (a) o par del autor (a) • Potencial trabajador (a) del sector privado o público Sujetos Pasivos consulta_acososexual@dt.gob.cl

  4. La tutela frente al acoso sexual: materia obligatoria de regulación para el empleador (Reglamento Interno) Empresas de 10 o más trabajadores • “Normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores” (nuevo inciso segundo, del artículo 153, del Código del Trabajo); • Procedimiento interno de la empresa al que se someterán las denuncias sobre acoso sexual, las medidas de resguardo y las sanciones que se aplicarán (artículo 154, Nº 12, del Código del Trabajo. consulta_acososexual@dt.gob.cl

  5. La tutela frente al acoso sexual ... • Materias a fiscalizar por la DT: • La inclusión de las normas obligatorias en el Reglamento Interno en las empresas que de conformidad a la ley se encuentran obligadas a contar con dicho instrumento • La legalidad de la cláusula sobre procedimiento de tratamiento del acoso sexual, control que puede ejercerse tanto de oficio como por impugnación (inciso final, artículo 153) • Las normas sobre modificación de dichos instrumentos (plazos y formalidades). consulta_acososexual@dt.gob.cl

  6. Procedimiento investigativo • La ley Nº 20.005 incorpora un nuevo Título IV, al Libro II (De la Protección de los Trabajadores), del Código del Trabajo, relativo a la Investigación y Sanción del Acoso Sexual • Dichas normas pueden sistematizarse en términos generales desde la perspectiva del sujeto que sea sindicado como acosador por la persona afectada, de la siguiente forma: consulta_acososexual@dt.gob.cl

  7. Sujeto acosador Acosador empleador Acosador otro trabajador Denuncia a Empresa Denuncia a Inspección Consulta con Inspección Empleador investiga Inspección investiga Conclusiones Sanciones/medidas

  8. Procedimiento investigativo • El empleador como sujeto acosador: • Cuando se sindique como acosador al empleador se deberá dar inicio a una fiscalización, la que terminará en caso de constatarse la efectividad del acoso sexual en sanción administrativa por infracción al nuevo inciso segundo, del artículo 2º en relación al artículo 5º, del Código del Trabajo consulta_acososexual@dt.gob.cl

  9. Procedimiento ... • Otro trabajador como sujeto acosador: • Cuando el sujeto sindicado como acosador es otro trabajador, incluyendo a los superiores jerárquicos (mandos medios), de conformidad a la ley procederá la aplicación del procedimiento de investigación establecido el nuevo Título IV, del Libro II, Código del Trabajo • Para estos efectos, la ley distingue en función de si la persona afectada hace llegar la denuncia a la empresa o a la Inspección del Trabajo respectiva consulta_acososexual@dt.gob.cl

  10. Procedimiento ... • Denuncia ante empleador: • Empleador investiga: • Empleador debe adoptar medidas de resguardo • Empleador debe realizar investigación interna • La investigación deberá concluirse en el plazo máximo de 30 días • Las conclusiones de la investigación interna deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva • La Inspección del Trabajo formula observaciones y las pone en conocimiento de empleador, denunciante y denunciado • Conforme al informe de la Inspección del Trabajo el empleador deberá en el plazo de 15 días disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan consulta_acososexual@dt.gob.cl

  11. Procedimiento ... • Denuncia ante empleador: • Empleador deriva denuncia Inspección Trabajo: • Empleador debe adoptar medidas de resguardo • Si el empleador opta por no hacer la investigación en la empresa deberá enviar los antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro de 5 días para que sea ésta quien practique la investigación consulta_acososexual@dt.gob.cl

  12. Procedimiento ... • Denuncia ante Inspección del Trabajo: • Inspección del Trabajo sugiere a empleador adopción de medidas de resguardo • Inspección practica investigación de la denuncia en el plazo de 30 días • Inspección pone en conocimiento de empleador, denunciante y denunciado las conclusiones de su investigación • Conforme al informe de la Inspección del Trabajo el empleador deberá en el plazo de 15 días disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan consulta_acososexual@dt.gob.cl

  13. Procedimiento ... • Obligaciones y facultades de la DT: • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone al empleador en orden a dar tratamiento a las denuncias sobre acoso sexual en la forma y plazos establecidos • Practicar directamente la investigación y formular conclusiones u observaciones a las conclusiones del empleador, según corresponda, en la forma y plazos legales • Verificar el cumplimiento efectivo por parte del empleador de las medidas y sanciones pertinentes a fin de brindar oportunamente una efectiva tutela a la persona afectada consulta_acososexual@dt.gob.cl

  14. Procedimiento ... • Empresas que no tienen obligación de contar con Reglamento Interno • No están afectos a la obligación de tener normas de prevención y sanción del acoso sexual en Reglamento Interno. • Nada impide que sin tener tal obligación se dicte dicho Reglamento cumpliendo al efecto las formalidades que establece la ley. • En el evento de no contar con dicho instrumento, recibida una denuncia de acoso sexual el empleador deberá derivarla a la Inspección del Trabajo para su tratamiento. • Trabajador afectado puede denunciar directamente a la Inspección del Trabajo. consulta_acososexual@dt.gob.cl

  15. Procedimiento ... • Empresas que teniendo obligación de contar con Reglamento Interno no tiene establecido un procedimiento de investigación: • No cuentan con dicho instrumento o que teniéndolo no se ha incluido la cláusula respectiva • En este caso, junto con sancionar por no contar con cláusula respectiva en Reglamento Interno o por no contar con dicho instrumento, según sea el caso, se deberá dar tratamiento a la denuncia de acoso sexual, aplicándose al efecto el procedimiento de investigación establecido en la ley. consulta_acososexual@dt.gob.cl

  16. Efectos del acoso sexual • Causal de término contrato (Art. 160 del CT): • Nº 1: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que ha continuación se señalan: • letra b): Conductas de acoso sexual. consulta_acososexual@dt.gob.cl

  17. Efectos ... • Reclamo de despido (artículo 168 CT): • El trabajador que se vea afectado por la causal de despido ya enunciada podrá recurrir a los tribunales, en los plazos que determina el mismo cuerpo legal, y de verificarse lo injustificado de la medida verá aumentada su indemnización en un 80%. • Despido Indirecto (artículo 171 CT) • Si quién incurriere en las causales del art. 160 Nº 1, letra b) es el empleador, el trabajador podrá poner término al Contrato de Trabajo y recurrir al Juzgado respectivo, dentro de los plazos que estipula la norma legal, a fin se ordene el pago de las respectivas indemnizaciones si resulta pertinente. consulta_acososexual@dt.gob.cl

  18. Efectos ... • Responsabilidad Denunciante ante Despido Indirecto: • Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) del número 1 del art. 160, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. • En el evento que la causal haya sido invocada maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan. consulta_acososexual@dt.gob.cl

  19. Denuncias a partir ley Nº 20.005 • En 6 meses de vigencia de la ley se han presentado 140 denuncias • Denuncias ante Inspección: 111 • Denuncias ante empresa: 29 • Investiga empresa: 15 • Derivadas Inspección: 14 consulta_acososexual@dt.gob.cl

  20. Denuncias a ... Distribución por regiones consulta_acososexual@dt.gob.cl

  21. Denuncias a ... • Por sujeto acosador: • Otro trabajador:108 • Superior jerárquico: 97 • Par: 11 • Empleador: 32 • Por denunciante: • Mujeres: 133 • Hombres: 7 • Por sector productivo: • Predominan las denuncias en sector servicios y comercio consulta_acososexual@dt.gob.cl

  22. Denuncias a ... consulta_acososexual@dt.gob.cl

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