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1.- El espacio aéreo. Régimen jurídico de la navegación aérea.

LECCIÓN 26. ESPACIOS AÉREO Y ULTRATERRESTRE. LOS ESPACIOS POLARES. 1.- El espacio aéreo. Régimen jurídico de la navegación aérea. Navegación aérea y soberanía del espacio aéreo. Soberanía del Estado sobre el espacio aéreo por encima de su territorio y de sus aguas de soberanía.

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  1. LECCIÓN 26. ESPACIOS AÉREO Y ULTRATERRESTRE. LOS ESPACIOS POLARES. 1.- El espacio aéreo. Régimen jurídico de la navegación aérea. Navegación aérea y soberanía del espacio aéreo. Soberanía del Estado sobre el espacio aéreo por encima de su territorio y de sus aguas de soberanía. Convenio sobre aviación civil, Chicago, 7/XII/1944. Soberanía plena y exclusiva del Estado suprayacente sobre el espacio aéreo (art. 1). Conv. sobre Derecho del mar (art. 2.2). Derecho español: Ley 48/1960, sobre navegación aérea. Soberanía española sobre espacio aéreo por encima de su territorio y su mar territorial (art. 1). DELIMITACIÓN del espacio aéreo. Necesidad con el desarrollo de tecnología espacial. Diverso régimen del Derecho del espacio y el aéreo.

  2. Fijación de límite superior del espacio aéreo (de la soberanía del Estado). Problema sin resolver. Criterios de carácter geográfico o funcional. Régimen jurídico de la navegación aérea en Conv. Chicago: a) creación de la OACI con amplias competencias reguladoras. b) aplicación limitada a aeronaves civiles, no a aeronaves de Estado. Aeronave: nacionalidad del Estado en que se ha matriculado (art. 17). Reconocimiento de libertades de tránsito y comerciales (embarcar y desembarcar pasajeros, correo, mercancías, …). Distinción entre servicios aéreos regulares y no regulares. Servicios aéreos REGULARES. Se requiere autorización para el acceso al espacio aéreo de otro Estado. Fracaso de multilateralismo y opción por red de tratados bilaterales.

  3. El multilateralismo regional: el caso de la Unión Europea.Reglamento (CEE) nº 2408/92, acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Servicios aéreos NO REGULARES: libertades de tránsito y comerciales no supeditadas a previa autorización del Estado soberano. Obligación de respeto de su Derecho interno. El CABOTAJE (entre aeropuertos de un mismo Estado), derecho de negativa del Estado soberano (art. 7). JURISDICCIÓN sobre la aeronave. Silencio de la Conv. Chicago. Dos grupos de fuentes complementarias: internacionales: convenios relativos a actos ilícitos que afectan a la aviación civil. Bajo los auspicios de la OACI. internas: análisis de Derecho comparado de las diversas soluciones dadas en los Estados.

  4. Convenios: Tokio (infracciones y otros actos a bordo de aeronaves, 1963), jurisdicción del Estado de matrícula. La Haya (represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, 1970), jurisdicciones concurrentes. Estado en cuyo territorio se encuentre el secuestrador ha de detenerlo y juzgarlo o extraditarlo. Montreal (represión actos ilícitos contra seguridad de la aviación, 1971), régimen similar al de La Haya. Análisis de Derecho comparado: jurisdicción del Estado de matrícula sobre su territorio o un espacio internacional. jurisdicción del Estado cuyo territorio sobrevuele la aeronave. Recuperación de libertad de acción del Estado soberano en caso de guerra o riesgo para su seguridad. Posibilidad de prohibir o restringir vuelos.

  5. Poderes coactivos reconocidos al Estado en Conv. Chicago no alcanzan uso de la fuerza contra aeronaves civiles. Tras Protocolo de Montreal 1984. Creación de zonas de exclusión aérea en terceros Estados sin su consentimiento. Posibilidad en el marco del Cap. VII de la Carta de las NN.UU. 2.- El espacio ultraterrestre. Régimen jurídico inmediato a la carrera espacial. 1957, primer satélite, 1958, primera Resolución de la Asamblea General -1348 (XII)-. Resolución 1721 (XVI) de 1961: libertad de exploración y explotación, utilización exclusiva con fines pacíficos y no apropiabilidad. Resolución 1962 (XVIII) de 1962: Declaración de principios que deben regir la actividad de los Estados en la exploración y explotación del espacio.

  6. Nuevos principios: responsabilidad del Estado de lanzamiento por daños causados a terceros, cooperación y asistencia mutua y jurisdicción del Estado de registro sobre los objetos lanzados. Protagonismo de las NACIONES UNIDAS a través del Comité ad hoc sobre utilización pacífica del espacio ultraterrestre, creado mediante Resol. 1348 (XII) y 1472 (XIV). Normas que forman parte del DERECHO DEL ESPACIO: 1) Tratado General del Espacio, incluido en Resolución 2222 (XXI), 27/I/1967, recoge los grandes principios: no apropiación. El problema de la órbita geoestacionaria: la Declaración de Bogotá de 1976, de reivindicación de soberanía a derechos preferentes. libertad de exploración y explotación a todos los Estados (igualdad de iure y no de facto).

  7. utilización exclusiva con fines pacíficos: prohibición de nuclearización y posibilidad de actividad militar pero de carácter defensivo. cooperación y asistencia mutua: concretada en realización de consultas previas a actividad espacial que pueda perjudicar a otro Estado. 2) Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio, Resolución 2345 (XXII), 22/IV/1968. 3) Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, Resolución 2777 (XXVI), 28/III/1972. Régimen de responsabilidad objetiva por daños causados en superficie terrestre o a aeronaves en vuelo. 4) Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio, Resolución 3235 (XXIX), 14/I/1975. Obligación de registro nacional creado en España por el Real Decreto 278/1995.

  8. 5) Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, Resolución 34/68, 18/XII/1979. DELIMITACIÓN del espacio ultraterrestre. Diversidad de criterios: zonales: fijación del límite a una altura precisa (100 km.), límite de la atmósfera o del campo gravitatorio terrestre. funcionales: en función de la naturaleza de las actividades desarrolladas. 3.- La Antártida. El Ártico. Diferencias entre ambos espacios polares y diversidad de criterios para la delimitación de esos espacios (crecimiento del árbol, círculo polar ártico y línea de convergencia antártica). El ÁRTICO. Atribución de soberanía de sus distintos espacios: espacios terrestres de ciertos Estados y sus zonas marinas. Régimen normal con las peculiaridades resultantes de la climatología.

  9. islas naturales: según la teoría de los sectores. islas de hielo: no resuelto problema de la soberanía. Alternativas: régimen de Derecho del mar para islas artificiales o considerarlas como buques. océano ártico: régimen jurídico del alta mar. La ANTÁRTIDA. Reivindicaciones de soberanía desde comienzos siglo XX. Tratado sobre la Antártida, 1/XII/1959. Principios esenciales: congelación de pretensiones de soberanía durante su vigencia. desmilitarización, prohibición de cualquier medida de carácter militar. libertad de investigación científica y cooperación internacional. Tratado provisional (art. 12.2), tras 30 años desde entrada en vigor (21/VI/1991) posibilidad de pedir Conf. revisión. Completado con Protocolo de Madrid sobre protección del medio ambiente, 4/X/1991.

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