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El derecho, la pastoral y la verdad (discursos de Benedicto XVI a la Rota Romana, 28/01/2006 y 27/01/2007)

El derecho, la pastoral y la verdad (discursos de Benedicto XVI a la Rota Romana, 28/01/2006 y 27/01/2007). Benedicto XVI tiene presente la larga serie de discursos de Juan Pablo II (1978-2005). También el último capítulo de la herencia canónica de Juan Pablo II, Dignitas connubii :.

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El derecho, la pastoral y la verdad (discursos de Benedicto XVI a la Rota Romana, 28/01/2006 y 27/01/2007)

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Presentation Transcript


  1. El derecho, la pastoral y la verdad (discursos de Benedicto XVI a la Rota Romana, 28/01/2006 y 27/01/2007) • Benedicto XVI tiene presente la larga serie de discursos de Juan Pablo II (1978-2005)... • También el último capítulo de la herencia canónica de Juan Pablo II, Dignitas connubii: • Vademécum con las normas vigentes y otras disposiciones necesarias para su aplicación: • Las del juicio contencioso ordinario... • Las especiales para las causas sobre el estado de las personas... • Las de las causas en las que está involucrado el bien público... • Una de las consecuencias de las causas de nulidad matrimonial es que muchos fieles puedan o no recibir la comunión... Sínodo de los Obispos Dignitas connubii Celo pastoral: celeridad Cumplir las formalidades jurídicas

  2. 1.- Derecho y pastoral • Una supuesta contradicción parte de la errónea contraposición entre pastoral y derecho (Iglesia de la caridad e Iglesia del derecho)... • Lutero, y protestantes en general: Iglesia visible, exterior, humana... Iglesia espiritual, escondida, sobrenatural... (derecho divino, que sólo alcanza a la conciencia...) El derecho es de origen sólo humano (no vincula a la conciencia)... El derecho es sólo un “mal necesario” en la Iglesia visible... • R. Sohm (posición extrema): La Iglesia es sólo caridad; el derecho no pertenece a la esencia de la Iglesia, es exterior a ella... • K. Barth (posición matizada): El derecho eclesial es un derecho humano, subordinado a Cristo, Ley viviente de la Iglesia...

  3. Fundamentación católica de lo jurídico en la Iglesia desde su naturaleza sacramental: • El derecho pertenece a la Iglesia como un elemento constitutivo, desde su fundación misma, y por lo tanto es de origen divino... • La razón de ser de la estructura social y del derecho en la Iglesia está en la ley de la encarnación... • La función y el lugar del derecho en la Iglesia es conforme a su naturaleza sacramental y a su finalidad salvífica... Juan Pablo II a la Rota Romana, 18/01/1990: • La pastoralidad del derecho consiste en su servicio a la misión salvífica de la Iglesia (propia de los Pastores y demás fieles)... • Los aspectos visibles de la Iglesia están inseparablemente unidos a los invisibles... • La justicia y el derecho son necesarios para la salvación, y por lo tanto para la acción pastoral de la Iglesia... • La jurídico en la Iglesia se ordena a promover la vida sobrenatural...

  4. La dimensión jurídica y la pastoral de la Iglesia están inseparablemente unidas por la misma finalidad: la salvación de los hombres... • El derecho canónico es intrínsecamente pastoral... • Lo pastoral tiene siempre una dimensión jurídica... • El derecho no necesita ser menos jurídico para ser más pastoral... 2.- Encuentro entre derecho y pastoral: el amor a la verdad Juan Pablo II a la Rota Romana, 29/01/2005: • Dimensión moral de la actividad de los Tribunales: deber de adecuarse a la verdad sobre el matrimonio... • Protección de la verdad en el derecho canónico: Debe ser castigado el abuso de la potestad (can. 1389)... Puede ser castigado quien falsifica documentos eclesiásticos, o utiliza los falsos (can. 1391)... Sanción a los jueces por mal desempeño (can. 1457)... Sanción a los abogados que prevarican de su oficio (cáns. 1488-1489)...

  5. Peligro: pretender la declaración de la nulidad de todo matrimonio que ha fracasado, apoyándose sólo formalmente en el proceso y vaciándolo de contenido... • Esto no es solución pastoralmente válida: no es el camino que lleva del mejor modo al encuentro con el Señor, que es el único que salva... • Verdad y salvación van de la mano... • La deontología (deber ser) del juez se inspira en el amor a la verdad... • Debe buscarla con verdadero deseo, dispuesto a aceptar las dificultades que pueden seguirse al encontrarla... • Las sentencias injustas no son una solución pastoral... • El juez debe sujetarse a la doctrina y a la disciplina de la Iglesia; la disciplina responde a la doctrina... • El Magisterio auténtico tiene valor jurídico en la medida en que atañe al ámbito del derecho: esto sucede claramente en la realidad matrimonial, que es por su esencia una realidad jurídica...

  6. 3.- El proceso canónico de nulidad matrimonial • Es un instrumento para la búsqueda de la verdad objetiva... • Es de carácter adjetivo, no sustantivo (el derecho sustantivo que se aplica es el derecho matrimonial, basado en la doctrina sobre el matrimonio)... • Su violación no comporta la nulidad de la sentencia, salvo en los casos en los que está expresamente prevista (can. 1620, nulidades insanables)... • Proceso contencioso: no para fomentar la pelea entre las partes, sino para poner a la luz la verdad sobre los hechos y la existencia o no del matrimonio... • Ante un matrimonio nulo, los fieles interesados tienen derecho a que la autoridad judicial declare la nulidad... • Si el matrimonio no es nulo, toda la comunidad eclesial tiene derecho a que se defienda su integridad... • Lo ejerce a través del Defensor del Vínculo... • El proceso ayuda a la justicia: dar a cada uno lo suyo...

  7. Las partes en el proceso de nulidad matrimonial: El matrimonio, y toda la Iglesia, (a través del Defensor del Vínculo y el Promotor de Justicia)... • Los jueces: Un tercero imparcial, que declara la verdad de manera autoritativa para las partes... • Las pruebas y la discusión: Para que se pueda acceder a la verdad... • El proceso: Para garantizar la objetividad, la tempestividad (= oportunidad) y la eficacia de la decisión de los jueces... Objetividad => posición equidistante entre las partes... Las partes que creen que el matrimonio es nulo... La Iglesia que concede el favor iuris al vínculo, para el bien de la institución familiar y la comunidad eclesial... Razón y fe en las causas de nulidad matrimonial: Matrimonio: realidad sacramental... El proceso contencioso: responde a la recta razón... • La doctrina matrimonial expresa la fe... • Expresa la racionalidad en la búsqueda de la verdad...

  8. Sólo la verdad nos hace libres (cf. Jn 8, 32 y 36)... • El camino procesal nos guía en la búsqueda de la verdad sobre la existencia o no del vínculo, y nos contiene en la verdad sobre el matrimonio que fue proclamada con toda claridad por Jesucristo... • En las causas de nulidad matrimonial el bien en juego no es de libre disponibilidad para las partes, ya que afecta a toda la comunidad eclesial... • El matrimonio pertenece al bien público de la Iglesia, no privadamente a las partes; no pueden resolver ellos la existencia o no del vínculo... • No hay un “objeto” que deba atribuirse a una o a otra parte... • Finalidad del proceso: declarar la validez o invalidez de un matrimonio concreto, que da o no fundamento a una familia, y que por tanto afecta a toda la Iglesia y a toda la sociedad... => El destinatario de la solicitud de declaración de la nulidad es la Iglesia misma, que otorga el favor iuris al matrimonio (can. 1060), para el bien de la familia y la sociedad...

  9. La búsqueda de la verdad esclarece la dialéctica del proceso... • También pone luz sobre su valor pastoral... • La caridad pastoral no consiste en complacer a las personas, sino en buscar su verdadero bien y el de toda la comunidad eclesial... • La caridad pastoral consiste en llevar a las personas al encuentro con Cristo, la Verdad que salva... • Declarar nulo un matrimonio que no lo es puede disfrazar la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, pero no puede cambiarla... • Situación cultural: la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio está oscurecida en la conciencia de los cristianos y de los hombres de buena voluntad... • Servicio engañoso: fortalecer la tendencia a olvidar la indisolubilidad (no produce el bien que busca)... • Servicio eficaz: fortalecer el recuerdo de la indisolubilidad, y lograr que las nulidades se procesen en tiempos razonables... Proceso canónico y sentido pastoral se unen en el amor a la verdad...

  10. 3.- La verdad sobre el matrimonio (27/01/2007) • En las causas de nulidad matrimonial la verdad procesal presupone la “verdad del matrimonio” mismo... • Esta expresión ha perdido relevancia en una cultura de relativismo y positivismo jurídico... • La crisis de sentido del matrimonio se percibe también en el modo de pensar de muchos fieles... • Un vínculo conyugal indisoluble, sería un “ideal” al que no pueden ser “obligados” los “cristianos normales”... (lleva a entender la declaración de nulidad como un mero instrumento jurídico para la formalización de las necesidades subjetivas, como una “regularización canónica”, independiente de la validez o nulidad del matrimonio)... • Matrimonio: intima communitas vitae et amoris, determinada por un conjunto de principios de derecho divino, con verdadero sentido antropológico permanente... • La juridicidad esencial del matrimonio reside en este vínculo...

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