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¿ Qué deben conocer los jugadores-as y otros estamentos de los clubes en materia antidopaje?

Reunión Informativa Temporada 2009-10. ¿ Qué deben conocer los jugadores-as y otros estamentos de los clubes en materia antidopaje?. Comisión de la salud y prevención del dopaje. Introducción.

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¿ Qué deben conocer los jugadores-as y otros estamentos de los clubes en materia antidopaje?

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Presentation Transcript


  1. Reunión Informativa Temporada 2009-10 ¿ Qué deben conocer los jugadores-as y otros estamentos de los clubes en materia antidopaje? Comisión de la salud y prevención del dopaje

  2. Introducción El objetivo de la reunión es informar a todos los estamentos de los clubes de los aspectos básicos de la reglamentación antidopaje nacional e internacional. “La lucha contra el dopaje y su prevención en baloncesto es responsabilidad de todos los estamentos implicados”

  3. ¿ Qué es el dopaje? No cumplir la normativa vigente

  4. Marco Legal: Regulaciones nacionales

  5. MARCO LEGAL: Organismos competentes • Internacional • WADA • UNESCO • FIBA • COI • Nacional • Comisión de control y seguimiento de la salud y el dopaje (CCSSyD)‏ dependiente del CSD • Agencia Estatal Antidopaje • Federaciones española de Baloncesto

  6. ¿ A quienes se les puede realizar un control de dopaje? Cualquier jugador-a con licencia federativa para participar en competiciones nacionales e internacionales

  7. En las competicionesde las Ligas: ACB Adecco Oro, Adecco Plata, Femenina Femenina 2 Fuera de competición: Sin aviso previo: Durante entrenamientos, concentraciones, torneos, o en cualquier momento durante todo el año ¿ Cuando se pueden realizar dichos controles? LOCALIZACIÓN

  8. Localización de deportistas ( Real Decreto 641/2009 de 17 abril 2009, art. 43, 44,45)‏ • Obligación de los deportistas de facilitar su localización habitual ( delegar en club, explícitamente comunicarlo FEB)‏ • Con licencia para competiciones oficiales de facilitar su localización habitual ( anexo I)‏ • Los deportistas incluidos en el plan individualizado de controles ( anexo II) ( se les notifica)* • Los anexos deben ser remitidos antes del inicio de cada trimestre ( 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre) a la FEB y CCSSyD • Controles • En competición: durante las 24 horas • Fuera de competición: 8:00 hasta las 23 horas ( con 60 minutos de disponibilidad total para estos)‏

  9. Formulario de localización de deportistas ( Resolución 30 Abril 2009)‏

  10. Formulario de localización de deportistas ( Resolución 30 Abril 2009)‏

  11. Formulario de localización de deportistas ( Resolución 30 Abril 2009)‏ ANEXO II

  12. Formulario de localización de deportistas ( Resolución 30 Abril 2009)‏ ANEXO II

  13. Formulario de localización de deportistas ( Resolución 30 Abril 2009)Programa trimestral ANEXO II

  14. ¿ Quienes puede ser sancionados? Cualquier implicado: deportistas, médicos, fisioterapeutas, entrenadores, preparadores físicos, directivos, otros implicados • ¿ Quienes sancionan? • Los comités disciplinarios de las federaciones deportivas españolas son los responsables de decidir las sanciones a imponer pero: Pueden ser recurridaspor • CSD ( CCSSyD)‏ • FIBA • WADA

  15. ¿ Cuales son las sanciones deportistas? • Las sanciones serán aplicadas dependiendo la tipificación de las mismas y la reincidencia o agravantes • La sanción inicial es de un periodo de suspensión de 2 años y la segunda infracción la suspensión es de por vida • Las sanciones se pueden reducirsi se prueba que existen circunstancias excepcionales o en el caso de las sustancias específicas • Las sanciones por tráfico, prescripción, posesión son más severas.

  16. Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte • Titulo III: de la Tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte, se modifica el código Penal • Se introduce un nuevo artículo Código Penal 361 bis: • Penas de cárcel e inhabilitación profesional • 6 meses a 2 años e inhabilitación para empleo público, profesión u oficio 2 a 5 años. • Agravan las penas en: • Menor edad • Engaño o intimidación • Prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional

  17. Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte • Articulo 18: Sanciones a los médicos y demás personal sanitario de clubes o equipo • Art. 14(1) apartados c,e,f,g y j (MUY GRAVES) • Privación o suspensión licencia de 2 a 4 años y multa económica 6001 a 24000 euros • Art. 14 (1): apartados h,i (MUY GRAVES) • Privación o suspensión licencia de 4 a 6 años y multa económica 3001 a 6000 euros • Art. 14(2) (GRAVES) • Privación o suspensión licencia de 3 meses a 2 años y multa económica 1500 a 3000 euros ( agravantes)‏ • agravantes: < edad, reincidencia

  18. Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte • Normativa que establece la relación de sustancias y métodos prohibidos en el deporte • Clasifica : Sustancias y métodos prohibidos • En competición y fuera de competición • En Competición • Algunos deportes • Sustancias específicas • Programa de seguimiento • Se publica anualmente NO SIEMPRE SE INDICAN TODAS LAS SUSTANCIAS Ante cualquier duda consulta medico club

  19. ¿ Puede un jugador-a ser tratado de sus enfermedades o lesiones? Si, pero supervisado por el médico del club (aunque sea atendido por otros médicos ajenos la mismo). En algunos casos, el deportista y el médico deberán solicitar una autorización de uso terapéutico, o realizar la declaración de uso.

  20. Organismo: Comité de AUT (CAUT)‏ Requisitos: Plazo solicitud: 21 días previo a competir * Emergencia 10 días tras uso Formulario: Establecidos Criterios: pruebas complementarias Autorizaciones de uso terapéutico • AUT • Cualquier sustancia prohibida. • No se puede usar hasta tener la autorización • Declaración de uso • Glucocorticoesteroides ( vías intra o periarticular, peritendinosa, peridural, intradérmica o inhalada)‏ • Organismo: CAUT, Comisiones Antidopaje federativas, • Requisitos: • Formulario: Establecidos * VALIDEZ DEL TIEMPO DE AUTORIZACIÓN Antiguas Beta 2 hasta 31/12/2009

  21. Situaciones especiales • Emergencia • Utilizar • Solicitar 10 días • Junto informe que justifique la situación Siempre declararlas en el control de dopaje Las AUT internacionales hay que enviarlas a la AEA para su registro

  22. Formularios AUT-deportista

  23. Formulario Declaración uso-deportista

  24. Declaración médica para AUT y Declaración Uso

  25. CCSSD: unos mínimos obligatorios Determina la CSyPD de la FEB (sorteo ante notario) Médicos habilitados por el CSD (al menos uno del mismo sexo)‏ Por sorteo , en el descanso del partido, jugadores en acta (Sobres firmados por el medico )‏ Los médicos habilitados entregan al médico en los últimos 5 minutos Inmediatamentetras el partido, salvo permiso si está acompañado Procesos de un control de dopaje • Selección de los controles • Responsables de la recogida de muestras • Selección de los deportistas • Notificación del control • Presentación en área de control

  26. En una bolsa de seguridad Se analiza la muestra A y almacena la B Si en la A el resultado es adverso, se comunica al deportista y puede solicitar un análisis de la muestra B. Resultado Anómalos ( seguimiento)‏ Si la muestra B se confirma el hallazgos adverso, se informa al deportista y se pueden presentar alegaciones Si la muestra B es negativa, se invalida el resultado de la muestra A. Por el Comité disciplinario FD: expediente disciplinario ( 2 meses +1 mes)‏ Por la CCSSyD , FIBA y WADA Procesos de un control de dopaje • Envío al laboratorio y análisis • Gestión de los resultados y comunicación • Procedimiento disciplinario • Evaluación

  27. Procedimiento en la recogida de la muestra Notificación al deportista • Los oficiales se lo comunican al médico o al deportista mediante un formulario, en el cual se informa de: • Su selección y el tiempo para acudir a la sala de control • El no acudir implica una sanción • Se recomienda ir acompañado por el médico u otro acompañante • Con su firma el deportista: • Se da por informado y acepta realizar el control • Acepta la decisión del organismo competente

  28. Recogida de la muestra Área de control de dopaje • Inmediatamente tras la competición, con un tiempo máximo de presentación es de 60 minutos con permiso especial,(si hay escolta) • En la sala puede tomar bebidas envasadas y abiertas por el mismo. • Envases de cristal o latas • Sin cafeína ni alcohol Coloración del agua inodoro Espejo El jugador-a irán identificados No se puede usar el móvil

  29. Procedimiento en la recogida de la muestra Selección del recipiente para la recogida • Cuando esta preparado para orinar, elige el recipiente sellado, graduado y estéril, envuelto en una bolsa de plástico. Lavarse las manos No tocar el material por dentro

  30. Procedimiento en la recogida de la muestra Provisión de la muestra de orina Un oficial, del mismo sexo, le observará directamente y con discreción para proporcionar más 80 ml o 110 ml (EPO)‏ • Se le requiere estar desvestido desde la cintura hasta las rodillas. Muestra de sangre ¿ Baloncesto? • Venopunción tras 10 min. reposo • 6 ml (2* 3 ml)‏ • No más de 3 intentos

  31. Procedimiento en la recogida de la muestra Selección del KIT de muestra • El jugador-a podrá elegir un Kit numerado con dos botes ( A y B) que deben tener el mismo número ( es importante comprobarlo)‏

  32. Procedimiento en la recogida de la muestra Distribución de la muestra • La muestra se distribuye en el bote A ( al menos 50 ml 0 65 ml) y en el B ( al menos 25 ml o 35 ml ). Se debe comprobar que estén correctamente cerrados. • El oficial del control mide el Ph y la densidad (5 ml)‏ • pH ( 5-7)‏ • Densidad • 1005 ( refractómetro • 1010 (tira reactiva)‏

  33. Procedimiento en la recogida de la muestra Registro de información • El oficial del control cumplimentará el acta de recogida, con los códigos de la muestra, la declaración de medicamentos los días previos • Se debe comprobar todos los datos antes de firmar el impreso. • Os entregarán una copia de color rosa, para el médico o para el jugador-a

  34. Procedimiento en la recogida de la muestra • Muestra parcial • Procedimiento en aquellos casos que los jugadores-as no proporcionan la cantidad de orina necesaria, mediante otro recipiente en una bolsa sellada y un número de código.

  35. Comentarios Los controles de dopaje son necesarios pero la prevención es imprescindible para evitar posibles errores y sus consecuencias

  36. MEDIDAS PREVENTIVAS • Registro de prescripciones • Libro de registro • Talonario de prescripción • Copia Blanca para el jugador-a • Copia rosa médico del club • Copia amarilla para la Comisión Antidopaje de la FEB Se revisan periódicamente por la Comisión de la salud y prevención del dopaje de la FEB

  37. Libros registro y talonariosNuevas sanciones *

  38. Riesgos de suplementos • Hay un riesgo de que algunos suplementos puedan contener: • Ingredientes no listados en la etiqueta que dan test dopaje positivos • Impureza introducidas en la manufacturación • No es posible garantizar la seguridad de muchos productos • Recomendación: no usar productos sin garantías de seguridad • Último responsable deportista y en caso de uso sanción La notificación de utilización, prescripción de una sustancia prohibida sin la correspondiente AUT NO exime de sanción

  39. Derechos de los jugadores Ser informado de : La reglamentación antidopaje nacional e internacional De la notificación para pasar un control De: Estar acompañado durante el control de dopaje Realizar todo el procedimiento y supervisarlo De ser observado por una persona del mismo sexo Recibir los resultados Solicitar y asistir a la apertura y análisis de la muestra B Tener posibilidad de aportar información adicional al organismo disciplinario Apelar las decisiones del mismo

  40. Obligaciones de los jugadores Conocer los aspectos básicos de la normativa antidopaje vigente y seguirlos Solicitar cualquier prescripción por escrito, del médico del club o ajeno al mismo y guardar la copia. Consultar al medico del club cualquier duda o utilización de fármacos, suplementos, otros.... Ser cuidadoso con los suplementos, preparados de plantas, etc. No utilizar nada sin total garantía. Los deportistas se asegurarán de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo, siendo responsables en cualquier caso cuando se produzca la detección de su presencia en el mismo. ( Ley Orgánica 7/2006 ( art. 13.)‏

  41. Los médicos Conocer la normativa vigente Aplicarla rigurosamente Pretemporada Final Confidencialidad Custodia información Otros estamentos Conocer la normativa básica Aplicarla Consultar dudas al médico club Confidencialidad Responsabilidad de los médicos y otros estamentos de los clubes

  42. ¿ Por qué hay que luchar contra el dopaje? • No es ético • Altera la integridad y finalidad del deporte • Modifica los resultados de la competición • Proteger los derechos de los que no se dopan • Traiciona la confianza del público • Es peligroso para la salud de los deportistas • A corto • A largo plazo

  43. “ La lucha y la prevención del dopaje en el deporte es responsabilidad de todos los estamentos” GRACIAS Comisión de la salud y prevención del dopaje

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