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TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER. SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución N ro. 023-2014 17-07-2014.
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TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER SENAE-DGN-2013-0472-RE 28 de noviembre del 2013 Resolución Nro. 023-2014 17-07-2014
Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.
Antes de utilizar los servicios a través de: "Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario
Prohibiciones • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría C. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social. • Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía Courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial. • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
Prohibiciones • Está prohibida la importación a través de Courier y postal de: • 1. Impresos publicitarios • 2. Codificadores • 3. Celulares • 4. Bebidas alcohólicas • 5. Dinero en efectivo • 6. Armas • 7. Animales • 8. Joyas • 9. Repuestos usados • 10. cerámicas y vidrios, entre otros. • Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
Prohibiciones Artículo 20.- Prohibiciones: • No se permite la En el caso de encontrarse dinero en efectivo y siempre que el monto sea igual o inferior a tres • mil dólares americanos (USD $3,000.00), se dispondrá el reembarque del mismo mediante el • acto administrativo emitido por la dirección distrital correspondiente
Artículo 20.- Prohibiciones: • En el caso de encontrarse dinero en efectivo cuyo monto sea superior a tres mil dólares • americanos (USD $3,000.00) el servidor aduanero deberá proceder a realizar la respectiva denuncia ante la autoridad correspondiente.
CATEGORIA B - 4X4 • Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, por lo tanto todo lo que se importa a través de esta categoría es mercancía que no debe exceder en cantidades puesto que se determinarán como cantidades comerciales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea. • Esta categoría contempla un arancel específico de USD$42 por importación, únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, el cual entrará en vigencia 30 días posteriores a la publicación de la resolución en el Registro Oficial.
TÍTULO VIIIDEL PROCEDIMIENTOArtículo 27.- Mercancías de prohibida importación: • No se admitirá la nacionalización de mercancías de prohibida importación, ni aun a pretexto de no tener finalidad comercial. • Se exceptúa de esta disposición a la ropa y calzado usado, los cuales podrán ser nacionalizados siempre que estén desprovistos de finalidad comercial y que estén destinados para uso exclusivo del consignatario, en la categoría “B”.
TÍTULO VIIIDEL PROCEDIMIENTOArtículo 27.- Mercancías de prohibida importación: • En caso de evidenciarse durante el acto de aforo la existencia de mercancías sobrantes determinadas como de prohibida importación, se impedirá la nacionalización de dicha mercancía y se impondrá una multa por falta reglamentaria conforme el art. 193 literal d) del Libro V del Código Orgánico de la Producción Art. 193.- Faltas Reglamentarias.- Constituyen faltas reglamentarias: d. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de este Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente publicadas en el Registro Oficial, siempre que no constituya una infracción de mayor gravedad.
Artículo 29.- Abandono expreso: • El abandono expreso de la mercancía por parte del destinatario, deberá ser presentado por escrito ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del representante de la empresa Courier, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto. • En caso de no presentarse este documento no se autorizará el abandono expreso, el mismo que podrá ser total o parcial. • .
Artículo 32.- Canal de aforo: • Para el despacho de los envíos correspondientes a las categorías “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá aplicar criterios de selección basados en perfiles de riesgo para el acto administrativo de determinación tributaria (aforo).
Artículo 38.- Margen de tolerancia: • Las limitantes de valor y peso estipuladas para cada una de las categorías no están sujetas a margen de tolerancia alguno, por lo tanto todo monto que exceda de las condiciones estipuladas, ocasionará el cambio de categoría y el despacho según corresponda.
Gracias..! Web Site: www.aduana.gob.ec Dir.: Av. 25 de Julio, Puerto Marítimo Pbx: 5934-248-0872 ext. 3027 Guayaquil – Ecuador Reglamento Interno para Tráfico Postal Servicio Nacional de ADUANA DEL ECUADOR.