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Exposición “Procedimientos Jurídicos existentes en el Paraguay y elementos para una estrategia jurídica sindical en defensa y promoción de la Libertad Sindical.-. Consideraciones Generales y concepto de la Licencia Sindical.-

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Presentation Transcript


  1. Exposición “Procedimientos Jurídicos existentes en el Paraguay y elementos para una estrategia jurídica sindical en defensa y promoción de la Libertad Sindical.-

  2. Consideraciones Generales y concepto de la Licencia Sindical.- Realmente se pretende en apretada síntesis determinar los Procedimientos Jurídicos existentes en el Paraguay; como asimismo las normativas legales aplicadas tanto a los Trabajadores del Sector Publico y Privado; en este caso disposiciones contempladas tanto en la Ley 1626 de la Función Publica como asimismo en el Derecho Laboral para los trabajadores del Sector Privado.-

  3. La Libertad Sindical en consecuencia constituye una de las conquistas sociales del trabajador en su lucha reivindicatoria a través de los tiempos y constituye uno de los pilares en la Constitución de los Sindicatos al permitir convenientemente a los trabajadores a ejercer acciones referentes a su representación sindical.-

  4. A fin de una cabal comprensión del concepto de Libertad Sindical se trae a colación el ilustrado criterio del Abogado Manuel Osorio quien en su libro Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales expone conceptos de Libertad Sindical manifestando cuanto sigue:

  5. Derecho reconocido por algunas instituciones o por algunas leyes para que los trabajadores puedan asociarse libremente en Gremios o Sindicatos profesionales pudiendo cada trabajador afiliarse al Sindicato que sea mas conforme a sus ideas o lo que le parezca más beneficioso.

  6. La libertad se extiende también al derecho del trabajador a no afiliarse a ningún Sindicato, a la Libertad de Asociación se oponen aquellas leyes o régimen que imponen al Sindicato único y también según algunos autores, los que, sin negarla claramente, establecen ciertos privilegios a favor de una Asociación determinada”. - Se resalta de este concepto los siguientes beneficios y derechos del trabajador y cuyo detalle se consigna como sigue:

  7. Libertad de Asociación: debidamente contemplada en el art. 42 de la Constitución Nacional.- Libertad de elección: pues un trabajador puede integrar un Sindicato o Asociación y salirse de ella conforme a su predisposición.- Libertad de Participación: Al acceder a la Libertad Sindical puede realizar actos en beneficio de determinado gremio.-

  8. Libertad de Dialogo: A fin de fortalecer el estado democrático de derechos, y como representante activo de un Sindicato participar en el dialogo social para definición de políticas de desarrollo nacional, sub regionales y regionales.-

  9. Procedimientos Jurídicos y Normativas existentes.- Que, los Procedimientos jurídicos y normativas existentes se hallan debidamente contempladas primordialmente en la Constitución Nacional y en el Código Laboral y para los Trabajadores Públicos en La Ley No. 1626 de la Función Publica; donde puntualmente mencionan los beneficios de la libertad sindical y el derecho a la Negociación colectiva, y la absoluta libertad de Asociación, participación, dialogo, elección.-

  10. Se nota también que bajo ningún aspecto la autoridad sea esta del Empleador o de la Administración Publica puede constreñir o abortar el legitimo derecho de hacer uso de la libertad sindical y solamente el Juez en lo Laboral y a través de una Sentencia Judicial puede decidir sobre la libertad sindical.- Se citan a continuación normativas contempladas en nuestra Carta Magna: El art. 9º expresa: Que toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.-

  11. El Art., 32 que habla de la Libertad de reunión y de manifestación.- El art. 42. Que puntualmente determina: De la Libertad de Asociación: Toda persona es libre de Asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie esta obligada a pertenecer a determinada Asociación, Art. 96 de la Libertad Sindical: Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en Sindicatos, sin necesidad de autorización previa

  12. Para el reconocimiento de un Sindicato, bastara con la inscripción del mismo en el órgano Administrativo correspondiente En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los Sindicatos, se observaran las practicas democráticas establecidas en la Ley, la cual garantiza también la estabilidad del dirigente Sindical.- Art. 97: Se cita igualmente y por constituir de suma importancia lo que reglamente el art. 97 que expresa:

  13. Los sindicatos tienen derecho a promover acciones colectivas y a concretar Convenios sobre las Condiciones de Trabajo. El estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concentración social, el arbitraje será optativo.-

  14. Disposiciones normativas del Código del trabajo en lo referente a la Libertad Sindical y de las negociaciones colectivas de Trabajo.- Realizando un rápido viaje ficticio hacia los artículos de la Ley se destaca cuanto sigue: El art.40 De la importancia del Contrato Colectivo entre el Empleador y el Trabajador, como cuando expresa: “ en donde se fundamenta que no será valido el Contrato en perjuicio del trabajador que colisione con las disposiciones contenidas en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.-

  15. El art. No. 47 estipula que será nulo todo Contrato que vaya en detrimento del trabajador a lo que signifique renuncia de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la Ley.- El art. 62 expresa que son obligaciones del los Empleadores conceder licencias a los miembros Directivos Sindicales para desempeñar las actividades indispensables en el ejercicio de su cargo.-

  16. Desde luego se eleva la nomina de los que gozan de licencia y estabilidad sindical en oportunidad de inscripción de los Sindicatos por ante el Ministerio de Justicia y Trabajo y que va en correlación de la cantidad de personas que constituyen el indicado. Tampoco la patronal podrá obligar bajo ningún concepto a los trabajadores de retirarse de determinado Sindicato.-

  17. El art. 97: en el Capitulo de los derechos de los trabajadores se menciona igualmente el derecho de constituir sindicatos, Gremios o Federaciones. El art. 183 expresa la Ley reconoce a los trabajadores sin distinción de sexo, nacionalidad y sin necesidad de autorización previa, el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por objeto el estudio, la defensa del fomento y la protección de los intereses profesionales, asimismo como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de sus Asociados.-

  18. Art. 3l7 C. Laboral: de la Estabilidad Sindical: se denomina estabilidad sindical las garantías que gozan ciertos trabajadores de no ser despedidos, trasladados, suspendidos o alteradas sus condiciones de trabajo sin justa causa previamente admitida por Juez competente.- Opinión: De todo lo cual se deduce que solamente pueden ser despedidos los trabajadores con estabilidad sindical por orden Judicial emanada del Juez Laboral competente y la administración publica o el empleador en su caso se limitara a realizar la denuncia correspondiente.-

  19. El derecho del trabajador es para obtener los salarios caídos, se genera una vez obtenida una sentencia favorable Se debe comunicar al empleador las personas que gozan de licencia sindical y duración del mandato.-

  20. Por ser de interés se transcribe igualmente el art. 326 que estipula el Contrato Colectivo que es todo Acuerdo escrito relativo a las condiciones del trabajo, celebrado entre un empleador o un grupo de empleadores, por una parte y por la otra una o varias organizaciones representativas de trabajadores o en ausencia de tales organizaciones representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos .últimos con el objeto de establecer condiciones de trabajo.-

  21. IMPORTANTE • De todos estos procedimientos Jurídicos y normativas legales ampliamente tratadas y citadas se determinan los derechos y atribuciones del trabajador en lo relativo a Licencia Sindical.- • Posibilidades de realizar gestiones inherentes a la representación gremial.- • No se puede trasladar, destituir, suspender a un trabajador con estabilidad y licencia sindical sin Resolución Judicial de Juez Laboral.-

  22. Actuar con total libertad pues su Estabilidad y Licencia Sindical se halla reconocida por las autoridades del trabajo y en oportunidad a la inscripción de su representación gremial.- • Absoluta prohibición de injerencia laboral, política o de cualquier índole contra la Libertad Sindical de los Trabajadores.-

  23. Igualmente por ser de interés se reitera un articulo de la Ley No. 1626 que va en desmedro del trabajador cuando en su art.110 expresa: Que el derecho de la Sindicalización y el de Huelga se regirán por esta Ley, debiendo siempre considerarse el interés general implícito en el servicio publico”. -

  24. Este articulo atenta contra el Derecho de los trabajadores pues la frase “interés general” puede utilizarse como mejor convenga al Estado y puede constituir como freno unilateral y exclusivo al derecho constitucional y esencial de los trabajadores, esto constituye una desigualdad frente a la Ley una desigualdad jurídica inaceptable.-

  25. En definitiva una ataque directo al libre ejercicio de dichos derechos colectivos y una vulneración indirecta de los demás derechos laborales individuales, ya que estos últimos dependen estrictamente para su vigencia real de las organizaciones de los trabajadores existan, se organicen, actúen programen sus acciones y luchen, con libertad y con seguridad, para hacer cumplir en la practica lo proclamado en derecho.-

  26. De la Organización Internacional del Trabajo Que, el Convenio No. 87 de la Libertad Sindical y de la Organización del Derecho de Sindicalización como norma protectora de ese sagrado derecho, ha dictado un articulo al efecto cuya trascripción se detalla: Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual este en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los Empleadores el libre ejercicio del Derecho de información y sindicalización.-

  27. Que, mucho más puntual y certero constituye el Convenio No 98 de la OIT ratificado el 21 de marzo de 1966 en del que articulo uno copiada integralmente expresa. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la Libertad Sindical en relación con su empleo.

  28. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleador de un trabajador a condiciones de que no se afilie a un sindicato o dejar de ser el miembro del mismo. O despedir a un trabajador a causa de su filiación Sindical.-

  29. Asimismo, se trae a colación lo que preceptúa el Convenio sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva No. 135 del año 1971 lo que es más trascendente se halla condensado en el art. 1 que expresa: Los representantes de los trabajadores en la Empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlo incluido al expedidor por razón de su condición de representante de los trabajadores

  30. de sus actividades como tal el de su afiliación al Sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las Leyes, Contratos Colectivos, u otro Acuerdos comunes en vigor.-

  31. Art. 2º. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la Empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del Sistema de relación Obrero- Patrón del País y las necesidades de importancia y posibilidad de la Empresa interesada.- La concesión de dichas facilidades no deberán perjudicar el funcionamiento eficaz de la Empresa interesada.-

  32. Elementos para una estrategia Jurídica sindical de Defensa y Protección de la Libertad Sindical.- Lo que este disertante propone es la Unión de Sindicatos Existentes firmes y sólidos para la defensa activa y Eficaz a fin de que sean respetados los derechos de los trabajadores y para que sea una bella realidad el ejercicio de las libertades citadas tales como la libertad de Asociación, Elección, participación, dialogo, garantía de actuar libremente en el ejercicio de la representación gremial no sufra ningún trato discriminatorio ni permitir ninguna ingerencia política, laboral y de cualquier índole.-

  33. Concertar y a través de los medios legales que faculta la Ley reuniones de altos niveles de decisión con las autoridades del País a fin de fortalecer el Estado democrático, como representante activo para definición de políticas de desarrollo nacional, sub. regionales y regionales.-

  34. Como el derecho se renueva y a través de las necesidades socio ambientales, laborales y políticas elevar a la consideración de las autoridades y con firme presencia, se propone redactar planes y proyectos para su estudio y que vayan en directa defensa de los derechos e intereses gremiales y de los empleados sean estos públicos y privados del País.-

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