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Unidad Nro. 16

Unidad Nro. 16. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.) POR EL OBJETO DE HACER Y NO HACER ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA. Obligaciones de hacer. Concepto. Diferencia con las de dar. En las obligaciones de hacer, se entraña una prestación consistente en la realización de un hecho Ejemplos:

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  1. Unidad Nro. 16 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.) POR EL OBJETO DE HACER Y NO HACER ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA

  2. Obligaciones de hacer. Concepto. Diferencia con las de dar En las obligaciones de hacer, se entraña una prestación consistente en la realización de un hecho Ejemplos: • Contrato de trabajo • Compromiso adquirido por un médico de prestar su asistencia personal • Compromiso de un artista de realizar un retrato. Sin embargo, a obligación de dar es aquella que tiene por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble Entre unas y otras existe una diferencia capital en lo que atañe a sus efectos: mientras el cumplimiento de las obligaciones de dar puede exigirse con la fuerza pública, aunque para ello sea menester ejercer violencia sobre la persona del deudor, el cumplimiento en especie de las obligaciones de hacer no puede exigirse coactivamente si para ello es menester la violencia. Ej. Si una persona ha vendido una propiedad con el compromiso de entregarla libre de ocupantes, el comprador puede desalojarla y obligar a que se le entregue en las condiciones pactadas. En cambio, un médico que no desea cumplir con el trabajo que ha prometido, no puede ser obligado a hacerlo mediante compulsión física, resolviéndose su obligación en daños y perjuicios.

  3. BREVE DISTINCION ENTRE LAS OBLIGACIONES • OBLIGACIONES DE DAR: Existe el deber de entregar un objeto sea para transferir su propiedad o constituir sobre él algún derecho real. • OBLIGACIONES DE HACER: importa el deber de prestar un servicio. • OBLIGACIONES DE NO HACER: importa el deber de abstención. El deudor se obliga a omitir la realización de determinados actos. Ejemplo: pacto de no comerciar en determinadas zonas geográficas.

  4. De la intención de las partes como determinante de la forma de ejecutar el hecho Art.476 CC: EL OBLIGADO A HACER debe ejecutar el hecho en tiempo propio y del modo que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutare. Es una simple aplicación del principio de que el deudor está obligado a cumplir en especie. Si de otra manera lo hiciere, se tendrá por no hecho, o podrá destruirse lo que fuere mal hecho. El hecho podrá ser ejecutado por otro, a no ser que la persona del deudor hubiere sido elegida para hacerlo por su industria, arte o cualidades personales.

  5. Obligaciones de Hacer Modo: La manera como se cumple la prestación es inseparable del hecho mismo, a diferencia de lo que sucede en las obligaciones de dar, en donde lo que importa es la entrega de determinada cosa, no el modo de hacerlo. Época: La prestación debe llevarse en tiempo propio. Por tal expresión debe entenderse que la prestación debe ser efectuada en el tiempo en que fue convenido. • Ej.: Si un equipo de fútbol contrata a un jugador para que juegue un determinado torneo, resulta obvio que el tiempo de cumplimiento de estas obligaciones está dado por la fecha en la que se celebrará la competencia.

  6. Caso en que puede sustituirse al obligado para ejecutarlo. • Art. 476 C.C.: “El hecho podrá ser ejecutado por otro, a no ser que la persona del deudor hubiere sido elegida para hacerlo por su industria, arte o cualidades personales”. Intuitae personae • Art. 478 C.C.: “Si el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, a no ser que fuere necesaria violencia contra la persona del deudor. En este último caso, el acreedor podrá pedir perjuicios e intereses”. • Art. 479 C.C.: “Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por un tercero, o demandar los perjuicios e intereses por la inejecución de la obligación”

  7. Caso en que puede sustituirse al obligado para ejecutarlo. Cuando el hecho que ha prometido el deudor es fungible, el acreedor en defecto de cumplimiento, podrá hacerlo por si mismo o hacerlo hacer por otro, a costa del deudor. Se llama hecho fungible a aquel que puede ser realizado indiferentemente por otra persona, porque al contratar no se ha tenido en cuenta el arto o habilidad propios del contratante. En cambio, si la tarea se ha encargado intuitae personae, es decir, teniendo en mira principalmente la persona del deudor, el hecho no será fungible; tal por ejemplo, el compromiso de un artista de fama de realizar un retrato.

  8. Hechos que resulten imposibles de prestar por causa no imputable al deudor. Efectos • Imposibilidad de Cumplimiento: • Art. 477 CC: Si el hecho resultare imposible sin culpa del deudor, la obligación queda extinguida para ambas partes, y el deudor debe restituir al acreedor lo que hubiere recibido por razón de ella.

  9. Deudor que no puede o se resiste a ejecutar el hecho, caso en que el hecho puede ser ejecutado por otro. • Art. 478 C.C.: “Si el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho, el acreedor puede exigirle la ejecución forzada, a no ser que fuere necesaria violencia contra la persona del deudor. En este último caso, el acreedor podrá pedir perjuicios e intereses”. • Art. 479 C.C.: “Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podrá ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por sí o por un tercero, o demandar los perjuicios e intereses por la inejecución de la obligación”

  10. Obligaciones de NO HACER • Caracterización: Suponen un deber de abstención a cargo del deudor, que se compromete ante el acreedor no ejecutar determinada actividad. • Ej. La obligación del locador de no perturbar al locatario en el uso o goce de la cosa locada. • La contraída por el locatario de no subarrendar el inmueble • La de un artista de no actuar sino en determinado teatro • La del comerciante que ha vendido un fondo de comercio, de no establecerse en un determinado radio

  11. Imposibilidad del deudor de abstenerse en la obligación de no hacer. • Art. 480: “Si la obligación fuere de no hacer, y la omisión del hecho resultare imposible sin culpa del deudor, o si éste hubiere sido forzado a ejecutarlo, la obligación se extinguirá”. Ej. Un propietario se ha comprometido con un vecino a no levantar una pared; más tarde, la Municipalidad lo obliga a cercar. En esta hipótesis, la obligación se resuelve sin que el deudor deba daños y perjuicios

  12. Ejecución por culpa del deudor en la obligación de no hacer. • Art.481 CC: “Si el hecho fuere ejecutado por culpa del deudor, el acreedor tendrá derecho a exigir que se destruya lo que hubiese hecho, o que se le autorice para destruirlo a costa del deudor.” Ej. Un propietario se ha comprometido con un vecino a no levantar una pared; más tarde, la levanta. El acreedor podrá pedir que se destruya la muralla

  13. Imposibilidad de destruir lo hecho. • Art.482 CC: “Si no fuere posible destruir lo que se hubiere hecho, el acreedor tendrá derecho a pedir los perjuicios e intereses que le causare la ejecución del hecho”. A veces, el cumplimiento forzado de la obligación de no hacer importa una violencia intolerable en la persona del deudor. No queda otra solución entonces que la indemnización por daños. Así ocurriría, si un artista se ha comprometido a trabajar exclusivamente en determinado teatro, pero, no obstante el pacto, ha trabajado en otro teatro. Si bien no se le puede impedir que lo haga, pero debe pagar los daños

  14. Incumplimiento NO imputable al deudor • Art.480 CC: “Si la obligación fuere de no hacer, y la omisión del hecho resultare imposible sin culpa del deudor, o si éste hubiere sido forzado a ejecutarlo, la obligación se extinguirá”.

  15. Obligación que consiste en tolerar actos determinados del acreedor. Deber de tolerancia: • Art. 483 CC: “Si la obligación consistiere en tolerar actos determinados del acreedor o el uso de cosas del deudor, podrá exigirse judicialmente la ejecución aunque fuere necesario el uso de la fuerza”.

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