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Pasos para crear una Empresa

Pasos para crear una Empresa. 2° Medio (educación tecnológica). I. Escritura de Constitución de Sociedad. Para crear de una empresa en Chile es esencial jurídicamente hablando, la correcta elección de la adecuada figura societaria.

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Pasos para crear una Empresa

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Presentation Transcript


  1. Pasos para crear una Empresa 2° Medio (educación tecnológica)

  2. I. Escritura de Constitución de Sociedad • Para crear de una empresa en Chile es esencial jurídicamente hablando, la correcta elección de la adecuada figura societaria. • En general podemos señalar que los beneficios de la constitución de una sociedad, consisten en: • A la sociedad se le considera como una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Esto permite proteger a los socios de responsabilidades que la sociedad adquiere, como por ejemplo deudas. • Esta nueva persona jurídica tendrá su propio patrimonio, nombre, nacionalidad y domicilio. • Se permite establecer claramente una nueva identidad, por lo que le es más fácil a una sociedad reunir capital y financiarse, en comparación con una persona natural. • Permite distinguirse de la competencia y entregar una mayor confianza tanto a sus clientes como proveedores. La constitución de la sociedad es un ente jurídico distintivo en lo comercial, financiero y operacional.

  3. TIPOS DE SOCIEDADES • Respecto a las formas societarias más utilizadas en Chile • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) • Sociedad por Acciones (Spa) • Sociedad Anónima (S.A) • Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) • Sociedad Colectiva • Sociedad Comandita

  4. II. Inscripción en Registro de Comercio • Luego de constituir la sociedad, se procede a inscribir la Sociedad en el Registro de Comercio y a publicarlo en el Diario Oficial, eventos que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura. • La inscripción de la Sociedad, se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelación de la región correspondiente al domicilio establecido por la sociedad en su escritura. Este trámite puede ser realizado tanto por los Socios o por el Representante Legal. • En caso de que no tenga conocimiento del Conservador de Bienes raíces que le corresponde, de a acuerdo a su jurisdicción, se sugiere visitar el sitio de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral, en donde se encuentra una nómina completa con los Conservadores de Bienes Raíces.

  5. III. Publicación en el Diario Oficial • Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad. • La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de la Escritura. • Se recomienda adquirir 2 ó 3 ejemplares del Diario Oficial, ya que le podrá servir como respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, se necesitará para la realización de trámites posteriores.

  6. IV. Iniciación de Actividades y obtención del RUT (Rol Único Tributario) • tanto las personas naturales como jurídicas que estén constituidas en Chile o en el extranjero, que en razón de su actividad estén sujetos a impuestos, deben solicitar inscripción en el Rol Único Tributario y en forma simultánea (no es obligatorio) dar aviso de Inicio de Actividades al Servicio de Impuestos Internos (SII) de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 del Código Tributario. • Éstomarca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos, los que se aplicarán mientras dure la actividad comercial.

  7. V. Documentos Tributarios • Una vez que la empresa se encuentre constituida e inicie sus actividades comienza su obligación tributaria. Dependiendo del tipo de empresa y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los cuales se encuentran las Boletas de Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables, etc. • El SII, ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato tangible, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta para luego solicitar su posterior legalización en el SII (timbraje de documentos).

  8. VI. Permisos • Una vez que ha seguido los pasos para constituir una empresa en Chile y ya ésta se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa. Es muy importante que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plano regulador de cada Municipio, para evitar clausuras. • Esta etapa de Creación de una Empresa contempla aspectos tan importantes como el lugar físico donde se va a operar y el cumplimiento de las condiciones estructurales, sanitarias y ambientales necesarias para ejercer el giro. Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para obtener la Patente Comercial, los cuales dependerán del Giro de la empresa.

  9. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) • ¿Cómo se define este contribuyente?Son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.). 

  10. Sociedad por acciones • Una sociedad por acciones es una entidad legal recientemente creada que puede constituirse y existir con un solo accionista. • Este tipo de entidad legal es muy flexible y sus estatutos pueden establecer diferentes series de acciones que pueden participar separadamente en los resultados de negocios diferentes, entre otros.  En ausencia de estipulaciones específicas en los estatutos de la entidad, las reglas de las sociedades anónimas les son aplicables.

  11. sociedad anónima • La sociedad anónima es una persona jurídica que se origina por la constitución de un  patrimonio único aportado por los accionistas.  La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes individuales.  La sociedad anónima puede ser abierta o cerrada, y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento.

  12. Sociedad colectiva • En una sociedad colectiva todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido.  Cada socio es individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad sin límite.

  13. sociedad de responsabilidad limitada • Una sociedad de responsabilidad limitada es similar a una sociedad colectiva.  La principal diferencia es que la responsabilidad de cada socio se limita al monto de capital que ha aportado o a un monto mayor que se especifique en la escritura de la sociedad. • La sociedad de responsabilidad limitada se forma mediante una escritura pública que debe contener los mismos datos requeridos en la escritura de una sociedad colectiva.  El nombre de una sociedad de responsabilidad limitada puede contener el nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto social de la sociedad y debe terminar en la palabra "Limitada".  De no ser así, cada socio es ilimitadamente responsable por todas las obligaciones de la sociedad.

  14. sociedad en comandita • En una sociedad en comandita algunos de los socios (llamados comanditarios) proporcionan todo o parte del capital de la sociedad sin ningún derecho de administrar los asuntos de la misma.  La responsabilidad de estos socios está limitada a sus aportes. • Uno o más de los otros socios son designados socios administradores o gestores y su responsabilidad por las deudas y pérdidas de la sociedad es ilimitada. • Si el capital de los socios con responsabilidad limitada está representado por acciones, la sociedad se denomina "sociedad en comandita por acciones".  De otra forma se denomina "sociedad en comandita simple".

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