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Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008

Foro de consulta popular para la modernización del marco jurídico portuario. Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

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Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008

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  1. Foro de consulta popular para la modernización del marco jurídico portuario Tampico/Altamira, Tamaulipas 18 de Enero de 2008

  2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Regular la garantía de cumplimiento que se exige a cada concesionario, por lo que se propone que los concesionarios y/o cesionarios exhiban una garantía de cumplimiento, para satisfacer las obligaciones derivadas de la concesión o contrato de cesión parcial de derechos de que se trate, mediante una fianza, no mayor al equivalente de seis meses del monto de la contraprestación a que se encuentran obligados a pagar al Gobierno Federal o al administrador portuario.

  3. LIMITACION DE LARESPONSABILIDAD Regular la responsabilidad civil de las empresas que presten servicios de maniobras bajo los mismos esquemas en vigor para las empresas navieras durante el tiempo en que las mercancías están bajo su custodia, los cuales están consignados en tratados internacionales ratificados por México.

  4. LIMITACION DE LARESPONSABILIDAD Por lo que se propone que se regule lo relativo a la responsabilidad que deben asumir los administradores portuarios integrales, concesionarios y permisionarios derivado de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías que les son puestas a disposición, así mismo, que se acote o se limite la responsabilidad de estos, respecto del pago en su caso, por concepto de la indemnización de las mercancías perdidas o dañadas.

  5. LIMITACION DE LARESPONSABILIDAD Esto es, que se regule de manera similar a como actualmente lo consideran otros ordenamientos legales, tales como la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Ley de Aviación Civil, y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; así como también se establece en las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil del Operador del Trasporte Multimodal, en el ámbito de Mercosur.

  6. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA Artículo 66.Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos: V.Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

  7. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Artículo 69.El permisionario que participe en la operación de servicios de transporte multimodal internacional, sólo será responsable ante el usuario del servicio en las condiciones y términos del contrato de transporte establecido en la carta de porte y únicamente por el segmento del transporte terrestre en que participe

  8. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Artículo 51.Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos: I.Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados; II.Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial,

  9. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO Artículo 52.En los casos en que el usuario del servicio pretenda que el concesionario responda ante la pérdida o daño que puedan sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, deberá declarar el valor correspondiente y, en su caso, cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el concesionario. Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.

  10. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD LEY DE AVIACION CIVIL De la responsabilidad por daños Sección Primera De los daños a pasajeros, equipaje y carga Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez salarios mínimos por kilogramo de peso bruto. Artículo 64.En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad.

  11. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD LEY DE AVIACION CIVIL Artículo 65.Los concesionarios o permisionarios responderán por la pérdida o daño que pueda sufrir la carga por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, cuando el usuario declare el valor correspondiente y, en su caso, cubra un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el propio concesionario o permisionario. Los concesionarios o permisionarios podrán pactar con los usuarios la responsabilidad por pérdida o daño del equipaje facturado, en los términos del párrafo anterior.

  12. LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS Artículo 134.Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el régimen de responsabilidad de éste y para su limitación cuantitativa por la misma, se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia. Artículo 242.El seguro de la responsabilidad civil del propietario de una embarcación, del naviero o del fletador de ésta, cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes, por la utilización u operación de dicha embarcación o por la carga, combustible o basura derramados, vertidos o descargados, dicho seguro deberá ser lo suficientemente amplio como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por esta Ley o por los tratados internacionales.

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