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Núñez de Balboa 9, 1º izda. 28001 Madrid Tlf.: 91 431 23 14 Fax: 91 576 88 01

Núñez de Balboa 9, 1º izda. 28001 Madrid Tlf.: 91 431 23 14 Fax: 91 576 88 01 abogados@penarrubia.org. JORNADA SOBRE LA LSSI. INTERVENCIÓN DE TERCERO DE CONFIANZA EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: Una solución para la contratación electrónica B2C. abogados@penarrubia.org. INTRODUCIÓN.

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Núñez de Balboa 9, 1º izda. 28001 Madrid Tlf.: 91 431 23 14 Fax: 91 576 88 01

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Presentation Transcript


  1. Núñez de Balboa 9, 1º izda. 28001 Madrid Tlf.: 91 431 23 14 Fax: 91 576 88 01 abogados@penarrubia.org

  2. JORNADA SOBRE LA LSSI • INTERVENCIÓN DE TERCERO DE CONFIANZA EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: • Una solución para la contratación electrónica B2C. abogados@penarrubia.org

  3. INTRODUCIÓN • Dificultad de prueba en la contratación electrónica. • D. 1906/1999, de 17 de Diciembre. (Art.5.). • Firma Electrónica avanzada (firma manuscrita). Problemas: -No está suficientemente avanzada. Dificultadtiendas virtuales. abogados@penarrubia.org

  4. INTRODUCCIÓN • Ley 34/2002, de 17 de diciembre, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico: -Sujeción a las reglas generales del Ordenamiento Jurídico y a la legislación sobre Firma Electrónica. -Soporte electrónica-prueba documental. Facilidad de prueba: Intervención de Tercero deConfianza. abogados@penarrubia.org

  5. INTRODUCCIÓN • . Art. 25.1: “Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública”. • . Art. 25.2: “El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.” abogados@penarrubia.org

  6. INTRODUCCIÓN • . Art. 114 Ley de 31 de Diciembre de 2001. “Constatación fehaciente de hechos relacionados con soportes informáticos”. • 1: “...cuando un notario sea requerido para dejar constancia de cualquier hecho relacionado con un archivo informático, no será necesaria la transcripción de su contenido en el documento en soporte papel, bastando con que en éste se indique el nombre del archivo y una función alfanumérica que lo indentifique de manera inequívoca...El archivo informático así referenciado deberá quedar almacenado en la forma prevista en el artículo 79 bis dieciocho...” • 2: “Asimismo, a solicitud de los interesados, los notarios podrán almacenar en archivo informático las comunicaciones electrónicas recibidas, así como las que, a requerimientos de aquéllos, envíen a terceros. En todo caso, el notario actuante, dejará constancia en acta de tales hechos, consignando la fecha y hora en que hayan sucedido y expresando con claridad abogados@penarrubia.org

  7. INTRODUCCIÓN • Recomendaciones de la Comisión Especial de Estudio para el Desarrollo de Sociedad de la Información de 1 abril de 2002: • 1. La presencia de las empresas españolas en Internet es inferior a la de los países de referencia (40% frente al 80% en el Reino Unido). • 2. El 5% vende en Internet.(44% en Alemania) • 3. El porcentaje de ventas online es inferior al 0,1% del total de ventas minoristas. • 4. El 14% de los usuarios realiza compras de productos o de servicios por Internet (35% en la UE). • Barreras para el desarrollo: desconocimiento y desconfianza del usuario. (datos personales, sistemas de pago, presentación del producto...) Abogados @penarrubia.org

  8. ORIGEN DEL TTP • . Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del 2000, sobre el comercio electrónico: Ausencia. • . Derecho Americano. Americam bar Association:Proyecto Cyber Notario. • . Trusted Third Party-TTP- (autoridad de certificación). Analogías con el Public Notary. abogados@penarrubia.org

  9. ORIGEN DEL TTP • Trusted Third Party-TTP- (autoridad de certificación). Analogías con el Public Notary. • Public Notary:Honorabilidad. • Cibernotary: =poder de certificación+cultura jurídica.(TTP) abogados@penarrubia.org

  10. ORIGEN DEL TTP • El TTP en el Sistema Notarial Latino. • -Seguridad jurídica en la contratación electrónica de carácter privado. • -Fe Pública:Intervención de Notario. • -La figura del Notario-España-:Ley del Notariado, Reglamento Notarial, Código Civil y Leyes Especiales: • 1.Como fedatario público. • 2.Protocolización de documento privado: contrato en soporte informático-fedatario público-protocolización. • 3.Art.114.2 Ley 24/2001, de 27 de diciembre: Comunicaciones electrónicas a través de notario. abogados@penarrubia.org

  11. ORIGEN DEL TTP • 1.Como fedatario público. • 2.Protocolización de documento privado: contrato en soporte informático-fedatario público-protocolización. • 3.Art.114.2 Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:Comunicaciones electrónicas a través de notario, almacenamiento en soporte informático. abobados@penarrubia.org

  12. TTP EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA • LSSI: COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Obligaciones y régimen de responsabilidad.T.II, Cap II (art. 9 y ss) • Figura potestativa para archivar en soporte magnético contratos electrónicos. • Validez probatoria en litigio: Testigo, prueba documental. abogados@penarrubia.org

  13. TTP EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA • . Art. 25.1: Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública. • 2: El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años. • Art. 27: deber de informar al consumidor si va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible. abogados@penarrubia.org

  14. EL TTP EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA • Posibles virtualidades: • El Tercero de Confianza, como profesional del Derecho, puede ofertar asesoramiento jurídico a las posibles partes contratantes en todo lo referente al cumplimiento de las obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación (artículo. 27); • Y respecto a la oferta, aceptación, recepción y perfección del contrato; asesoramiento referente a la información posterior a la celebración de los contratos, a la que están obligadas las empresas prestadoras de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (artículo. 28); y en materia de elaboración de contratos tipo, cláusulas o condiciones. abogados@penarrubia.org

  15. EL TTP EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA • Intervención y Proceso de Archivo en la contratación B2C. -Para prestar el servicio de archivo, adhesión de la tienda virtual al servicio de TTP.(el usuario decide si desea archivar sus compras, con el fin de obtener la cobertura legal prevista en la LSSI). abogados@penarrubia.org

  16. EL TTP EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA • Proceso: • 1.Introducción del carrito de compra en la tienda virtual y finalización de la compra. • 2.Página con importe de la compra, y si desea archivarla en TTP. • 3.Si se optó, el servidor de la tienda suministrará al servidor del TTP los datos relativos a la compra. • 4.Archivada, el usuario recibirá del TTP notificación por email confirmando que el archivo ha sido efectuado. • La implementación del servicio de TTP en una tienda de Internet no añade ningún tipo de complicación. abogados @penarrubia.org

  17. A MODO DE CONCLUSIÓN • Figura imparcial de nueva creación. • Dotar al comercio electrónico y a las partes participantes de la máxima protección, seguridad, garantía y confianza posible. • Favorecer la celebración de contratos por vía electrónica. • Reducir la desconfianza de los internautas al respecto. • TTP de la sociedad de la información, más que de las partes. abogados@penarrubia.org

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