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SVS-Chile Julio 2010

COMENTARIOS SVS A NORMA IFRS SOBRE VALORIZACION DE INVERSIONES FINANCIERAS. SVS-Chile Julio 2010. Contexto. Normativa contable internacional está cambiando rápidamente. IFRS 9 fue publicado en noviembre de 2009.

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SVS-Chile Julio 2010

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  1. COMENTARIOS SVS A NORMA IFRS SOBRE VALORIZACION DE INVERSIONES FINANCIERAS SVS-Chile Julio 2010

  2. Contexto • Normativa contable internacional está cambiando rápidamente. • IFRS 9 fue publicado en noviembre de 2009. • Borrador de IFRS para Instrumentos Financieros: Costo Amortizado y Deterioro, fue publicado el 05.11.2009, comentarios expiraron el 30.06.2010 (metodología de impairment). • IASB espera publicar Borrador IFRS sobre contabilidad de cobertura antes segundo semestre de 2011. • SVS en Oficio N° 10051 del 21/06/2010 establece que se posterga entrada en vigencia de IFRS al 01/01/2012 y que se mantendrá la gradualidad en la aplicación de las tablas de mortalidad RV-2004, B-2006 y MI-2006.

  3. Norma y principios IFRS • Comentario general: Borrador de norma SVS no estaría alineado con los principios IFRS, dado que en su aplicación se imponen criterios y se dan instrucciones específicas que prevalecerían sobre IFRS. Comentario SVS: Se mantendrán las instrucciones de aplicación de IFRS. En general, no se estima que éstas sean contrarias a los principios de IFRS; las reglas definidas no obstan el cumplimiento de las normas IFRS. Para el regulador es importante mantener cierta homogeneidad en los EEFF. Lo anterior, sin perjuicio de la opinión de los AAEE.

  4. Consistencia en la aplicación de IFRS • Se debe aclarar cuándo aplicar IFRS 9 y NIC 39. • Se solicita se aclare el concepto de cómo y cuándo se aplica IAS 39 e IFRS 9. Se presenta una mezcla de conceptos entre IAS 39 e IFRS 9. • a) Posible divergencias debido a libre elección entre IAS 39 e IFRS 9 y la falta de comparabilidad entre compañías. b) Si las compañías eligen IAS 39 deberán hacer los cambios de todas maneras a IFRS 9 en el 2013. Se propone la aplicación anticipada de IFRS 9 para todo el mercado (por consistencia y para anticipar el cambio) Comentarios SVS: Se recogen ambos puntos, se aplicará anticipadamente IFRS 9 en forma obligatoria, para vida y generales, salvo en las materias no definidas totalmente en IFRS 9. En estos casos se aplicará IAS 39 (por ejemplo, caso cobertura derivados). La elección anticipada de dicha norma, antes del 1° de Enero de 2012, tiene el beneficio para las compañías de no necesitar modificar los períodos comparativos.

  5. Clasificación de las inversiones • Si las cías. deben clasificar las inversiones en carteras separadas en función de la naturaleza de sus pasivos, le traerá costos administrativos, sin una razón que provenga de IFRS para ello. Comentario SVS: Las compañías deberían hacer esta separación para efectos de gestionar su ALM y aunque no hicieran esto último, no se ven costos excesivos en su aplicación y finalmente para la aplicación del CBR lo deberán realizar de todas formas.(ej: cálculo del efecto riesgo tasa de interés por descalce de duraciones entre activos y pasivo) • En la norma de inversiones no se especifica en las distintas clasificaciones (generales, vida, CUI, inversiones que respalden rentas vitalicias y seguros corto plazo) si los cambios de valor van a resultados o directo a patrimonio. Comentario SVS: Se recoge el punto. Se Establecerá en la norma cuándo los cambios en fair value van a resultados o a patrimonio.

  6. Excepciones a IFRS • Valorización a costo de la renta variable, en IFRS9 no acepta costo histórico, requiere valor razonable. Dado que se adhiere a IFRS 9, no se podrán valorizar a costo amortizado. Comentario SVS: Se recoge el punto, no se acepta la valorización a costo de la renta variable sin cotización bursátil, se realizará a fair value de acuerdo a IFRS 9. • Excepción a IFRS 9  Renta fija de corto plazo a costo amortizado, genera problemas en el informe de auditoría impidiendo pronunciarse sobre IFRS. Comentario SVS: Se recoge el punto, se aplicará IFRS 9 sin excepciones.

  7. Contabilización de Derivados • Se instruye valorar a valor razonable todos los derivados, haciendo referencia a los principios IFRS. Hay que considerar que hay una cantidad significativa de derivados cuyo subyacente son inversiones que respaldan obligaciones de largo plazo, que se deberían valorizar a costo y no a valor razonable. Se debe cuidar la simetría de tratamiento. La norma IFRS 9 (4.7) permitiría en este caso valorizar a costo amortizado los instrumentos híbridos. Comentarios SVS: Se recoge el punto en parte. Los derivados se deben valorizar a valor justo, según IAS 39. Cuando existe una cobertura de flujos de caja, como el caso de pasar a UF un bono extranjero denominado en dólares, las diferencias de tasa de interés y de tipos de cambio se pueden pasar por patrimonio, si el test de efectividad marcó una correlación entre 80 y 125 % (párrafo 88, IAS 39). La valorización a costo de los derivados de cobertura no se permitirá. En esta materia se adherirá a IAS 39 hasta que no haya definición propia de IFRS 9. En el caso de derivados implícitos dentro de un instrumento financiero, como el caso de una nota estructurada, IFRS 9 permite, de no ser posible la separación del derivado implícito, clasificar el instrumento como un todo. Como resultado de esa clasificación se podría valorizar a costo el instrumento híbrido.

  8. Contabilización de Derivados • Incluir una mención expresa que para los efectos de determinar si aplica la contabilidad de cobertura se sujetará a lo dispuesto en IFRS, además de lo establecido en la NCG N°200. Comentarios SVS: Se recoge el punto. • En IAS 39 no existen restricciones para calificar un derivado como de cobertura. Comentarios SVS: IAS 39 exige el test de efectividad para calificar un derivado como de cobertura.

  9. Modelos internos de valoración • SVS deberá explicitar los criterios para determinar la robustez técnica de los modelos y aclarar la forma de cumplir con las exigencias de aprobación del Directorio y los AAEE. Comentarios SVS: Se recoge el punto, por lo cual se explicitarán los referidos criterios para modelos internos. • IFRS no requiere que los AAEE se pronuncien sobre los modelos de valorización. Comentario SVS: Se insiste en la importancia del pronunciamiento de las AAEE en relación a que los modelos internos, el origen de la información y la metodología aplicada, que sea la comúnmente utilizada en la industria financiera, según IFRS (GA-76, IAS 39). Esta es una manera de fomentar la transferencia de conocimientos y buenas prácticas al interior de la industria aseguradora, apoyando a las cías de menores recursos.

  10. Modelos de deterioro • Las provisiones de incobrabilidad de la SVS son en función de estimaciones pasadas, IFRS considera eventos ocurridos que impacten en los flujos futuros. • A) Para MHEno se aprecian incentivos a desarrollar modelos de deterioro propios si provisiones son las mayores entre éstos y la C.1360. B) Este criterio de la mayor provisión no se aplica en provisiones de créditos a personas naturales. Comentarios SVS: Se recoge el punto. Se Flexibilizará el criterio de provisiones para MHE asemejándolo a préstamos (NCG N° 208). Se aceptarían modelos propios que den menores provisiones a la norma SVS, naturalmente con autorización previa.

  11. COMENTARIOS SVS A NORMA IFRS SOBRE VALORIZACION DE BIENES RAICES SVS-Chile Julio 2010

  12. Clasificación y valorización de BBRRde uso propio • El borrador de norma dice valorizar según IAS 16, pero luego se norma en extenso. Comentario SVS: El borrador considera IAS16. Los temas normados son precisiones analizadas en el grupo de trabajo. • Se indica que si la tasación se realiza cada dos años y corresponde al valor razonable, no tiene sentido aplicar depreciación. Comentario SVS: La definición de tasación corresponde a lo establecido en el IAS 16. “Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento del inmovilizado material se contabilizará por su valor revalorizado, que es su valor razonable, menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido”.

  13. Clasificación y valorización de BBRRde uso propio • No se determina que la tasación comercial será la única opción para valorizar o en caso de establecer otra metodología, ésta esté de acuerdo con IFRS; especificar fecha y tipo de valorización. Para la determinación de valor residual (VR), especificar criterios y requerimientos. Determinar qué se entiende por especialista, externo o no a la cía. Comentario SVS: La tasación es una alternativa aceptada en las NIC. Para determinar el valor comercial deberá efectuarse tasación; si hay otra metodología, deberá ser autorizada por la SVS. La fecha de valorización se explicitará en el Anexo Tasación. Los criterios y requerimientos para determinar VR serán determinados por los propios tasadores. La calidad de especialista se aclara en Anexo de Tasación.

  14. Clasificación y valorización de BBRRde uso propio • En “Anexo Tasaciones” agregar que las tasaciones fueron realizadas contemplando IFRS. Comentario SVS:Se acoge comentario. • La contrapartida producto de la retasación de bienes raíces impactará en resultados integrales. Comentario SVS: Se precisará en la norma.

  15. BBRR en construcción • Especificar qué pasa con la activación de los gastos financieros asociados cuando califiquen como activos cualificados según IAS23, así como determinar el período que dicha norma considera sustancial para poder calificar un activo como cualificado. Comentario SVS: Se eliminará el numeral BBRR en construcción, debido a las modificaciones posteriores a las propuestas del grupo efectuadas en IFRS, pudiendo considerarse para efectos de clasificación y valorización como BBRR de uso propio o de inversión. Se estudiará explicitar en la norma la activación de los gastos financieros asociados a BBRR, materia tratada en IAS 23 (Costos por Préstamos).

  16. Clasificación y valorización de BBRR de inversión • El borrador dice valorizar según IAS 40, y luego instruye aparatándose del mismo (IAS 40 usa valor razonable sin depreciación). Comentario SVS: Se acoge el comentario. La norma se apega a IAS 40. Se cambiará redacción de norma acorde con comentario recibido. • Como costo atribuido sólo ha considerado costo más corrección monetaria, no considerando lo establecido en IFRS1 sobre el valor razonable de las propiedades, lo cual sería una excepción. Comentario SVS: Se acoge el comentario y se cambiará la redacción de norma. • Debería darse validez al cambio de valor de una propiedad por el cambio de la UF entre tasaciones. Comentario SVS: No se acoge comentario porque en IFRS no existe Corrección Monetaria.

  17. Anexo de tasación • Agregar que a lo menos 2 enfoques deben ser utilizados: de “ingresos” y de “costos o mercado”, y que deben ser conciliados al momento de determinar un rango de valor. Comentario SVS: Efectivamente, entre los métodos de valorización de IFRS están los dos enfoques antes señalados. Se estudiará la materia y se solicitará justificación de la propuesta.

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