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Puebla. Presentación LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES Y LA DEMANDA POR DESPIDO. Diciembre 200 8. Introducción. Puebla. ¿ Que es la PROFEDET ?.

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Presentation Transcript


  1. Puebla Presentación LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES Y LA DEMANDA POR DESPIDO Diciembre 2008

  2. Introducción Puebla ¿ Que es la PROFEDET ? La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo “PROFEDET” es un Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por su propia naturaleza es una Institución de servicio público con carácter eminentemente jurídico de aplicación de las normas de trabajo en el ámbito laboral, cuyas funciones están señaladas expresamente en el artículo 530 y 536 de la Ley Federal del Trabajo.

  3. Servicios Puebla ¿ Que ofrecemos ? • Asesoría en materia laboral • Conciliación • Representación jurídica Todo ello en busca de “VIVIR MEJOR” ¿ A quien atiende la PROFEDET ? • Trabajadores • Sus beneficiarios y • Sindicatos

  4. Puebla Todo trabajador que sea objeto de un despido injustificado, tiene la posibilidad de ser representado por el Estado a través de las Dependencias creadas para tal fin, en el caso de la competencia federal, por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; quien por mandato de Ley, se ve obligada acatar esta responsabilidad, de tal forma que en cumplimiento del articulo 530 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento de la Dependencia, se patrocinará de manera gratuita, a todo aquel trabajador que así lo solicite, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos y cualquier institución pública o privada, en los conflictos que se susciten con motivo de las relaciones de trabajo y por supuesto en caso de despido.

  5. Puebla • La formulación de la demanda se realizará: • Por escrito • Acompañada de tantas copias sean necesarias • Se expresarán los hechos donde se funden las peticiones reclamadas. • PROFEDET en la búsqueda del mantenimiento de las fuentes de trabajo, recomienda a los trabajadores que emplean los servicios de la institución, se reclame la reinstalación en el mismo puesto y condiciones en los que se venía desempeñando.

  6. Puebla La solicitud de reinstalación, responde al estricto cumplimiento del estado de derecho, ya que el despido injustificado, rompe con el principio de estabilidad en el empleo, de tal forma que es importante entender que la reinstalación, de acuerdo al Maestro Mario de la Cueva es: “La restauración o reestablecimiento del trabajador en sus derechos dentro de la empresa; derechos que son consecuencias de la situación jurídica objetiva creada entre trabajador y patrón, en virtud de la prestación de los servicios”.

  7. Puebla En este mismo sentido, la reinstalación es importante entenderla como la institución garante del derecho a la estabilidad en el empleo, la reinstalación obligatoria proporciona a los trabajadores la certeza de que no podrán ser despedidos en tanto no ofrezcan un motivo para ello. De esta suerte, frente a los supuestos de despido, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo nos concede la posibilidad de elegir por la indemnización constitucional, o la reinstalación en el mismo lugar y con las mismas condiciones en que se ha prestado el servicio. La restauración del trabajador en sus derechos, implica el disfrute de aquellos que logro adquirir con anterioridad al despido, así como los que se debió haber adquirido mediante la prestación de los servicios, durante el periodo que dure la suspensión.

  8. Puebla • Los elementos que empleamos para fundamentar y aseverar el derecho de un trabajador lo son: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Los Tratados y Convenios Internacionales • Ley Federal del Trabajo • Disposiciones que regulen casos semejantes • Principios Generales del Derecho • Principios Generales de Justicia Social • Jurisprudencia • Costumbre • Equidad • Contratos Ley • Contratos Colectivos y • Contrato Individual de trabajo

  9. Puebla La tramitación del juicio por despido, se rige por lo establecido por el Título Catorce, Capitulo XVII, de la Ley Federal del Trabajo, referente al Procedimiento Ordinario ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. El procedimiento se inicia con la presentación del escrito de demanda ante la Ofícialía de partes o la unidad receptora de la Junta competente, quien radicará la misma y señalará día y hora para la celebración de la audiencia trifásica.

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