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Escuela Sindical- Octubre 2007

Escuela Sindical- Octubre 2007. Prácticas antisindicales y desleales: Normativa nacional, convenios internacionales y jurisprudencia nacional César Toledo Corsi. La sanción de las conductas antisindicales. Terminología utilizada : a) Fuero sindical; b) Prácticas desleales;

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  1. Escuela Sindical- Octubre 2007 Prácticas antisindicales y desleales: Normativa nacional, convenios internacionales y jurisprudencia nacional César Toledo Corsi

  2. La sanción de las conductas antisindicales Terminología utilizada: a) Fuero sindical; b) Prácticas desleales; c) Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia; d) Prácticas o actos antisindicales.

  3. El fuero sindical Propia de Latinoamérica. Originalmente identificada con la protección del dirigente sindical contra el despido, para posteriormente extenderse a la protección de todo trabajador que realice alguna acción sindical, gremial o colectiva, sin limitarse al despido como acto perjudicial. Se trata de una protección unilateral (no alcanza jamás al empleador)

  4. Trabajadores a quienes se les aplica el fuero laboral por actividad sindical 1.-Directores de las organizaciones sindicales; 2.- Quienes concurren a la formación de un sindicato; 3.- Candidatos a directores sindicales de un sindicato; 4.- Delegados sindicales; 5.- Quienes participan (por la parte trabajadora) en una negociación colectiva reglada;

  5. Las prácticas desleales Tiene su origen en la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo de 1935 (Ley Wagner) de EEUU, que prohibió determinadas conductas (únicamente) patronales calificándolas como “prácticas desleales” (la obstrucción del ejercicio de los derechos sindicales, los actos de injerencia de los empleadores en las organizaciones de trabajadores, ciertos actos de discriminación antisindicales y la negativa a negociar colectivamente)

  6. Las prácticas desleales La Ley de Relaciones Obrero-Patronales de 1947 (Ley Taft-Hartley) bilateraliza en EEUU las prácticas desleales, calificando como prácticas desleales determinados actos cometidos por las organizaciones de trabajadores en perjuicio de empleadores, como el uso de la violencia, la intimidación, la represalia, la negativa a negociar.

  7. Las prácticas desleales Los países latinoamericanos que recogieron esta influencia, la sumaron al sistema ya instalado de fuero sindical, conviviendo normas limitativas del despido (u otros actos del empleador) antisindical, con normas restrictivas de las prácticas desleales. En el caso de Chile, las normas sobre prácticas desleales (incluidas tanto en el Libro III, como IV del C.T.) se sumaron a las normas sobre el fuero sindical.

  8. Las prácticas desleales en el Código del Trabajo Art. 387. Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Especialmente incurren en esta infracción: a) El que se niegue a recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que establece este Libro y el que ejerza presiones para obtener el reemplazo de los mismos; b) El que se niegue a suministrar la información necesaria para la justificación de sus argumentaciones; c) El que ejecute durante el proceso de la negociación colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma; d) El que ejerza fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el procedimiento de negociación colectiva, y e) El que haga uso indebido o abusivo de las facultades que concede el inciso segundo del artículo 317 o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible la negociación colectiva.

  9. Las prácticas desleales en el Código del Trabajo Art. 388. Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos. Especialmente incurren en esta infracción: a) Los que ejecuten durante el proceso de la negociación colectiva acciones que revelen una manifiesta mala fe que impida el normal desarrollo de la misma; b) Los que ejerzan fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de negociación colectiva; c) Los que acuerden con el empleador la ejecución por parte de éste de prácticas atentatorias contra la negociación colectiva y sus procedimientos, en conformidad a las disposiciones precedentes, y los que presionen física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos, y d) Los miembros de la comisión negociadora que divulguen a terceros ajenos a ésta los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.

  10. Las prácticas desleales en el Código del Trabajo Art. 388 incisos 3° y 4°.El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo con sujeción a las normas establecidas en el artículo 292, quedando facultadas las partes interesadas para formular la respectiva denuncia directamente ante el Tribunal. Las partes podrán comparecer personalmente, sin necesidad de patrocinio de abogado. El juzgado respectivo ordenará el cese de la conducta o medida constitutiva de práctica desleal y podrá reiterar las multas hasta el cese de la misma.

  11. Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia Su origen se encuentra en los arts. 1 y 2 del Convenio 98 O.I.T. Artículo 1 “1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.”

  12. Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia Artículo 1 “2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.”

  13. Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia Artículo 2 “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.”

  14. Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia Artículo 2 “2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.”

  15. Terminología en el Código del Trabajo 1.- Prácticas desleales o antisindicales como acciones u omisiones que atentan contra la libertad sindical (Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo); 2.-Prácticas desleales como acciones que entorpecen la negociación colectiva y sus procedimientos ( Libro IV, Título VIII del Código del Trabajo)

  16. Las prácticas antisindicales en el Código del Trabajo Art. 289. Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical. Incurre especialmente en esta infracción: a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato. Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes; b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información a que se refieren los incisos quinto y sexto del artículo 315; c) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato; d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente;

  17. Las prácticas antisindicales en el Código del Trabajo Art. 289. Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical. Incurre especialmente en esta infracción: e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones; f) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical, y g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.

  18. Las prácticas antisindicales en el Código del Trabajo Art. 290. Serán consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical. Incurre especialmente en esta infracción: a) El que acuerde con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas desleales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artículo precedente y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos; El que acuerde con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentido; c) Los que apliquen sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla; d) El que de cualquier modo presione al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociación y el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste, y e) Los miembros del directorio de la organización sindical que divulguen a terceros ajenos a éste los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados.

  19. Las prácticas antisindicales en el Código del Trabajo Art. 291. Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical: a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical, y b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato.

  20. Concepto de prácticas antisindicales Son todas aquellas conductas que, por vía de acción o de omisión, lesionan la libertad sindical, tanto en su manifestación individual como colectiva, afectando, por regla general, a trabajadores, a sus representantes o a la organización sindical misma.

  21. Evolución de las normas legales sancionadoras de las prácticas antisindicales o desleales 1.- D.L. 2.758 de 1979 2.- Ley 18.620 de 1987 3.- Ley 19.069 de 1991 4.- Ley 19.481 de 1996 5.- Ley 19.759 de 2001 6.- Ley 20.087 de 2006

  22. El modelo del Plan Laboral de 1979 1.- Origen del Plan Laboral; 2.- Características del Plan Laboral; 3.- Rasgos de la sanción frente a prácticas desleales: Sólo multa; 4.- Ineficacia de la tutela;

  23. Las reformas de 1991 (Ley 19.069) Modificaciones al Plan Laboral respecto de las sanciones por prácticas desleales: 1.- Procedimiento judicial en única instancia y sin forma de juicio; 2.- Rol pasivo de la Dirección del Trabajo; 3.- Incorporación de mecanismos de eficacia de la tutela: a) Publicidad; b) Subsanación o enmienda de las conductas antisindicales; c) Aumento de las multas.

  24. Las reformas de 1991 (Ley 19.069) Ineficacia de la tutela judicial : Sólo dos sentencias entre 1991-1996; Ineficacia del procedimiento judicial: la fuerza del procedimiento ordinario;

  25. Las reformas de 1996 (Ley 19.481) 1.- El rol informante de la Dirección del Trabajo; 2.- El mérito probatorio de los hechos constatados por la DT e incluidos en informes de fiscalización; 3.- Ineficacia judicial de la tutela: 12 sentencias entre 1997-2001;

  26. Las reformas de 1996 (Ley 19.481) 1.- El rol informante de la Dirección del Trabajo; 2.- El mérito probatorio de los hechos constatados por la DT e incluidos en informes de fiscalización; 3.- Ineficacia judicial de la tutela: 12 sentencias entre 1997-2001;

  27. Las reformas de 2001 (Ley 19.759) 1.- El rol activo de la Dirección del Trabajo en materia de denuncia de prácticas antisindicales; 2.- Reglas básicas del procedimiento judicial; 3.- Fortalecimiento de los mecanismos de eficacia de la tutela: a) Publicidad; b) Reparación de las conductas antisindicales tratándose de trabajadores aforados; c) Aumento de las multas;

  28. Las reformas de 2001 (Ley 19.759) Eficacia judicial de la tutela de la libertad sindical en materia de sanción por prácticas antisindicales.

  29. Las reformas de la ley 20.087 Fortalecimiento de los mecanismos de eficacia de la tutela: a) Búsqueda de la reparación todas las conductas antisindicales ; b) Mayor protección frente a separaciones ilegales de trabajadores aforados; c) Aumento de las multas por prácticas desleales y frente a reincidencias; d) Sistema probatorio indiciario; e) Procedimiento de tutela de derechos; f) Modificaciones en el monto de multas y de sujeto activo en materia de prácticas desleales en la negociación colectiva.

  30. Requisitos de eficacia de la protección contra el acto antisindical 1.- La posibilidad de suspensión del acto antisindical; 2.- La distribución de la carga de la prueba; 3.- La celeridad del proceso; 4.- La reparación de los actos antisindicales; 5.- La publicidad de los actos antisindicales; 6.- La sanción administrativa;

  31. 2.-La distribución de la carga de la prueba Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.(art. 493 CT Ley 20.087)

  32. Práctica(s) desleal(es) o antisindical(es) que atenta(n) contra la libertad sindical 1.- Bien jurídico tutelado. 2.- Carácter no taxativo. 3.- Carácter singular o plural. 4.- Importancia del efecto de las prácticas (perspectiva objetivista). 5.- Sujetos activos.

  33. Práctica(s) desleal(es) o antisindical(es) que atenta(n) contra la libertad sindical 6.- Sujetos pasivos. 7.- Titulares de la acción. 8.- Oportunidad de las prácticas. 9.- Procedimiento judicial. 10.- Las principales modificaciones introducidas por la Ley 20.087

  34. 1.- Bien jurídico tutelado La libertad sindical, en todas sus dimensiones.

  35. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 8 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

  36. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 8 2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado. 3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.

  37. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 22 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

  38. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 16. Libertad de Asociación 1.Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

  39. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Convención Americana de Derechos Humanos Artículo 25. Protección Judicial Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

  40. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Constitución de 1980 Art. 1° inc. 3°.- El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Art. 19.- La Constitución asegura a todas las personas: N°16 inc. 5°.-La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella. N°16 inc. 6°.- No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;

  41. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Constitución de 1980 N°19.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas; Artículo 23.-Los grupos intermedios de la comunidad y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en actividades ajenas a sus fines específicos, serán sancionados en conformidad a la ley. Son incompatibles los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos políticos. La ley establecerá las sanciones que corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a los dirigentes de los partidos políticos que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales y demás grupos intermedios que la propia ley señale.

  42. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Convenio 87 OIT Artículo 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

  43. 1.- Bien jurídico tutelado. Normas que reconocen a la libertad sindical Convenio 87 OIT Artículo 5 Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Artículo 6 Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Artículo 7 La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio

  44. 2.- Carácter no taxativo de las prácticas antisindicales o desleales Constituye práctica antisindical cualquier conducta que atente contra la libertad sindical (por ej. las descritas en el art. 215 CT), lo que no obsta a que el legislador haya descrito conductas especiales que califica como prácticas antisindicales.

  45. 3.- Carácter singular o plural de las prácticas antisindicales Puede tratarse de una sola conducta antisindical (por ej. el despido de un dirigente sindical) o de un conjunto de conductas (por ej. ejercer presiones en distintas oportunidades para lograr la desafiliación sindical)

  46. 4.- Importancia del efecto de las prácticas antisindicales No hay práctica antisindical sin lesión a la libertad sindical. En cambio, no parecer ser un elemento significativo la intencionalidad del sujeto activo.

  47. 5.- Sujetos activos de las prácticas antisindicales Tradicionalmente lo son los empleadores o sus organizaciones (en perjuicio de los trabajadores o de sus organizaciones). Sujeto activo determinado en C.T.: a)El empleador (art.289, 290); b)El trabajador (arts.290); c) La organización sindical (arts.290)

  48. 5.- Sujetos activos de las prácticas antisindicales Sujeto activo abierto: a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores para que se afilien, desafilien, o se abstenga de pertenecer a un sindicato o quien impida u obligue a un trabajador a promover formación de sindicato; b) Los que entorpezcan o impidan libertad de opinión de miembros de un sindicato (art. 291 C.T.)

  49. 6.- Sujetos pasivos de las prácticas antisindicales a) Los Trabajadores(arts.289, 290 CT) b) Los Sindicatos(arts.289, 290 CT) c) Los Dirigentes sindicales(arts.289, 290 CT) d) El Comité paritario de higiene y seguridad y sus integrantes(art.289, 290 CT) e) El Socio de sindicato (arts.289, 290 CT) f) El potencial trabajador (arts.289, 290 rel. art. 2 CT) g) El empleador (art.290 d y e) CT)*

  50. 7.- Titulares de la acción para la sanción judicial de las prácticas antisindicales a) Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionada la libertad sindical. b) La Inspección del Trabajo, la que está obligada a denunciar a los Tribunales de Justicia los hechos constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de las que tome conocimiento.

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