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Cajas de crédito cooperativas

Cajas de crédito cooperativas. OPERACIONES PASIVAS Depósito de ahorro María Elsa González Gerencia de Emisión de Normas. Caja de Ahorros. Entidades intervinientes. Bancos comerciales de primer grado Compañías financieras Cajas de crédito

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Cajas de crédito cooperativas

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Presentation Transcript


  1. Cajas de crédito cooperativas OPERACIONES PASIVAS Depósito de ahorro María Elsa González Gerencia de Emisión de Normas

  2. Caja de Ahorros

  3. Entidades intervinientes • Bancos comerciales de primer grado • Compañías financieras • Cajas de crédito • Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles • Titulares • Personas Físicas • Menores entre 18 y 21 años (previa autorización del padre, madre o tutor)

  4. Apertura y funcionamiento de cuenta. Recaudos • Prevenir la apertura de cuentas a personas inexistentes debido a la presentación de documentos no auténticos. • Se recomienda, en caso de no contar con suficientes referencias o seguridades sobre el nuevo cliente, impartir instrucciones para que previo a dar curso al depósito de cheques y letras de cambio se tengan en cuenta aspectos tales como la antigüedad de la cuenta, su movimiento, permanencia de las imposiciones y todo otro recaudo, sin llegar a perjudicar los legítimos intereses de los clientes que actúan honestamente. • Las entidades deberán prestar atención para evitar el desarrollo de actividades ilícitas. • Adoptar normas y procedimientos internos a efectos de verificar que el movimiento que se registre en las cuentas guarde razonabilidad con las actividades declaradas por los clientes.

  5. Créditos • Depósitos por ventanilla • Por cajero automático u otras terminales • Transferencias • Intereses capitalizados y otros créditos • Débitos (no podrán generar saldo deudor) • Extracción por ventanilla • Por cajero automático • Transferencias • Débitos internos y automáticos

  6. Retribución • Las tasas de interés se determinarán libremente entre las partes • Otras modalidades que deberán especificarse claramente (ahorro con estímulos)

  7. Convenios para formular débitos • Operaciones propias de la entidad • Pago de servicios • Comisiones pactadas por tales servicios - libres - • Modificaciones en las condiciones que afecten el funcionamiento y/o costos, que deberán ser comunicadas al titular y obtener su consentimiento con por lo menos 5 días hábiles de anterioridad a su aplicación.

  8. Resumen de cuentas • Envío cuatrimestral de extracto • Contará con • Clave Bancaria Uniforme (CBU) • Clave de identificación tributaria (CUIT, CUIT o CDI) • Impuesto a las transacciones financieras • Información mínima

  9. Cierre de la cuenta • Por decisión del titular • Por decisión de la entidad • General • Se comunicará al titular por correo • Plazo no inferior a 30 días corridos • Traslado de fondos a saldos inmovilizados • Excepción • Cuentas que registren saldos inferiores a 50 veces el valor de la carta certificada plus del Correo Argentino • Se podrá formular un aviso mediante una publicación de carácter general

  10. Cierre obligatorio de la cuenta • Por no registrarse movimientos –por depósitos o extracciones- o no registrar saldo durante 180 días corridos. • Cobro de comisiones solo hasta la concurrencia con el saldo. • Comunicado mediante nota certificada o en el resumen o extracto, otorgando 30 días corridos de plazo para optar por mantener la cuenta abierta

  11. Otros requisitos • Entrega obligatoria de las normas • Identificación y situación fiscal del titular • Recomendaciones para el uso de cajeros automático • Reversión de débito automático • Garantía de los depósitos • Moneda

  12. Disposiciones generales • Garantía de los depósitos • Información al cliente • Tasa de interés • Publicidad • Devolución de los depósitos • Funcionamiento

  13. DISPOSICIONES GENERALES • Saldos inmovilizados • Transferencia. • En el momento de cierre de las cuentas. • Aviso a los titulares. • Previo a la aplicación de comisiones sobre los saldos inmovilizados, las entidades deberán comunicarlo a los titulares, haciendo referencia a su importe y a la fecha de vigencia que no podrá ser inferior a 30 días corridos desde la comunicación. • Actos discriminatorios Deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar actos discriminatorios respecto de su clientela que tengan su origen en alguna discapacidad física

  14. Cuenta básica La prestación del servicio es opcional para las entidades, que deberán avisar con una antelación de 15 días de su puesta en marcha a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Las entidades que atienden estas cuentas, deben ofrecerlas a todos los clientes que soliciten la apertura de una cuenta, dejar asentado ese ofrecimiento y la opción tomada por el cliente. Tiene las características de una caja de ahorros común. La excepción fundamental es que la reglamentación prevé movimientos sin cargo para el cliente: cajeros automáticos instalados por la entidad, débitos por compras en comercios, débitos por transferencias ordenadas a través de medios electrónicos, por mes calendario: hasta dos operaciones por ventanilla, tres operaciones en cajeros automáticos de otras entidades de la misma red y una en distinta red.

  15. Cuentas corrientes especiales • Réplica de la normativa aplicable para los depósitos en caja de ahorros, pero en este caso los titulares solo pueden ser personas jurídicas.

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