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Regulación de las Telecomunicaciones

Regulación de las Telecomunicaciones. Ing. J. Eduardo Lozano Ochoa. 2007. Radiocomunicación Privada. Desde la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones en 1995, se acabaron los permisos para la instalación y operación de redes de radiocomunicación privada.

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Regulación de las Telecomunicaciones

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Presentation Transcript


  1. Regulación de las Telecomunicaciones Ing. J. Eduardo Lozano Ochoa 2007

  2. Radiocomunicación Privada Desde la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones en 1995, se acabaron los permisos para la instalación y operación de redes de radiocomunicación privada. Sin embargo no se han dejado de importar, vender, instalar y Operar equipos en VHF y UHF en todo el país. Los vendedores de equipos de radiocomunicación informaron que han vendido alrededor de 30,000 equipos anualmente, equivalentes A mas de 360,000 en estos doce años. Algunos han sido para reponer equipos con permiso, pero creo que mas bien son para nuevos enlaces

  3. Radiocomunicación Privada Los usuarios de muchos equipos han manifestado su interés de Regularizar su situación, ya que la comunicación es una herramienta muy importante en su trabajo. Pero hasta el momento la LFT no se los permite. Si lo relacionamos con el pago de derechos que se han dejado de cubrir encontramos que son miles de millones de pesos que anualmente han dejado de ingresar a la Federación, por la falta de los permisos correspondientes para la instalación y Operación de redes de radiocomunicación privada.

  4. Radiocomunicación Privada En la irregularidad en la que están operando los usuarios de la Radiocomunicación privada y en la falta del pago de derechos por los permisos y por el uso de frecuencias, encontramos la urgente necesidad de incluir en la Ley Federal de Telecomunicaciones el fundamento Legal para que la COFETEL pueda emitir una resolución con carácter urgente para iniciar la regularización de la radiocomunicación privada en México Para poner orden en la radiocomunicación privada es necesario incluir los siguientes términos en la Ley Federal de Telecomunicaciones

  5. Radiocomunicación Privada Se propone incluir los siguientes términos en la Ley Federal de Telecomunicaciones Radiocomunicación Privada Espectro para uso privado Servicio de radiocomunicación privada Licitación de frecuencias para radiocomunicación privada Permiso Operar un servicio de radiocomunicación privada Contraprestación por permisos y uso de frecuencias Multas y sanciones Plazo para regularizarse COFETEL establecerá procedimientos y disposiciones Regiones para licitación En los siguientes artículos y transitorios de la LFT

  6. Propuestas Reforma los artículos: 3, 10, 11, 31, 71 y se adiciona el articulo 21 BIS, asi como los transitorios décimo segundo y décimo tercero de la LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ART. 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XV.- Radiocomunicación privada: el servicio de telecomunicaciones inalámbrico cuyos sistemas operan en segmentos específicos de las bandas de frecuencias de uso privado Articulo 10 agregar lo siguiente VI. Espectro para uso privado son aquellas bandas destinadas para el servicio de radiocomunicación privada las cuales no se pueden prestar servicios públicos ART. 11.- Se requiere concesión de la Secretaría para: I.- Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre, el servicio de radiocomunicación privada y el de uso oficial.

  7. Propuestas a la Ley Federal de Telecomunicaciones sobre Radiocomunicación privada ART. 21 bis.- Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia para radiocomunicación en las bandas de uso privado con fines de lucro, se licitaran zonificando el país en regiones, utilizando diferentes conjuntos de frecuencias para evitar interferencias de operación. • Ninguna persona física o moral podrá de forma directa o indirecta tener más del 25 por ciento de los canales disponibles en cada región. ART. 31.- Se requiere permiso de la Secretaría para: • III.- Operar un servicio de radiocomunicación privada • El Gobierno Federal tendrá derecho a recibir una contraprestación anual económica por el otorgamiento del permiso, para operar un servicio de radiocomunicación privada • Así como por el uso de la frecuencia en que se permita operar el servicio de radiocomunicación privada

  8. Propuestas a la Ley Federal de Telecomunicaciones sobre Radiocomunicación privada ART. 71.- • D (C) - Con multa de 100 a 500 salarios mínimos por: • VI.- Operar sin permiso un servicio de radiocomunicación privada TRANSITORIOS • DECIMO SEGUNDO. Las personas físicas o morales que actualmente se encuentren operando un servicio de radiocomunicación privada deberán pagar una contraprestación al Gobierno Federal, por el uso del espectro radioeléctrico. • Quienes se encuentren en el anterior supuesto contaran con un plazo de 6 meses a partir de la publicación del presente, para regularizar su situación, solicitando la concesión o el permiso correspondiente según el uso, La Comisión Federal de Telecomunicaciones establecerá los procedimientos correspondientes

  9. Propuestas a la Ley Federal de Telecomunicaciones sobre Radiocomunicación privada TRANSITORIO • DECIMO TERCERO.- La Comisión Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a 120 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, definirá mediante acuerdo de carácter general la zonificación del país por regiones, en los cuales se dividirá el territorio nacional, así como las distintas frecuencias que se utilizaran para evitar interferencias de operación. • Así como las disposiciones necesarias para la asignación de los permisos para la explotación de servicios de radiocomunicación privada y todas las demás disposiciones necesarias para la debida observancia de las presentes disposiciones.

  10. Radiocomunicación Privada Adicionalmente a lo antes expuesto se deben proponer a la COFETEL los temas de los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas para ser publicados en el Programa Nacional de Normalización y puedan ser atendidos a la brevedad por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Telecomunicaciones que depende de la misma COFETEL Ya que se requieren Normas Oficiales Mexicanas Para homologar o certificar los equipos Para instalación y operación Para verificar el cumplimiento de la concesión o permiso Para verificar Torres y antenas Para verificar instalaciones eléctricas entre otras

  11. De Seguridad de Producto NOM 001 Para equipos eléctricos y electrónicos NOM 016 Para equipos de oficina NOM 019 para equipos de Tecnologías de la Información Normas vigentes para equipos de Telecomunicaciones De Telecomunicaciones NOM 151 SCT1 1999 interfaz analógica a la red NOM 152 SCT1 1999 interfaz digital a la red NOM 083 SCT1 2002 transmisores de radiolocalización NOM 084 SCT1 2002 transmisores especializada en flotillas NOM 088-1 SCT1 2002 Equipos de Microondas Acceso NOM 088-2 SCT1 2002 Equipos de Microondas Transporte

  12. Radiodifusión En las Normas Oficiales Mexicanas de Radiodifusión Vigentes, ya se menciona el requerimiento de Unidades de Verificación para comprobar, verificar y dictaminar su cumplimiento. Aquí solo falta que la COFETEL publique en el Diario Oficial una convocatoria para que los interesados soliciten su acreditación como Unidad de Verificación en las NOMs de Radiodifusión ante la Entidad Mexicana de Acreditación y posteriormente su Aprobación ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

  13. Estoy a sus ordenes para cualquier duda o pregunta Gracias Ing. Eduardo Lozano Ochoa 55 55161618 edlozano@grilsa.com.mx

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