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MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD

MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD. PLANES OFICIALES DE VIGILANCIA. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD. INTRODUCCION

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MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD

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  1. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD PLANES OFICIALES DE VIGILANCIA

  2. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD INTRODUCCION La Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, determinan expresamente que los Estados Miembros adopten las medidas necesarias de controles para garantizar al menos por muestreo la vigilancia de los LMRs establecidos fin de evitar la puesta en circulación de los productos vegetales cuando se superen tales límites y obliga a establecer programas de vigilancia en los que se definan la naturaleza y frecuencia de los controles que hayan de llevarse a cabo.

  3. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD 1.- Plan Nacional de Vigilancia de Residuos de Productos Fitosanitarios en productos vegetales en Origen. 2.- Plan Nacional de Vigilancia del Uso de Productos Fitosanitarios. 3.- Plan Coordinado de Vigilancia de la U.E. 4.-Plan de vigilancia de Herbicidas en olivar

  4. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD En el año 1990 el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación establece por la Orden de 20 de Junio “ El Programa Nacional de Vigilancia de Residuos de Productos Fitosanitarios en Origen” actualmente regulado por el Real Decreto 280/1994 en el que se fijan los limites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y el Real Decreto 198/2000 que modifica el anterior.

  5. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Fases Programa de Vigilancia de Residuos: A)– Fase informativa – donde se establecerán los calendarios de inspecciones y numero de muestreos de los distintos productos vegetales, para conocer si estos se encuentran dentro de las especificaciones de la legislación vigente o superan los LMRs establecidos B) – Fase de Intervención – para confirmar y evitar la puesta en circulación de los lotes en los que en la fase informativa se determinaron resultados positivos

  6. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD FASE INFORMATIVA DIMENSIONAMIENTO Y DISTRIBUCION GENERAL DEL MUESTREO Teniendo en cuenta las dimensiones de los planes ya establecidos en algunos países comunitarios y los de otros países en los que también existen programas análogos, se estima necesario la obtención de una muestra por cada: 100.000 Tm. de cereales (excepto arroz) 50.000 Tm. de arroz 50.000 Tm. de semillas oleaginosas 10.000 Tm. de legumbre grano 50.000 Tm. de patatas 10.000 Tm. de frutas 10.000 Tm. de hortalizas 5.000 Tm de cultivos menores de frutas y hortalizas

  7. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION POR PRESENCIA DE RESIDUOS EN ORIGEN Tiene por objeto evitar la puesta en circulación de los lotes de productos en posesión de productores o tenedores en los que en la fase informativa se determinaron resultados positivos excediendo los LMR's legalmente establecidos. En el Procedimiento de Intervención se procederá a la inmovilización de los lotes muestreados hasta conocer el resultado analítico, el cual deberá determinarse en el plazo más breve posible, en todo caso sin rebasar el plazo límite de 120 horas.

  8. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Iniciación a ) Inmovilización Recibida por la Autoridad competente la comunicación del laboratorio mediante Boletín de Análisis con resultados superiores a los LMRs, se determinará, con un nivel de confianza estadística del 95% si los residuos presentes en el lote muestreado pueden exceder los LMRs. En caso positivo se ordenará al personal autorizado la toma de muestras inmediata sobre el mismo lote y la inmovilización del mismo hasta la determinación analítica de los residuos existentes. Previamente, se le habrá comunicado esta circunstancia al producto o tenedor.

  9. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Iniciación b) Seguimiento especial En el caso de no ser posible la toma de muestras sobre el mismo lote, se procederá a realizar un Plan de seguimiento especial del uso del plaguicida en dicho producto vegetal en la Comunidad Autónoma detectado, para evitar la puesta en circulación del producto si siguiera infringiendo los LMRs

  10. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Vigilancia del Uso de Productos fitosanitarios Objetivos Garantizar que en la utilización de los productos fitosanitarios se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 3349/1.983 de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico – Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y en el Real Decreto 2163/1994 de 4 de Noviembre, por que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

  11. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Plan Nacional de Vigilancia del Uso de Productos Fitosanitarios. De acuerdo con la experiencia adquirida estos últimos años, se ha diseñado un proyecto en relación con las actuaciones informativas, incluyendo muestras de vegetación, de suelo (solo en tratamientos dirigidos al mismo) y de agua (solo en arroz). Asimismo, en aquellos cultivos con mayor presión de tratamientos y, por tanto, presencia de aplicadores en el campo, se aumentarán las actuaciones de identificación e intervención.

  12. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD PROGARAMA COORDINADO DE LA UE La Directiva 90/642/CEE en su articulo 4.3 y la Directiva 86/362/CEE en su articulo 7.2 apartado B, establece que la Comisión dirigirá una recomendación previa consulta a los Países Miembros, relativa a un programa de controles para el año siguiente, destinado a garantizar el contenido máximos de residuos y el Reglamento 645/2000 de la Comisión establece las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de estos controles.

  13. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD Realización del Programa Coordinado La comisión establece cada año: 1)- El numero de productos vegetales objeto de seguimiento. 2)- Él numero de muestras asignado por producto vegetal para análisis que se determina en cada país proporcional a la población. En España corresponden a 45 por producto vegetal . 3)- Los plaguicidas que se deben analizar 4)- La realización de un estudio especial de algún plaguicida que puede suponer un grave riesgo, cuando se superan los LMRs y que tienen incidencia sobre combinaciones plaguicida /producto vegetal. Para ello en una muestra tomada por duplicado(2 muestras del mismo lote) si al analizar una de las muestras se encuentre residuo, se debe analizar en la otra muestra el plaguicida unidad por unidad de dicho producto vegetal, para comprobar la variabilidad del mismo.

  14. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD FASE DE INTERVENCION Cuando en alguna muestra de este Plan Coordinado se detecten residuos que superen los LMRs establecidos, se iniciara el proceso de Intervención.

  15. MASTER OFICIAL EN OLIVAR, ACEITE DE OLIVA Y SALUD PROGRAMA DE VIGILANCIA DEL USO DE HERBICIDAS EN EL OLIVAR. Inspecciones a establecimientos Vigilancia del uso de herbicidas en las comarcas olivareras más importantes Vigilancia del uso de herbicidas en las cuencas de los embalses más problemáticos

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