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E-COMMERCE: MARCO JURIDICO

E-COMMERCE: MARCO JURIDICO. INDICE. DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO LEGISLACION BÁSICA OBLIGACIONES LEGALES PROCEDIMIENTOS QUE SE PUEDEN REALIZAR POR VÍA ELECTRÓNICA HERRAMIENTAS LEGALES PARA LA IDENTIDAD CORPORATIVA Y REPUTACIÓN ONLINE

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E-COMMERCE: MARCO JURIDICO

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Presentation Transcript


  1. E-COMMERCE: MARCO JURIDICO

  2. INDICE • DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO • TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO • LEGISLACION BÁSICA • OBLIGACIONES LEGALES • PROCEDIMIENTOS QUE SE PUEDEN REALIZAR POR VÍA ELECTRÓNICA • HERRAMIENTAS LEGALES PARA LA IDENTIDAD CORPORATIVA Y REPUTACIÓN ONLINE • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA LEY 34/2002

  3. 1. DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO Es uno de los denominados Servicios de la Sociedad de la Información, definidos como: “Cualquier forma dé intercambio de bienes o servicios -entre individuos, empresas, o administraciones públicas- que se lleve a cabo mediante medios electrónicos, sin presencia física simultánea del comprador y del vendedor”. Articulo 1 LSSICE.

  4. 2. TIPOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO

  5. 3. LEGISLACIÓN BÁSICA NORMATIVA DE ESPECIAL RELEVANCIA EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. • Ley de Ordenación del Comercio Minorista. Ley 7/1996 de 15 de enero. • Ley sobre Condiciones Generales de Contratación. Ley 7/1998 de 13 de abril. • Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Ley 23/2003 de 10 de julio. • Ley de Firma Electrónica. Ley 59/2003 de 19 de diciembre. • Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que responde a la trasposición de la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta a los datos personales y a la libre circulación de los mismos. • Ley de propiedad intelectual. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. • Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. NORMATIVA COMUNIDA AUTONOMICA ANDALUCIA: • R.D.Leg 1/2012. Texto Refundido Ley de Comercio Interior de Andalucía. • RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. • Ley 13/2003 de Defensa de Derechos de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

  6. 4. OBLIGACIONES LEGALES. RELAVANCIA PARA EL E-COMERCE a. Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal. • Notificación previa de los ficheros de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos. • Obligación de informar a la AEPD de los Formularios de recogida de datos. Artículo 5 LOPD. • Otras medidas obligatorias sobre la Protección de Datos: • Medidas de Seguridad. Real Decreto 1720/2007. (RLOPD). • No recabar mas datos personales de los necesarios para la actividad.. • Deber de Secreto. • Disponer de un Documento de Seguridad que recoja las medidas implantadas. • Atención a los derechos de los inscritos. DERECHOS ARCO. • Contrato de tratamiento de datos con terceros. Artículo 12 LOPD y artículos 20, 21 y 22 del RLOPD. • Revisiones periódicas del cumplimiento de las obligaciones expuestas.

  7. 4. OBLIGACIONES LEGALES. RELEVANCIA PARA EL E-COMERCE • Obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.

  8. OBLIGACIONES LEGALES b. La LSSICE establece: • La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos. Es necesario la información obligatoria del correo electrónico comercial:

  9. Ej.: Actuaciones de la AEPD ante envío de SPAM La mayor parte de las empresas envían de modo masivo correo SPAM sin saberlo. Lo que sucedería si la denuncia de un destinatario de nuestras comunicaciones pudiera dar lugar a un procedimiento de multa por SPAM. Lo primero que recibe una empresa o persona sujeta a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico si se incoa un posible proceso sancionador por SPAM sería un requerimiento de la Agencia de Protección de Datos donde se le piden al potencial sancionado determinadas informaciones para iniciar las diligencias de investigación. Si de dichas informaciones y documentación que las justifican la Agencia no aprecia motivos para archivar el procedimiento, incoará un expediente sancionador en toda regla al que se podrán hacer alegaciones antes de la propuesta de sanción y/o de la sanción definitiva.

  10. La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio. Articulo 10: • Información general. Datos personales de La empresa: Nombre, CIF, dirección, etc. • Características básicas del bien o servicio. • Gastos de entrega o transportes. • Titulación obligatoria. • Plazo de vigencia. • Duración del contrato. • Uso de técnicas de comunicación con sobrecostes. • Forma de pago y modalidades de entrega o ejecución, • Si se dispone de un procedimiento extrajudicial de solución de conflictos. • Dirección del establecimiento del empresario donde el consumidor pueda reclamar. • Condiciones para la denuncia del contrato (> 1 año) • Sello de Calidad, Etc….

  11. El deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato. • Información previa sobre las condiciones del Contrato. • La redacción de las cláusulas sencilla, bajo sanción de nulidad. • Medios técnicos para visualizar y corregir los datos el cliente. • Lenguas para formalización del contrato. • Confirmación de la aceptación por parte del usuario (acuse de recibo)de las cláusulas del contrato. • Política de privacidad en las WEB

  12. Entrega del bien o prestación del servicio: • Si no existe pacto en contrario el plazo máximo de entrega o prestación son treinta días. • Si se produce ruptura de stock o agotamiento del producto, es necesario informar y ofrecer la garantía de devolución del dinero en un plazo máximo de treinta días o la sustitución del producto por otro similar. • Garantía de dos años en productos nuevos. • Derecho de desistimiento del producto en plazo mínimo de 14 DIAS,sin gastos. Salvo productos tasados. • Obligación de reparación de defectos o daños, con una garantía posterior de seis meses.

  13. c. Otras obligaciones y recomendación de carácter general: • Registro del dominio web. • Elaborar Identidad digital corporativa y la reputación online. • Inscripción en el Registro de Venta a distancia. • Solicitud de NIF. • Llevanza y legalización de libros contables. • Registro de Propiedad Intelectual e Industrial. • Prevención de riesgos laborales. • Contratar servicios de caución de crédito. • Contratar seguros de Reclamación y Defensa Jurídica. • Etc….

  14. 5. PROCEDIMIENTOS QUE SE PUEDEN REALIZAR POR VÍA ELECTRÓNICA

  15. CONTRATACION ELECTRÓNICA. Es posible la formalización y firma de contratos por vía electrónica con plena validez legal, con posibilidad de certificación del contenido, sellado en el tiempo y con acuse de respuesta.

  16. FACTURA ELECTRÓNICA Es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor."

  17. NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS A través de los servicios de notificación telemáticos podemos realizar parte de nuestra tarea administrativa: • Entrega de presupuestos, albaranes, facturas, contratos,… • Notificaciones de impagos. • Modificación y anulación de contratos. • Depósito notarial de la notificación. • Mediante distintos medios: • SMS • E-MAIL, • MENSAJERIA

  18. 7. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA LEY 34/2002. Responsabilidad Los propietarios de sitios web o tiendas virtuales deberán cumplir con una serie de requisitos específicos. La LSSICE sólo obliga a los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información. Por "PRESTADOR DE SERVICIOS“ empresas y particulares que realicen algún servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los servicios no remunerados pero que supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce.

  19. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y también se notificará al denunciante y a los interesados incluyendo desde luego al propio infractor. Si transcurridos 2 meses desde la fecha de iniciación del procedimiento no se ha remitido la notificación al infractor, se procederá al archivo de las actuaciones. El organismo que se encarga de velar y controlar el cumplimiento de la LSSI es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a nivel estatal, y a nivel autonómico serán los órganos que correspondan. En Andalucía la Consejería de Consumo. El órgano o autoridad que dicte la resolución de incumplimiento será el encargado de imponer las sanciones, que en el caso del ámbito estatal será el MITC, a excepción del incumplimiento de los artículos 21 y 22 de la LSSI, en cuyo caso será la Agencia Española de Protección de datos la encargada de imponer la sanción. El duración máxima de este procedimiento sancionador será 3 meses.

  20. INFRACCIONES Y SANCIONES En el caso de no cumplir las obligaciones de la LSSI, se establecen una serie de infracciones clasificadas por su nivel de gravedad y su carácter significativo, lo cual debe ser interpretado por la Administración. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y se le impondrán las siguientes sanciones:

  21. INFRACCIONES Y SANCIONES

  22. Medidas de carácter provisional: • En los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves se podrán adoptar, con arreglo a la Ley 30/1992 las medidas de carácter provisional previstas en dichas normas que se estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y en particular, podrán acordarse : • Suspensión temporal de la actividad del prestador de servicios y, en su caso, cierre provisional de sus establecimientos. • Precinto, depósito o incautación de registros, soportes y archivos informáticos y de documentos en general, así como de aparatos y equipos informáticos de todo tipo. • Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y de la incoación del expediente sancionador de que se trate, así como de las medidas adoptadas para el cese de dichas conductas.

  23. INFRACCIONES Y SANCIONES En el caso de no cumplir las obligaciones de la Ley 13/2003 de Consumidores y Usuarios de Andalucía se establecen una serie de infracciones clasificadas por su nivel de gravedad y su carácter significativo, lo cual debe ser interpretado por la Administración. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves y se le impondrán las siguientes sanciones:

  24. NOTICIAS RELACIONADAS

  25. Gracias por su atención Miguel Mahón Corbacho Macarena Gutiérrez Pérez Sevilla-Nervión Avda. Luis Montoto 85, Bloque 1, 2º A Tlf: 954577277 E-mail: mmahon@ceconsulting.es www.consultingabogados.es 08/02/2013

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