1 / 28

Situación Sindical Actual en Vzla

ASPECTOS PRACTICOS LABORALES Movimiento Sindical y Contratación Colectiva Nuevos Decretos y Leyes Mónica Ortín Viloria. CONSIDERACIONES GENERALES. Situación Sindical Actual en Vzla

armen
Download Presentation

Situación Sindical Actual en Vzla

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ASPECTOS PRACTICOS LABORALESMovimiento Sindical y Contratación ColectivaNuevos Decretos y LeyesMónica Ortín Viloria

  2. CONSIDERACIONES GENERALES Situación Sindical Actual en Vzla • Pérdida del liderazgo sindical como producto de la incapacidad de los representantes sindicales en el manejo de los temas legales y/o laborales, como consecuencia de: - Representantes sindicales sin experiencia. Priva el desconocimiento total de las disposiciones legales y manejo de las relaciones; - Creación de expectativas inalcanzables como mecanismo para ganar adeptos; - Uso de la violencia y el conflicto para el logro de sus pedimentos. • Pérdida de confianza en los líderes sindicales. Cambio continuo de directivos. Prolifera la creación de sindicatos paralelos en los diferentes sectores del país, aún más radicales. Polarización. Aumento del nivel de conflictividad.

  3. CONSIDERACIONES GENERALES Situación Sindical Actual en Vzla • Lucha de poder desmedida entre sindicatos. Ahora actúan desde sus bases sin conexión con los líderes de las distintas corrientes sindicales. Esto ha generado un alto nivel de conflictividad dentro de las empresas: violencia interna, paros indefinidos, la posibilidad de llegar a acuerdos por la vía pacífica es mínima, sicariatos, amenazas contra representantes de empresa. • El Gobierno perdió el control de los sindicatos. Se han convertido en un obstáculo para los fines del Gobierno y su revolución. • El Gobierno desconoce aquellos sindicatos que actúan al margen de los lineamientos impartidos. Se niega a discutir proyectos de convención colectiva legalmente depositados. • El Gobierno ha planteado la necesidad de crear una única central sindical con una misma ideología. Hasta los sindicatos bolivarianos se han opuesto a ello.

  4. CONSIDERACIONES GENERALES Peticiones de los Sindicatos en las Convenciones Colectivas de Trabajo • Reducción del tiempo de vigencia. • Efectos retroactivos, aún antes de la fecha de depósito. - Según la LOT los efectos legales se producen a partir de la fecha y depósito por ante Inspectoría del Trabajo, salvo que las partes estipulen un régimen más favorable. - Se puede acordar que la convención tenga una vigencia de 3 años (01/01/2008 al 31/12/2010) y que los efectos apliquen por un tiempo menor (a partir del 01/04/2008). • Revisión anual de algunas cláusulas de la convención (sobre todo cláusulas económicas). Cada revisión es una oportunidad para el conflicto. • Imputación del tiempo de transporte en la jornada de trabajo, o en su defecto, el pago de la mitad del tiempo de transporte como sobretiempo. • Participación en la contratación del 100% del personal.

  5. CONSIDERACIONES GENERALES Peticiones de los Sindicatos en las Convenciones Colectivas de Trabajo • Notificación anticipada de todos los despidos. • Reconocimiento de beneficios para contratados y trabajadores de contratistas. • HCM como cláusula indispensable para el depósito de la convención: Postura asumida por las principales corrientes sindicales del país. • Comedor, más cesta ticket y en algunos casos (empresas petroleras y mineras) más bono de comodato. • Otras peticiones: aumento de salarios, utilidades y vacaciones; aumento de porcentajes en días feriados y horas extras. (Expectativas inalcanzables) • Recomendaciones para evitar aumento de la conflictividad: - Mantener tiempo de vigencia de 3 años. - Evitar la revisión anual de cláusulas. - La empresa debe mantener el control en la administración del personal.

  6. CONSIDERACIONES GENERALES Imputación del Tiempo de Transporte en Jornada o Pago de la Mitad del Tiempo • Alcance de la obligación - Se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar el transporte desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo. - Empresa y sindicato pueden acordar no imputarlo mediante el pago de la remuneración correspondiente. • ¿Cómo surge la obligación? Por disposición legal: - Cuando el lugar de trabajo ubicado a 30 Km o más de distancia de la población más cercana (Art. 240 LOT); - Pago de transporte en el trabajo del transporte marítimo, fluvial y lacustre (Art. 346 LOT); - Proporcionar transporte o pago de éste en el trabajo del transporte aéreo (Arts. 366 y 368 LOT). Cuando el patrono se obligue convencionalmente: La obligación convencional nace por acuerdo expreso en la convención colectiva, contrato individual o convenio, o de manera unilateral por parte del patrono como reconocimiento de un beneficio (no necesariamente por escrito).

  7. CONSIDERACIONES GENERALES CONSIDERACIONES GENERALES Imputación del Tiempo de Transporte en Jornada o Pago de la Mitad del tiempo • Modalidades del servicio de transporte establecidas por las empresas: - Servicio de transporte para aquellos trabajadores de algunos turnos, totalmente gratuito. La empresa contrata, coordina y supervisa el servicio. - Se brinda transporte bajo la figura de subsidio. Los trabajadores pagan una parte mediante descuentos por nómina, y la empresa aporta el resto. La empresa contrata, coordina y supervisa el servicio. - Muchas empresas no han reconocido el beneficio en la convención. Otras lo han reconocido pero no han acordado la imputación del tiempo de viaje en la jornada y/o el pago sustitutivo.

  8. CONSIDERACIONES GENERALES Dictamen del MINTRA el Tiempo de Transporte: • Según reciente dictamen de la Consultoría Jurídica del MINTRA del 04/12/08, pareciera que entienden como “obligación convencional” sólo aquella prevista en forma “expresa” en una “convención colectiva de trabajo”. Es decir, sólo tiene efectos desde el momento en que se reconoce en la convención y es homologada ésta. • ¿Qué pasa con aquellas empresas que vienen suministrando el servicio sin reconocer el beneficio en la convención colectiva?. Funcionarios del trabajo en Guacara y Caracas extraoficialmente dan la misma interpretación que la Consultoría Jurídica del MINTRA, pero ¿hasta cuándo?. Mientras tanto el tema se está manejando según el criterio fijado por el MINTRA. • En los Estados Aragua y Carabobo la tendencia es a reconocer la imputación del tiempo de viaje y/o pago sustitutivo como consecuencia de los pliegos conflictivos presentados por los sindicatos, bajo presión, en un ambiente de conflictividad. • Si la empresa se encuentra obligada a brindar el servicio, es conveniente que se haga el reconocimiento en la convención como producto de una negociación en la que la empresa pueda obtener a cambio otra cosa a su conveniencia, y evitar que quede asentado que la empresa venía desconociendo una obligación.

  9. CONSIDERACIONES GENERALES CONSIDERACIONES GENERALES Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social: • Designaciones: - Ministro: Maria Cristina Iglesias - Viceministro del Trabajo: Elio Colmenares - Viceministro de Seguridad Social: Ricardo Dorado • Misión: Control y reorganización de los sindicatos acorde con los intereses de la revolución. • ¿Qué pueden esperar las empresas? - Incremento en el nivel de fiscalizaciones, intervenciones y controles del Estado, multas y sanciones (INCES, BANAVIH, IVSS, MINTRA, INPSASEL). - Aumento de la influencia política externa en las organizaciones. - Escaso apoyo de las autoridades administrativas del trabajo en los procedimientos que intenten las empresas. Dilaciones y decisiones arbitrarias. (Ej. Caso Metro). - Aumento del nivel de conflictividad en el discurso del Gobierno contra las empresas. - Obstáculos en la tramitación de solvencias.

  10. CONSIDERACIONES GENERALES Posición del Movimiento Sindical ante la Crisis Económica y los Nuevos Esquemas de Producción Social: • La masa de trabajadores no está consciente del alcance de la crisis y sus causas, producto del mensaje del Gobierno en relación a que: a) La crisis mundial no afectará al país. Venezuela cuenta con reservas suficientes. b) Cualquier problema laboral, económico, de desabastecimiento, etc. es imputable a la oligarquía y el sector empresarial cuyas prácticas atentan contra los principios de la revolución. El Presidente Chávez se ofreció acompañar al pueblo en el saqueo de los comercios. • El movimiento sindical no acepta la posición actual del Gobierno que: a) Señala a los sindicatos como responsables de los problemas económicos de las empresas del Sector Público. Calificó de “voraces y corruptos” a los dirigentes sindicales. b) Pretende desconocer a los sindicatos y los contratos colectivos (582 CCT homologadas en 2008, sólo 73 corresponden al sector público V.S. 800 CCT por año hasta 1998). c) La orden es convencer a los sindicatos de que los recursos públicos no alcanzan para atender las reivindicaciones laborales.

  11. CONSIDERACIONES GENERALES Posición del Movimiento Sindical ante la Crisis Económica y los Nuevos Esquemas de Producción Social: • El movimiento sindical no acepta el “discurso” y la justificación del Gobierno en la crisis recientemente declarada: ¿Qué ha pasado con el pago de una cantidad de beneficios laborales pendiente desde hace varios años? ¿ Acaso los convenios colectivos de trabajo no esperan por su discusión desde hace varios años? • El nivel de conflicto ha generado una polarización. Sindicatos de algunos sectores se oponen al conflicto (Ej. Industria Automotriz) * Algunos dirigentes de las federaciones de trabajadores petroleros dan voto de confianza a la Ministra, porque en gestión anterior se firmaron las convenciones (El Nacional, 08/03/09). El 15/03/09 anunciaron la interposición del pliego conflictivo (El Universal).

  12. CONSIDERACIONES GENERALES Posición del Movimiento Sindical ante la Crisis Económica y los Nuevos Esquemas de Producción Social: ¿Cuál puede ser la estrategia del Gobierno? • Desviar la atención de la quiebra de las Industrias Básicas sometiendo al escarnio público a los trabajadores El enemigo son los sindicatos y los beneficios laborales de las contrataciones colectivas Aumenta el nivel de conflictividad Justifica la intervención de los sindicatos Impone recorte de beneficios Concentración de contratos en uno sólo Supresión progresiva de la Libertad Sindical. • Mensaje recurrente: - Figura de Cogestión, Cooperativas, Empresas de Producción Social, Empresas Promotoras de las Empresas de Producción Social como esquema de participación protagónica de los trabajadores en la revolución. “La clase obrera requiere estar unida y organizada”. “Los trabajadores son protagonistas del proceso de cambio”.

  13. RECOMENDACIONES ANTE SITUACIÓN SINDICAL • Mantener el más alto nivel de cumplimiento de las disposiciones legales. Práctica de auditorías laborales. • Evitar el registro de sindicatos paralelos para evitar la lucha de poder y el conflicto laboral. Se recomienda: - Atención inmediata de necesidades. Disminución de la burocracia administrativa. - Refuerzo del sentido de pertenencia. Caso Polar. - Entrenamiento de nuevos líderes sindicales (Talleres de desarrollo personal y profesional). - Mantenimiento de reuniones regulares con el sindicato. - Mantenimiento de comunicación con supervisores y el entrenamiento de los mismos en temas legales y de manejo de personal, y evitar su rotación. - Promoción de los beneficios de la empresa frente a los trabajadores. Mantenerlos por lo menos comparables a los de otras empresas. - Suministrar información al personal sobre temas legales de interés y mantener comunicación permanente con éstos.

  14. RECOMENDACIONES ANTE SITUACIÓN SINDICAL • Ante la anarquía y la pérdida del estado de derecho en Vzla, aunado a la incapacidad que predomina en los organismos del estado que manejan los procedimiento laborales, a las empresas se les hace cada día más difícil acudir a las vías y procedimientos legales para la defensa de sus derechos. Ejemplos: - Las Inspectorías del Trabajo anulan Providencias Administrativas que autorizan el despido de directivos sindicales, bajo el principio de la Autotutela Administrativa. - Las Inspectorías del Trabajo admiten y dan curso a pliegos conflictivos sin haber agotado la vía conciliatoria. Es importante seguir ejerciendo los recursos legales pertinentes e insistir en el apego de las actuaciones de la administración al marco de legalidad. • Evitar incurrir en prácticas antisindicales. • Ejercer controles internos del personal con apego al marco legal.

  15. RECOMENDACIONES ANTE SITUACIÓN SINDICAL • Entendemos que evitar el registro de sindicatos paralelos, evitar los conflictos o llegar a la solución de los existentes, va a depender del manejo interno y prácticamente de la capacidad de la empresa de: - Convencer al personal de que la empresa es: a) el mejor lugar para trabajar; b) que otorga los mejores beneficios o por lo menos comparables, y; c) que su premisa es actuar dentro del marco legal. - Informar al personal cómo la conflictividad puede afectar la operación de la empresa y la estabilidad en el trabajo y que la vía pacífica para la solución de los conflictos es la mejor, pudiendo dar ejemplos reales de conflictos laborales en otras empresa e información sobre sus efectos.

  16. RECOMENDACIONES ADICIONALES ANTE SITUACIÓN SINDICAL • Se espera un aumento del nivel de conflictividad sin precedentes y la influencia política prácticamente será imposible de evitar. Existe el temor fundado de que las empresas no serán capaces de manejar la situación interna con las herramientas actuales. Las empresas deben llevar a cabo campañas institucionales: Algunas empresas han optado por contratar expertos comunicacionales para reforzar el manejo interno fijando nuevas estrategias acordes con la situación que se espera. • Evitar que mecanismos agresivos y/o violentos sean vistos como la vía natural para la obtención de los beneficios por parte del sindicato. Esto implica que la empresa debe mantenerse firme en algunos casos en los que las exigencias del sindicato no tienen sustento legal alguno (Ej. retroactividad de los efectos de la convención colectiva, según el caso). De lo contrario, existirá una amenaza permanente de conflicto. • Fomentar mecanismos para el desarrollo de las relaciones armónicas entre empresa y sindicato.

  17. Normativa Laboral más destacada en Espera de su Discusión y Promulgación • Modificación de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)prevista en el texto oficial de la Constitución según G.O. No. 5453 Extraor. del 24/03/2000. Se prevé: a) Prestaciones en forma proporcional al tiempo de servicio calculado con el último salario (han circulado varios proyectos en el tiempo) b) Prescripción laboral de 10 años; c) Disminución progresiva de la jornada laboral (Planteado desde CN 1961). - Se ha anunciado la inclusión de otras modificaciones: - aumento de los días de vacaciones y utilidades; - eliminación de la tercerización. - La modificación de la LOT ha sido incluida en la agenda de la Asamblea Nacional desde hace varios años, no hemos tenido acceso al último proyecto oficial. El tema siempre es retomado en épocas de alta tensión política y/o campaña electoral. El último anuncio fue el 26/02/09 del Dip. de la AN, Orlando Castillo, y Oswaldo Vera del 04/03/09. No obstante se anunció la paralización de las discusiones por crisis económica el 04/03/09. - El 10/03/09 se anunció la reforma de la LOT como parte de la agenda legislativa de la Asamblea Nacional (segundo semestre).

  18. Normativa Laboral más destacada en Espera de su Discusión y Promulgación • Leyes Orgánicas de los Regímenes Prestacionales de Salud y Pensiones: Son parte del Sistema de Seguridad Social (Ley Orgánica del 26/10/02). Hasta tanto sean promulgadas las leyes, actualmente el IVSS tiene a su cargo la administración y atención de las contingencias de salud y pensiones. La promulgación de estas leyes implica la inversión de recursos para lograr la transformación de la estructura actual del sistema de seguridad social para adaptarla a una nueva estructura y reglas de funcionamiento. • Ley Orgánica de Estabilidad Laboral (LOEL) (Proyecto Abril 2007): Se pretende incluirla en la reforma de la LOT. Actualmente ya existe en Vzla desde hace 7 años aprox. una inamovilidad laboral decretada anualmente por el Ejecutivo Nacional. Su promulgación no trae grandes cambios con respecto a la inamovilidad ya existente, salvo que establece un mayor número de trabajadores que estarán amparados y sería más costoso para la empresa el retiro de un trabajador como consecuencia de una negociación, ya que la inamovilidad sería indefinida y no tendría el límite actual de 1 año.

  19. Normativa Laboral más destacada en Espera de su Discusión y Promulgación • Salario Mínimo: Tradicionalmente se decreta con vigencia a partir del 1° de mayo de cada año, en base a una revisión anual que se hace conforme a la LOT. Desde el año 1999 hasta el año 2008 el porcentaje de aumento ha variado en el tiempo, desde un 10% hasta un 30%, y los dos últimos años han sido de un 20% y un 30%, respectivamente. Ante la crisis económica, se pueden dar los siguientes escenarios: - que se decrete un porcentaje bajo; - que el aumento sea fraccionado; una porción a partir del 1° de mayo y la otra en alguno de los meses subsiguientes. Esto ya ha ocurrido con anterioridad; - que el aumento se decrete bajo la figura de “subsidio” para que no tenga impacto salarial. Esto ya ha ocurrido con anterioridad. *El Ministro de Salud anunció el 11/03/2009 que no habrá aumento salarial para los médicos de la Administración Pública. Es más importante el otorgamiento de créditos preferenciales para adquirir viviendas y carros.

  20. Normativa Laboral más destacada en Espera de su Discusión y Promulgación • Ley de Consejos Socialistas de Trabajadores (Proyecto PCV- Abril 2007): - Participación de los trabajadores en el control de los procesos productivos y administrativos de las empresas, y la dirección de los procesos sociopolíticos. Se hace a través de Comités de Gestión. - No sustituyen a los sindicatos pero pueden compartir responsabilidades. - La Asamblea de Trabajadores es la máxima instancia. Sus decisiones son de carácter vinculante en el centro de trabajo. - Objetivo: Lucha contra la explotación; distribución justa y equitativa de la riqueza; control de los procesos productivos, administrativos y sociopolíticos; lucha contra la especulación, el acaparamiento y el desabastecimiento; evitar la interrupción total o parcial del proceso. * El Gobierno no ha publicado oficialmente los proyectos de leyes y reglamentos que serán revisados este año.

  21. Normativa Laboral más destacada en Espera de su Discusión y Promulgación Normativa Laboral más destacada en Espera de su Discusión y Promulgación • Ley de Consejos Socialistas de Trabajadores (Proyecto PCV- Abril 2007): El Dip. de la AN Orlando Castillo (26/02/09), en el anuncio sobre la modificación de la LOT, señaló: - La LOT debe poseer valores socialistas y con la activa participación de la clase trabajadora. - La reducción de la jornada conlleva al tiempo libre para la formación del trabajador como ser humano. Será propicio para la formación dentro de parámetros para la administración de empresas. - Se debe hacer un diagnóstico del movimiento sindical: No marcha a la par de los fundamentos de la revolución. En este sentido, los Consejos de Trabajadores deben participar en la gestión de la empresa como colaboradores en la revolución. Los trabajadores deben tener una visión de conjunto de su situación, deben ser participes en la administración. La Dip. de la AN Marcela Máspero, en entrevista del 12/03/09, señaló la necesidad de suprimir los sindicatos que no estuvieran alineados con los principios de la revolución, y la creación de los Consejos Socialistas de Trabajadores.

  22. ASPECTOS LEGALES DE INTERES • Decretada medida cautelar de suspensión de efectos contra informe de inspección emanado de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, que ordena el pago del cesta ticket durante reposos por enfermedades no ocupacionales, vacaciones, reposos pre y post natal, entre otros: - Sentencia Nro. KEO1-X-2009-000020, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo, en fecha 30 de enero de 2009, en virtud de Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A.. - Por los efectos de la medida la empresa no debe cumplir con el beneficio de alimentación durante reposos por enfermedades no ocupacionales, vacaciones, reposos pre y post- natal, entre otros, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. - Las Inspectorías del Trabajo vienen fundamentando los informes de inspección en un Dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo que sí establece la obligación de cumplir con el beneficio de alimentación bajo esos supuestos. Esto ha sido usado por los sindicatos como mecanismo de presión para obtener el beneficio, bajo la amenaza de afectación de la solvencia laboral.

  23. ASPECTOS LEGALES DE INTERES Antecedentes del Beneficio de Alimentación • Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. No. 38.094 del 27/12/04): - El beneficio comprende una comida balanceada durante la jornada de trabajo (Art. 2). • Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. No. 38.426 del 28/04/06): - Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio.

  24. ASPECTOS LEGALES DE INTERES Antecedentes del Beneficio de Alimentación Término “Causa No Imputable”: - Es toda causa extraña o ajena a la conducta del trabajador que le impide el cumplimiento de la obligación contraída, que en el caso de un trabajador es una obligación de hacer, o sea, realizar una determinada actividad, conducta o comportamiento. Debe existir la obligación de trabajar. - Las causas extrañas no imputables reconocidas en el Código Civil son: (i) fuerza mayor (Ej. deslave); (ii) caso fortuito (Ej. corto circuito-apagón) ; (iii) hecho de un tercero (Ej. accidente de tránsito); (iv) culpa de la víctima (Ej. incumplimiento de normas de Lopcymat por el patrono); (v) hecho del príncipe (Ej. Seniat cierra temporalmente la empresa). • Para que la causa extraña no imputable tenga existencia y produzca efecto es necesario que no haya ninguna intervención del hecho del hombre (voluntad del trabajador), o sea, que no se pueda relacionar directa o indirectamente con la conducta del hombre (trabajador).

  25. ASPECTOS LEGALES DE INTERES Antecedentes del Beneficio de Alimentación Dictamen No. 9 de la Consultoría Jurídica del MINTRA, del 25 de junio de 2008: “…la no prestación de servicio de la trabajadora o del trabajador justificada, no podrá entenderse en caso alguno, como un hecho imputable a su persona y en consecuencia no constituirá causa para la suspensión de este beneficio…” Se debe percibir el beneficio en el caso de descanso vacacional, los permisos, los descansos pre y postnatal y los periodos de incapacidad (reposos), so pena de multa entre 10 U.T. y 50 U.T. por cada trabajador afectado.|

  26. ASPECTOS LEGALES DE INTERES • Para verificar el cumplimiento de los deberes formales, el IVSS realizará un proceso de fiscalización de empresas públicas y privadas en todos los Estados del país, que se extenderá hasta mediados de abril. • La información la dio a conocer el Presidente del IVSS, Cnel. (EjNB) Carlos Rotondaro. Fiscalizarán a las empresas previamente visitadas y que hayan ingresado al Sistema de Gestión y Autoliquidación Tiuna. • El Sistema constituye una barrera más para la solvencia laboral. Problemas frecuentes: - Acceso a la pagina web y al sistema - Una vez logrado el acceso la clave no llega. - No hay sucursales de los bancos donde se debe enterar. - Dificultad en la impresión de planilla.

  27. ASPECTOS LEGALES DE INTERES • Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (G.O. No. 5.889 Extraordinario del 31/07/08, vigente a partir de esta fecha) establece el “salario integral” como base de cálculo de las contribuciones (sin tope). • Jurisprudencia: - Sentencia del 22 de mayo de 2008 (Trib. Sup. 2do. Cont. Trib. Región Capital): La base de cálculo de los aportes al Fondo Mutual Habitacional, administrado por CONAVI, antecedente inmediato de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, administrado por BANAVIH, es el “salario normal”. - Sentencia del 11 de febrero de 2009 (Trib. Sup. 3ro. Cont. Trib. Area Metropolitana de Caracas): La base imponible para el pago de la contribución regulada en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es el “salario normal”. Reiterada posteriormente en el caso AGA Gas.

  28. GRACIAS!monica_ortin@ochoayasociados.com.ve

More Related