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Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT. Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR – Santiago de Chile.

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Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT

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  1. Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR – Santiago de Chile

  2. Instrumentos que tratan de manera específica de la negociación colectiva • Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 • Convenio (núm. 141) sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 • Convenio (núm. 151) sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 • Convenio (núm. 154) sobre la negociación colectiva, 1981

  3. Fundamentos normativos • Constitución de la OIT de 1919: La Libertad Sindical y negociación colectiva es uno de los postulados básicos de la OIT. Según su Preámbulo, la Libertad sindical es un medio susceptible de mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la paz. • Declaración de Filadelfia de 1944: Reconoce y reafirma la libertad sindical y negociación colectiva como principio fundamental de la OIT y factor esencial para el progreso económico y social

  4. Síntesis de los principios relativos a la libertad sindical contenidos en el Convenio 87 • Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas (sin ninguna distinción, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes) • Derecho de redactar sus estatutos, elegir sus representantes y organizar su administración y actividades (Derecho de huelga) • Disolución y suspensión de organizaciones por vía administrativa • Derecho de constituir federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales

  5. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Definición y objeto de la negociación colectiva: • La negociación colectiva se concibe en los instrumentos de la OIT como la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un acuerdo colectivo • El C 98 no contiene una definición de los contratos colectivos, pero delimita sus características fundamentales en el art. 4.

  6. Ambito del Convenio núm.98 • Tiene por finalidad: • Protección frente a actos de discriminación antisindical (art. 1) • Protección frente a actos de injerencia de las organizaciones de empleadores en las de trabajadores y viceversa (art.2) (el C. 87 trata de la independencia frente a las autoridades públicas) • Formenta de la negociación colectiva (art. 4)

  7. La titularidad del derecho de la negociación colectiva • Los instrumentos de la OIT autorizan la negociación colectiva sólo con representantes de los trabajadores interesados en el caso en que no existan organizaciones sindicales en el ámbito de que se trate. • Confirmado en el C 135 sobre los representantes de los trabajadores, 1971, que establece que deberán tomarse medidas apropiadas para garantizar que “la existencia de representantes electos no se utilice en menoscabo de la posición de los sindicatos interesados o de sus representantes”. (art. 5)

  8. Campo de aplicación personal del C 98 • El reconocimiento del derecho de negociación colectiva tiene carácter general tanto en el sector privado como en el sector público.

  9. Casos especiales • Fuerzas armadas y Policía (art. 5): El Convenio delega a la legislación nacional el cometido de determinar en qué medida el C se aplica a éstas. • Funcionarios públicos que ejerecen actividades propias de administración del Estado (art. 6): El Convenio no aborda la situación de éstos. Ergo: Posibilidad de exclusión del campo de aplicación del C 98

  10. Protección contra actos de discriminación antisindical • Art. 1, párrafo 1: establece en términos generales que “los trabajadores deberían gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.”

  11. Protección contra actos de discriminación antisindical • Art. 1, párrafo 2precisa el alcance de esa protección: -tanto en el momento de ser contratado - mientras se ejerce el empleo • incluso al momento de la cesación laboral • Especialmente importante en el caso de dirigentes y representantes sindicales

  12. (…) Protección contra los actos de discriminación antisindical Necesidad de una protección rápida y eficaz: (1) Procedimientos rápidos, poco costosos e imparciales (2) Sanciones disuasorias (3) Indemnización

  13. (…) Protección contra la injerencia (artículo 2) • Organizaciones dominadas por un empleador o sostenidas económicamente por él • Importancia de las sanciones disuasorias

  14. Fomenta de negociación colectiva voluntaria (artículo 4) Comprende dos elementos: • medidas necesarias que deben adoptar los poderes públicos para fomentar la negociación colectiva; y • carácter voluntario de la negociación (independencia entre la partes y respecto de las autoridades públicas)

  15. (…) Fomento de la negociación colectiva • Titularidad del derecho de negociación: empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores • Representantes electos • Problema de la representatividad: se admite que puedan concederse derechos preferentes en materia de negociación a las organizaciones más representativas basados en criterios objetivos y previamente establecidos

  16. (…) Representatividad para la negociación • Otorgada por un órgano independiente • Elección por voto de los trabajadores de la unidad en cuestión • Posibilidad de realizar una nueva elección luego de un determinado período

  17. Niveles de negociación colectiva: federaciones y confederaciones deben gozar del derecho de negociación colectiva; las partes de mutuo acuerdo deben determinar el ámbito de la negociación colectiva (…)Fomento de la negociación colectiva

  18. (…) Restricciones al principio de la negociación libre y voluntaria (1) El arbitraje obligatorio (2) La intervención de las autoridades en la negociación colectiva (3) Aprobación administrativa de convenios colectivos (homologación) (4) Restricciones relativas a las cláusulas de reajuste de los salarios al coste de vida

  19. Convenio núm.98 • Instrumento de primera importancia • Número elevado de ratificaciones • Completó felizmente la obra iniciada en 1948 con la adopción del Convenio núm. 87

  20. Negociación colectiva en la administración pública • C 98: excluye funcionarios públicos que trabajan en la administración del Estado • C 151: fomenta la participación mediante la negociación u otros procedimientos (consulta) en la determinación de las condiciones de empleo • C 154: la extiende a la administración pública y sólo permite modalidades particulares de aplicación

  21. FIN ¡Muchas gracias!

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