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LIGA DE DEFENSA COMERCIAL

INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y CONTRATOS: tres pilares del visto bueno en los negocios UPAEP, 2 de octubre de 2012

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  1. INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y CONTRATOS: tres pilares del visto bueno en los negocios UPAEP, 2 de octubre de 2012 Dr. Fernando Cabrera Dr. Nicolás Antúnez Dr. Daniel Martínez Vigil LIGA DE DEFENSA COMERCIAL

  2. Empresas y personas realizan diariamente infinidad de contratos No todos los contratos son escritos, pero se cumplen Documento escrito: da certeza a las partes del contenido del acuerdo La simultaneidad entre negociación, contratación y ejecución de las obligaciones disminuye el riesgo de incumplimientos. PERO ESTO NO ES LO NORMAL EN LAS RELACIONES ENTRE EMPRESAS :CONTRATOS COMERCIALES:

  3. Se requiere de dos elementos: La oferta de contratar La aceptación de la oferta. Sólo su reunión hace nacer el contrato. La aceptación debe existir, ser incondicional y realizada en tiempo La regla es la consensualidad, aunque para determinados casos hay formalismos especiales :NACIMIENTO DEL CONTRATO

  4. Todo acreedor tiene el riesgo que su crédito quede impago porque el deudor no cumpla (porque no quiere o porque no puede cumplir). Frente a una situación de concurso su crédito puede verse diluido entre la masa de acreedores y cobrar un porcentaje del mismo. Para evitarlo y conseguir el recupero de su crédito, piden a su deudor garantías. :GARANTÍAS

  5. Concepto: todo instituto jurídico que tienda a asegurar y proteger al acreedor contra el incumplimiento Clasificación: Garantías reales: prenda e hipoteca Garantías personales: fianza :GARANTÍAS COMERCIALES

  6. Concepto: Son aquellas que permiten al acreedor, sin la participación del deudor ni de ningún otro tercero, y con preferencia e independencia de otros acreedores, satisfacer su crédito. Atienden a bienes concretos y fijan determinado patrimonio para afectar en forma exclusiva a la satisfacción de determinado crédito. :GARANTÍAS REALES

  7. PRIVILEGIO EN EL COBRO DERECHO DE PERSECUCIÓN GARANTÍAS REALES MÁS UTILIZADAS: PRENDA HIPOTECA :GARANTÍAS REALES – Principales Características

  8. Concepto: Son aquellasotorgadas en función de la persona y su patrimonio. Garantías personales: Fianza Art. 603 inc. 1º del Código de Comercio: “La fianza, en general, es un contrato por el cual un tercero tomo sobre sí la obligación ajena, para el caso de que no la cumpla el que la contrajo”. No unos bienes, sino todo el patrimonio del fiador queda a disposición del acreedor garantido. Monto Plazos de vigencia :GARANTÍAS PERSONALES

  9. Consensual De regla general es unilateral y gratuito y por excepción, bilateral y oneroso Accesorio a la obligación principal En materia comercial, el fiador responde solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de división o excusión :GARANTÍAS PERSONALES – Fianza / Características

  10. Concepto: Forma de garantías no contractuales que el ingenio, la necesidad y la costumbre comercial han ido creando. En consecuencia, son sumamente amplias las posibilidades de concretar negocios de garantías. :GARANTÍAS IMPROPIAS

  11. Conceptos Generales Los productos y servicios tienen como destinatarios finales a los consumidores o clientes intermedios. ¿Cómo llegan los productos o servicios al público? A través de los canales de comercialización. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONSTITUYE EL ESQUEMA BÁSICO DE CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE COMERCIALIZACIÓN. :BREVE REFERENCIA AL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

  12. El régimen jurídico al que están sometidas una y otra compraventa son diferentes. Se aplicará el régimen del Código Civil o el de Comercio según qué tipo de compraventa se trate. :COMPRAVENTA MERCANTIL y COMERCIAL / RÉGIMEN JURÍDICO

  13. No. La característica más importante de la compraventa comercial es la CONSENSUALIDAD. Para que exista compraventa no se necesita ninguna formalidad especial, basta con el simple acuerdo de voluntades A partir que el vendedor consintió en entregar la cosa y el comprador consintió en pagar el precio, las partes ya han quedado recíprocamente obligadas. Pero hay elementos documentarios de valor indiciario o probatorio: NOTA DE PEDIDO, FACTURA, REMITO, CUENTA CORRIENTE, RECIBO, etc. :¿EXISTE ALGUNA MANERA ESPECIAL de DOCUMENTAR la OPERACIÓN de COMPRAVENTA?

  14. :¿POR QUÉ VINCULAMOS EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON LA FACTURA? • La FACTURA es, sobre todas las cosas un documento de prueba. Principalmente prueba del contrato de compraventa mercantil. • Es un instrumento escrito expedido por la parte vendedora que documenta una negociación, generalmente una compraventa de mercadería. • Los datos que surgen de la factura son los más importantes de la operación: • Relativos a la mercadería. • Relativos al precio. • Relativos a la forma de pago.

  15. Probar la existencia de un contrato, ya sea de compraventa, de consignación, de servicios, etc., concluido entre las partes. Pero de la factura no surge el cumplimiento de la obligación. :FINALIDAD PRINCIPAL DE LA FACTURA

  16. La prueba de que ese contrato ha entrado en la etapa de ejecución de las obligaciones, es a través del REMITO o la FACTURA– REMITO o del RECIBO o FACTURA – RECIBO. El remito es la constancia de cumplimiento de la obligación que emana del contrato de compraventa, acreditando que el vendedor entregó la mercadería. :¿CÓMO SE PRUEBA QUE ESE CONTRATO HA ENTRADO EN ETAPA DE EJECUCIÓN? :¿QUÉ ES EL REMITO?

  17. El RECIBO es la constancia de cumplimiento de la obligación asumida por el comprador, acreditando el pago del precio convenido. FACTURA – RECIBO es la factura en la cual se encuentra estampado el sello de caja. Sí, ya que la factura se exige desde el punto de vista fiscal. EFECTOS ENTRE LAS PARTES. EFECTOS ANTE TERCEROS. :¿QUÉ ES EL RECIBO? :¿LA VENTA EN NEGRO ES JURÍDICAMENTE VÁLIDA?

  18. COMUNICAR EN FORMA FEHACIENTE (o sea POR ESCRITO) LA DIFERENCIA CONSTATADA :SI SE RECIBE UNA FACTURA Y SE TIENE UNA DIFERENCIA CON LO ENTREGADO, ¿QUÉ SE DEBE HACER?

  19. ENTREGA DE LA COSA VENDIDA Debe realizarse por el vendedor en el lugar, plazo y modo pactados. En caso que nada se hubiere estipulado, se hará en el lugar donde se encontraba la cosa al momento de la venta. Gastos de entrega de la cosa vendida REGLA LEGAL: "Los gastos de entrega de la cosa vendida hasta ponerla, pesada y medida a disposición del comprador, son de cargo del vendedor". PERO... ADMITE PACTO EN CONTRARIO. :CLÁUSULAS OPCIONALES EN LAS FACTURAS

  20. :PLAZO DE ENTREGA • Cuando las partes no hubieren estipulado plazo para la entregade la mercadería: el vendedor está obligado a poner a disposición del comprador la cosa vendida dentro de las 24 hs. siguientes al contrato. • Si las partes hubieren estipulado el plazo de entrega: se debe entregar en ese plazo. • ¿QUÉ DEBER TIENE EL VENDEDOR HASTA LA ENTREGA?: ES DEPOSITARIO

  21. :¿QUÉ OBLIGACIÓN ASUME EL COMPRADOR? • PAGAR EL PRECIO EN LOS TÉRMINOS PACTADOS • FORMAS DE PAGO DEL PRECIO • Contado: • Principio general: en caso de pago contado tendrá 10 días de plazo para pagar el precio. • Pero en contrapartida no podrá exigir la entrega de la cosa al vendedor, sin pagar antes el precio. • Crédito: • El precio se abona en el plazo y forma estipulados.

  22. :INTERESES • Si no hay nada pactado, por el solo hecho de no pagar el precio según los términos del contrato, desde ese momento, queda el comprador obligado a abonar el interés corriente. • Si hay pacto se aplica cláusula tipo: • "En caso de no pago de esta factura dentro del plazo estipulado se abonará un interés de mora de un 2% mensual".

  23. :RIESGOS • La pérdida o daños que sufra la cosa vendiday no entregada, cualquiera sea su causa, es de cuenta del vendedor. • PERO… ADMITE PACTO EN CONTRARIO. • Si nada se dice, en caso de perecer la cosa el vendedor deberá entregar otra cosa igual a la vendida o en su defecto, devolver el Precio. • CLÁUSULA QUE AMPARA AL VENDEDOR: • "La mercancía viaja por cuenta y riesgo del comprador” • BENEFICIO PARA EL COMPRADOR: que nada diga en la factura

  24. :RECLAMACIONES • Si el comprador examina los “géneros” o efectos al momento de recibidos y nada reclama, ya no podrá reclamar sobre vicio o defecto en la calidad, ni sobre la falta de cantidad. • Si los géneros se entregan en fardos o bajo cubiertas que impidan su examen y reconocimiento en el mismo momento de su recepción: tres días de plazo para reclamar. • Si los vicios no son de los que se perciben en el momento de la entrega (no son de fácil reconocimiento): plazo de seis meses desde la entrega. • Si el comprador no reclama en un plazo de 10 días desde la factura, se presume la conformidad pues la cuenta está liquidada.

  25. :RECLAMACIONES • Primero, determinar el plazo para las reclamaciones que pueda merecer dicha compra, la cual podría ser 24 hs, 3 días, etc. • Si no se establece expresamente el plazo para reclamar: el Código de Comercio prescribe que no siendo reclamadas por el comprador, dentro de los 10 días siguientes a la entrega y recibo de las facturas se presumen cuentas liquidadas.

  26. :COMPETENCIA JUDICIAL • Frente a un incumplimiento: IMPORTA CUÁL ES EL JUZGADO COMPETENTE PARA UN EVENTUAL JUICIO "ESTA FACTURA DEBERÁ SER PAGADA EN EL DOMICILIO DEL VENDEDOR". • Es competente para conocer sobre un juicio por no pago de facturas, el Tribunal del domicilio del comprador o el del lugar de cumplimiento del pago (también el domicilio del comprador). Pero sila factura dice: "DEBERÀ SER PAGADA EN EL DOMICILIO DEL VENDEDOR”, el juicio se promoverá en los tribunales del domicilio del vendedor. SIGNIFICADO: FIJA LA COMPETENCIA PARA UN EVENTUAL JUICIO

  27. :FIRMA • El comprador recibe la factura y puede adoptar diferentes actitudes: • a) No firmar la factura (tolerancia del vendedor). • b) Firmar – él o su dependiente – la factura, el remito o la factura-remito. • Prueba que el contrato entró en la etapa de ejecución de las obligaciones, que el vendedor cumplió su obligación y permanece incumplida la del pago del precio a cargo del comprador. EL EFECTO MÁS IMPORTANTE DE LA FIRMA: Constituye a la factura en TÍTULO EJECUTIVO.

  28. :¿QUÉ PASA SI NO ESTÁ SUSCRITA LA FACTURA Y SÍ LO ESTÁ EL REMITO? • Puede constituir una “FACTURA - REMITO”: • cada factura con su correspondiente remito son un único documento que prueba la existencia y características de la compraventa comercial y la recepción del objeto del contrato sin que medien observaciones por parte del comprador.

  29. :¿QUÉ SON LOS TÍTULOS EJECUTIVOS Y QUÉ VENTAJAS TIENEN? • Son documentos que consagran una obligación de pagar una suma de dinero líquida y exigible, cuya ejecución se realiza a través de un procedimiento judicial abreviado.

  30. :TÍTULOS VALORES • DEFINICIÓN • Documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo, contenido en él • EFECTOS DE LA CREACIÓN • Incorporación de un derecho • Literalidad • Autonomía • Abstracción • Investidura • Legitimación

  31. :INCORPORACIÒN DE UN DERECHO EL DOCUMENTO ES UN TÍTULO VALOR SI INCORPORA UNA PROMESA DE PAGAR UNA SUMA DE DINERO.

  32. :LITERALIDAD • Lo que se redacta o imprime en el documento es lo que vale: • $ 100 son $ 100. • Las dos rayas // en un cheque lo hacen cruzado y no se puede alegar otra cosa. • La cláusula “no a la orden” impide al beneficiario traspasarlo o que circule.

  33. :AUTONOMÍA • El tenedor tiene un derecho originario y no derivado del anterior tenedor. • Consecuencia: el deudor no puede alegar excepciones oponibles al anterior tenedor, por ej. el pago.

  34. :ABSTRACCIÓN • No interesa la causa o la operación real que motivó la creación del título. • Consecuencia: el deudor no puede decir “no pago el título porque la computadora que me vendieron tiene un defecto”.

  35. :INVESTIDURA EL TENEDOR DEL DOCUMENTO DETENTA EL DERECHO CONTENIDO EN EL MISMO.

  36. :LEGITIMACIÓN • No sólo el tenedor tiene el derecho, sino que también lo puede ejercitar (cobro extrajudicial o judicial). • Consecuencia importante: el deudor cancela su deuda pagando al tenedor. • SI NO PAGA AL TENEDOR PAGA MAL

  37. :VALE, PAGARÉ o CONFORME • Concepto: Promesa incondicional y escrita por la cual una persona se obliga a pagar por sí mismo una suma de dinero

  38. :VALE, PAGARÉ o CONFORME • Funciones: • Difiere el pago de las obligaciones. • Evita el transporte del dinero. • De garantía: vales en blanco en tarjetas de crédito. • Para cubrir sobregiros en las cuentas bancarias.

  39. :VALE, PAGARÉ o CONFORME • Enunciaciones esenciales: • Título: vale, pagaré o confome. • Fecha y lugar de creación. • Promesa de pagar una suma de dinero. • Firma del creador

  40. :VALE, PAGARÉ o CONFORME • Enunciaciones facultativas: • Cláusulas de intereses. • Mora automática. • Atribución de jurisdicción. • Constitución de domicilio. • Pacto sobre cuotas. • Otras enunciaciones importantes: • RUT • C.I. • DOMICILIO

  41. :VALE, PAGARÉ o CONFORME • Ley 16.788: • “Podrán incluirse otras cláusulas tales como...” • 1º) Vales no a la orden. • 2º) La sola firma puesta al pie del documento obliga tanto al deudor principal como al propio firmante en su patrimonio personal. • 3º) Toda otra que no ataque la literalidad y la autonomía del documento.

  42. :VALE, PAGARÉ o CONFORME • Efectos del endoso • Hace responsable al firmante del documento • Posibilita la circulación del título LA FACULTAD DE LLENADO DE LOS VALES EN BLANCO DERIVA DE LA PROPIA LEY

  43. :EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍA EN EL COMERCIO Y SU DOCUMENTACIÓN. • Factores que influyen en el cambio de las relaciones comerciales: • Exponencial desarrollo de la informática y las telecomunicaciones. • La convergencia de estas tecnologías(Ej: Tv, Pc, Celular) y las nuevas prestaciones que nos permite este desarrollo. • El impulso que otorga internet al comercio: Red abierta, Interactiva, Internacional, con multiplicidad de operadores, no tiene autoridad central, baja notablemente los costos de las transacciones. Es el vehículo de la “economía de la información”. • Se estrecha aún más la relación comercio – información.

  44. : NUEVOS CONCEPTOS SURGIDOS DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL. • EL PRINCIPAL: Comercio electrónico (e-commerce): Conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos, especialmente Internet. Es un aspecto del E – Business (concepto más amplio que incluye al marketing y a la publicidad) • Transacción vía Internet: compra o venta de bienes y/o servicios, sea entre negocios, hogares, individuos, gobiernos u otras organizaciones públicas o privadas, que se llevan a cabo vía la red Internet. (OCDE). • Contrato electrónico: “el acuerdo con fuerza legal concluido a través del intercambio de mensajes electrónicos, concernientes a uno o más transacciones comerciales electrónicas, en el cual las partes acuerdan los términos y condiciones del convenio, incluyendo sus derechos y obligaciones“ (Definición Cámara de Comercio Internacional) Este tipo de contratación puede ser Cerrada (EDI) Abierta (Internet

  45. : BENEFICIOS PARA PROVEEDORES Y CONSUMIDORES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. • Proveedores: • Reducción de los costos de inventario. • Permite guardar información sobre las preferencias de los consumidores (cookies) • Permite llegar a un público amplio y transnacional. • Permite mejorar la eficiencia y cooperación empresarial. • Consumidores: • Otorga el acceso a un “shopping virtual gigantesco”. • Mayor celeridad en la obtención de productos. • Genera una mayor competencia: tiende a reducir precios.

  46. :PROBLEMAS JURÍDICOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO • Problemas vinculados al consentimiento (prueba del mismo, la IP no identifica necesariamente al sujeto) • Inexistencia de tradición (falta de presencia física) • Problema de probar de la aceptación de las condiciones generales (contratos de adhesión) • Problemas vinculados a la jurisdicción del contrato y la Ley aplicable (Definición contractual) • Problemas de carácter tributario: Ej: Doble imposición. • Complejidad de contratos. Involucran varias partes (Entidades certificadoras, logísticas agentes de pago, etc.) Entramado de responsabilidades contractuales extracontractuales. • Vulnerabilidad de la Propiedad Intelectual en este tipo de Comercio. • Problema de la autenticación e integridad del documento y firma electrónica (Solución Ley 18.600)

  47. :Ley Nº 18.600 DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y FIRMA ELECTRÓNICA (Reglamentado Decretos 436/011 y 36/012) • Reconoce la: • Admisibilidad • Validez • Eficacia jurídica del documento y la firma electrónicos. • Firma electrónica: Datos en forma electrónica anexos a un documento electrónico o asociados de manera lógica con el mismo, utilizados por el firmante como medio de identificación.

  48. : Ley Nº 18.600 DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y FIRMA ELECTRÓNICA • Firma electrónica avanzada: (Tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas) • Requisitos: • Requiera información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca. • Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control y sea susceptible de verificación por terceros. • Estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteraciónsea detectable. • Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.

  49. : Ley Nº 18.600 DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y FIRMA ELECTRÓNICA • Principios generales: Equivalencia funcional, neutralidad tecnológica; libre competencia; compatibilidad internacional y buena fe. • La Ley respeta la libertad de las partes para concertar de común acuerdo las condiciones en que aceptarán las firmas electrónicas. • Crea la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica:“conjunto de equipos y programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas, normas y procedimientos, dispuestos para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados reconocidos, así como también para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados.”

  50. : Ley Nº 18.600 DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y FIRMA ELECTRÓNICA • Unidad de Certificación Electrónica (UCE) Órgano desconcentrado de la (AGESIC) con potestades para acreditar a los prestadores de servicios, de control, instrucción, regulación y Sanción. • Autoridad Certificadora Raíz Nacional: Primera autoridad de la cadena de certificación a la cual le compete emitir, distribuir, revocar y administrar los certificados de los prestadores de servicios de certificación acreditados. • La Ley y Decretos regula las características técnicas de los certificados y los dispositivos. • Crea un Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados establece sus obligaciones y responsabilidades.

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