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RESOLUCION 0737 DE 2004

GRUPO DE MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DOCENTE. CREACIÓN. RESOLUCION 0737 DE 2004. Articulo 1. Por el cuál se crean grupos permanentes internos de trabajo en la Escuela Superior de Administración Pública. Numeral 5. Grupo de Mejoramiento y Desarrollo Docente.

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RESOLUCION 0737 DE 2004

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  1. GRUPO DE MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DOCENTE CREACIÓN RESOLUCION 0737 DE 2004 Articulo 1. Por el cuál se crean grupos permanentes internos de trabajo en la Escuela Superior de Administración Pública. Numeral 5. Grupo de Mejoramiento y Desarrollo Docente. Articulo 7: Funciones del GMDD, el cual está adscrito a la Subdirección Académica.

  2. GRUPO DE MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DOCENTE • FUNCIONES • 1. Proponer estrategias para apoyar el desarrollo de la cultura de la evaluación, que comprometa al nivel directivo, profesores, funcionarios y estudiantes de la ESAP. • Proponer los criterios para la definición de cargas académicas de los docentes de planta, de acuerdo con las necesidades de los programas, las funciones de investigación, docencia y extensión, los estándares y las condiciones propias de la ESAP. • Identificar con los Decanos y jefes de Departamento, las necesidades de formación, capacitación y actualización de los profesores de los programas de pregrado y postgrado. • Formular un plan estratégico de desarrollo y mejoramiento profesoral, con base en las necesidades y someterlo a consideración de la Subdirección Académica. • Liderar la formulación de una propuesta de evaluación docente con los criterios, procesos, instrumentos y procedimientos de aplicación. • Coordinar con los Decanos de las Facultades de Pregrado y Postgrado el desarrollo de los procesos de evaluación docente. • Identificar y proponer criterios para el desarrollo de un programa de incentivos a la docencia calificada. • Desarrollar y proponer el reglamento y los términos para realizar convocatorias al concurso docente. • Coordinar y asistir a la Subdirección Académica en las actividades relacionadas con el comité interno de asignación y reconocimiento de puntaje, según la reglamentación establecida. • Coordinar y asistir a la Subdirección Académica en las actividades y procesos que se llevan a cabo en los Comités, de acuerdo con la normatividad vigente. • Realizar seguimiento y monitoreo a las actividades y procesos relacionados con el mejoramiento docente. • Servir de enlace y dinamizar las relaciones e interrelaciones con las Facultades de Pregrado y Postgrado y las dependencias de la ESAP, tanto en la Sede Central como en la Direcciones Territoriales, de acuerdo con los procedimientos establecidos. • Las demás que correspondan a la naturaleza del Grupo.

  3. FUNCIONES DEL GRUPO DE MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DOCENTE Proyecto: Fomento al desarrollo académico y científico del profesorado y demás docentes Resolución No. 737 de 2004 artículo 7 Comité de Personal Docente –CAP Comité de Asignación y Reconocimiento de Puntaje-CARP Secretaría Técnica Clasificación, Reclasificación , Vinculación docentes ocasionales y/o catedráticos , Certificación, Ascenso (Docentes de cátedra/carrera) Apoyo a la secretaría técnica del CPD Clasificación Docente Evaluación Docente Evaluación del desempeño (I y II periodos)Docentes cátedra y carrera Concurso Docente Concurso Docente Público de Méritos Ascenso/ Puntos (bonificación /salario) (Libros, artículos, publicaciones, etc .) Docentes carrera Evaluación de la Productividad Formación(Maestrías, Doctorados y Postdoctorados)Docentes Carrera Plan de Capacitación Docente Capacitación y Perfeccionamiento docente (Diplomados, cursos, seminarios, encuentros, foros, congresos, segunda lengua) Docentes vinculados y no vinculados a la carrera profesoral SIGEB, Indicadores e informes Presupuestales Otras actividades Archivo y correspondencia, actualización del aplicativo de clasificación docente, apoyo al grupo y al Coordinador Apoyo a las actividades de la oficina

  4. ESTATUTO DE PERSONAL DOCENTE Acuerdo 009 del 26 de abril de 2004, Creado de conformidad con la Autonomía Universitaria consagrada en el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1279 de 2002. Artículo 1. El Estatuto establece el régimen especial que regula las condiciones de ingreso, permanencia, estabilidad, ascenso y retiro así como los derechos, los deberes, los estímulos, el sistema de evaluación y el régimen disciplinario aplicable al personal docente al servicio de la Escuela Superior de Administración Pública. Este Estatuto se inspira en los principios generales de libertad, enseñanza, aprendizaje, investigación y de cátedra, profesionalización de la carrera docente universitaria, estabilidad, responsabilidad en el ejercicio de las funciones e igualdad de oportunidades. Reconoce, como de alta conveniencia la capacitación y actualización permanente del profesorado, con miras a una eficaz labor en la formación integral de los alumnos y en la búsqueda, creación y comunicación del saber, para lograr los fines propios de la institución.

  5. CLASIFICACIÓN DOCENTE El Artículo 4 del Estatuto de Personal Docente Acuerdo 009 del 26 de abril de 2004 establece la clasificación de los profesores de acuerdo con su vinculación, dedicación y categoría así: • POR TIPO DE VINCULACION • Profesores Vinculados a la Carrera Profesoral. Vinculados por concurso público de meritos e inscritos en el escalafón docente. b) Profesores no vinculados a la Carrera Profesoral. Vinculados por meritos b1) Profesores ocasionales b2) Profesor Hora Cátedra b3) Profesor Visitante b4) Profesor Adjunto Articulo 4 Numeral 3. Por su Categoría: Los profesores de la ESAP se clasifican en las siguientes categorías: a) Auxiliar, b) Asistentes, c) Asociado y d) Titular.

  6. VINCULACIÓN A LA CARRERA PROFESORAL El Estatuto de Personal Docente establece en los artículos 17 al 36: • La vinculación de los profesores de carrera se hará mediante el sistema de concurso pública, sobre méritos académicos y experiencia profesional. Los pasos establecidos para el concurso docente son: • La Subdirección Académica solicita a los Decanos y Directores Territoriales informes sobre las necesidades de personal docente de carrera. • Los Decanos y los Directores Territoriales consultan las necesidades de personal docente de carrera a los Comités Curriculares y a los Consejos Académicos Territoriales. • El Comité de Personal Docente integra las solicitudes presentadas a la Subdirección académica y establece las necesidades de personal docente de carrera para la Sede Nacional y para las Sedes Territoriales. • El Comité de personal Docente elabora el proyecto de convocatoria a concurso docente, de conformidad con los parámetros del Artículo 18 del Estatuto Docente y el reglamento general del concurso. • La Subdirección académica somete a consideración del Consejo Académico Nacional el proyecto de convocatoria a Concurso docente y su reglamento general.

  7. VINCULACION A LA CARRERA PROFESORAL VINCULACIÓN A LA CARRERA PROFESORAL 6. El Consejo Académico Nacional estudia el proyecto de convocatoria y el respectivo reglamento lo aprueba o los devuelve para ajustes del Comité de Personal Docente. 7. El Consejo Académico Nacional una vez apruebe los proyectos de convocatoria a concurso académico docente y su reglamento, lo remitirá a la Dirección Nacional para la expedición de la Resolución respectiva. El reglamento general del concurso debe estar aprobado antes de la expedición de la resolución a convocatoria a concurso docente

  8. DOCENTES VINCULADOS A LA CARRERA PROFESORAL

  9. DOCENTES VINCULADOS A LA CARRERA PROFESORAL

  10. DOCENTES VINCULADOS A LA CARRERA PROFESORAL PROFESORES VINCULADOS A LA CARRERA PROFESORAL

  11. DOCENTES CLASIFICADOS

  12. CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DE DOCENTES CATEDRÁTICOS Y OCASIONALES La actividad de vinculación de docentes catedráticos y docentes ocasionales se encuentra normada en: • Estatuto de Personal Docente (Acuerdo 09 del 26 de abril de 2004): Artículos 61,62 , 63 y 64 y, • Régimen Académico (Acuerdo 014 del 3 de septiembre de 2004): Artículo 21, Numeral 7 y Articulo 37 • Las pautas para tener en cuenta en el desarrollo de esta actividad son las que a continuación se relacionan: • Estudio de las necesidades de docentes presentadas por los Decanos y/o los Directores Territoriales a los Comités Curriculares y/o Consejo Académico Territorial, según el caso, que debe quedar incluido en el Acta de la sesión en que se realiza el análisis de las necesidades que conllevan a la aprobación de la convocatoria • Expedición del Acto Administrativo de la convocatoria, por el Subdirector Administrativo y Financiero en Bogotá y por el Director Territorial en la respectiva jurisdicción • Análisis de hojas de vida de los profesores inscritos y selección de quienes cumplen con los requisitos establecidos en los artículos , Comités Curriculares y /o Consejo Académico Territorial, (Acta) • Para los aspirantes que no se encuentren clasificados se procederá hacer la solicitud ante el Grupo de Mejoramiento y Desarrollo Docente, incluyendo copia del Acta de aprobación de la convocatoria, copia del Acto Administrativo de convocatoria y copia de Acta donde se analizan los inscritos y se selecciona los que cumplen con los requisitos. La clasificación no implica vinculación.

  13. CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DE DOCENTES CATEDRÁTICOS Y OCASIONALES Para tal fin les solicitamos enviar las historias laborales teniendo en cuenta los siguientes documentos: • Formulario “Información de Profesores de Cátedra” hoja de vida única • Formación Académica: Copia del acta de grado y diploma de Pregrado, Postgrado, Especialización, Maestría o Doctorado. • Experiencia Docente Universitaria: Las certificaciones deben discriminar la intensidad horaria en cada uno de los semestres y si se hace referencia a actividades de investigación o dirección académico administrativa, se debe mencionar fecha de inicio y terminación de esa actividad, lo mismo que el tiempo de vinculación. • Los títulos obtenidos por Educación no formal y/o Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, no aplica para esta actividad, (Diplomados, Seminarios, Conferencias) • L a Productividad Académica no se requiere  TC= Tiempo Completo MT= Medio Tiempo MOD= Módulos H/SCAT= Horas Cátedra 2.1 Experiencia Profesional: Debe venir certificada con fecha de inicio y terminación; las resoluciones de nombramiento, copias de contratos de prestación de servicios, entre otras, no serán tenidas en cuenta. 2.2 La información debe ser enviada con oficio remisorio, junto con las copias de las Actas de aprobación de la convocatoria pública de docentes catedráticos y Acta de selección que hace el Comité Curricular o Consejo Académico Territorial y copia del Acto Administrativo de la convocatoria. Los documentos de los docentes deben ir en el orden anteriormente mencionado, foliada y legajada en una carpeta celuguía.

  14. CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DE DOCENTES CATEDRÁTICOS Y OCASIONALES • . Los docentes ya clasificados por el Comité de Personal Docente, que cumplan las condiciones para ser reclasificados en el escalafón docente de la ESAP, deberán enviar nuevamente la hoja de vida, como si fuera por primera vez con sus respectivos soportes verificando previamente el cumplimiento de los requisitos para poder ascender a la siguiente categoría, de acuerdo al Estatuto de Personal Docente, (Acuerdo 09 de 2004). • . De la misma manera, se recomienda enviar solo las hojas de vida de docentes que vayan a ser tenidos en cuenta para su vinculación, previa convocatoria y selección por parte del Comité Curricular o Consejo Académico Territorial y cuyo perfil no se encuentre en la base de datos de docentes clasificados. A este respecto, adjunto a la presente copia de los docentes clasificados y registrados en la base de datos del Grupo de Mejoramiento y Desarrollo Docente y un resumen de los requisitos y equivalencias para acceder a cada una de las categorías en el escalafón, según lo estipulado en el Acuerdo 09 de 2004. • . Quedando claro el desarrollo de los pasos a seguir en la actividad de vinculación de los docentes catedráticos y/o Ocasionales es preciso plantear finalmente el objetivo. • . OBJETIVO: El desarrollo de esta actividad tiene como objetivo garantizar la calidad del conocimiento expuesto y construido a través de los programas de Formación y Capacitación institucionales, de los procesos de investigación y extensión , la obtención de experiencias, pretensión en la cual es básico establecer la IDONEIDAD, EXPERTICIA , En el campo del saber, de los profesionales vinculados a la orientación y desarrollo de esas actividades

  15. TABLA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE

  16. PLAN DE CAPACITACIÓN DOCENTE Estatuto Docente - Acuerdo 009 de 2004 artículos 101, 102, 103 y 125 • OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN DOCENTE: • Establecer y crear los mecanismos adecuados para el desarrollo de la carrera docente.  • 2. Fomentar el desarrollo académico y científico del profesorado mediante la participación en programas de postgrado, intercambios académicos con otras comunidades académicas, instituciones universitarias, asistencia a congresos, seminarios, pasantías, profesores visitantes y otro tipo de eventos de ésta índole.  • 3. Contribuir al desarrollo académico de la Universidad.  • 4. Crear una cultura académica que propicie la búsqueda constante de la cualificación de los docentes desde el punto de vista personal e institucional.   • 5. Propender por el fortalecimiento de las líneas de investigación propuestas en el plan de desarrollo institucional.  • 6. Brindar capacitación a los docentes en forma sistemática y permanente en relación con su saber particular, la investigación, el desarrollo pedagógico y los procesos de gestión universitaria, de acuerdo con los planes particulares del desarrollo académico institucional. • 7. Ofrecer a los docentes de la Universidad la oportunidad de participar en una reflexión colectiva sobre la problemática de su quehacer académico.

  17. Cualificación del perfil científico y tecnológico a los docentes través de apoyo económico y administrativo para la realización de Maestrías y Doctorados a nivel nacional e internacional 19 18

  18. Apoyo a profesores para participar en congresos nacionales e internacionales 19 4

  19. Fomento al desarrollo de competencias del profesorado de la ESAP a través de talleres, cursos, congresos y eventos de capacitación

  20. EVALUACIÓN DOCENTE La evaluación docente se contempla en el Estatuto Docente Acuerdo 009 de 2004 en los Artículos 77 al 91. ¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN? La evaluación del desempeño profesional del docente es un proceso sistemático de obtención de datos válidos y fiables, con el objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que produce en los alumnos el despliegue de sus capacidades pedagógicas, su emocionalidad, responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones interpersonales con alumnos, padres, directivos, colegas y representantes de las instituciones de la comunidad. La evaluación es un proceso permanente que se consolida cada año, mediante la ponderación de las calificaciones obtenidas por el profesor en las diferentes funciones y actividades consignadas en el Plan de Trabajo Académico. Debe ser objetiva, imparcial, formativa e integral, y valorará el cumplimiento y la calidad de las actividades desarrolladas por el profesor, ponderadas según la importancia de ellas y el grado de responsabilidad del profesor.

  21. EVALUACIÓN DOCENTE • ¿PARA QUÉ SE EVALÚA A LOS DOCENTES? • Formular planes de formación y capacitación permanentes ante el obsoletísimo creciente del conocimiento. • Controlar y medir los logros y dificultades que se presentan a lo largo del proceso educativo con los estudiantes. • Asignar puntos salariales a los docentes de carrera. • Reconocer el desempeño destacado de los docentes

  22. CONSOLIDADO DE EVALUACIÒN DOCENTE

  23. CUALIFICACIÓN CUANTITITIVA Y CUALITATIVA DE LA EVALUACIÓN Articulo 90 del Estatuto de Personal Docente.

  24. PRODUCTIVIDAD ACADEMICA - 2010- ASIGNACION DE PUNTOS-

  25. PRODUCTIVIDAD 2011 PENDIENTE POR TRAMITE

  26. PRODUCTIVIDAD ACADEMICA 2010 -ASIGNACIÓN DE PUNTOS- NUFFIC

  27. PRODUCTIVIDAD PARA BONIFICACIÓN Y PUNTOS SALARIALES QUE NO REQUIERE PARES EVALUADORES

  28. FIN

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