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DESARROLLO ACADÉMICO EN EL MEJORAMIENTO DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR DIAZ PLAZA. MUNICIPIO EL TARRA, NORTE DE SANTANDER ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. AUTOR: ÁNGEL CÁRDENAS G