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LINEAMIENTOS DEL ESQUEMA DE PRECIO DEL AMONIACO

LINEAMIENTOS DEL ESQUEMA DE PRECIO DEL AMONIACO. Junio 5, 2009. Objetivo

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LINEAMIENTOS DEL ESQUEMA DE PRECIO DEL AMONIACO

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  1. LINEAMIENTOS DEL ESQUEMA DE PRECIO DEL AMONIACO Junio 5, 2009

  2. Objetivo Asegurar contratos a largo plazo que ofrezcan suministro y precios estables para el amoniaco, destinado a la industria nacional de fertilizantes y distribuidores para aplicación directa, exclusivamente como materia prima en la producción agropecuaria. Para ello se utilizarán los esquemas de coberturas de precios de gas natural.

  3. Propuesta De conformidad con lo que establece la Ley de Petróleos Mexicanos, y con objeto de ofrecer precios fijos de amoniaco, el esquema considera coberturas de precio de gas natural que PGPB ofrecerá a PPQ y que éste transmitirá a los Fabricantes de Fertilizantes y Distribuidores de Amoniaco de Aplicación Directa (FEDAAD), registrados en Sagarpa. De acuerdo con lo anterior, PGPB realizará una oferta mensual de cobertura de gas natural a PPQ, con un horizonte de un año, que por las condiciones actuales es la mejor opción, y éste ofrecerá a los FEDAAD que se hayan adherido a los lineamientos de Sagarpa, un contrato “take or pay” de amoniaco a precio fijo por el volumen que requieran los FEDAAD. El ofrecimiento de PPQ a los FEDAAD, se realizará cada mes. El precio del amoniaco se determinará multiplicando el índice energético por el precio (cubierto) del gas, más el costo de cobertura; a este resultado se sumará únicamente el costo de transformación y el costo de manejo y entrega, en su caso.

  4. Esquema de Cobertura de Gas Natural PGPB-PPQ Ofrece precio de amoniaco que incluye cobertura más costos de transformación Ofrece precio de gas con cobertura Cobertura PGPB PPQ FEDAAD NH3 El FEDAAD garantiza tomar el amoniaco contratado. El costo de la cobertura se incluye en el precio de gas ofrecido a PPQ.

  5. 6 4 2 3 2 1 6 1 4 5 5 3 Notifica listado de FEDAAD que cumplen con los requisitos indicados en el lineamiento de esa Secretaría Cotiza cobertura de gas natural a PPQ y éste confirma la demanda de gas natural. Informa a SAGARPA sobre la demanda de insumos para producción de fertilizantes Comprueban transferencia del beneficio Realiza el monitoreo aleatorio para verificar beneficios a productores Garantías ofrecidas por instituciones financieras Esquema de coberturas de gas natural para FEDAAD en el marco de la Ley de PEMEX DELEGACION SAGARPA PGPB PEMEX (PPQ) Take or Pay Precio fijo Garantía FEDAAD PRODUCTORES AGROPECUARIOS

  6. CALCULO DEL PRECIO DE VENTA DEL AMONIACO Para efectos ilustrativos, a continuación se presenta cuál sería el precio de venta, que resulta de la aplicación del esquema propuesto. • Índice energético* 40.3 • Multiplicado por el precio del gas, más el costo** 5.0 de la cobertura • Más el costo de transformación (Dólares/tonelada) 197.6 • PRECIO (Dólares/tonelada) 399.1 NOTAS: • El costo de transformación se obtiene de los estados de resultados de PPQ al cierre de 2008, considerando un tipo de cambio de 13.25 pesos por dólar. El costo de transformación que se incluirá en el precio de venta de amoniaco, será determinado por la Secretaría de Hacienda, en el seno del Comité de Precios de Petróleos Mexicanos. • El precio resultante corresponde al producto puesto en Cosoleacaque. * Millones de BTU´s requeridos para la producción de una tonelada de amoniaco. ** Precio de cobertura (fijo) para julio 2009 a junio 2010. Referencia mercado del Sur de Texas (TETCO).

  7. Precio de amoniaco con cobertura de gas vs precio Tampa Referencia precios del amoniaco Tampa/USG: Fertecon y FMB Referencia Cobertura Canasta Reynosa: Pemex Gas y Petroquímica Básica Ejercicio realizado con datos de costos de operación plantas VI y VII; paridad: 13.25 pesos por dólar.

  8. ANEXO

  9. Ley de Petróleos Mexicanos Capítulo IV: RÉGIMEN ESPECIAL DE OPERACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Sección Quinta: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN DE FERTILIZANTES Artículo 62. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios instrumentarán un esquema para ofrecer a la industria nacional de fertilizantes y a los distribuidores de amoniaco de aplicación directa como insumo en la producción agropecuaria un suministro estable y contratos a largo plazo, que contemplen precios fijos para los insumos de esta industria. Para ello, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios utilizarán los mecanismos disponibles de coberturas de precios del gas natural, a los que se incorporará únicamente el costo de transformación del gas natural en amoniaco, así como el costo de manejo y entrega de amoniaco y del anhídrido carbónico. Artículo 64.- Para dar certeza a los participantes en el mercado, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, conforme a los lineamientos que al respecto aprueben sus Órganos de Gobierno, ofrecerán este esquema a los mejores plazos y condiciones disponibles en los mercados de coberturas. El esquema deberá contemplar la posibilidad para los participantes de renovar periódicamente sus contratos conforme se presenten los vencimientos de los mismos.

  10. Obligaciones de la Sagarpa Sección Quinta Disposiciones relativas a la producción de fertilizantes Artículo 66.- A este esquema únicamente podrán acceder aquellos productores de fertilizantes o consumidores de amoniaco destinado a la producción agropecuaria que se adhieran a los lineamientos de operación que emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Los lineamientos deberán establecer las medidas que permitan asegurar que los beneficios del esquema se trasladen íntegramente a los productores agropecuarios nacionales, incluyendo estándares de la industria de costos de transformación; también deberán contener los mecanismos necesarios en la cadena de producción y distribución de fertilizantes y de amoniaco para aplicación directa, para que las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal involucradas puedan verificar que el beneficio lo reciba la población objetivo, y sancionar operaciones de arbitraje entre el precio interno del amoniaco y el internacional, así como contemplar la exclusión de los beneficios del esquema a los participantes que incumplan con las obligaciones establecidas en los lineamientos. Artículo 69. La evaluación de los resultados del Programa estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación considerando la opinión del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá informar anualmente al Congreso de los resultados alcanzados con el esquema.

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