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NORMATIVA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO .

NORMATIVA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO ANTE LAS LÍNEAS Y ESTRATEGÍAS GLOBALES DE EMPLEO E INSERCIÓN.VII UNIVERSIDAD TÉCNICA DE VERANO. COCEMFE. CARACTERÍSTICAS MARCO NORMATIVO:.

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NORMATIVA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO .

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  1. NORMATIVA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO ANTE LAS LÍNEAS Y ESTRATEGÍAS GLOBALES DE EMPLEO E INSERCIÓN.VII UNIVERSIDAD TÉCNICA DE VERANO. COCEMFE.

  2. CARACTERÍSTICAS MARCO NORMATIVO: • El marco normativo actual de los Centros Especiales de Empleo, tiene más de 20 años. • Dispersión normativa. • Desactualización. • Centros Especiales de Empleo concebidos como empresas de tránsito al mercado ordinario. • Reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Marco complejo.

  3. LOS CEE: ¿Qué son? • Son empresas con funcionamiento ordinario: Realizan un trabajo productivo y participan en las operaciones de mercado. • Figura creada por la LISMI. • Pueden ser públicos o privados. • Pueden tener ánimo de lucro o no tenerlo. • El personal de los mismos son personas con discapacidad (el 70%, con al menos una reducción de su capacidad de trabajo del 33%), salvo aquellos trabajadores no minusválidos necesarios para el mantenimiento o desarrollo de la actividad de los Centros.

  4. FUNCIÓN PRINCIPAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO • Integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario. • Empresas de tránsito. • Gestionados como cualquier otra empresa del mercado ordinario y sometidos de igual manera a sus reglas. • Financiados con lo que obtengan de su gestión y las ayudas de la Administración Pública. • Si no tienen ánimo de lucro reinvierte en los fines para los que fueron creados (Asociaciones y Fundaciones)

  5. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN DE LOS C.E.E. • El objetivo principal de los CEE: PROMOCIÓN DE UN EMPLEO DE CALIDAD: PROVEER DE UN EMPLEO DE CALIDAD A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRESTACIÓN DE LOS APOYOS NECESARIOS QUE CADA PERSONA REQUIERE. SE INCLUYEN LAS ADAPTACIONES RAZONABLES Y LOS SERVICIOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El CEE posibilitará y fomentará la cualificación, promoción y desarrollo profesional de todos sus trabajadores, tanto en el propio Centro Especial de Empleo como en otras empresas, respetando en todo caso la voluntad del propio trabajador.

  6. PROPUESTAS DE MEJORA • UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS DE ECONOMÍA SOCIAL. • PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. • INTRODUCCIÓN DE MEDIDAS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA. • EN EL CASO DE LOS ENCLAVES LABORALES: COMPUTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA IGUAL AL Nº DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DEL ENCLAVE LABORAL. • ELIMINACIÓN DE LA REFERENCIA AL TRÁNSITO AL MERCADO ORDINARIO. • IMPLANTAR SOLUCIONES PARA QUE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA TENGA EN CUENTA DE MANERA ESPECIAL A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO. (PROGRESIVO ENVEJECINIENTO). • PROBLEMÁTICA CON LAS SUBROGACIONES DE CONTRATOS.

  7. A. (AYUDAS PARA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO) • Serán las siguientes ayudas: • Asistencia técnica; • Inversión fija en proyectos de interés social; • Subvención parcial de los préstamos de entidades de crédito que tengan suscrito Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales;

  8. FINANCIACIÓN DE LOS CEE: Cuantías: Ayudas a proyectos generadores de Empleo: Entre 12.020,24 € por puesto de trabajo creado con carácter estable si el Centro Especial de Empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad en la plantilla, y 9.015,18 euros en los casos en que este sea del 70 por 100. (no se computa el personal de ajuste personal y social)

  9. B. (AYUDAS PARA EL MANTENIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO) Son las siguientes Ayudas: • Inversión de saneamiento financiero: Se otorgará por una sola vez, para la reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad; CCAA: Pueden incrementar estas ayudas; 2. Subvenciones para Equilibrio presupuestario: Estas subvenciones serán para los Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de Utilidad Pública e imprescindibilidad.

  10. FINANCIACIÓN DE LOS CEE: B) Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo: SUBVENCIÓN DEL COSTE SALARIAL: 50% del Salario Mínimo Interprofesional o, en cuantía proporcional al tiempo de trabajo si éste es a tiempo parcial.

  11. FINANCIACIÓN DE LOS CEE: • Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo: 100 % de bonificación a las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Modificado en el Real Decreto 5/2006 de mejora y crecimiento en el Empleo, eliminándose estas subvenciones. Posteriormente se han mantenido con la publicación de la Ley 43/2006 de reforma del Real Decreto 5/2006. Ayudas para Adaptación de puestos de Trabajo y eliminación de Barreras arquitectónicas: 1.803,04 euros.

  12. Enclaves Laborales • Nueva posibilidad de integración de trabajadores con discapacidad. • Se trata de un contrato entre una empresa ordinaria colaboradora y un Centro Especial de Empleo, para la realización de obras y servicios que guarden relación directa con la actividad propia de la empresa.

  13. Enclaves laborales: Trabajadores destinados: • El 60 % Con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario. • Lo deben constituir personas con parálisis cerebral o discapacidad intelectual en un grado igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65 por 100; • Mujeres con discapacidad no incluidas en los apartados anteriores grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. (Podrán alcanzar un 50% de los trabajadores con especiales dificultades).

  14. Enclaves Laborales DURACIÓN DEL ENCLAVE: • Entre 3 meses y 3 años. • Podrá extenderse hasta 6 años si las empresas han contratado indefinidamente a trabajadores del enclave que presenten especial dificultad para el acceso al mercado ordinario de trabajo; • El 75 por 100 con vinculación previa de al menos 3 meses con el Centro Especial de Empleo;

  15. Enclaves Laborales: Subvenciones: • CONTRATOS INDEFINIDOS DE TRABAJADORES CON ESPECIALES DIFICULTADES ACCESO MERCADO ORDINARIO: * Subvenciones: 7.814 euros anuales. (Jornada completa) si es a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente a la jornada. • Bonificaciones de hasta el 100 por 100 en las Cuotas Empresariales (Accidente de trabajo y Enfermedad profesional). Trabajadores con especiales dificultades en el acceso al mercado ordinario. • Ayudas para adaptación del puesto de trabajo y eliminación de Barreras Arquitectónicas. • Transcurridos Tres años solo podrá prorrogarse si se hubiesen contratado a trabajadores del enclave por la empresa ordinaria con carácter indefinido.

  16. Unidades de Apoyo • Equipos que van a trabajar en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Profesional de los Centros Especiales de Empleo. • Función: Detectar las necesidades de apoyo de la persona: • Análisis del puesto de trabajo. • Apoyos individualizados, etc.

  17. Unidades de Apoyo Destinatarios de las Unidades de Apoyo: • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán: • Prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en los apartados anteriores sin menoscabar la atención a estos.

  18. Unidades de Apoyo: Subvenciones: • 1.200 euros anuales por cada trabajador de la Unidad de Apoyo, con contrato indefinido o contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. • Si es a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la subvención. • Subvenciones concedidas por periodos de un año.

  19. MEDIDAS ALTERNATIVAS: • Se cumplirán en las empresas de más de 50 trabajadores: Obligación de realizar estas medidas Alternativas para las empresas de más de 50 trabajadores, en caso de no cumplimiento del 2% de la plantilla de trabajadores minusválidos:(Artículo 38.1 LISMI). • Incumplimiento en materia de integración laboral de minusválidos o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional se considera Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS); • Infracción grave con multa de hasta 3000€. • Incrementable hasta el duplo del grado máximo si se aprecia reincidencia

  20. Tipos de MEDIDAS ALTERNATIVAS • LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO MERCANTIL O CIVIL CON UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO O CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO CON DISCAPACIDAD, para: Suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo ETC…QUE CONSTITUYAN LA ACTIVIDAD NORMAL DE LA EMPRESA. • LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO MERCANTIL O CIVIL CON UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, O CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO CON DISCAPACIDAD, PARA LA PRESTACIÓN DE: Servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

  21. Tipos de Medidas alternativas 3) DONACIONES Y ACCIONES DE PATROCINIO: DONACIONES DE CARÁCTER MONETARIO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE INSERCIÓN LABORAL Y DE CREACIÓN DE EMPLEO: DESTINADOS A FUNDACIONES O ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA CUYO OBJETO SOCIAL SEA : FORMACIÓN PROFESIONAL INSERCIÓN LABORAL INTEGRACIÓN EN EL MERCADO ORDINARIO. DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 4 )ENCLAVES LABORALES CONTRATO CON UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

  22. REFERENCIA LEGAL CEE: • LEY 13/1982 de 7 de abril (LISMI), Integración Social de los Minusválidos (BOE nº 103, de 30 abril). • REAL DECRETO 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE nº 294, de 9 de diciembre). • REAL DECRETO 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo ( BOE nº 189, de 8 de agosto) • REAL DECRETO 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio ( BOE nº 73, de 26 de marzo ). • REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo en personas con discapacidad ( BOE nº 45, de 21 de febrero ). • DECRETO 96/1997 de 31 de julio por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 189, de 11 de agosto

  23. REFERENCIA LEGAL CEE: • Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. DEROGADO POR REAL DECRETO DE 2005. (SALVO DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª) • Modificado por el REAL DECRETO 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2004. • Orden de 24 de julio de 2000 por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. DEROGADA POR REAL DECRETO DE 2005 en lo que se oponga al RD. 2005. • Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad • Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto). DEPORTE PARALÍMPICO

  24. Necesidades de REFORMA: • Cambio en el concepto de “menor capacidad de trabajo”; • Tránsito al empleo ordinario; • Terminología de los Centros Especiales de Empleo, terminología “especial”: • Evitar la dispersión normativa. • Revisión de inversión, saneamiento financiero, equilibrio presupuestario, nuevas subvenciones (reestructuración, etc..)

  25. NORMAS DE RECIENTE APROBACIÓN: • REAL DECRETO 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Objeto del Real Decreto: • Regular los contenidos comunes del programa de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. ¿Qué se entiende por empleo con apoyo? * Conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.

  26. DESTINATARIOS DEL EMPLEO CON APOYO: • Destinatarios: • Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: • a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. • b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

  27. PROMOTORES DE PROYECTOS DE EMPLEO CON APOYO: • Promotores de proyectos de empleo con apoyo y beneficiarios de las subvenciones. • Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en el presente real decreto, las siguientes entidades: • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: • A través de Convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos: • a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. b) Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad. d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

  28. PROMOTORES DE EMPLEO CON APOYO: • Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo. ESTOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEBEN CONTAR EN SU PLANTILLA CON: • a) Preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. • b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

  29. PROMOTORES DE EMPLEO CON APOYO • Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con Preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. • AYUDAS PARA EL EMPLEO CON APOYO: • Las subvenciones establecidas en este artículo se destinarán a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación. • 1. Las subvenciones establecidas en este artículo se destinarán a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales. • Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

  30. Cuantía de las ayudas: . La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de trabajadores con el tipo de dispacidad y grado de minusvalía : • a) 6.600 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado a), trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %. • b) 4.000 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado b), trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igualo superior al 33 % e inferior al 65 %. • c) 2.500 euros anuales por cada trabajador incluido en el apartado c). trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %.

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