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Academia para Padres Tema: Disciplina para los Alumnos: De Detención a Expulsión

Academia para Padres Tema: Disciplina para los Alumnos: De Detención a Expulsión. Resultados. Conformidad con el Código de Educación 35291.5 Reglas de Disciplina Restricción de Recreo Castigo Corporal Detención Después de Horas Escolares Suspensión en el Salón Suspensión Expulsión.

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Academia para Padres Tema: Disciplina para los Alumnos: De Detención a Expulsión

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Presentation Transcript


  1. Academia para PadresTema: Disciplina para los Alumnos: De Detención a Expulsión

  2. Resultados • Conformidad con el Código de Educación 35291.5 Reglas de Disciplina • Restricción de Recreo • Castigo Corporal • Detención Después de Horas Escolares • Suspensión en el Salón • Suspensión • Expulsión

  3. AR 5144 • Las Reglas para la disciplina de los estudiantes será desarrollada en cada plantel escolar y archivada con la oficina del distrito. • Estas reglas serán adoptadas por el director/a o la persona designada por el director/a y un representante seleccionado por los maestros de la escuela empleados en cada plantel escolar. • Los puntos de vista del personal administrativo, maestros, personal de seguridad, padres/tutores así como también el de los estudiantes será tomado en cuenta cuando se desarrollen estas reglas. • Las reglas deberán concordar con la ley, la política de la Junta Directiva y las regulaciones del distrito; estas serán revisadas cuando sea necesario y también se revisaran a nivel de cada plantel para proceso de adopción por lo menos cada cuatro años.

  4. (Continuación de) AR 5144 • El castigo corporal no se deberá utilizar como medida disciplinaria contra ningún estudiante. El castigo corporal incluye el causar dolor físico intencionalmente a un estudiante. • Para propósitos de esta política, el castigo corporal no incluye la fuerza apropiada que un empleado utilice cuando sea necesario proteger al empleado, estudiantes, personal u otras personas o para prevenir daño a la propiedad del distrito.

  5. Código Educativo de California 44807.5 • La junta directiva de un distrito escolar puede adoptar reglas razonables y regulaciones que autoricen a que un maestro (a) pueda por razones disciplinarias restringir el tiempo de recreo que un alumno bajo su supervisión tiene permitido.

  6. AR 5144 (continuación) Restricción de Recreo • El personal certificado puede restringir el tiempo de recreo de un estudiante bajo las siguientes condiciones cuando él/ella considera que esta acción es la manera más eficaz de mejorar la conducta: • Se le dará tiempo adecuado al estudiante para utilizar el baño y tomar agua o comer almuerzo según sea apropiado. • El estudiante deberá permanecer bajo la supervisión del empleado certificado durante el periodo de detención. • Los maestros (a) le deberán informar al director (a) de cualquier restricción de recreo que impongan.

  7. AR 5144 (continuación) Detención Después de Horas Escolares • A los estudiantes se les puede detener por un periodo de hasta una hora después del horario escolar regular bajo las siguientes condiciones: • Un estudiante que toma el autobús escolar puede ser detenido solamente hasta la hora en que el autobús parte de la escuela. • Un estudiante que no es transportado por autobús escolar puede ser detenido solamente después de que sus padres/tutores han sido notificados del día y del tiempo que la detención tomará. • El estudiante deberá permanecer bajo la supervisión de un empleado certificado durante el periodo de detención.

  8. Código Educativo de California 48910 (a) Suspensión del Salón de Clases • Un maestro /a puede suspender a cualquier alumno de clase, por cualquiera de los actos enumerados en la sección 48900, por el día de la suspensión y el día siguiente. • El maestro/a deberá reportar la suspensión inmediatamente al director/a de la escuela y mandar al alumno a la dirección o a que vea a la persona designada por el director/a para que se tome la acción necesaria. • Si la acción requiere la presencia continua del alumno en el plantel escolar, el alumno deberá encontrarse bajo supervisión apropiada, según se define en las políticas y regulaciones adoptadas por la junta directiva del distrito escolar. • .

  9. Código Educativo de California 48910 (a) Suspensión del Salón de Clases (continuación) • Tan pronto como sea posible, el maestro/a deberá pedirle al padre o tutor del alumno que asista a una conferencia entre padres y maestros referente a la suspensión. • Un administrador escolar deberá asistir a la conferencia si el maestro/a o el padre lo solicitan. • El alumno no podrá regresar a la clase de la cual fue suspendido/a, durante el periodo de suspensión, sin que tanto el maestro como el director estén de acuerdo.

  10. Código Educativo de California 48910 (b) Suspensión del Salón de Clases • Un alumno que ha sido suspendido de clases no deberá ser mandado a otra clase regular durante el periodo de suspensión. Sin embargo, si el alumno está asignado a más de una clase durante el día, esta subdivisión solamente aplica a otras clases regulares programadas a la misma hora que la clase de la cual el alumno fue suspendido.

  11. California Education Code 48900.5Suspension • La suspensión se deberá aplicar solamente cuando otros medios de corrección no logran un cambio de conducta. • Sin embargo, si un alumno, incluyendo un individuo con necesidades excepcionales, según se define en la Sección 56026, este puede ser suspendido por cualquiera de las razones enumeradas en la Sección 48900 después de la primera ofensa, si el director of el superintendente de las escuelas determina que el alumno violó las subdivisiones (a), (b), (c), (d), o (e) de la Sección 48900 o que la presencia del alumno causa un peligro a las personas o propiedad o amenaza con interrumpir el proceso de instrucción.

  12. California Education Code 48903Suspension – Maximum Number of Days • (a) Excepto según se provee en la subdivisión (g) de la Sección 48912, el número total de días por los cuales un alumno puede ser suspendido de la escuela no deberá exceder de 20 días durante un año escolar, a menos que por propósitos de reajuste, un estudiante sea inscrito o sea transferido a otra escuela regular, o escuela de oportunidad o clase adicional, o una escuela de educación o clase de continuación, en cual caso el número total de días por los cuales un alumno podrá ser suspendido no deberá exceder de 30 días durante un año escolar. • (b) Para propósitos de esta sección, un distrito escolar puede contar las suspensiones que ocurren mientras un alumno está inscrito en otro distrito escolar hacia el número máximo de días por los cuales un alumno puede ser suspendido durante el año escolar.

  13. California Education Code 48911Suspension Notification • (a) El director (a) de la escuela, la persona designada por el director (a), o el superintendente de las escuelas puede suspender a cualquier alumno de la escuelas por cualquiera de las razones enumeradas en la sección 48900, y según la Sección 48900.5, por un periodo de no más de cinco días escolares consecutivos. • (d) En el momento de la suspensión, un empleado de la escuela debe realizar un esfuerzo razonable para ponerse en contacto con el padre o tutor del alumno ya sea en persona o por teléfono. Siempre que un alumno es suspendido de la escuela, el padre será notificado por escrito de la suspensión.

  14. Código Educativo de California 48911Notificación de Suspensión (continuación) • (f) El padre o tutor de cualquier alumno deberá responder sin demora a cualquier petición del personal docente para asistir a una conferencia acerca del comportamiento de su hijo (a). • No se le impondrán penalidades a un alumno por que el padre o el tutor no asistan a una conferencia con el personal escolar. El reintegrar a un alumno suspendido no depende de que el padre o tutor del alumno asistan a la conferencia.

  15. Código Educativo de California 48913Suspensión-Asignaciones No Entregadas • La maestra (o) de cualquier clase de la cual el alumno es suspendido puede requerirle al alumno que complete cualquier asignación o exámenes que el alumno haya perdido durante el periodo de suspensión.

  16. California Education Code 48900 Suspension and Expulsion • Un alumno no deberá ser suspendido de la escuela o ser recomendado para expulsión, a menos que el superintendente o el director (a) de la escuela en la cual el alumno está inscrito determine que el alumno ha cometido un acto según se define en cualquiera de las siguientes subdivisiones (a) a la (r), inclusiva: • (a) (1) Causado, intentado causar, o amenazar el causar daño físico a otra persona. • (2) Intencionalmente utilizar fuerza o violencia hacia otra persona, excepto en defensa propia. • (b) Posee, vende, o de otra forma proporciona un arma, cuchillo, explosivo o cualquier otro objeto peligroso, a menos en el caso de posesión de un objeto de este tipo, que el alumno haya obtenido el permiso escrito para poseer dicho artículo de parte de un empleado certificado de la escuela, lo cual es concordado con el director (a) o la persona que él/ella designe.

  17. Código Educativo de California 48900Suspensión y Expulsión (continuación) • (c) Ilegalmente posee, usa, vende, o de cualquier otra manera procura, o ha estado bajo la influencia de una substancia controlada de las que se listan en el Capitulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica o cualquier estupefaciente de cualquier clase. • (d) Ilegalmente ofrece, hace arreglos, o tramita la venta de una substancia controlada de las que se listan en el Capitulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica o cualquier estupefaciente de cualquier clase, y ya sea la vendió, la entregó, o de alguna manera le procuró a una persona otro líquido, substancia o material y representa dicho líquido, substancia, o material como una substancia controlada, bebida alcohólica o estupefaciente. • (e) Cometió o trató de cometer robo o extorción. • (f) Causó o trató de causar daño a la propiedad de la escuela o a propiedad privada.

  18. Código Educativo de California 48900Suspensión y Expulsión (continuación) • (g) Robó o trató de robar propiedad de la escuela o propiedad privada. • (h) Posee o usó tabaco o productos que contienen tabaco o productos con nicotina, incluyendo, pero no limitado a, cigarros, cigarrillos, cigarros miniatura, cigarros de clavo, tabaco sin humo, rapé, tabaco masticado y betel. Sin embargo, esta sección no prohíbe el uso o posesión de estas substancias por un alumno si son productos prescritos por un médico. • (i) Cometió un acto obsceno o se involucra en profanidad o vulgaridad habitual. • (j) Ilegalmente posee o ilegalmente ofrece, procura, o acuerda la venta de parafernalia, según se define en la sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad. • (k) Interrumpe actividades escolares o de cualquier otra manera reta la autoridad valida de supervisores, maestros, administradores, oficiales de la escuela o cualquier otro personal de la escuela que esté actuando dentro de sus responsabilidades laborales.

  19. Código Educativo de California 48900Suspensión y Expulsión (continuación) • (l) A sabiendas recibió propiedad robada de la escuela o propiedad privada • (m) Posee un arma de imitación. Según se utiliza en esta sección, “arma de imitación” significa una réplica de un arma que es substancialmente similar en propiedades físicas a un arma existente lo cual llevaría a una persona razonable a concluir que la réplica es en realidad un arma. • (n) Cometió o trató de cometer un asalto sexual según se define en la Sección 261, 266c, 286, 288, 288ª, o 289 del Código Penal o cometió un asalto sexual violento según se define en la Sección 243.4 del Código Penal. • (o) Acosó, amenazó, o intimidó a un alumno que es un testigo con una queja o un testigo en algún procedimiento disciplinario de la escuela con el propósito de ya sea evitar que el alumno sirva como testigo o como represalia contra el alumno por ser un testigo o por ambas razones.

  20. Código Educativo de California 48900Suspensión y Expulsión (continuación) • (p) Ilegalmente ofreció, tramitó la venta, negoció la venta, o vendió la prescripción controlada Soma. • (q) Se involucró o trató de involucrarse en novatar. Para propósitos de esta subdivisión, “novatar” significa un método de iniciación o pre-iniciación de un alumno a una organización o grupo, ya sea que la organización o grupo este oficialmente reconocida por una institución educativa, la cual podría causar daño físico severo o degradación personal o degradante lo cual resultaría en el daño físico o mental de un alumno presente, ex-alumno o futuro alumno. Para propósitos de esta subdivisión, “novatar” no incluye eventos atléticos o eventos sancionados por la escuela. • (r) Involucrado en un acto de intimidación, incluyendo, pero no limitado a, intimidación cometida por medio de un acto electrónico, según se define en las subdivisiones (f) y (g) de la Sección 32261, dirigida específicamente hacia un alumno o personal de la escuela.

  21. Código Educativo de California 48900Suspensión y Expulsión (continuación) • (s) Un alumno no debe ser suspendido o expulsado por cualquiera de los actos enumerados en esta sección, a menos que dicho acto esté relacionado a alguna actividad escolar o asistencia regular a la escuela que ocurre dentro de la escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito escolar o el director (a) o que ocurra dentro de cualquier otro distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido o expulsado por los actos enumerados en esta sección y relacionados con alguna actividad escolar o asistencia a la escuela que ocurre a cualquier hora, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: • (1) Mientras se encuentra en el plantel escolar. • (2) Mientras se dirige o regresa de la escuela • (3) Durante el periodo de almuerzo ya sea dentro o fuera del plantel escolar. • (4) Durante, o mientras se dirige o regresa de una actividad patrocinada por la escuela.

  22. Código Educativo de California 48915Razones para la Expulsión • Excepto según se provee en las subdivisiones (c) y (e), el director (a) o el superintendente de las escuelas puede recomendar la expulsión de un alumno por cualquiera de los siguientes actos cometidos en la escuela o en alguna actividad escolar fuera del plantel escolar, a menos que el director o el superintendente determinen que la expulsión es inapropiada, debido a alguna circunstancia particular: • Causar daño físico serio a otra personal, excepto en defensa propia. • Posesión de cualquier cuchillo u objeto peligroso que no sea de ningún uso razonable para el alumno. • Posesión ilegal de cualquier substancia controlada según se lista en el Capítulo 2 (empezando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, excepto por la primera ofensa por posesión de no más de una onza (medida anglosajona), que no sea hachís concentrado. • Robo o extorsión • Asalto o agresión según se define en las Secciones 240 y 242 del Código Penal, sobre cualquier empleado de la escuela.

  23. Código Educativo de California 48915Razones para la Expulsión (continuación) • (b) Según la recomendación del director, superintendente de la escuelas u oficial de audiencias o un panel administrativo nombrado conforme a la subdivisión (d) de la Sección 48918, la junta administrativa puede ordenar que un alumno sea expulsado al encontrar que el alumno ha cometido uno de los actos listados en la subdivisión (a) o en la subdivisión (a), (b), (c), (d), o (e) de la Sección 48900. La decisión de expulsar se basará en que se encuentre una o ambas de las siguientes: • (1) Otros medios de corrección no son factibles o repetidamente han fracasado en producir la conducta apropiada. • (2) Debido a la naturaleza del acto, la presencia del alumno causa un peligro continuo a la seguridad física del alumno o de otros.

  24. California Education Code 48915 Reasons for Expulsion(continued) • (c) El director o superintendente de las escuelas inmediatamente deberán suspender, conforme a la Sección 48911 y deberá recomendar la expulsión de un alumno que él o ella determine ha cometido cualquiera de los siguientes actos en la escuela o en cualquier función escolar fuera del plantel escolar: • (1)Posesión, venta, o de alguna manera procurar u arma de fuego. Esta subdivisión no aplica a un acto de posesión de un arma de fuego si el alumno la ha obtenido con permiso escrito previo otorgado por un empleado certificado de la escuela con el acuerdo del director o su designado para poseer dicha arma. Esta subdivisión aplica al acto de poseer un arma de fuego, solamente si la posesión es verificada por un empleado del distrito escolar. • (2) Blandir un cuchillo contra otra persona • (3) La venta ilegal de una substancia controlada según se lista en el Capítulo 2 (empezando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad. • (4) Cometer o tratar de cometer un asalto sexual según lo define la subdivisión (n) de la Sección 48900 o cometer un acto sexual violento según lo define la subdivisión (n) de la Sección 48900. • (5) Posesión de un explosivo.

  25. Código Educativo de California 48915Razones para la Expulsión (continuación) • (d) La Junta Directiva deberá ordenar que un alumno sea expulsado cuando determinen que el alumno ha cometido uno de los actos listados en la subdivisión (c) y deberá remitir al alumno a un programa de estudio que llene todas los siguientes requisitos: • Esta preparado apropiadamente para acomodar a los alumnos que demuestran problemas de disciplina. • No se provee en una escuela secundaria, preparatoria o primaria de segunda enseñanza. • No se encuentra dentro del plantel escolar al que el alumno asistía en el momento de la suspensión.

  26. ¿ ¿Preguntas?

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