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Matías H. Ferrari Socio de Cerolini & Ferrari Abogados

Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase XXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero – COLADE 2013. Matías H. Ferrari Socio de Cerolini & Ferrari Abogados. Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de Clase COLADE 2013.

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  1. Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de ClaseXXXII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero – COLADE 2013 Matías H. Ferrari Socio de Cerolini & Ferrari Abogados

  2. Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de ClaseCOLADE 2013 - Las acciones de clase como problema sistémico para el sector. - Nueva regulación sobre protección de los usuarios de servicios financieros. - La nueva jurisprudencia de la Corte Suprema.

  3. Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de ClaseCOLADE 2013 Acciones de clase como problema sistémico para el sector - El sector bancario/financiero es, por lejos, el mayor destinatario de este tipo de demandas. - 600 demandas en trámite en todo el país (aprox.). - Un mismo banco demandado hasta 3 o 4 veces por el mismo objeto/causa. - Fuertes incentivos para demandar: bajos costos legales.

  4. Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de ClaseCOLADE 2013 Algunos conflictos contractuales masivos en materia bancaria - Tasas de interés en tarjetas de crédito/préstamos. - Asesoramientoen colocación de deuda pública y privada. - Seguros de vida colectivos asociados a productos bancarios. - Cargo mantenimiento caja de ahorros. - Aumentosde precios en comisiones. - Gastos de otorgamiento en préstamos. Características principales: procesos judiciales complejos, masivos, de prolongada duración y con contingenciasde gran relevancia. La realidad en los países de la región: Brasil, Colombia, Chile con regulación, el resto en vías de…

  5. Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de ClaseCOLADE 2013 La Com A 5460 (19/7/13) - Protección de los usuarios de servicios financieros “El eco de las acciones de clase en materia bancaria”. - Comisiones y cargos admitidos: aquellos que obedecen a un costo real, directo, demostrable y que están justificados desde la óptica técnica y económica. - Cargos de terceros: cuando se trasladan al usuario cargos por servicios de terceros, el precio no puede ser superior al que percibe ese tercero cuando el servicio es brindado sin intermediarios y en similares condiciones. - Comisiones y cargos no admitidos: aquellos que no cumplen con lo contemplado anteriormente. En particular, se prohíben los cargos por (i) contratación/administración de seguros, (ii) por generación de resumen de cuenta/envío de resumen virtual, (iii) por evaluación, otorgamiento o administración de líneas de financiamientoy (iv) comisiones/cargos adicionales a los intereses.

  6. Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de ClaseCOLADE 2013 - Modificaciones de los contratos bancarios: 1. Condiciones previas: (i) determinación en los contratos de las condiciones que pueden ser objeto de cambios y los criterios a esos efectos; (ii) justificación de los aumentos en los intereses/cargos/comisiones desde un punto de vista técnico y económico; (iii) no se debe alterar el objeto del contrato o generar un desmedro en los servicios contratados. 2. Consentimiento para nuevas comisiones/cargos: se requiere consentimientoexpreso. 3. Consentimiento para aumentos de comisiones/cargos: consentimientotácito por falta de objeción. 4. Notificaciones: con 60 días de antelación, mediante nota escrita al domicilio del usuario, de manera separada del resumen (aunque puede remitirse en la misma remesa) o por email (si el usuario aceptó dicha modalidad), con posibilidad de rescisión sin cargo. ¿El futuro de las acciones colectivas en materia bancaria? La necesaria tarea preventiva.

  7. Políticas de Protección al Consumidor - Acciones de ClaseCOLADE 2013 “PADEC c/ Swiss Medical” (CSJN – 21/8/13) La Corte reconoció expresamente: - la legitimación de las asociaciones de consumidores para iniciar acciones de clase; - que el fallo “Halabi” es aplicable a casos de defensa del consumidor junto con la ley 24.240; (especialmente, el art. 54); y - que en nuestro derecho es “perfectamente aceptable (…) una acción colectiva con análogas características y efectos a la existente en el derecho norteamericano”. El problema de las classactionsnorteamericanas. A futuro: es esperable un aumento en la litigiosidadde casos colectivos y un aceleramiento del trámite de los actuales.

  8. Matías H. Ferrari mferrari@ceroliniferrari.com.ar Muchas gracias

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