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Nuevo Reglamento de arbitraje de la cci: incorporación de partes adicionales , multiplicidad de partes , multiplicidad de contratos y consolidación. Christian Albanesi Consejero , Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI. INtroduction.
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Nuevo Reglamento de arbitraje de la cci:incorporación de partesadicionales, multiplicidad de partes, multiplicidad de contratos y consolidación Christian Albanesi Consejero, Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI
INtroduction 2012 ICC Rules of Arbitration Miami, November 6, 2011 • Identificación del Problema • Modificación de la demografía del arbitraje CCI (1998: promedio de 400 demandasnuevasporaño/ 2009-2010: promedio de 800 demandasnuevasporaño) • Aumento de Arbitrajes con Multiplicidad de Partes: 30% del total de casos • Indentificación de la Solución • Desarrollo de Prácticas • Cristalización de Prácticas en reglastransparentes • Implementación de la Solución • Secciónespecíficasobrearbitrajes con multiplicidadde partes • Disposicionescomprensivas y simples
Tercerasección: Artículos 7 - 10 • Artículo 7: Incorporación de PartesAdicionales • Joinder of AdditionalParties • Artículo8: Demandasen caso de multiplicidad de partes Claims between Multiple Parties • Artículo 9: Multiplicidadde Contratos • Multiple Contracts • Artículo 10: Consolidación de Arbitrajes • Consolidation of Arbitrations
Incorporación de partesadicionales • Prácticabajo el Reglamento de 1998 • El Reglamento no prevé la incorporación • La Corte permitió la incorporación • Decisión de la Corte sobreadmisión o no de la incorporación • Incorporaciónposiblecuando: • La parte a serincorporada sea signataria • Existierandemandas contra la parte a serincorporada • Ningúnárbitrohubierasidoconfirmado o nombrado
Incorporación de partesadicionales • Implementación de la práctica en el Reglamento de 1998 • Terminología • Incorporación • PartesAdicionales • Tratoigualitario entre laspartes • Derecho de identificarpartes sin decisión de la Corte • Participación en la constitución del Tribunal Arbitral • Limitación temporal: Confirmación o nombramiento de árbitro • Criterio de parte en el procedimiento:Participación en demanda • Temasjurisdiccionalessujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de sernecesario, al control prima facie de la Corte • Artículo 6(3) • Artículo 6(4)(i)
Incorporación de partesadicionales • Procedimiento • Artículo 7(1)(2): Solicitud de Incorporación = Solicitud de Arbitraje • Artículo 7(3): Tasa de registro • Artículo 7(4): Derecho de presentarContestación y formulardemandas • Artículo 7(1): Facultad de la Secretaria de fijarplazoparapresentarSolicitud de Incorporación • Artículo 12: Parte Adicionalparticipa en la constitución del Tribunal Arbitral comocualquierotra parte Artículo 12(3): Designaciónconjunta de ÁrbitroÚnico Artículo 12(7): Desginaciónconjunta con demandante o demandadaArtículo 12(8): En caso de ausencia de designaciónconjunta, la Corte puedenombrar a los tresárbitros
DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES • Prácticabajo el Reglamento de 1998 • El Reglamentosóloprevéexpresamentedemandas de la demandante y reconvención de la demandada: • Demandasprincipales • Demandasreconvencionales • La Corte permitió “cross claims” entre partesquecompartían la mismasituaciónprocesal (ej., demandas entre demandados) sujeto, de sernecesario, al control jurisdiccionalprima facie • La Corte permitiódemandas entre una parte y una parte adicionalsujeto a la aceptaciónpor la Corte de la incorporación de la parte adicional y, de sernecesario, su control jurisdiccionalprima facie
DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES • Implementación de la prácticabajo el Reglamento 2012 • Artículo 2(iii) Definición de “demanda” • Terminología • No hay referencia a “cross-claims” o ningúnotroconceptoquepertenezca a unaculturajurídica en particular • Establecimiento de un Procedimiento: • Antes de la Constitución del Tribunal Arbitral • Después de la Constitución del Tribunal Arbitral • Temasjurisdiccionalessujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de sernecesario, al control prima facie de la Corte • Artículo 6(3) • Artículo 6(4)(i)
DEMANDAS ENTRE MULTIPLICIDAD DE PARTES • Procedimiento • Artículo 8(2): Demandasbajo art. 8 = Solicitud de Arbitraje No Tasa de Registro • Artículo 8(3): Destinatario de demandatienederecho de presentar.Contestación • Antes del Tribunal Arbitral: Segúnprocedimiento del Artículo 5 • Después del Tribunal Arbitral: Procedimiento a serestablecidopor el Tribunal Arbitral • Artículo 23(4): Luego de Acta de Misión, nuevasdemandassólo con .autorización del Tribunal Arbitral
MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS • PrácticabajoReglamento de 1998 • Reglamento no prevéexpresamentearbitrajes con multiplicidad de contratos • La Corte ha tratadoarbitrajes con multiplicidad de contratosbajosu control jurisdiccionalprima facie • La Corte generalmentepermitearbitrajes con multiplicidad de contratossi: • Todaslaspartesfirmarontodos los contratos • Todos los acuerdos de arbitraje son compatibles • Contratosrelacionados con la mismatransaccióneconómica • Objetivo: Considerar, prima facie, sitodaslaspartespudieronconsentirquetodaslasdemandasseandeterminadas en un solo arbitraje
MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS • Implementación de la prácticabajo el Reglamento 2012 • Terminología • Demandasquesurjan de, o en relación con más de un contrato • Un sóloarbitraje • Uno o másacuerdos de arbitrajebajo el Reglamento • Establecimiento del Principio: • Posibilidad de formulardemandassobrevarioscontratos • Diferencia entre contratos y acuerdos de arbitraje • Temasjurisdiccionalessujetos a decisión del Tribunal Arbiral y, de sernecesario, al control prima facie de la Corte • Artículo 6(3) • Artículo 6(4)(ii)
MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS • Procedimiento • Artículo 4(f): Indicación del acuerdo de arbitrajebajo el cual se formula cadademanda • Artículo 6(3): En caso de objeciones o ausencia de Contestación, todacuestiónrelativa a silasdemandaspuedenserdeterminadas en un solo arbitrajeserádecididapor el Tribunal Arbitral, salvo que el Secretario General refiera el asunto a la Corte • Artículo 6(4)(ii): El arbitrajeproseguirá: • En relación con lasdemandasrespecto de lascuales la Corte estuvieraprima facie convencida: • Que los acuerdos de arbitrajepuedenser compatibles • Quetodaslaspartespudieronhaberacordadoquetodaslasdemandasseandeterminadas en un solo arbitraje
CONSOLIDACIÓN • Consolidaciónbajo el Reglamento 1998 • El Reglamento no se refiereexpresamente a “consolidación” • El Artículo 4(6) se refiere a acumulación de demandas. La práctica de la Corte llevó a la consolidación de arbitrajes • La Corte decide la consolidación de arbitrajescuando: • Las partes en todos los casos son idénticas • Los casosconciernen a la mismarelaciónjurídica • El Acta de Misión no fueestablecida • La Corte consolida los casos en el primeroquehayasidopresentado
consolidaCIÓN • Consolidaciónbajo el Reglamento 2012 • Terminología • Consolidación • Arbitrajes • Decisiónadministrativa de la Corte, no sujeta a revisiónpor el Tribunal Arbitral • Amplía el criterioestricto del Reglamento de 1998, adaptándose a prácticascomercialesactuales, en particular en relación con la identidad de laspartes • Diferencia entre casospresentadosbajo el mismoacuerdo arbitral de casospresentadosbajomás de un acuerdo arbitral
CONSOLIDACIÓN • Procedimiento • Artículo 10 para. 1: Decisión a asolicitud de partes • Artículo10(a): Acuerdo de laspartes • Artículo 10(b): En casosbajo el mismoacuerdo arbitral la identidad de laspartesya no esrequerida • Artículo 10(c): En casosbajomás de un acuerdo arbitral • Mismaspartes • Mismarelaciónjurídica • Acuerdos compatibles • Artículo 10 últ. para.: Al decidir, la Corte considerará: • Toda circunstanciarelevante • Si árbitrosfueronconfirmados o nombrados • Si los mismosárbitrosfueronconfirmados o nombrados
Nuevo Reglamento de arbitraje de la cci:incorporación de partesadicionales, multiplicidad de partes, multiplicidad de contratos y consolidación Christian Albanesi Consejero, Secretaría de la Corte Internaciónal de Arbitraje de la CCI