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Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. ¿Qué queda por hacer?

Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. ¿Qué queda por hacer?. X Curso JM Integración Europea y Derecho Privado. Protección del consumidor de servicios financieros. Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo.

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Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. ¿Qué queda por hacer?

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  1. Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. ¿Qué queda por hacer? X Curso JM Integración Europea y Derecho Privado. Protección del consumidor de servicios financieros Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo

  2. REGULACIÓN BASADA EN UNA EUROA DE 500 MILLONES DE PERSONAS, 28 Estados • Consumismo • Estado de “malestar” • Estancamiento , recesión y pobreza • Europa “superada” • Estado de bienestar • Consumo sostenible • Desarrollo • Europa como “modelo de desarrollo y solidaridad” 11/03/2013

  3. Visión IFF/EUSOCO ¿Qué son?, ¿paraquesirven al ciudadano? 11/03/2013

  4. Competencia de Consumo Art 4 TFUE.- Tipo: compartida. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya. Art 169. 2 TFUE.- (antiguo 153 TCE). Ámbito • medidas que adopte en virtud del artículo 114 en el marco de la realización del mercado interior; • medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros. • …, no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados. Se notificarán a la Comisión. CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: Básica y trasversal • Artículo 38, Protección de los consumidores: “En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores” 4

  5. Area de interés de la Comisión Europea Visión IFF/ EUSOCO 11/03/2013

  6. Reformas normativas • Más allá del control de informaciones • Complejo • Insuficiente • ¿Consumidor ilustrado? • Más allá de la “formación del consumidor” • Positivo pero “imposible” 6

  7. Jurisprudencia • Cara • Instancia de parte • Compleja • Delicada… detalles • No es uniforme • Difícil de “extrapolar” • …….., interesante…… 7

  8. Sentencia C-618/10. Banco Español de Crédito S.A./ Joaquín Calderón Camino 14.06.2012 • El juez nacional no puede modificar el contenido de una cláusula abusiva …, su única obligación es dejarla sin aplicación (Dir 13/93) • La normativa española no es conforme con la Directiva, • pues hace imposible o excesivamente difícil (en litigios iniciados por profesionales contra consumidores ) (monitorio) aplicar la protección que la Directiva a estos últimos. • Permite al juez “integrar la cláusula” (modificarla) • Juzgado declaró de oficio nula la cláusula de intereses moratorios, por estimarla abusiva, y redujo el interés de demora del 29 % al 19 % • la normativa nacional le permite integrar el contrato suprimiendo el carácter abusivo de la cláusula. 8

  9. Sentencia C-453/10, Jana Pereničová y Vladislav Perenič / SOS financ spol. s r. o. 15.03.2012 • Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor (Directiva 93/13, mínimos) • TAE inferior a la real constituye una información falsa sobre el coste total del crédito que debe calificarse de práctica comercial engañosa con arreglo a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, (Directiva 2005/29, máximos) 9

  10. Sentencia C-453/10, Jana Pereničová y Vladislav Perenič / SOS financ spol. s r. o. 15.03.2012 • Una legislación nacional puede establecer la nulidad de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional que contenga una cláusula abusiva si ello garantiza una mejor protección del consumidor (Directiva 93/13, mínimos) • TAE inferior a la real constituye una información falsa sobre el coste total del crédito que debe calificarse de práctica comercial engañosa con arreglo a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, (Directiva 2005/29, máximos) 10

  11. Sentencia C-472/10. Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság / Invitel Távközlési Zrt . 26.04.2012 • Los Estados miembros pueden estipular que una cláusula contractual abusiva, declarada nula como consecuencia de una acción de interés público por una oficina de protección del consumidor contra un profesional, no vincule a ningún consumidor que haya celebrado con ese profesional un contrato al cual le sean de aplicación las mismas condiciones generales • Tal norma es un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas 11

  12. Auto Tribunal de Justicia de 16 de noviembre de 2010. C-76/10. Pohotovosť s.r.o. contra Iveta Korčkovská. Petición de decisión prejudicial: Krajský súd v Prešove - Eslovaquia. Asunto • a pesar de que sea posible examinar el contrato a la luz de la Directiva 93/13, la Directiva 87/102 debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional aplicar de oficio las disposiciones que adaptan su Derecho interno al artículo 4 de esta última Directiva y establecen que en caso de que no se indique la TAE en un contrato de crédito al consumo se considerará que el crédito concedido está exento de intereses y gastos. 12

  13. Sentencia C-602/10 SC Volksbank România SA / Autoritatea Naţională pentru Protecţia Consumatorilor – Comisariatul Judeţean pentru Protecţia Consumatorilor Călărasi (CJPC) 12.7.2012 • El Estado miembro puede limitar las comisiones bancarias que cobra el prestamista (Dir., 2008/48, Crédito Consumo, máximos) • Directiva no se opone a que un Estado imponga límites a los tipos de comisiones que pueden cobrar en el ámbito de los contratos de crédito al consumo. (rechaza la alegación “mercado interior”, reconociendo la prioridad de los derechos de consumidores. • En Rumania, la Directiva se incorporó mediante un Decreto-ley de 2010. Establece que, por el crédito concedido, el acreedor sólo puede percibir la comisión de estudio, la comisión de administración o la comisión de administración de cuenta corriente, una compensación por devolución anticipada, los costes derivados de los seguros y, en su caso, las penalizaciones, así como una comisión única por los servicios prestados a petición de los consumidores. • Condiciones generales de l banco VolksbankRomânia, antes de la entrada en vigor del Decreto-ley, prevé que el prestatario queda obligado a satisfacer al banco una «comisión de riesgo» igual al 0,2 % del saldo del crédito, que abonará durante toda la duración de dicho crédito. 13

  14. Sentencia C-511/08. Handelsgesellschaft Heinrich Heine GmbH / Verbraucherzentrale Nordrhein-Westfalen eV . 15.04.2012 • Los gastos de envío de un bien no deben imputarse al consumidor que rescinde un contrato celebrado a distancia (Dir 97/7, contratos a distancia, minimos) • la Directiva se opone a una normativa nacional que permite al proveedor, en un contrato celebrado a distancia, imputar los gastos de envío de los bienes al consumidor en caso de que éste ejerza su derecho de rescisión. • Sólo pueden correr a cargo del consumidor los gastos de devolución 14

  15. Abogada General C- 415/2011 (8.11.2012)HIPOTECAS. DESHAUCIOS • Ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las cláusulas del préstamo hipotecario y que el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo. • La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una cláusula abusiva, sino que esta cuestión debe ventilarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión • No existe armonización de ejecución forzosa en EU, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales. • La regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva 13/93. 15

  16. Elementos de interés • Diferenciación • Inversión profesional • Inversión – ahorro- consumo- supervivencia • Ciudadanía • Interés general. Actuaciones “de oficio” • Fraude en el mercado • Ciudadanía responsable • Sinalagma (material) • Consentimiento individual: error, voluntad, aceptación • Equilibrio de partes contratantes • Acceso a la justicia: simple, rápido, barato • Responsabilidad de entidades y dirigentes • Resarcimiento • Más Europa • Armonización (mínima o máxima) • Reconocimiento mutuo “pro consumidor” 16

  17. Más Europa • Legislación de calidad • Armonización (mínima o máxima???) • Educación del legislador • Reconocimiento mutuo “pro consumidor” • Regulación del Sistema Financiero, incluido el SF “en la sombra” • sistema de intermediación crediticia conformado por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario tradicional" • Consumidor “real” • No existe el “consumidor ilustrador” • “Contratos para la vida” - Limitaciones absolutas a usura - Regulación en función del “objetivo” (vivienda, salud…) - Mayor agilidad en control de cláusulas abusivas y desleales • Acceso a justicia - Concepto fraude en el mercado - Inversión carga prueba 17

  18. Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. ¿Qué queda por hacer? Muchas gracias Elena.carrillo@usc.es Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo

  19. Muchas gracias Elena Pérez Carrillo 11.marzo.2013 11/03/2013

  20. Protección del consumidor de servicios financieros en la Unión Europea. ¿Qué queda por hacer? Muchas gracias Elena.carrillo@usc.es Santiago de Compostela, marzo 2013. Elena F Pérez Carrillo

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