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ASAMBLEA COCEMED Nueva LEY EMN

ASAMBLEA COCEMED Nueva LEY EMN. AGOSTO 2008. Contexto. Antes de 1900 : Universidad de Chile 1901-1960: Universidad de Concepción Pontificia universidad católica 1961-1980: Universidad Austral de Chile Universidad la Frontera 1981-2000: Universidad de Santiago de Chile

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ASAMBLEA COCEMED Nueva LEY EMN

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Presentation Transcript


  1. ASAMBLEA COCEMEDNueva LEY EMN AGOSTO 2008

  2. Contexto

  3. Antes de 1900: Universidad de Chile 1901-1960: Universidad de Concepción Pontificia universidad católica 1961-1980: Universidad Austral de Chile Universidad la Frontera 1981-2000: Universidad de Santiago de Chile Universidad San Sebastián Universidad católica de la santísima concepción Universidad Mayor Universidad de Los Andes Universidad de Antofagasta Universidad de Valparaíso 2001-2006: Universidad Andrés Bello (Santiago) Universidad Andrés Bello (Viña del mar) Universidad del desarrollo Universidad Diego Portales Universidad Finis Terrae Universidad San Sebastián (Pto. Montt) Universidad Católica del Norte Universidad del Mar (Viña del mar) Universidad Católica del Maule Universidad del Mar (Iquique) Universidad de Valparaíso (San Felipe)

  4. Índices 2000 – 2006 (CSE)

  5. Médicos egresados y extranjeros Número de médicos en Chile: estimaciones, proyecciones y comparación internacional. Gabriel Bastías S et cols. Revista médica de Chile

  6. Propuesta Examen Médico Nacional ASOFAMECH 2001

  7. Paradigma Certificar calidad profesional

  8. Objetivos Aportar a la sociedad una forma objetiva de comparar conocimientos de los médicos recién egresados. Entregar información objetiva a las escuelas de medicina sobre los conocimientos de sus egresados, con el fin de corregir posibles falencias en su formación. Objetivo ideal “Evaluar los conocimientos, habilidades y actitudes de los médicos que inician su ejercicio profesional en Chile”. Proyecto Examen Médico Nacional – Propuesta Final. Documento elaborado por la comisión EMN 2001.

  9. ¿Por qué un examen teórico y no práctico? La evaluación de actitudes debe confiarse completamente a las escuelas formadoras. El EMN mide: Nivel de conocimientos clínicos considerados comunes a todo médico que inicie su ejercicio profesional en Chile. Algunas destrezas intelectuales consideradas comunes a todo médico que inicie su ejercicio profesional en Chile. El EMN no mide: Muchas de las destrezas que debe dominar un médico. Actitudes que debe poseer un médico. Conocimientos que no sean comunes a todas las Escuelas y que estén determinados por énfasis mayores en una Escuela respecto a otra. Proyecto Examen Médico Nacional – Propuesta Final. Documento elaborado por la comisión EMN 2001.

  10. Posibles consecuencias Aumento del estrés en el alumnado. Uso publicitario por parte de las escuelas. Debate social desinformado. Efectos Curriculares: modificar las asignaturas y mayas para mejorar puntajes. Priorizar la preparación del EMN por parte de cada escuela de medicina en desmedro de la formación médica integral.

  11. No se trata de un examen habilitante para el ejercicio de la medicina “Las escuelas asociadas a ASOFAMECh han acordado voluntariamente exigir a sus egresados la rendición del EMN como requisito para la titulación, pero no se exigirá un puntaje mínimo de aprobación.” Proyecto Examen Médico Nacional – Propuesta Final. Documento elaborado por la comisión EMN 2001.

  12. Por qué un puntaje continuo y no simplemente aprobado/reprobado El aprobado/reprobadose descartó, ya que sólo tendría sentido si el examen fuese habilitante para el ejercicio de la profesión. Proyecto Examen Médico Nacional – Propuesta Final. Documento elaborado por la comisión EMN 2001.

  13. Resultados EMN

  14. Resultados 2004

  15. Resultados 2005

  16. Resultados 2006

  17. Proyecto de ley que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

  18. EUNCM El 19 de Abril de 2008 fue publicada en el diario oficial la Ley 20.261, que entre muchos cambios del ámbito médico, establece el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNCM), reemplazando el conocido Examen Médico Nacional.

  19. Ley EMN Chilenos y extranjeros que postulen a un trabajo en el: Servicio de salud Establecimientos de carácter experimental Centros de atención primaria municipal. Quienes que otorguen prestaciones GES. A quienes postulen a programas de perfeccionamiento con financiamiento estatal. Minsal fijará nota, calificación o porcentaje con la cual se entenderá aprobado el examen. Deberá oir previamente al CONDAS. No es retroactivo.

  20. Segundo informe de comisión de salud (Art. 1 con indicaciones) “Artículo 1°.- Establécese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, Ministerio de Salud; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley Nº 19.650, y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas sólo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida en dicho examen.

  21. Segundo informe de la comisión de salud En relación al porcentaje o puntaje a partir del que se va a entender aprobado, tema planteado por el doctor Rodriguez, estimó que debiera tener estabilidad, fijarse una sola vez por un decreto, y no cada vez que se rinda la prueba. Se diseña la prueba y se fija el puntaje de aprobación de la misma, o viceversa, pero hay una doble dependencia. Asimismo, que el reglamento que se dicte también tenga cierta estabilidad, y no pueda modificarse sino cada cierto período de tiempo, por ejemplo, cinco años. Los otros integrantes de la Comisión, y representantes del Ministerio de Salud, estuvieron de acuerdo con lo anterior.

  22. Mecanismo para establecer la puntuación mínima requerida Reglamento elaborado por el Minsal previa opinión de la comisión nacional docente asistencial (CONDAS) fijará las materias relevantes a la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad. Asimismo determinará la puntuación mínima requerida para el examen. Este se revisará a lo menos cada 5 años.

  23. Posibles consecuencias

  24. Si el puntaje de corte es 55 156 627 148 680

  25. La delgada línea entre la selección y la discriminación Si el puntaje de corte es 50 70 713 58 770

  26. La delgada línea entre la selección y la discriminación Si el puntaje de corte es 45 17 22

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