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Supervisión del Sistema Financiero y Bancario

Kenia Ovares Romero Jeffry Guerrero Ramírez Braulio Rodríguez Pereira Kevin Campos Fonseca Iván Aguilar Montero Milania Varela Quiros. Supervisión del Sistema Financiero y Bancario. Historia de la fiscalización.

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Supervisión del Sistema Financiero y Bancario

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  1. Kenia Ovares Romero Jeffry Guerrero Ramírez Braulio Rodríguez Pereira Kevin Campos Fonseca Iván Aguilar Montero MilaniaVarela Quiros Supervisión del Sistema Financiero y Bancario

  2. Historia de la fiscalización • En la edad media tiene orígenes en la civitas romana o monarquía en donde funcionaban figuras como el comisio de curiay el colegio de los pontífices.

  3. Imperio romano Funciones : el tribunado de la plebe, la edilidad, el censor y el visador.

  4. En la edad moderna el imperio romano tuvo influencia en gran parte de Europa y Asia, especialmente en la Europa sur continental. • Inglaterra no tuvo influencia de la vida romana y mantuvo ileso su derecho basado en la costumbre y toma a la auditoría para darle especial desarrollo.

  5. En la época feudal la institución más poderosa fue la Iglesia, pues fue receptora de grandes y múltiples patrimonios legados por los nobles para financiar guerras santas, impuso tributos a las personas como los diezmos. La Iglesia fue la institución que más desarrollo dio a la contabilidad como instrumento de control.

  6. Sistema Financiero y Bancario • La potestad de regular no puede ser resultado de la mera casualidad, sino que viene sustentada de las fuentes principales del derecho y de las fuentes secundarias que finalmente dan forma a la regulación del Sistema Financiero.

  7. Sistema financiero • Conjunto de instituciones, medios y mercados que se encarga de regular el ahorro que generan los prestamistas hacia los prestatarios, proporcionando seguridad en lo que respecta el movimiento de dinero y sistemas de pagos.

  8. Sistema Bancario • Es el conjunto de instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco, es también conocido como La Banca.

  9. Supervisión del Sistema Financiero y Bancario • Son aquellas entidades que intervienen como fiscalizadoras dentro de una economía, que integran un conjunto de instituciones que prestan su servicio de banco, igualmente regulan el ahorro de los prestamistas hacia los prestatarios, brindando un grado de seguridad para el dinero puesto en movimiento.

  10. Contraloría General de la Republica

  11. Acerca de la Contraloría General de la República • ¿Qué es? Es la institución encargada de vigilar el uso de los recursos públicos que utilizan las instituciones del Estado. • ¿Su origen? Fue creada en la Constitución Política de 1949. • ¿Quién dirige la Contraloría? Un Contralor/a General y un Subcontralor/a General. Les elige la Asamblea Legislativa por ocho años y pueden reelegirse indefinidamente.

  12. La VisiónGarantizaremos a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública. • La Misión Somos el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

  13. Los valores Los siguientes elementos constituyen la guía de actuación que debe inspirar la gestión y rectitud de los actos de los funcionarios de la Contraloría General de la República, a efecto de implementar la visión y misión institucionales: • Excelencia Búsqueda de la máxima calidad y desempeño en el trabajo diario. • RespetoValorar los derechos y formas de pensar de los demás. • Justicia Dar a los demás lo que les corresponde de acuerdo con sus derechos y deberes. • IntegridadEs realizar todas las acciones con rectitud. • CompromisoEs sentirse identificado con la Contraloría General y así dar el máximo esfuerzo

  14. Contralores y Su contralores Generales

  15. Principales funciones de la Contraloría General de la República • a. Funciones antes de que las instituciones gasten el dinero (Controles previos) • b. Funciones después de que las instituciones gastan el dinero (Controles posteriores)

  16. a. Funciones antes de que las instituciones gasten el dinero (Controles previos)

  17. 1) Aprobación de presupuestos

  18. 2) Revisión de contratos (refrendo) • Es el análisis que se hace a los contratos que las instituciones del Gobierno firman con las empresas y personas que les venden productos y servicios, para verificar que se ajusten a lo que establece la ley.

  19. b. Funciones después de que las instituciones gastan el dinero (Controles posteriores)

  20. Estudios a Instituciones publicas • Son los estudios que hace la CGR para revisar cómo gastó el Gobierno el dinero y verificar si cumplió con las leyes. Los resultados permiten corregir lo malgastado e iniciar investigaciones contra los posibles responsables.

  21. Sanciones • Son los castigos que impone la CGR a las personas responsables de cometer actos ilegales en el manejo del dinero y otros bienes del Estado.

  22. Relaciones externas de la CGR • Por medio de sus relaciones externas, la CGR atiende, programa y fortalece sus relaciones con instancias como la Asamblea Legislativa, grupos organizados de la sociedad civil, organismos internacionales y otras entidades de fiscalización superior. • En ese contexto, la cooperación interinstitucional es una herramienta de gran relevancia para el ejercicio de la fiscalización, de ahí que la CGR se da a la tarea de formalizar alianzas con instancias nacionales e internacionales para fortalecer el ejercicio fiscalizador y procurar la defensa del interés nacional.

  23. CONASSIF Misión: • Promover condiciones para robustecer la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Financiero Costarricense, dictar la regulación y establecer las bases para una adecuada supervisión prudencial de las entidades fiscalizadas. Visión: • Promover la excelencia, eficiencia y modernización del Sistema Financiero Nacional de manera que se logre una regulación y supervisión eficaz que converja gradualmente a los estándares internacionales y que sea reconocida como una de las mejores a nivel mundial.  Para esto se considera importante que, bajo principios éticos, el CONASSIF asuma un rol proactivo de apoyo en la generación de ideas y la toma de decisiones estratégicas; coordinando con las Superintendencias las relaciones institucionales con organismos nacionales, regionales e internacionales, al mismo tiempo que se establece una comunicación abierta y flexible con las entidades supervisadas.

  24. ORGANIZACION

  25. FUNCIONES • Nombrar y remover al Superintendente General de Entidades Financieras, al Superintendente General de Valores, al Superintendente General de Seguros y al Superintendente de Pensiones; asimismo, a los respectivos intendentes y Auditor Interno del CONASSIF. • Aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones. No podrán fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes económicos al mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.

  26. Suspender o revocar la autorización otorgada a los sujetos regulados por las diferentes Superintendencias o la autorización para realizar la oferta pública, cuando el sujeto respectivo incumpla los requisitos de ley o los reglamentos dictados por el Consejo Nacional, cuando la continuidad de la autorización pueda afectar los intereses de ahorrantes, inversionistas, afiliados o la integridad del mercado. • Aprobar las normas aplicables a los procedimientos, requisitos y plazos para la fusión o transformación de las entidades financieras

  27. Aprobar las normas atinentes a la constitución, el traspaso, registro y funcionamiento de los grupos financieros, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. • Conocer y resolver en apelación los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por las Superintendencias. Las resoluciones del Consejo agotarán la vía administrativa. • Conocer, en apelación, de las resoluciones que dicten las bolsas de valores respecto a la autorización de los puestos de bolsa y la imposición de sanciones a los puestos y agentes de bolsa, según la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Cualquier persona con interés legítimo estará facultada para apelar.

  28. Reglamentar el intercambio de información que podrán realizar entre sí las diferentes Superintendencias, para el estricto cumplimiento de sus funciones de supervisión prudencial.  La Superintendencia que reciba información en virtud de este inciso, deberá mantener las obligaciones de confidencialidad a que está sujeto el receptor inicial de dicha información. • Designar, en el momento oportuno y durante los plazos que considere convenientes, comités consultivos integrados por representantes de los sujetos fiscalizados, de inversionistas o de otros sectores económicos, que examinen determinados temas y emitan recomendaciones con carácter no vinculante.

  29. Aprobar las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como la frecuencia y divulgación de las auditorías externas a que obligatoriamente deberán someterse los sujetos supervisados. En caso de conflicto, estas normas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

  30. Aprobar las normas garantes de la supervisión y el resguardo de la solidez financiera de los regímenes de pensiones del Poder Judicial y cualesquiera otros creados por ley o convenciones colectivas. • Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las Superintendencias.

  31. MARCO JURIDICO

  32. Marco estratégico • Supervisión Consolidada • Integración Tecnológica • Información para el inversionista • Capacitación • Cambio cultural • Reforma legal

  33. Superintendencia General de Entidades Financieras

  34. MisiónSomos una organización supervisora que vela por la solidez y  estabilidad del sistema financiero costarricense.VisiónLa SUGEF será un ente supervisor modelo por su procura constante de la excelencia, su proactividad, su capacidad innovadora y su personal altamente capacitado y motivado, apoyado en un marco legal sólido, y procesos y tecnología efectivos.

  35. Objetivo de la entidad • Esta entidad tiene como objetivo principal velar por la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficiente del sistema financiero nacional, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias y de conformidad con las normas, directrices y resoluciones que dicte la propia institución, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

  36. Funciones: • Velar por la estabilidad, la solidez y el funcionamiento eficiente del sistema financiero nacional. • Fiscalizar las operaciones y actividades de las entidades bajo su control. • Dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de prácticas bancarias sanas. • Establecer categorías de intermediarios financieros en función del tipo, tamaño y grado de riesgo.

  37. Fiscalizar las operaciones de los entes autorizados por el Banco Central de Costa Rica a participar en el mercado cambiario. • Dictar las normas generales y directrices que estime necesarias para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas. • Presentar informes de sus actividades de supervisión y fiscalización al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. • Cumplir con cualesquiera otras funciones y atributos que le correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones atinentes.

  38. Reseña Histórica Regular los mercados de valores, las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratos relacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos. Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), Ley Nº 7732 Comisión Nacional de Valores (CNV) Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV de 1990), Ley Nº 7201 Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

  39. Misión La Superintendencia General de Valores vela por la transparencia del mercado de valores, la correcta formación de sus precios, la protección de los inversionistas y la difusión de información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Para ello, regula, supervisa y fiscaliza los mercados de valores; la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen directa o indirectamente en ellos; y los actos o contratos relacionados con ellos.

  40. Visión La Superintendencia General de Valores contribuirá para que el desarrollo del mercado de valores costarricense se dé de una manera ordenada. Consolidará una organización dinámica; distinguida por su autoridad técnica; su capacidad de adaptarse a los cambios del mercado local e internacional; y por la vocación de servicio y la ética profesional de sus funcionarios.

  41. Valores Ética profesional Rendición de cuentas Profesionalismo Adaptabilidad Trabajo en equipo Vocación de Servicio Compromiso

  42. Según la Ley 7732 Ley reguladora del Mercado de Valores en el capítulo II art 3 Creación y funciones Créase la Superintendencia General de Valores, denominada en esta ley la Superintendencia, como órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica. La Superintendencia velará por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Regirá sus actividades por lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y las demás leyes aplicables. La Superintendencia regulará, supervisará y fiscalizará los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos, según lo dispuesto en esta ley.

  43. ¿Quiénes están bajo la supervisión o regulación de la Sugeval? • Bolsas de valores • Puestos de bolsa • Sociedades administradoras de fondos de inversión y sus fondos • Emisores de valores • Sociedades calificadoras de riesgo • Grupos financieros no bancarios • Centrales de valores • Entidades de custodia • Proveedores de precios de mercado • Sociedades de anotación en cuenta • Cualquier otro que disponga la legislación vigente

  44. ¿La Sugeval emite algún tipo de certificación? ¿Cómo y quién puede solicitarla?

  45. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SUPEN)

  46. Historia • Nace en agosto de 1996 • Febrero del 2000 • 18 de diciembre del 2002 • Junio del 2005

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